Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 5630
Resolución de la directora de la Fundació Mallorca Turisme por la que se nombra a los miembros del Jurado en la convocatoria de la I Edición de los Premios Mallorca de Cine 2019
Hechos
1.Resolución de la directora de la Fundació Mallorca Turisme por la que se aprueba la convocatoria de la I Edición de los Premios Mallorca de Cine 2019 (Extracto de la convocatoria publicado en el BOIB núm. 30, de 7 de marzo).
2.El punto 9.2 de la convocatoria de premios dice que “la composición del jurado se tiene que publicar antes de finalizar el plazo de presentación de las candidaturas de los premios mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de la Fundació Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net.”
3.Se ha detectado la necesidad de modificar el punto 9.7 de la convocatoria de la I Edición de los Premios Mallorca de Cine 2019 que establece que “los veredictos, que son inapelables, se harán públicos en un acto de entrega de los premios que tendrá lugar en un plazo no superior a seis meses posteriores a la publicación del extracto de la convocatoria de los premios en el Boletín Oficial de las Illes Balears”.
Fundamentos de derecho
1.Artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”.
En relación a todo lo anterior, dicto la siguiente,
Resolución
1.Nombrar al Jurado en la Convocatoria de la I Edición de los Premios Mallorca de Cine 2019 el cual estará formado por:
Presidencia:
Sr. Pedro Javier Barbadillo Rank, responsable de la Mallorca Film Commission o persona en quien delegue.
Vocales:
Sr. Juan Carlos Caro Gallego, miembro de la Academia de Cine.
Sr. Jaime Ripoll Vaquer, director del Atlántida Film Festival
Sra. Sandra Seeling Lipski, directora del Evolution Mallorca International Film Festival
Sra. Ana Vicente Barceló, distribuidora internacional.
Secretaria:
Titular: Sra. Mireia Catalina Covas Vidal, técnica audiovisual de la Fundació Mallorca Turisme.
Suplente: Sra. Francisca Juana Mir Guasp, técnica jurídica de la Fundació Mallorca Turisme.
2.Habiéndose detectado la necesidad de modificar el punto 9.7 de la convocatoria de la I Edición de los Premios Mallorca de Cine 2019, relativo al acto de entrega de los premios, donde dice:
“Los veredictos, que son inapelables, se harán públicos en un acto de entrega de los premios que tendrá lugar en un plazo no superior a seis meses posteriores a la publicación del extracto de la convocatoria de los premios en el Boletín Oficial de las Illes Balears”,
Debe decir:
“Los veredictos, que son inapelables se harán públicos en un acto de entrega de los premios que tendrá lugar antes de la finalización del año 2019”.
3.Informar que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Presidente del Patronato de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 12 de los Estatutos de la Fundació.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la desestimación del recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 13 de mayo de 2019
La directora de la Fundació Mallorca Turisme
Maria Paula Ginard Vílchez