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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 5625
Resolución de la consejera de Salud de 23 de mayo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades en materia de consumo para 2019

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Texto

El artículo 51 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los intereses económicos legítimos; promoverán la información y educación de los consumidores y usuarios, fomentarán las organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectarles, en los términos establecidos por la ley.

El artículo 30.47 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de defensa de los consumidores y usuarios, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos dispuestos por los artículos 38, 131 y los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. También tiene competencia exclusiva en la regulación y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y en la regulación de los procedimientos de mediación.

En las Illes Balears, la protección de los consumidores y usuarios está regulada en la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears, cuyo objeto es garantizar la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y consumidoras, y de los usuarios y usuarias del territorio de las Illes Balears, en cumplimento del mandato contenido en el artículo 51 de la Constitución y en el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

A los efectos de dicha Ley, se entiende por consumidores las personas físicas o jurídicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión. Por otro lado, se entiende por consumidor vulnerable el que, por la concurrencia de determinadas características, está especialmente indefenso o desvalido en las relaciones de consumo. En particular, son consumidores vulnerables los menores de edad, las personas mayores de 70 años, las personas con certificado de minusvalía por discapacidad intelectual y los turistas, entendidos coma aquellas personas no residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears y temporalmente desplazadas de su residencia habitual para hacer turismo, y cualquier otro consumidor en situación de inferioridad o indefensión.

El artículo 4 de la Ley 7/2014 establece que los consumidores son titulares, entre otros, de los siguientes derechos: derecho a recibir información veraz, eficaz, correcta, suficiente, comprensible, de fácil acceso, transparente, sobre los diferentes productos y servicios; derecho a la educación y formación en relación con todas las materias que puedan afectarles como consumidores, concebidas de forma integral e incidiendo en el consumo responsable; a la protección jurídica, administrativa y técnica, especialmente en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación individual o colectiva; a la protección contra los abusos contractuales.

El artículo 37 de la Ley 7/2014 reconoce el derecho de las asociaciones de las personas consumidoras y usuarias a acceder a las ayudas y subvenciones que convoquen y concedan las administraciones públicas de las Illes Balears para la defensa de las personas consumidoras y usuarias, en los términos reglamentariamente establecidos.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, junto con su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, constituyen la normativa básica del Estado en esta materia y establecen el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

En el ámbito de nuestra comunidad autónoma se aprobó el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, que regula el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes de esta.

El artículo 12 de dicho Texto Refundido dispone que no se podrá iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones si el consejero competente no ha establecido con anterioridad por Orden, en uso de su potestad reglamentaria, las correspondientes bases, excepto en los supuestos que esta misma Ley establece.

En virtud de dicho artículo, se aprobó la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017 por la que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones y de los premios para la realización de actividades relacionadas con la salud y el consumo, cuyo artículo 5.1 dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de esta Orden se aprobarán por Resolución de la consejera de Salud y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Conforme a estas disposiciones normativas se aprueba la presente convocatoria cuyo objetivo es el de fomentar actividades de información, educación, formación y asesoramiento a las persones consumidoras y usuarias, así como la edición de publicaciones relacionadas con el consumo.

Todas estas actividades están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018).

La Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Consumo, ejerce las competencias, entre otras, en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias; información y orientación de los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos; educación y formación a la ciudadanía en materia de consumo, en virtud del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado, entre otros, por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero.

Por todo ello, conforme a los artículos 8.1 y 15 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017, a propuesta del director general de Consumo, de conformidad con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Salud y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para realizar actividades en materia de consumo para el ejercicio 2019, conforme a las bases generales establecidas en la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017 (BOIB núm. 56, de 10 de mayo de 2017) y las específicas que constan en los anexos 1 y 2 de la presente Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria cuyo importe máximo será de 15.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 18301 441A 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Designar al director general de Consumo órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones en materia de consumo derivado de esta convocatoria.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Salud en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. No obstante, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya desestimado el recurso de reposición interpuesto.

 

Palma, 23 de mayo de 2019

La consejera de Salud

Patricia Gómez i Picard

 

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Objeto y ámbito temporal

El objeto de la presente convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo de los proyectos y actividades que se realicen entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019:

a. Actividades de información, educación, formación y asesoramiento a las persones consumidoras y usuarias, así como la edición de publicaciones relacionadas con el consumo.

b. Objetivos y efectos: desarrollar actividades o programas destinados a promover la información, formación y asesoramiento de los consumidores por parte de las asociaciones de consumidores, con el apoyo de la edición de publicaciones, para facilitar la comprensión y utilización de la información a la que tienen derecho; difundir el conocimiento de sus derechos, deberes y formas más adecuadas para su ejercicio; fomentar la prevención de riesgos que puedan derivarse del consumo de productos y servicios; así como promover una mayor libertad en el consumo de forma racional, responsable, saludable, sostenible y solidaria.

2. Presupuesto e imputación temporal

El importe máximo destinado a esta convocatoria será de 15.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 18301 441A 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

3. Personas beneficiarias

3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones en materia de consumo las asociaciones de personas consumidoras y usuarias con domicilio social en las Illes Balears inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears de la Dirección General de Consumo que cumplan lo previsto en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

3.2. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, sus miembros responderán solidariamente de la obligación del reintegro correspondiente a la persona beneficiaria en relación con las actividades subvencionadas que se haya comprometido a realizar.

3.3. Las personas beneficiarias de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria cumplirán los siguientes requisitos adicionales:

a. Si se trata de personas jurídicas, haber sido constituidas legalmente e inscritas en el registro correspondiente.

b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c. Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni que concurren en ninguna de las circunstancias que describe el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, o bien efectuar una declaración con este fin.

4. Gastos subvencionables

4.1. Tendrán la condición de gastos subvencionables los que racionalmente sean necesarios para desarrollar las acciones en que pueda consistir la actividad subvencionada y se realicen dentro del período subvencionable que fije la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, que hayan sido incluidos en el presupuesto de la actividad y aprobados por la Comisión Evaluadora.

4.2. Podrán ser objeto de la subvención regulada en esta convocatoria los gastos que consten en el apartado 4.3 dirigidos al desarrollo de actividades que incluyan las siguientes actuaciones:

- Atención a las personas consumidoras y usuarias de forma presencial y a través de otros medios (teléfono, web, etc.) para la tramitación y gestión de consultas, denuncias y reclamaciones relativas a relaciones de consumo.

- Charlas informativas, mesas redondas, exposiciones y actividades similares sobre temas relacionados con las personas consumidoras, la protección y el ejercicio de sus derechos, con una duración máxima de dos horas.

- Cursos, jornadas, seminarios, conferencias, talleres y actividades similares de más de dos horas de duración, dirigidos a las personas consumidoras y usuarias para fomentar el ejercicio de sus derechos en los actos de consumo, y a los formadores para actualizar sus conocimientos de la normativa.

- Edición de material propio y publicaciones necesario para hacer difusión de las actuaciones anteriores con contenido exclusivo sobre temas de consumo (díptico, tríptico, folleto, boletín, libro, contenido web, cartel, productos de merchandising y similares).

- Actuaciones de información y orientación sobre temas de consumo y los derechos de las persones consumidoras y usuarias a través de actividades divulgativas en los medios de comunicación (programas de radio y televisión, prensa, otros medios impresos, digitales y similares).

4.3. Serán gastos subvencionables:

4.3.1. Gastos de personal:

a. El gasto de personal subvencionable podrá ser tanto de personal propio asalariado como de personal externo contratado involucrado en la ejecución directa de la actividad.

b. Servicio de orientación jurídica, ya sea propio o externo, dirigido a los asociados o personas consumidoras y usuarias.

Los recursos humanos deberán estar capacitados profesionalmente para efectuar la prestación contratada, encontrarse en situación de alta en el censo tributario de aplicación y, en su caso, en el correspondiente colegio profesional, así como en el régimen especial de trabajadores autónomos del sistema de la Seguridad Social o mutualidad de previsión que corresponda, siendo aplicables las limitaciones y normativa correspondiente.

La contratación de personal externo solo se admitirá cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades por el personal propio asalariado de la asociación.

Serán subvencionables los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades, exceptuando los referidos a la atención ordinaria del consumidor, tanto del personal propio asalariado como de personal externo contratado. Los gastos de kilometraje serán subvencionables como máximo al precio de 0,19 euros por km recorrido (correspondiente al apartado 9.A.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) mediante las liquidaciones abonadas en las que se acredite, como mínimo, el nombre de la persona que lo ha cobrado, motivo del desplazamiento, fecha, recorrido, kilómetros del/al centro de trabajo e importe.

4.3.2. Gastos generales:

a. Alquiler y gastos de mantenimiento del local necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de las asociaciones ubicadas fuera del Casal de Consumo, tales como cuotas de la comunidad, gastos de limpieza y mantenimiento, suministros de energía eléctrica y agua, gastos de telefonía e internet, etcétera.

A efectos de la justificación se presentarán los títulos que habiliten el uso de las instalaciones por parte de la asociación (título de propiedad a favor de la asociación, contratos de alquiler o cualquier otra causa).

b. Gastos de amortización y/o mantenimiento del mobiliario, equipos técnicos e informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de las asociaciones, tales como el mobiliario, ordenadores, televisores, etcétera, con aplicación del artículo 40.6 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

A la hora de valorar la adecuación de recursos materiales, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta el mobiliario, equipos técnicos e informáticos cedidos por la Dirección General de Consumo a las asociaciones ubicadas en el Casal de Consumo.

c. Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la memoria descriptiva de la actividad.

4.3.3. Gastos específicos:

Serán los referidos a aquellos gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, siempre y cuando quede debidamente acreditado que están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado. En concreto, podrán ser los siguientes:

a. Alquiler de locales, espacios, equipos técnicos e informáticos necesarios para el desarrollo de actividades informativas y formativas organizadas por la asociación.

b. Gastos de material fungible.

c. Gastos de edición, impresión y distribución de material propio y publicaciones con contenido exclusivo en temas de consumo.

d. Gastos de participación en actividades divulgativas relacionadas con temas de consumo en los medios de comunicación.

e. Gastos de creación, mantenimiento y actualización de aplicaciones informáticas que mejoren la gestión de la asociación y la atención a las personas consumidoras y usuarias.

f. Gastos de creación, mantenimiento y actualización de la página web de la asociación, siempre y cuando la información sea accesible a todas las personas consumidoras y usuarias.

4.4. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a. Gastos de alquiler y mantenimiento del local necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de las asociaciones ubicadas en el Casal de Consumo.

b. Gastos de compra de mobiliario, equipos técnicos e informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad.

c. Las indemnizaciones por despido, anticipos al personal, así como atrasos meritados durante un período que no corresponda al subvencionable.

d. Los tiques de caja o albaranes, multas y sanciones, obsequios, regalos, comidas de trabajo o atenciones protocolarias o representativas.

e. Los gastos previstos en el artículo 40.7 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

f. No se considerarán subvencionables en ningún caso los impuestos indirectos (por ejemplo, el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación y compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

4.5. Podrán justificarse todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado en la fecha límite para desarrollar las actividades subvencionables o para justificar las mismas, con independencia de cuando se hayan abonado a los acreedores correspondientes.

5. Criterios de valoración

5.1. Las actividades en materia de consumo contenidas en las solicitudes se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios generales:

a. La contribución a los objetivos marcados por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud, así como la concordancia con los planes, procesos y programas de consumo que lleva a cabo en nuestra comunidad autónoma la Dirección General de Consumo, los cuales se relacionan en el Anexo 2 de esta convocatoria, un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

- Coherencia con los objetivos y prioridades de la Dirección General de Consumo, un máximo de 5 puntos.

- Colaboración con la Dirección General de Consumo para el desarrollo de las actividades propuestas, un máximo de 5 puntos.

b. Los efectos y la influencia de las acciones proyectadas en el territorio de las Illes Balears teniendo en cuenta, así mismo, el número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades a realizar, un máximo de 12 puntos, desglosados de la siguiente forma:

- Número total de personas beneficiarias, un máximo de 6 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

o Menos de 200 personas: 2 puntos.

o Entre 200 y 400 personas: 4 puntos.

o Más de 400 personas beneficiarias: 6 puntos.

- Distribución geográfica: un máximo de 6 puntos, según el número de municipios y de islas donde se desarrollen las actividades:

o Por cada municipio: 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

o Por cada isla: 1 punto hasta un máximo de 4 puntos.

c. La calidad técnica del proyecto: la puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de 12 puntos, y se valorará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Definición y descripción de las actividades de forma clara, precisa y detallada.

- Actividades adecuadas y coherentes con los objetivos y destinarios definidos.

- Descripción de los colectivos destinatarios, identificando características y necesidades que los definan.

- Idoneidad de los recursos humanos y materiales con las actuaciones previstas.

d. El ámbito territorial de actuación de la asociación de personas consumidoras y usuarias se puntuará de la siguiente forma, con un máximo de 4 puntos:

- Por cada centro de la asociación: 0,5 puntos (si están todos concentrados en la misma isla).

- Por cada centro de la asociación: 1 punto (si estos no se encuentran concentrados en la misma isla).

Estos extremos se concretarán expresamente en la solicitud de la subvención (anexos 3 y 4). Únicamente se computarán aquellos centros de la asociación que se encuentren en funcionamiento en el momento de la expiración del plazo de presentación de la solicitud.

e. El plazo de desarrollo de las actividades y el horario de atención a asociados, consumidores y usuarios en general, un máximo de 22 puntos.

- Por cada mes de atención al público: 1 punto hasta un máximo de 12 puntos.

- Por cada día de atención al público de lunes a viernes: 1 punto hasta un máximo de 5 puntos. 

- Por cada día de atención al público en jornada de mañana y tarde: 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.

Se admitirá que la jornada se reduzca los meses de julio y agosto hasta un máximo de 5 horas en jornada continua, sin pérdida de puntos. También se admitirá que las asociaciones que desarrollen su actividad de atención al público ordinariamente en jornada partida puedan realizar jornada continua un día a la semana, sin que por ello se pierda la condición de jornada partida. 

En los casos en los que la asociación disponga de más de una oficina de atención en el mismo municipio, se considerará que cumple con el requisito de atención diaria al público cuando de lunes a viernes siempre haya una de las oficinas abiertas en el horario acordado.

Estos extremos se concretarán expresamente en la memoria de la actividad (meses y días de atención, tipo de jornada y horario).

5.2. Además de los criterios generales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración específicos:

a. Número de horas de asesoramiento previstas, un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

o De 1 a 199 horas: 2 puntos.

o De 200 a 399 horas:   4 puntos.

o De 400 a 599 horas:   6 puntos.

o De 600 a 799 horas:   8 puntos.

o De 800 a 1.000 horas: 10 puntos.

b. Número de horas de actividades informativas previstas, un máximo de 10 puntos.

c. Número de horas de formación previstas, un máximo de 10 puntos.

d. Realización de actividades en fechas de especial relevancia en temas de consumo, como son el Día Mundial del Consumidor, las campañas de compras navideñas, rebajas, vuelta al colegio…y otras que, por circunstancias económicas, sociales y a juicio de la Comisión Evaluadora, pudieran ser de interés para el consumidor, hasta un máximo de 4 puntos.

e. Edición de material propio y publicaciones con contenido exclusivo sobre temas de consumo, un máximo de 2 puntos.

f. Participación en actividades divulgativas relacionadas con temas de consumo en los medios de comunicación, un máximo de 2 puntos.

g. Colaboración con otras asociaciones para realizar las actividades propuestas, un máximo de 2 puntos.

5.3. Todos los criterios de valoración y la puntuación se plasmarán en un informe técnico emitido por los técnicos y técnicas competentes de la Dirección General de Consumo.

6. Determinación del importe de la subvención

6.1. Los proyectos se puntuarán de 0 a 100 puntos conforme a los criterios establecidos en el punto 5.

6.2. La puntuación mínima que deberá obtener un proyecto para poder acceder a la subvención será del 40 % de la puntuación máxima prevista en el punto anterior.

6.3. Si la suma de los importes solicitados por todas las asociaciones cuyos proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto anterior no supera el importe máximo previsto en el punto 2 del Anexo 1 de esta convocatoria, se otorgará a estas entidades el 100 % del importe solicitado.

6.4. En el caso de que la suma de los importes solicitados por todas las asociaciones cuyos proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 6.2 de esta convocatoria supere el importe máximo previsto en el punto 2 del Anexo 1 de esta convocatoria, la cuantía se distribuirá entre los proyectos según la subvención solicitada y de forma proporcional a la puntuación obtenida hasta que se agote el crédito, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Importe subvención concedida = importe subvención solicitada x puntuación obtenida

Puntuación máxima: 100 puntos

No obstante, el importe de las ayudas concedidas no podrá superar el límite de 15.000 € previsto en el punto 2 de esta convocatoria.

6.5. Si hubiera un empate en la valoración de los solicitantes y el crédito remanente resultara insuficiente para cubrir la subvención que les correspondería a todos, la distribución de este remanente se realizará a prorrata del importe solicitado en concepto de subvención.

6.6. El importe de cada subvención concedida podrá financiar total o parcialmente la actividad a la que se destina, sin que en ningún caso el importe supere, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actividad objeto de la subvención.

6.7. El presupuesto total del proyecto estará compuesto por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la entidad o por otros recursos. El órgano instructor podrá aplicar de oficio factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, previa motivación que constará en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta de resolución y en la resolución.

6.8. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora podrá proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre y cuando eso no desvirtúe la finalidad de la subvención.

6.9. En el caso de que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado será el que se ha presentado como presupuesto total del proyecto. En caso de que se produzcan los hechos mencionados en los apartados 6.8 y 6.9, el proyecto aprobado será el que determine la resolución de concesión.

7. Plazo y presentación de solicitudes

7.1. El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre y cuando esta publicación sea posterior a la de la convocatoria.

7.2. Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria, la Orden de bases y lo establecido en la normativa aplicable presentarán las solicitudes de subvención y la documentación adjunta, conforme al modelo de solicitud que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears <https://www.caib.es/seucaib>.

7.3. El lugar de presentación de las solicitudes (anexo 3) será la sede de la Consejería de Salud o cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.4. Si la entidad solicitante hubiera presentado la solicitud de subvención en un registro distinto al de la Consejería de Salud, deberá enviar a la Dirección General de Consumo por correo electrónico (subvencions@dgconsum.caib.es) el anexo 3 de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud en el registro. Del mismo modo, si se enviara por correo certificado, el anexo 3 de la solicitud se enviará por correo electrónico, fechado y sellado por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

7.5. La documentación que deberá presentarse, sin perjuicio de que, durante la tramitación del procedimiento de concesión, el órgano instructor pueda requerir cualquier otra cuando lo considere oportuno, será la siguiente:

a. Solicitud de subvención y declaración responsable de la persona que solicita la subvención (anexo 3) sobre los siguientes puntos:

· Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la Orden de bases y el apartado 12 de la presente convocatoria.

· Las ayudas y subvenciones que les hayan sido concedidas o que hayan solicitado a cualquier institución, pública o privada, relacionada con la solicitud presentada.

· La veracidad de los datos respecto a la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado.

· No incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.

· No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, ni en ninguna de las circunstancias previstas por el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

b. Fotocopia del documento de identidad de la persona que solicita la subvención en nombre de la persona jurídica o autorización para que la Consejería de Salud pueda comprobar de oficio su identidad.

c. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d. Fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.

e. Fotocopia del documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

f. Memoria explicativa de las actividades que se desea realizar (anexo 4), con indicación del presupuesto, detalle de ingresos y gastos previstos, antecedentes, recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

g. Certificado emitido por la asociación de las actividades realizadas durante los dos años previos a la solicitud de la subvención (anexo 5).

h. Resumen del presupuesto total de la entidad del ejercicio actual y del anterior al que se realiza la petición (anexo 6).

Según el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya esté en poder de la Dirección General de Consumo, siempre y cuando comuniquen el número del expediente en el que consta dicha documentación.

Quedan eximidas de presentar la documentación a la que se refieren los apartados b, c, d del punto 7.5 las entidades solicitantes a las que les fue aceptada la solicitud en la convocatoria de subvenciones para realizar actividades en materia de consumo para 2018, siempre y cuando se encuentre vigente en el momento de tramitar la solicitud de la actual convocatoria.

7.6. Para que el órgano instructor considere admisible la solicitud de subvención, las asociaciones solicitantes presentarán la documentación siguiendo los modelos de los documentos previstos en el punto 7.5, letras a (Anexo 3), f (Anexo 4), g (Anexo 5) y h (Anexo 6), que son de obligado uso y están a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears <https://www.caib.es/seucaib>.

7.7. El órgano instructor, directamente o a través de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Salud, comprobará de oficio que la persona o entidad está al corriente del cumplimento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos del artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia quedará acreditada en el expediente.

7.8. La presentación de la solicitud de otorgamiento de subvención implicará que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a no ser que la persona interesada manifieste expresamente su negativa. En este caso, aportará la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

En el caso de subvenciones de cantidad igual o inferior a 3.000,00 euros, la persona o entidad interesada podrá sustituir la presentación de dichos certificados mediante la presentación de una declaración responsable, según el apartado 5 del modelo de solicitud y declaración responsable que consta en el Anexo 3, y que está a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Instrucción del procedimiento

8.1. El director general de Consumo será el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de consumo y podrá realizar todas las actuaciones que considere precisas para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se dictará la resolución y, concretamente, las que determina el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

8.2.  Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada, de conformidad con el artículo 14.2 de la Orden de bases, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, bajo advertencia de que, de no hacerlo, se la tendrá por desistida de la solicitud, previa resolución correspondiente.

8.3. En los supuestos en los que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le advertirá de que, transcurrido un mes, se producirá su caducidad. Si finaliza este plazo y la persona o entidad solicitante no ha realizado las actividades necesarias para reanudar su tramitación, el órgano instructor propondrá al órgano competente para resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la correspondiente resolución, será notificado a la persona interesada.

8.4. En todo caso, el órgano instructor podrá proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o las condiciones y forma de realización de la actividad que haya propuesto, siempre y cuando ello no perjudique a terceras personas.

En estos casos, se pedirá la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

8.5. En el caso de que el importe de la subvención que resulte del informe previo que servirá de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor podrá dar audiencia previa a la persona o entidad solicitante con el fin de informarle mediante una propuesta de resolución provisional. El plazo de audiencia será de diez días hábiles.

8.6. En esta fase de audiencia previa, la persona o entidad responsable del proyecto comunicará al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se especificarán, o bien si modifica la solicitud y presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cantidad propuesta. En este caso resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones.

8.7. La modificación respetará el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración que se establezcan respecto a las solicitudes.

8.8. Todas las solicitudes, incluidas las de reformulación, deberán someterse a la Comisión Evaluadora, quien deberá emitir el correspondiente informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución por parte del órgano instructor.

 

​​​​​​​9. Comisión Evaluadora

9.1. La Comisión Evaluadora de las solicitudes de subvenciones en materia de consumo estará integrada por un presidente, un secretario o secretaria y cinco vocales:

a. El director general de Consumo, que actuará como presidente.

b. Un técnico o técnica de la Dirección General de Consumo, propuesto por la persona titular, que actuará como secretario o secretaria.

c. Vocales:

· La jefa de Departamento de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Salud o persona en que delegue.

· El jefe del Departamento Jurídico de la Consejería de Salud o la persona en que delegue.

· Tres técnicos o técnicas de la Dirección General de Consumo propuestos por la persona titular.

9.2. La Comisión Evaluadora examinará todas las solicitudes y documentación adjunta, así como las reformulaciones, y elaborará un informe que elevará al órgano instructor, teniendo en cuenta los informes elaborados por el personal técnico del órgano instructor sobre los criterios de valoración de los proyectos presentados.

10. Propuesta de resolución

10.1. En la propuesta de resolución, que formulará el órgano instructor previo informe de la Comisión Evaluadora, se expresará la persona beneficiaria a la que se propone otorgar la subvención y la cantidad de la misma. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración, mientras no se dicte la Resolución de concesión y sea notificada.

10.2. La propuesta de resolución se notificará a la persona beneficiaria y se le concederá un plazo de doce días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, para que comunique al órgano instructor si acepta o renuncia a la propuesta. En todo caso, se considerará que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario dentro del plazo otorgado.

11. Resolución

11.1. La consejera de Salud será el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, inadmisión de la solicitud, desistimiento de la solicitud, y de las resoluciones de modificación de la concesión, y de revocación y reintegro, en su caso.

11.2. La resolución será motivada y contendrá los siguientes datos:

a. Identificación de la persona o entidad beneficiaria.

b. Descripción de la actividad que se subvencionará.

c. Presupuesto total de la actividad subvencionada.

d. Importe de la subvención concedida.

e. Inclusión o exclusión, en su caso, del IVA soportado.

f. Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

g. Forma de pago.

h. Forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

11.3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución expresa facultará a la persona interesada para entender desestimada su solicitud.

11.4. Este plazo podrá ser objeto de ampliación, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.5. La resolución se notificará individualmente a las personas beneficiarias.

12. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de una subvención:

a. Comunicar al órgano instructor que acepta la propuesta de resolución en el plazo máximo de doce días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación. Si en este plazo no se produce la comunicación, se entenderá que la persona solicitante acepta la propuesta en los términos en los que se haya redactado.

b. Realizar la actividad, proyecto o inversión, o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

c. Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que se haya solicitado. Las actividades se realizarán en el período para el que han sido subvencionadas.

d. Justificar la realización de toda la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realicen los órganos competentes, además de facilitarles toda la información que requieran.

f. Comunicar a la consejera de Salud la solicitud u obtención de otras subvenciones y ayudas para el mismo fin. Esta comunicación se realizará en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

g. Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en esta convocatoria.

h. Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar la persona beneficiaria conforme a la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j. Reflejar la colaboración de la Consejería de Salud en un lugar destacado en todos los elementos de comunicación de la actividad subvencionada.

k. Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

l. Notificar cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el período subvencionado al órgano instructor, hasta que se presente la justificación final del proyecto.

13. Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará en un solo pago, una vez justificada la realización de la actividad subvencionada.

14. Justificación de la subvención

14.1. Las personas beneficiarias justificarán ante la consejera de Salud la aplicación de la cantidad percibida y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas al fin que ha servido de fundamento para la concesión de la subvención.

14.2. No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base para la concesión de la subvención. Conforme a ello, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se acreditarán en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de dichos fondos.

14.3. El plazo para la justificación será de un mes a contar desde la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 30 de octubre de 2019.

14.4. Transcurrido el plazo de justificación establecido sin que se haya presentado, la consejera de Salud requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente a los efectos de poder justificar la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en la convocatoria supondrá la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de subvenciones.

14.5. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al Texto Refundido de la Ley de subvenciones, correspondan.

14.6. La realización de la actividad objeto de subvención se documentará mediante un cuenta justificativa firmada por la persona beneficiaria o persona que la represente, según el modelo que consta en el Anexo 7, que es de obligado uso, y que está a la disposición de las personas beneficiarias en la sede electrónica a de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears <https://www.caib.es/seucaib>, cuyo contenido será el siguiente:

a. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

- La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos anteriormente mencionados.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

b. Una carpeta ordenada y con un índice que contenga los originales y fotocopias de todas las facturas, nominas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, así como todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha e importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019. Las facturas indicarán los siguientes datos:

- razón social y NIF del proveedor

- razón social y NIF de la entidad

- expresión detallada del servicio prestado o material suministrado

- fecha de emisión

- fecha efectiva del pago

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c. Una memoria técnica justificativa en la que se declaren las actividades realizadas y los resultados obtenidos según el modelo que consta en el Anexo 8.1, que es de obligado uso y a disposición de las personas beneficiarias en la sede electrónica a de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears <https://www.caib.es/seucaib>. La deberá ser suficientemente descriptiva de las acciones realizadas por la entidad beneficiaria para la ejecución de la actividad subvencionada y, especialmente, de las incidencias que hayan podido provocar una desviación manifiesta (por defecto o por exceso) respecto al presupuesto presentado. Deberá identificar las actuaciones realizadas en colaboración con otras asociaciones, las personas atendidas en oficina y asistentes a actividades grupales. Asimismo, podrá incluir la descripción de cualquier otro aspecto que contribuya a un mejor conocimiento del conjunto de la actividad de la entidad beneficiaria.

La memoria identificará a las personas que hayan formado parte de las actividades realizadas, por lo que las asociaciones serán las responsables de informar y garantizar la confidencialidad y protección de los datos facilitados por los consumidores y obtener su autorización para ceder a la Administración, a dichos efectos, sus datos de identificación. En los casos en los que las personas que hayan participado en las actividades se opongan a su identificación, la asociación podrá presentar la documentación de forma anonimizada (sin especificar nombre y apellidos, reflejar últimos cuatro dígitos del DNI, etc.). Servirán como referentes los modelos facilitados en los Anexos 8.2 y 8.3 que están a disposición de las personas beneficiarias en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears <https://www.caib.es/seucaib>. En el caso de no utilizarse los citados modelos, se podrán sustituir por un documento emitido por la persona de la asociación con competencia para certificar esta información.

La Dirección General de Consumo hará uso de los medios disponibles a su alcance al objeto de verificar la relación de consumidores justificados por las asociaciones.

14.7. Se entenderán documentos de valor probatorio equivalente, entre otros, los certificados expedidos por otras administraciones en los que se acredite la correcta presentación de una relación de facturas con los justificantes de pago para la justificación del mismo proyecto. En el supuesto de que la persona beneficiaria justifique parcialmente la subvención mediante estos documentos, el plazo de presentación de los justificantes podrá ampliarse previa solicitud por parte de la persona beneficiaria y por un plazo convenientemente justificado, con el fin de dar tiempo para que la Administración que deba emitir el certificado pueda revisar estos justificantes.

14.8. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente el fin para el que se concedió la subvención, se revisará la cantidad y se reducirá proporcionalmente la parte no justificada.

15. Modificación de la resolución de concesión

15.1. La persona o entidad beneficiaria podrá solicitar, posteriormente a la resolución de concesión y antes de finalizar el plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

15.2. En esos casos, la consejera de Salud podrá autorizar su alteración, siempre y cuando no implique un incremento de la cantidad de la subvención concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceras personas, ni afecte al cumplimiento del fin esencial de la subvención, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de valoración previstos en el punto 5 de la presente convocatoria.

16. Subcontratación de las actividades

La subcontratación será posible hasta un máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, en relación con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aún aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la actividad. Los motivos por los que se recurrirá a la contratación de actividades a terceras personas se explicarán en la memoria de la actividad.

17. Revocación y reintegro

En cuanto a la revocación y al reintegro total o parcial de la subvención, se estará a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Orden de bases y al resto de normativa aplicable.

18. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria será el que dispone el título V del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

 

 

​​​​​​​ANEXO 2

Programas y objetivos de la Dirección General de Consumo

En relación con el criterio de valoración previsto en el apartado 5 del Anexo 1 de la convocatoria, las actividades y programas en materia de consumo contenidos en la solicitud se evaluarán teniendo en cuenta los objetivos fijados por la Dirección General de Consumo, y que tengan una relación directa con el objeto de cada una de las líneas de la convocatoria:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO

Programa: Protección y defensa del consumidor

OBJETIVO 05 Formación y desarrollo de la participación. Fomento de la colaboración y actuación que mejore la protección de los consumidores y usuarios.