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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 5624
Extracto de la Resolución de la consejera de Salud de 23 de mayo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para realizar actividades en materia de consumo para 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS núm: 457505

Conforme a lo establecido en los artículos 17.3 b y el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones referidas, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo de los proyectos y actividades que se realicen entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019:

  1. Actividades de información, educación, formación y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, así como la edición de publicaciones relacionadas con el consumo.

  2. Objetivos y efectos: desarrollar actividades o programas destinados a promover la información, formación y asesoramiento de los consumidores por parte de las asociaciones de consumidores, con el apoyo de la edición de publicaciones, para facilitar la comprensión y utilización de la información a la que tienen derecho; difundir el conocimiento de sus derechos, deberes y formas más adecuadas para su ejercicio; fomentar la prevención de riesgos que puedan derivarse del consumo de productos y servicios, así como promover una mayor libertad en el consumo de forma racional, responsable, saludable, sostenible y solidaria.

Segundo

Personas beneficiarias

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones en materia de consumo las asociaciones de personas consumidoras y usuarias con domicilio social en las Illes Balears inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears de la Dirección General de Consumo que cumplan lo previsto en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

  • Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, sus miembros responderán solidariamente de la obligación del reintegro correspondiente a la persona beneficiaria en relación con las actividades subvencionadas que se hayan comprometido a realizar.

  • Las personas beneficiarias de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria cumplirán los siguientes requisitos adicionales:

  1. Si se trata de personas jurídicas, haber sido constituidas legalmente e inscritas en el registro correspondiente.

  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  3. Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni que concurren en ninguna de las circunstancias que describe el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, o bien efectuar una declaración con este fin.

Tercero

Presupuesto e imputación temporal

El importe máximo que se destina a esta convocatoria será de 15.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 18301 441A 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

Cuarto

Plazo y presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre y cuando esta publicación sea posterior a la de la convocatoria.

Quinto

Bases generales

Las bases generales de esta convocatoria de subvenciones son las que dispone la Orden de la Consejera de Salud de 5 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones y premios para la realización de actividades relacionadas con la salud y el consumo (BOIB núm. 56, de 10 de mayo de 2017).

  

Palma, 24 de mayo de 2019

La consejera de Salud

Patricia Gómez Picard