Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 5623
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación del plan especial del ANEI Me-14 Costa Sur de Ciutadella, en el ámbito del LIC y ZEPA ES5310113 La Vall de Menorca (75e/2019)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 20 de mayo de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre la Modificación del plan especial del ANEI Me-14 Costa Sur de Ciutadella, en el ámbito del LIC y ZEPA ES5310113 La Vall de Menorca, en los siguientes términos:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La Modificación puntual se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.
2.Descripción y ubicación del plan
La modificación puntual número 1 del plan especial del ANEI Me-14 Costa Sur de Ciutadella supone ampliar los usos existentes de circulación en las vías secundarias de este plan, añadiendo un nuevo tipo de vehículo de carga de eje mayor a 2 Tn a los ya permitidos para circular. Actualmente ya está permitida la circulación de vehículos relacionados con la actividad agrícola, ganadera, forestal o de protección civil con carga por eje mayor a 2 Tn (art. 19) y se propone permitir que también puedan circular los vehículos de transporte público, autobuses o microbuses.
El alcance de esta modificación afecta a todas las vías secundarias incluidas en el ANEI Me-14 Costa Sur de Ciutadella, que según el propio plan, son los caminos de Macarella, Cala en Turqueta y Son Saura, que tienen aproximadamente una longitud total de 2.1 km. lineales.
La actuación se desarrolla en el ámbito del LIC y ZEPA ES0000240 Costa Sur de Ciutadella. Además se encuentran las playas de Talaier, Macarelleta y Cala en Turqueta, con una alta densidad de usuarios la temporada de verano.
3. Evaluación de los efectos previsibles
La modificación propuesta no supone la realización de ningún tipo de obra ni cambio en el régimen normal de funcionamiento del tráfico. El objetivo es permitir el acceso a este lugar utilizando el servicio público con el fin de disminuir el número de vehículos privados particulares que actualmente llegan.
Los impactos que se prevén serán positivos por la disminución del polvo y el ruido por el paso de vehículos.
El único impacto significativo que se puede producir es que esta modificación incremente la densidad de los usuarios sobre las playas que se encuentran dentro del plan especial del ANEI Me-14 si no se toman las medidas adecuadas. Una superficie de playa disponible por usuario inferior a 10 m2 puede suponer el riesgo de que se ocupen las zonas dunares contiguas a la playa, afectando a hábitats de interés comunitario.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Se ha solicitado informe al Servicio de Planificación en el Medio Natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad que ha emitido un informe favorable a la modificación del plan especial del ANEI Me-14 Costa Sur de Ciutadella, con la condición que en la gestión de los accesos a las playas del ANEI se deberá tener en cuenta, la capacidad de carga de cada playa. Además, independientemente de que se incremente o no la capacidad de las líneas existentes, deberán establecerse medidas de regulación del transporte privado para evitar que nunca se superen, en ninguna de ellas, densidades máximas de 5m² de playa por usuario, todo tendiendo a mantenerlas, durante la mayor parte del tiempo en torno a los 10 m² de playa por usuario.
5.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de Evaluaciones Ambientales, y no se prevé que el plan pueda tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
Características del plan: La modificación puntual número 1 del plan especial Me-14 Costa sur de Ciutadella propone exonerar los vehículos de transporte público del cumplimiento de la limitación de circulación por la red viaria secundaria del ANEI que tienen aquellos vehículos de más de dos toneladas por eje mayor.
Características de los efectos y del área probablemente afectada: El alcance de esta modificación afecta a todas las vías secundarias incluidas en el ANEI Me-14 Costa sur de Ciutadella, que según el propio plan son los caminos de Macarella, Cala en Turqueta y Son Saura, en los tramos incluidos dentro del ANEI. El objetivo de la modificación es disminuir el tráfico de vehículos privados individuales, incentivando el transporte público colectivo.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la "Modificación puntual del plan especial del ANEI Me-14 Costa Sur de Ciutadella", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, con los siguiente condicionantes:
En la gestión de los accesos a las playas del ANEI se deberá tener en cuenta, la capacidad de carga de cada playa. Además, independientemente de que se incremente o no la capacidad de las líneas existentes, deberán establecerse medidas de regulación del transporte privado para evitar que nunca se superen, en ninguna de ellas, densidades máximas de 5m² de playa por usuario, todo tendiendo a mantenerlas, durante la mayor parte del tiempo, alrededor de los 10 m² de playa por usuario.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaciones Ambientales.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicado en el BOIB no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 23 de mayo de 2019
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias