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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5622
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación del Proyecto de urbanización del sector C de Sant Tomàs. TM Mitjorn Gran (31C/2019)

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Texto

Antecedentes

1. Día 7 de febrero de 2019, se registra de entrada en la CMAIB (RE núm. 145), solicitud del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran sobre la necesidad o no de tramitación ambiental según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, del proyecto citado en el asunto.

2. Con el oficio de solicitud se anexa una memoria de la modificación de octubre de 2018, firmada por Jose Maria Villalonga Bordes, arquitecto.

3. El Pleno de la CMAIB en sesión de 3 de febrero de 2011 acordó no sujetar a evaluación de impacto ambiental el Proyecto de urbanización del sector C de Sant Tomàs (exp. 2839/13), con la recomendación de que el ayuntamiento solicitara informe a ABAQUA sobre la capacidad de saneamiento del municipio (BOIB núm.114, de 15/08/2013)

4. El vigente Proyecto de urbanización del sector C de Sant Tomàs fue aprobado definitivamente el 30/03/2011.

Descripción de la modificación

1. El objeto de la modificación presentada es ajustar el proyecto de urbanización a las modificaciones introducidas por el Consell Insular a raíz de la modificación puntual del Plan Parcial que aprobó el Consell Insular de Menorca el 30/03/11.

2. En esta modificación del Plan Parcial se introdujeron los siguientes cambios:

-Se modificó la zonificación de las parcelas reubicando los usos de zona verde, hotelera, equipamientos y vivienda, manteniendo el resto de previsiones del Plan parcial.

-Una de las parcelas (antigua hotelera) se dividió en dos (hotelera y viviendas). Los terrenos destinados a uso hotelero se distribuyeron en dos parcelas, sin modificar la superficie total destinada a este uso.

Consideraciones técnicas

1. Según el artículo 14.2.c de la Ley 12/2016 deben ser objeto de evaluación ambiental cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, diferente de las modificaciones descritas en el apartado 1.c) anterior, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entiende que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando representa:

i. Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

ii. Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

iii. Un incremento significativo de la generación de residuos.

iv. Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

v. Una afección apreciable a espacios protegidos Red Natura 2000.

vi. Una afección significativa al patrimonio cultural.

d) Los proyectos que se presenten fraccionados y alcancen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o las dimensiones de cada uno.

e) Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.

2. El proyecto de urbanización es uno de los supuestos incluidos en el anexo II, grupo 4.1 de la Ley 12/2016 y por tanto, sometido a evaluación ambiental.

3. El Pleno de la CMAIB ya emitió un acuerdo de no sujetar a evaluación de impacto ambiental el Proyecto de urbanización del sector C de Sant Tomàs, por lo que le es de aplicación el artículo 14 c de la ley 12/2016.

4. Según la memoria presentada la modificación propuesta solo afecta a una reordenación de los usos, sin modificar los parámetros básicos, sin modificar las superficies de las parcelas ni el número de habitantes, por lo que se puede considerar que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la CMAIB (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018), el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.

6. Por todo lo anterior, y visto el informe con propuesta de resolución del jefe de servicio de asesoramiento ambiental de 3 de mayo de 2019, dicto la siguiente:

Resolución

Declarar que la Modificación del Proyecto de urbanización del sector C de Sant Tomàs, TM Mitjorn Gran, para adecuar los servicios urbanos de este sector a la ordenación prevista en el vigente Plan Parcial, según documentación firmada por Jose Maria Villalonga Bordes, arquitecto, en octubre de 2018, no está sujeta a evaluación ambiental estratégica por no tener efectos adversos significativos según el artículo 14.2c de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 6 de mayo de 2019

El Presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias