Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 5609
Avocación y otorgamiento de excedencia voluntaria especial
La Alcaldía del Ajuntament de Son Servera, mediante el Decreto núm. 2019-0786, de 5 de junio, ha resuelto lo siguiente:
Expediente 3560/2017
Dada la solicitud de la persona con DNI núm. 43040038T, de fecha 18 de diciembre de 2018, con RGE núm. 2018-E-RC-8019, mediante la cual solicita prórroga de excedencia voluntaria especial hasta la fecha 30 de junio de 2019, otorgada por Decreto de Alcaldía núm. 2017-1926, publicado en el BOIB núm. 157, de fecha 23 de diciembre de 2017, y de acuerdo con el artículo 18 del Acuerdo aplicable al personal funcionario de este Ayuntamiento, publicado en el BOIB núm. 12 de 24 de enero de 2015. Dicha situación de excedencia voluntaria especial agota en fecha 30 de enero de 2019.
Dado el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de fecha 2 de enero de 2019, mediante el cual se le prorrogaba este tipo de excedencia hasta la fecha 30 de junio de 2019.
Dada la solicitud de la persona con DNI núm. 43040038T, de fecha 22 de mayo de 2019, con RGE núm. 2019-E-RC-3075, mediante la cual solicita prórroga de la situación de excedencia voluntaria especial desde la fecha 1 de julio de 2019 hasta la fecha 15 de septiembre de 2019.
Visto el informe de la trabajadora social de fecha 23 de mayo de 2019.
Dado el informe en conformidad del interventor municipal de fecha 23 de mayo de 2019.
Dado por motivo de las Elecciones de 26 de mayo de 2019, no está prevista la elección de la Alcaldía hasta el 15 de junio de 2019 y tampoco la sesión organizativa, se hace necesaria la avocación de la competencia de la Junta de Gobierno Local a la Alcaldía de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, a fin de proceder a la resolución de la solicitud objeto de la presente.
Por ello, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales, y al artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público
RESUELVO
Primero.- Avocar la competencia de la Junta de Gobierno Local, motivada por las Elecciones de 26 de mayo de 2019, no está prevista la elección de la Alcaldía hasta el 15 de junio de 2019 y tampoco la sesión organizativa, y se hace necesaria la avocación de la competencia de la Junta de Gobierno Local a la Alcaldía de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, dada la inaplazable necesidad, urgencia y presteza para otorgar la prórroga solicitada de excedencia voluntaria especial al interesado, a partir del 1 de julio de 2019 hasta el 15 de septiembre de 2019, ambos incluidos.
Segundo.- Otorgar prórroga de la excedencia voluntaria especial desde la fecha 1 de julio de 2019 hasta la fecha 15 de septiembre de 2019, ambos inclusive, a la persona con DNI núm. 43040038T, lo ocupa, como funcionarios de carrera, la plaza de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Son Servera. Asimismo, la trabajadora, durante dicha excedencia, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado profesional.
Tercero.- Dar cuenta de la presente al interesado y al Departamento de Personal del Ayuntamiento de Son Servera, para su conocimiento y efectos.
Cuarto.- Publicar la presente resolución en el BOIB y en sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera (sonservera.eadministracio.cat).
Quinto .- Notificar el presente resolución al interesado a los efectos oportunos.
Sexto.- Dar traslado la presente resolución al departamento de Personal e Intervención para su conocimiento y efectos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde / sa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso estime más conveniente en su derecho.
Son Servera, 6 de junio de 2019
El Alcalde en funciones Antoni Servera Servera