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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5607
Corrección de errores del anuncio relativo al acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears sobre la modificación no sustancial: instalaciones de mantenimiento, promovido por Tirme SA, TM Marratxí (IPPC M13 / 2017)

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Texto

De acuerdo con el artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se corrige el anuncio publicado en el BOIB núm. 65 de 14 de mayo de 2019, rectificando la fecha de la sesión del Pleno de la CMAIB en la que se tomó el acuerdo sobre la modificación no sustancial: instalaciones de mantenimiento, promovido por Tirme SA, TM Marratxí (IPPC M13 / 2017), de manera que donde dice "en sesión de 28 de marzo de 2018", debe decir "en sesión de 28 de marzo de 2019". El anuncio queda redactado de la siguiente manera:

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de marzo de 2019,

CONSIDERANDO

1. Que TIRME SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en instalaciones de mantenimiento.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre.

3. Que los informes emitidos por los diferentes órganos son favorables, a excepción del Ayuntamiento de Marratxí que no emite informe, y consideran la modificación como no sustancial.

ACUERDA

Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por Tirme SA, consistente en instalaciones de mantenimiento con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

Se condiciona su implantación a su retirada en caso de que exista la necesidad de utilizar la zona elegida para su concepción original de afino en un futuro.

Se actualizará el Plan de Autoprotección adecuándolo a la nueva situación y se registrará en la Dirección General de Emergencias e Interior.

Se recuerda que en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.

La declaración responsable deberá acompañar el certificado final de obra del técnico director, así como del resto de documentación enumerada en el apartado 2 de este artículo.

 

Palma, 30 de mayo de 2019

El presidente en funciones de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias