Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 5592
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria mediante la que se aprueba la Convocatoria para conceder ayudas públicas para proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral correspondiente al ejercicio presupuestario 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 40.2 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad y la higiene en el trabajo.

En consonancia con este mandamiento constitucional, el artículo 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre) dispone que todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Estrategia de Seguridad y Salud de las Islas Baleares 2016-2020, aprobada por el Consejo Balear de Salud Laboral en la sesión ordinaria de día 14 de diciembre de 2015, que representa la estructuración y ordenación de las actuaciones que se realizarán en el ámbito de la prevención durante los próximos años,  prevé toda una serie de actuaciones en el ámbito de la salud laboral a cargo de los diferentes agentes sociales, como por ejemplo la organización de jornadas de sensibilización y compromiso con la salud laboral, el asesoramiento en la gestión preventiva tanto a empresarios como a trabajadores, o también la promoción de la investigación en el ámbito de la prevención y la salud laboral. 

La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2018, modificada en este punto por la disposición final quinta de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019, creó el IBASSAL.

El articulo. 8 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de Promoción de la Seguridad y la Salud en el Trabajo de las Islas Baleares, determina que la persona que ocupe la Presidencia del IBASSAL─la titular de la Consejería competente en materia de trabajo─ ostenta la función de conceder ayudas y subvenciones, por un lado, y la de autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Sin embargo, la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2108 establece que las funciones asignadas al IBASSAL las seguirán ejerciendo los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que en el momento de la entrada en vigor de esta tenían competencias inherentes, hasta que el Instituto se ponga  en funcionamiento de forma efectiva, lo cual no se podrá demorar más allá de seis meses desde que se apruebe el reglamento orgánico correspondiente. Dado que el reglamento orgánico todavía no está vigente, la subrogación legalmente prevista todavía no se ha producido y, por lo tanto, nos tenemos que remitir a las normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2018.

Dado que en conformidad con la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, existe una sección presupuestaria específica para el IBASSAL (79), así como una partida para satisfacer los gastos de las actuaciones llevadas a cabo dentro del  programa 324A01, en materia de salud laboral, hay que prever la partida presupuestaria correcta para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la convocatoria que nos ocupa.

Por lo tanto, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, mediante la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, ejerce las funciones relativas en la vigilancia de la salud, la seguridad y la higiene de los trabajadores, como también la prevención y la investigación de los riesgos laborales,  de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 120, de 8 de agosto).

El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), tiene como objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que  dependen. El artículo 15 del Texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. En este sentido, el artículo 1 de esta Orden dispone que uno de los objetivos de las subvenciones es la ejecución de proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral.

De acuerdo con el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento para conceder las subvenciones se tiene que iniciar siempre de oficio mediante una convocatoria cuando la selección de los posibles beneficiarios se tenga que hacer en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.

Por otro lado, el artículo 3 de la Orden de bases antes mencionada establece que las convocatorias correspondientes se tienen que aprobar mediante una resolución de la consejera o del consejero competente en materia de trabajo y formación y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta subvención se ha incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo).

Habida cuenta de lo expuesto, de conformidad con los preceptos indicados, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas públicas para proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2019 (anexo 1), así como los anexos  del 2 al 13.

2. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a partir desde el día siguiente de haber sido publicada, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Cabe también interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir desde el día siguiente de haber sido publicada, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 24 de mayo de 2019

El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela Vázquez

 

 

Anexo 1

Convocatoria

Primero

Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de las siguientes ayudas:

La realización de programas, proyectos y actuaciones en materia de salud laboral siguientes:

a) Estudios relativos a las enfermedades profesionales, en relación con las patologías comunes.

b) Proyectos relativos a la elaboración de manuales, guías y estudios relativos a la presencia de sustancias o productos químicos y agentes biológicos para los trabajadores en el sector de la hosteleria de las Islas Baleares.

c)  Proyectos relativos a la protección de las personas trabajadoras especialmente sensibles en centros especiales de empleo y empresas en las Islas Baleares.

d) Proyectos relativos a la elaboración de manuales, guías y estudios relativos a la investigación de accidentes de trabajo y a la implantación de medidas destinadas a prevenirlos.

e) Campañas y proyectos relativos a la implantación de sistemas de gestión e integración de la actividad preventiva en las pequeñas y medianas empresas; análisis de las necesidades en materia de prevención de los sectores específicos en el referido ámbito y promoción de la prevención de riesgos laborales dirigida a emprendedores y autónomos, en el ámbito territorial de las Islas Pitiusas.

f) Proyectos relativos al análisis de la siniestralidad en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas y promoción de la cultura preventiva en las PIME de Menorca.

g) Proyectos relativos a la elaboración de manuales, guías y estudios relativos a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en materia de prevención de riesgos laborales.

h)  Proyectos relativos a la evaluación de las condiciones de trabajo del personal de limpieza de centros sanitarios.

Segundo

Normativa reguladora

Las ayudas y las subvenciones convocadas por medio de esta resolución se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio).

Tercero

Gastos subvencionables

1. Los gastos tienen que estar vinculados fehacientemente a los proyectos, teniendo en cuenta el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, según el cual el gasto elegible tiene que ser real, económico y necesario para el proyecto.

2. En los proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral se financiará el importe total de los gastos efectuados por los conceptos siguientes:

a) Gastos de personal, cuando la realización del proyecto, el programa o la acción implique contratar trabajadores por cuenta ajena o cuando sea personal propio de la entidad que ejecuta. En ambos casos, en la proporción de tiempo que  hayan dedicado y que sea acreditado, conforme a la convocatoria.

b) Gastos directos de la actividad: material fungible, gastos de viaje y publicidad. Sobre este último concepto, únicamente se podrá imputar un máximo del 5% del coste total de la acción subvencionable. En el caso de la elaboración de manuales, guías y estudios de prevención de riesgos laborales, también serán gastos subvencionables el coste de impresión, distribución y publicidad con el mismo límite mencionado.

Las dietas se pueden imputar al proyecto siempre y cuando tengan relación con éste, sin superar la cuantía máxima que prevé el artículo 9 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares, en función del tipo de desplazamiento y con independencia del horario del desplazamiento.

La indemnización por la utilización de vehículo será, como máximo, la que se establece por kilómetro recorrido en el anexo 5 del Decreto 16/2016, antes mencionado, según se trate de vehículos automóviles o de motocicletas. No se recibirá ninguna indemnización por la parte del recorrido que exceda el número de kilómetros correspondientes al itinerario más adecuado para la realización del servicio.

Para tener derecho a las dietas previstas en este punto será necesario hacer un mínimo de cuatro visitas durante el día de devengo de la dieta. En caso contrario solo se tendrá en consideración el gasto de locomoción.

c) Gastos indirectos de la actividad: dirección, coordinación y administración; seguridad, limpieza, alquiler o amortización de locales; mantenimiento o amortización de equipos; teléfono, agua, electricidad y similares. El importe total de los gastos indirectos no puede superar el 20% del total de la acción subvencionable. Se  tienen que establecer detalladamente los criterios de imputación.  

3. En la elaboración de manuales, guías, estudios y desarrollo de proyectos en prevención de riesgos laborales se finaciará el importe total de los gastos necesarios para llevarlos a cabo, de acuerdo con los puntos anteriores.

4. Las entidades beneficiarias pueden subcontratar parcialmente, por una sola vez y en los términos que establecen el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, del texto refundido de la Ley de subvenciones, la realización del proyecto o programa subvencionado. Se puede subcontratar la ejecución del proyecto o actuación hasta un porcentaje del 50% de la acción subvencionable.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria tenga la consideración de organización empresarial más representativa y ésta carezca  de estructura organizativa, podrán ejecutar la actividad objeto de subvención las diferentes federaciones que la integran, siempre que esto se haga constar expresamente en la documentación justificativa, así como en la solicitud.

5. En cuanto a los gastos de amortización, el porcentaje de amortización admisible es lo establecido en las tablas de amortización fiscalmente aprobadas que constan como anexo al Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades. Se tienen que establecer los criterios de imputación al proyecto.

6. Las facturas,  nóminas y otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo en relación a los programas, los proyectos y las actuaciones en salud laboral tentrán una fecha comprendida dentro del periodo que va del 1 de agosto de 2018 al 31 de mayo de 2019, y tienen que estar efectivamente abonadas dentro del periodo que va del 1 de agosto de 2018 al 30 de junio 2019.

7. Todos los gastos se tienen que aportar debidamente desglosados por el tiempo dedicado a la actividad que se imputa.

Cuarto

Partida presupuestaria

1. El crédito total asignado a las ayudas que establece esta convocatoria es de doscientos mil euros (200.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 79101 324A01 48000 00   de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019.

2. La concesión de las ayudas previstas en esta Convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior, sin perjuicio que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria.

Quinto

Entidades beneficiarias

1. Se consideran entidades beneficiarias de las ayudas que se prevén en esta Convocatoria:

a) Las organizaciones sindicales más representativas.

b) Las organizaciones sindicales que han obtenido, en el último proceso electoral anterior a día 31 de diciembre del 2018:

- Un número mínimo de delegados de personal, miembros de comités de empresa, o de los órganos correspondientes de las administraciones públicas equivaliendo al 1% del total de representantes escogidos en el ámbito territorial de las Islas Baleares a día de 31 de diciembre de 2018.

- Una representación atribuible, como mínimo, en un número igual o superior,a dos territorios insulares de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

c) Las organizaciones empresariales que tienen la condición de más representativas en las Islas Baleares.

2. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sujetas a alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

 

Sexto

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la subvención para los programas, los proyectos y las actuaciones en materia de salud laboral  no puede superar los cincuenta mil euros (50.000 €).

Séptimo

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. Las acciones que comporten un gasto elegible en los términos de los apartados tercero y sexto de esta convocatoria se tendrán que llevar a cabo desde el día 1 de agosto de 2018 hasta el día 31 de mayo de 2019, siempre que se pueda constatar documentalmente que los productos y los servicios se han entregado realmente y que el beneficiario haya cumplido las normas y políticas sobre elegibilidad.

2. Las entidades beneficiarias de las acciones subvencionadas tienen que ejercer la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Octavo

Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes expirará el  día 1 de junio de 2019. Sin embargo, si en la referida fecha no han transcurrido diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la solicitud se podrá presentar válidamente dentro de este último plazo.

2. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo que consta, junto con todos los anexos, publicado en la sede electrónica de la web de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la dirección de Internet: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/ tramites/tramite/2724978, y las tienen que dirigir a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral. Este modelo se puede obtener también en la sede de la referida Dirección General, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1 (07009 Palma).

3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o por medio de cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación prevista en esta convocatoria.

4. En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

5. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 presenta su  solicitud presencialmente, las administraciones públicas tienen que requerir el interesado porque la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.

6. Si la solicitud no cumple con los requisitos legales y los que exigen la Orden de bases reguladoras y esta Convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste en la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Documentación

1. La solicitud tiene que ir acompañada con la documentación siguiente:

a) Declaración expresa de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad a ninguna administración pública o ente privado o público (tanto nacional como extranjero) ni haber recibido ninguna o, en caso contrario, una lista de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se  haya obtenido alguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida.

b)  Declaración responsable de la entidad solicitante de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, según la legislación vigente.

c) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d) Declaración responsable de la existencia de cuenta bancaria, la entidad titular del cual tiene que ser la beneficiaria de la subvención, mediante el modelo oficial aprobado por la Administración (disponible en el siguiente enlace: www.caib.es/eboibfront/ConsultaAnnexe?idAnnexe=17502).

e) Memoria técnica y económica firmada por el representante legal de la entidad solicitante, explicativa del proyecto o la acción que se tiene que llevar a cabo con indicación del presupuesto, el detalle de los ingresos y los gastos previstos, los antecedentes, la descripción de la inversión, y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla, así como los criterios de imputación de los gastos. Es obligatoria la participación de personal técnico titulado en las especialidades y disciplinas descritas en el reglamento de los servicios de prevención que correspondan.

2. En conformidad con el art. 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y del art 9.1 de la Ley 39/2015, para la concesión de ayudas resulta necesario acreditar en el expediente determinados aspectos, mediante la documentación que se relacionará. En virtud del art. 28.2 de la Ley 39/2015 el órgano competente para resolver recabará los documentos indicados o consultará las bases de datos correspondientes, según proceda, excepto que la persona o entidad interesada, expresamente, NO dé su consentimiento para la referida consulta, cosa que podrá hacer marcando la casilla correspondiente en la solicitud.

En caso de oposición, el interesado tendrá que presentar, junto con la solicitud indicada, la documentación acreditativa correspondiente.

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante.

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones con este organismo.

d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.

3. De conformidad con el art. 28.3 de la Ley 39/2015, si los solicitantes han aportado anteriormente los documentos indicados a continuación a un procedimiento administrativo tramitado por este centro gestor, pueden indicar el procedimiento de tal forma que el órgano competente incorporará copia testimoniada  de los documentos en cuestión, excepto que la entidad interesada se oponga expresamente o invoque una ley especial que determine la necesidad de consentimiento expreso. En este caso o si no se señala el procedimiento donde figuren los documentos a incorporar, la entidad solicitante tendrá que presentar estos documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos adecuadamente en el registro correspondiente, así como la acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud.

b) Fotocopia compulsada del título académico que acredite la formación en prevención de riesgos laborales del trabajador o trabajadora.

4. El personal encargado de ordenar e instruir las solicitudes presentadas tiene que comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos que exige el apartado quinto de esta Convocatoria. A tal efecto, tiene que pedir los certificados que correspondan a los registros competentes.

Décimo

Órgano competente para instruir el procedimiento

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral y, a partir de la fecha de su puesta en funcionamiento efectiva, la Dirección del IBASSAL, que llevará a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales tiene que formular la propuesta de resolución.

Undécimo

Comisión Evaluadora

1. De acuerdo con el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo del 2005, constituirá una comisión evaluadora integrada por los miembros que se indican a continuación:

- Presidencia: la persona que ocupe la jefatura del departamento de Relaciones Laborales de la Dirección General competente en materia de Trabajo. Suplente: quién designe la persona titular de la referida Dirección General o la Dirección del IBASSAL, si en el momento de designar los miembros de la comisión el referido Instituto  se ha puesto efectivamente en funcionamiento.

- Secretaría: el jefe del Servicio Administrativo. Suplente: quién designe la persona titular de la referida Dirección General o la Dirección del IBASSAL, si en el momento de designar los miembros de la comisión el referido Instituto  se ha puesto efectivamente en funcionamiento.

-Vocalías: 3 funcionarios designados por la Dirección General o la Dirección del IBASSAL, si en el momento de designar los miembros de la comisión el referido Instituto  se ha puesto efectivamente en funcionamiento. Uno de estos vocales tendrá que ser técnico en materia de prevención de riesgos laborales.

2. La Comisión Evaluadora se tiene que reunir para examinar todas las solicitudes presentadas y tiene que emitir un informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

3. Siempre que se trate de actividades que tenga que desarrollar la entidad solicitante, para asegurar la eficacia de los fondos concedidos, la Comisión Evaluadora puede someter a la consideración del órgano instructor que la subvención se limite a alguna parte separable del programa o proyecto, de forma que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención.

Duodécimo

Criterios de concesión y de valoración

1. La concesión de las ayudas que establece esta Convocatoria se regirá y  resolverá de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

2. En el caso de programas, proyectos y actuaciones en materia de salud laboral los criterios de valoración son los que se detallan a continuación:

a) Atención de los proyectos presentados en relación a actividades de más riesgo o siniestralidad laboral: 1 punto por cada actividad hasta un máximo de 3 puntos.

b) Representatividad de las organizaciones en los sectores o en las áreas geográficas en las que se pretende actuar: en el supuesto de que la entidad beneficiaria tenga la condición de más representativa en su sector o área geográfica de actividad se tienen que conceder 4 puntos.

c) Actuaciones dirigidas a personas jóvenes o relacionadas con sectores estratégicos o emergentes, o con sectores con dificultades estructurales, según la lista del anexo 5: 1 punto por cada sector hasta un máximo de 3 puntos.

d) Experiencia de la entidad solicitante con la Consejería de Trabajo y Formación en convocatorias de años anteriores en materia de prevención de riesgos laborales, con desempeño satisfactorio: 1 punto por cada convocatoria hasta un máximo de 3 puntos.

e) Existencia de medidas que promuevan la igualdad de género, la protección y mejora del medio ambiente, el fomento de las nuevas tecnologías de la información o acciones innovadoras: 1 punto por medida aplicada hasta un máximo de 3 puntos.

f) Realización de los proyectos o acciones diversificados por islas: 1 punto por cada isla en la cual se hagan las acciones hasta un máximo de 4 puntos.

g) Contenido, calidad técnica e impacto potencial de la actuación presentada en el índice de siniestralidad, de acuerdo con el informe técnico que emitirá el vocal de la comisión evaluadora técnico en materia de prevención de riesgos laborales: hasta un máximo de 4 puntos.

3. Se excluirán las solicitudes que no se adecuen a la normativa de prevención de riesgos laborales incluida en la Ley de prevención de riesgos laborales y en el Reglamento de los servicios de prevención.

4. No son subvencionables las acciones que no figuren expresamente en el punto 1 del anexo 1 de la Resolución de convocatoria.

Decimotercero

Procedimiento

De acuerdo con el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación, la selección de los beneficiarios se tiene que hacer mediante concurso. A tal efecto, la Comisión Evaluadora examinará las solicitudes de las ayudas que establece esta Convocatoria y emitirá un informe con la prelación de beneficiarios correspondiente de acuerdo con los criterios de valoración, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad que el beneficiario tiene que realizar ni las cuantías previstas en el apartado sexto de la Convocatoria. En el caso de programas, proyectos y actuaciones en salud laboral la puntuación mínima exigida para poder optar a una subvención es de 10 puntos.

 

​​​​​​​Decimocuarto

Resolución

1. La resolución corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Trabajo. Sin embargo, si antes del referido hito el IBASSAL hubiera iniciado su funcionamiento de forma efectiva, la resolución corresponderá a la Presidencia del IBASSAL.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención es de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Esta resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad interesada.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución legitima los interesados a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y 41  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimoquinto

Pago

La forma de pago es la siguiente:

El importe de la subvención concedida abonará al finalizar cada acción ejecutada. A tal efecto, la entidad beneficiaria de la subvención presentará la cuenta justificativa que  acredite la ejecución, acompañada de una memoria explicativa de las actuaciones realizadas, y presentará las nóminas firmadas y las facturas, junto con una relación de estos justificantes, así como del importe imputado y los criterios de imputación y los documentos justificativos de los pagos efectuados.

Decimosexto

Justificación

1. La cuenta justificativa y el resto de documentación prevista en los apartados siguientes, presentará en el plazo establecido en la resolución de concesión, que será, como mínimo de 10 días hábiles.

2. A efectos de justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, los beneficiarios aportarán la documentación siguiente:

a) Un certificado firmado por la persona que represente legalmente la entidad acreditativo de la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud de ayudas y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la ayuda.

b) Criterios de imputación de los gastos, de acuerdo con el anexo 3.

c) Una memoria técnica y económica firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, explicativa del proyecto o la acción que se ha llevado a cabo con indicación del detalle de los ingresos y los gastos realizados, la descripción de la inversión, y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla.

d) Lista de los justificantes imputados de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 4 de esta Convocatoria, en formato papel y electrónico.

e) La justificación de los gastos generados por la actividad:

1.º Gastos de personal:

- Copia compulsada de las nóminas y justificantes de pago efectivo.

- Copia de los boletines de cotización (TC 1 y TC 2) en los cuales constan los trabajadores contratados y las cantidades ingresadas a la seguridad social y su pago u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Cuando realice el proyecto, el programa o la acción personal externo, se tienen que presentar facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.

2.º Gastos directos de actividad: hay que aportar copia compulsada de facturas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.

3.º Gastos indirectos de la actividad: hay que aportar el original y una copia para compulsar de facturas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.

f) En caso de gastos por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si se tercia,  la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (arte. 40.3 del Decreto Ley 2/2005).

g) Las visitas se entenderán justificadas con el correspondiente documento acreditativo de la realización efectiva de la visita firmado por el técnico correspondiente y por el representante o trabajador de la entidad visitada. Ambas personas tienen que estar debidamente identificadas (nombre completo y núm. de DNI) en el documento presentado.

Los documentos adecuados para justificar las visitas y los desplazamientos necesarios para llevarlas a cabo, se prevén en los anexos 11, 12 y 13, que se presentarán ordenados por orden cronológico, además de íntegramente y debidamente cumplimentados, de tal forma que en caso de carencia u omisión de datos se entenderá que no se ha justificado correctamente el desplazamiento, la visita o el kilometraje, según corresponda.

h) En el supuesto de organizaciones empresariales más representativas que carezcan de estructuras organizativas propias y usen las de las federaciones que las integran, podrán justificar el gasto por medio de facturas, otros documentos de valor probatorio equivalente y de justificantes de pago expedidos a nombre de las federaciones que  forman parte.

3. De acuerdo con el artículo 39.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, no se entenderá completamente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.

4. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimoséptimo

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta Convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y, en caso de que de la subvención se derive la realización de material de interés para el desarrollo de las funciones propias de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral (edición de manuales, guías, estudios, etc.), tiene que poner a disposición de la Consejería el contenido de estos y, si se procede, librarle 3 ejemplares.

2. El incumplimiento de estas obligaciones comporta el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención.

Decimoctavo

Control y seguimiento

1. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o el IBASSAL, cuando éste haya iniciado su funcionamiento de forma efectiva, pueden efectuar periódicamente controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones otorgados en conformidad con esta Convocatoria, con objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las entidades beneficiarías tienen que facilitar, en cualquier momento y en el plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.

2. Igualmente, las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

3. A efectos de control, las entidades beneficiarias tienen que comunicar a la administración que concede la subvención las fechas de realización de aquellas actuaciones que requieran una visita in situ.

Decimonoveno

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Las ayudas previstas en esta Convocatoria son incompatibles con cualesquier subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las mismas acciones, especialmente con las ayudas y subvenciones concedidas por la Fundación Prevención de Riesgos Laborales.

Vigésimo

Interpretación y ejecución

La persona titular de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria

 

​​​​​​​ANEXO 2

Cuenta justificativa

 

Número de expediente:

 

Ejercicio presupuestario:

 

Partida presupuestaria:

 

 

 

Beneficiario/a:

 

NIF:

 

Concepto:

 

 

 

Número de BOIB i fecha de la Convocatoria:

 

Fecha de concesión:

 

Fecha  de ejecución:

 

Fecha de justificación:

 

 

El/la beneficiario/a arriba identificado declara que:

  • Esta cuenta justificativa alcanza la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.
  • Todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.
  • Los justificantes originales de gastos e ingresos, cobros y pagos que se  detallan están custodiados bajo su responsabilidad.
  • Los justificantes mencionados están a disposición de los órganos de control interno o externo de la Administración.
  • Se compromete a prestar toda su colaboración en las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarias para comprobar la veracidad o corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.

Fecha:

Firmado:

 

 

ANEXO 3

MEMORIA DE ACTIVIDADES Y CRITERIOS DE IMPUTACIÓN

 

Número de Expediente:

 

Ejercicio presupuestario:

 

Beneficiario/a:

 

NIF:

 

Concepto:

 

 

Descripción del proyecto y de su ejecución:

 

 

 

 

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES (1)

Identificación del inmueble:

 

Nombre/razón social del tasador:

 

Número de informe de tasación:

 

Fecha de emisión de la tasación:

 

Valor de la tasación:

 

OBRAS, SUMINISTROS O SERVICIOS (2)

Identificación de la prestación:

 

Presupuestos solicitados:

Empresa:

Oferta económica:

Otros aspectos relevantes de la oferta:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Oferta seleccionada y  motivación:

 

 

 

 

 

 

Descripción de los criterios de imputación:

 

 

 

 

ANEXO 4

RELACIÓN DE JUSTIFICANTES IMPUTADOS

NOTA: Las zonas sombreadas serán cumplimentadas por la Administración

 

Número de expediente:

 

 

Beneficiario/a:

 

Ejercicio presupuestario:

 

 

NIF:

 

Partida presupuestaria:

 

 

Concepto:

 

 

Importe del proyecto aprobado:

(A)

 

Fecha de concesión:

 

Porcentaje de la ayuda concedida:

(B)

 

Fecha  de ejecución:

 

Importe de la ayuda concedida:

(C)

 

Fecha de justificación:

 

Importe de otras ayudas:

 

 

 

 

 

PRESUPUESTO

IDENTIFICACIÓN DE JUSTIFICANTES

COSTES JUSTIFICADOS

COSTE ELEGIBLE

Capítulo:

Importe:

Núm.:

Núm. factura:

Fecha:

Proveedor:

Concepto:

Importe:

Fecha pago:

% imputación:

Importe:

Coste elegible:

Observaciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total:

(A)

 

 

 

 

Total:

 

 

Total:

(D)

(E)

 

 

PAGOS ANTICIPADOS/PARCIALES

 

Importe justificado:

(D)

Documento contable:

Importe:

 

Importe elegible:

(E)

 

 

 

Importe de la ayuda justificado:

(F) = (E) x (B)

 

 

 

Importe pagado:

(G)

Total:

(G)

 

Importe pendiente de pago:

(H) = (F) – (G)

Observaciones:

 

 

El/La beneficiario/a

 

Servicio técnico gestor de la ayuda

 

Órgano competente

Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda arriba indicada, los justificantes de los cual se adjuntan anexos a esta relación.

Fecha:

 

 

Firmado:

 

Emite informe favorable sobre esta cuenta justificativa y propongo el inicio de los expedientes para el pago de la ayuda indicada más arriba por un importe de (H) ………………………… euros.

Fecha:

El/la jefe/a de servicio…………

 

Firmado:

 

Resuelvo aprobar esta cuenta justificativa, reconozco esta obligación y propongo el pago de la ayuda indicada más arriba por un importe de (H)………………............euros.

Fecha:

 

 

Firmado:

A) Se  tiene que consignar el importe del proyecto presentado que ha aceptado la Administración. Este importe tiene que coincidir con el reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.

(B) Se  tiene que consignar el porcentaje de ayuda, de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda.

(C) El importe de la ayuda concedida es el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda (B) al importe del proyecto aprobado (A). Este importe tiene que coincidir con el reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.

(D) Es el resultado de aplicar al importe de los justificantes el porcentaje de imputación.

(E) El importe elegible será determinado por el servicio técnico gestor de la ayuda, después del análisis de los justificantes de gasto y de pago presentados por el beneficiario en la cuenta justificativa.

(F) El importe de la ayuda justificada es el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda (B) al coste elegible (Y). Este es el importe máximo de ayuda que se tiene que pagar y, por lo tanto, de la obligación reconocida.

(G) Se  tiene que consignar el importe total de los pagos anticipados o parciales efectuados por el centro gestor durante la ejecución del proyecto subvencionado.

(H) Es la diferencia entre el importe de la ayuda justificada (F) y el importe ya pagado (G). Este importe se corresponde con la cantidad por la cual se propone el pago. En el supuesto de que la cantidad ya pagada sea superior al importe de la ayuda justificada no se propondrá el pago de la ayuda, sino el reintegro de los pagos efectuados al exceso, como también de los correspondientes intereses de demora.

 

ANEXO 5

I. SECTORES ESTRATÉGICOS Y EMERGENTES

Se consideran empresas que pertenecen a sectores estratégicos y emergentes las que ejercen actividades encuadradas en alguno o algunos de los epígrafes siguientes de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009):

2611               Fabricación de componentes electrónicos

2612               Fabricación de circuitos impresos acoplados

2620               Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

2630               Fabricación de equipos de telecomunicaciones

2640               Fabricación de productos electrónicos de consumo

2651               Fabricación de instrumentos y aparatos de medición, verificación y navegación

2660               Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos

2670               Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

2680               Fabricación de apoyos magnéticos y ópticos

3011               Construcción de barcos y estructuras flotantes

3012               Construcción de embarcaciones de ocio y deporte

3030               Construcción aeronáutica y espacial y la maquinaria

3315               Reparación y mantenimiento naval

3316               Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

3811               Recogida de residuos no peligrosos

3812               Recogida de residuos peligrosos

3821               Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos

3822               Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos

3831               Separación y clasificación de materiales

3832               Valoración de materiales ya clasificados

3900               Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

4121               Construcción de edificios residenciales

4122               Construcción de edificios no residenciales

5510               Hoteles y alojamientos similares

5520               Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5530               Campings y aparcamientos para caravanas

5590               Otros alojamientos

5912               Actividades de postproducción cinematográfica, de video y de programas de televisión

5915               Actividades de producción cinematográfica y de video

5916               Actividades de producciones de programas de televisión

5920               Actividades de grabación de sonido y edición musical

6201               Actividades de programación informática

6202               Actividades de consultoría informática

6203               Gestión de recursos informáticos

6209               Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática

6311               Procesamiento de datos, hospedaje y actividades relacionadas

6312               Portales web

7211               Investigación y desarrollo experimental en biotecnología

7219               Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas

7220               Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades

7500               Actividades veterinarias

7734               Alquiler de medios de navegación

7735               Alquiler de medios de transporte aéreo

8710               Asistencia en establecimientos residenciales con atención sanitaria

8720         Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia

8731               Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores

8732               Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad física

8790               Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales

8811               Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores

8812               Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad

8891               Actividades de atención diurna de niños

8899               Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento no clasificadas en otros apartados

II. SECTORES INDUSTRIALES CON DIFICULTADES ESTRUCTURALES

Los sectores industriales tradicionales con dificultades estructurales son los siguientes (CNAE 2009):

1511               Preparación, abono y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles

1512               Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicioneria y talabarteria

1520               Fabricación de calzado

3101               Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales

3102               Fabricación de muebles de cocina

3109               Fabricación de otros muebles

3213               Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

 

​​​​​​​ANEXO 6

Solicitud

Expediente núm. ____/_____

(a cumplimentar por el órgano instructor)

Solicitud de ayudas para proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral.

Datos de la entidad solicitante

 Nombre o razón social:

NIF:

Dirección:

Código postal:

Localidad:

Província:

Teléfono(s) de contacto:

Ámbito (1):

Número patronal de la Seguridad Social:

Datos del / de la representante legal o apoderado/a

Nombre y apellidos:

DNI:

Dirección (2):

Código postal:

Localidad:

Província:

Fax:

Correo electrónico:

Cargo:

(1) Se tiene que identificar como  estatal, autonómico, provincial o local (según  sus estatutos).

(2) En ningún caso no pueden consignar como domicilio un apartado de correos.

Persona de contacto para posibles aclaraciones

Nombre y apellidos:

Teléfono(s) de contacto:

Documentación aportada (punto noveno)

Apartado 1. Marque con una cruz, si procede.

a)  Declaración expresa de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad a ninguna administración pública o ente privado o público (tanto nacional como extranjero) ni haber recibido ninguna o, en caso contrario, una lista de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se haya obtenido alguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida.

 

b)  Declaración responsable de la persona solicitante de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, según la legislación vigente.

 

c)  Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

 

d)  Declaración responsable de la existencia de cuenta bancaria, la persona titular de la cual tiene que ser la beneficiaria de la subvención, mediante el modelo oficial aprobado por la Administración.

 

e)  Memoria técnica y económica firmada por el representante legal de la entidad solicitante, explicativa del proyecto o la acción que se tiene que llevar a cabo con indicación del presupuesto, el detalle de los ingresos y los gastos previstos, los antecedentes, la descripción de la inversión, y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla así como los criterios de imputación de los gastos. Es obligatoria la participación de personal técnico titulado en las especialidades y disciplinas descritas en el reglamento de los servicios de prevención que correspondan.

 

Apartado 2 En conformidad con el art 28.2 de la Ley 39/2015, el órgano competente para instruir el expediente derivado de esta solicitudpodrá recaudar los documentos indicados o consultará los datos de datos correspondientes, dado que resultan necesarias a tal efecto en conformidad con el art. 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y del art. 9.1 de la Ley 39/2015.

No obstante, esto si NO dais el consentimiento necesario para la referida consulta, marcando la casilla correspondiente, tendréis que aportar la documentación necesaria en cada caso.

a)  Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

 

b) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante.

 

c)  Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones con este organismo.

 

d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

e)  Certificado acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.

 

Apartado 3. Indicáis la referencia y el n.º de expediente en el cual consta la documentación indicada a continuación. En caso contrario, marcáis con una cruz la documentación que presentáis.

a) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos adecuadamente en el registro correspondiente, así como la acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud.

 

b) Fotocopia compulsada del título académico que acredite la formación en prevención de riesgos laborales del trabajador o trabajadora

 

Tipos de acciones subvencionables (3)

(3) El coste de la acción subvencionable son los gastos totales que han supuesto para la entidad la realización de la actuación que motiva esta solicitud.

Estudios relativos a las enfermedades profesionales, en relación con las patologías comunes.

Coste de la acción: _________________euros

Proyectos relativos a la elaboración de manuales, guías y estudios relativos a la presencia de sustancias o productos químicos y agentes biológicos para los trabajadores en el sector de la hosteleria de las Islas Baleares.

Coste de la acción: _________________euros

Proyectos relativos a la protección de las personas trabajadoras especialmente sensibles en centros especiales de empleo y empresas a las Islas Baleares.

Coste de la acción: _________________euros

Proyectos relativos a la elaboración de manuales, guías y estudios relativos a la investigación de accidentes de trabajo y a la implantación de medidas destinadas a prevenirlos.

Coste de la acción: _________________euros

Campañas y proyectos relativos a la implantación de sistemas de gestión e integración de la actividad preventiva en las pequeñas y medianas empresas; análisis de las necesidades en materia de prevención de los sectores específicos en el referido ámbito y promoción de la prevención de riesgos laborales dirigida a emprendedores y autónomos, en el ámbito territorial de las Pitiusas.

Coste de la acción: _________________euros

Proyectos relativos al análisis de la siniestralidad en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas y promoción de la cultura preventiva en las PYME de Menorca.

Coste de la acción: _________________euros

Proyectos relativos a la elaboración de manuales, guías y estudios relativos a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en materia de prevención de riesgos laborales.

Coste de la acción: _________________euros

Proyectos relativos a la evaluación de las condiciones de trabajo del personal de limpieza de centros sanitarios.

Coste de la acción: _________________euros

El/ La representante legal o apoderado/a de la entidad interesada, identificado anteriormente, SOLICITA una subvención por el/los concepto/s indicado/s anteriormente, por un importe de _______________ euros (4), a la vez que declara que son ciertos todos los datos que se consignan en esta solicitud y en la documentación que lo acompaña.

_________________, ____ de _______________ de 2019

(4) Es necesario recordar los límites que marca la convocatoria.

 

 

ANEXO 7

Declaración sobre otras ayudas y subvenciones

 

Nombre y apellidos:

DNI:

En representación de la entidad (si procede):

NIF(si procede):

Dirección:

Núm. / piso / puerta:

Localidad:

Municipio:

Codigo postal:

DECLARO:

 Que no se han solicitado subvenciones a ninguna otra consejería del Gobierno de las Islas Baleares o a ninguna otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda.

 Que se han solicitado las ayudas públicas y/o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:

Entidad o situación

Cuantia

 

 

 

 

 

 

 

 

Que la entidad ha sido beneficiaria de las ayudas públicas y/o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda:

Entidad o situación

Cuantia

 

 

 

 

 

 

_________________, ____ de _______________ de 2019

(Firma del/de  la representante legal)

 

 

ANEXO 8

Declaración responsable

 

Nombre y apellidos:

Cargo:

DNI:

DECLARO  RESPONSABLEMENTE:

Que la entidad _________________________________________________, que solicita ayudas para proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral  no tiene ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención, según la legislación vigente.

Y, para que conste y a efectos de poder ser beneficiario de subvenciones, firmo esta declaración.

____________________, _____ de ____________________ de 2019

(Firma del/de  la representante legal)

 

 

ANEXO 9

Declaración responsable

 

Nombre y apellidos:

Cargo:

DNI:

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

 Que la entidad _________________________________________________________, que solicita ayudas para proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral,  no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en el cual se concretan las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenado mediante una sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, estar declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración por una causa de la cual haya sido declarado culpable.

d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal otras personas jurídicas estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; o que se trate de cualquier de los cargos electivos que regulan la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, o la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que se determine por reglamento.

f) Tener la residencia fiscal en un país o en un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.

h) Haber sido sancionado mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley general tributaria.

En el caso de las asociaciones:

 Que la entidad ______________________________________________________, que solicita ayudas para proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral, no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establecen los apartados 5 y 6 del artículo 4 de La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

 Que la entidad ______________________________________________________, que solicita ayudas para proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral,  no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones a causa del hecho que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se  hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del que dispone el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no haya una resolución judicial firme en virtud de la cual se pueda practicar la inscripción en el registro correspondiente.

Y, para que conste y a efectos de poder ser beneficiario de subvenciones, firmo esta declaración.

____________________, _____ de ____________________ de 2019

(Firma del/de  la representante legal)

 

 

ANEXO 10

Certificado

 

Nombre y qpellidos:

Cargo:

DNI:

CERTIFICO:

Que la entidad _______________________________________________________, que solicita ayudas para proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral, ha realizado efectivamente la actividad de acuerdo con la solicitud de ayudas y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de base a la concesión de la ayuda.

Y, para que conste y a efectos de poder ser beneficiario de subvenciones, firmo esta declaración.

____________________, _____ de____________________ de 2019

(Firma del/de  la representante legal)

Documentos adjuntos