Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 5587
Aprobación inicial de la modificación puntual nº 1/2019 relativa a la clasificación de suelo urbanizable directamente ordenado y recalificación de parcelas a suelo urbano
El Pleno del Ayuntamiento de Llucmajor, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 24 de mayo de 2019, adoptó por mayoría entre otros el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación propuesta de conformidad con el proyecto redactado por la Arquitecta Municipal, consistente en la clasificación de suelo rústico-area de transición de crecimiento en suelo urbanizable, directamente ordenado a desarrollar mediante el sistema de cooperación; y la recalificación de tres parcelas de suelo urbano que pasan de resindencial intensiva media 3 a residencial media 3b), así como el informe de sostenibilidad económica redactado por GAAT,
SEGUNDO: Aprobar el documento de evaluación ambiental estratégica simplificada, redactado por Olivar Gestió i Medi, S.L. y solicitar a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears – CMAIB- el inicio de la AAE simplificada.
TERCERO: Someter el expediente a información pública durante un plazo de 30 días, mediante publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en uno de los periódicos de mayor difusión de la isla, y en la sede electrónica del Ajuntament de Llucmajor www.llucmajor.org, donde se publicará la documentación completa de la referenciada modificación I y el documento de evalutación ambiental estratéfica. También se podrá examinar el expediente en el departamento de urbanismo, Calle Fira, 14; y formular las sugerencias y alegaciones que se consideren oportunas.
CUARTO: Suspender dentro del ámbito de la modificación, durante el plazo de dos años o hasta la aprobación provisional, la concesión de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, así como la aprobación provisional, de la tramitación y aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, de conformidad con el artículo 51 de la LUIB y artículos 138, 139 y 141 de su Reglamento.
QUINTO: Solicitar los informes correspondientes a los organismos o entidades, las competencias de las cuales se puedan ver afectadas por la presente modificación puntual y al Consell Insular de Mallorca, de conformidad con el artículo 55.3 de la LUIB.
SEXTO: Notificar este acuerdo a los propietarios y a los titulares de los derechos reales de los terrenos situados dentro del ámbito de la modificación.
Llucmajor, 29 de maig de 2019
El Alcalde-Presidente
Gregorio Estarellas Mas