Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 5481
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 21 de mayo de 2019 por la que se convocan subvenciones TalentIB para apoyar la organización de residencias de artistas y de comisariado de artes visuales en las Islas Baleares y los territorios de habla catalana para el año 2019
Hechos
1. El Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante, IEB) es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Una de las finalidades del IEB, de acuerdo con el artículo 5.f) de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB núm. 160, de 22 de diciembre de 2018; corrección de errores: BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), es el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Islas Baleares y el exterior.
3. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, prevé la convocatoria de ayudas para apoyar actividades para la proyección exterior de todo tipo de proyectos de artes visuales de las Islas Baleares para el año 2019.
4. De acuerdo con esto, el IEB quiere convocar subvenciones TalentIB dirigidas a apoyar la organización de residencias de artistas y de comisariado de artes visuales en las Islas Baleares y los territorios de habla catalana, de carácter profesional, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2018 y 30 de noviembre de 2019.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la Versión Consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE, núm. C 326, de 26 de octubre de 2012).
2.El Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes para fomentar la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como las de llevar a cabo la difusión nacional e internacional.
4. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018.
6. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para contribuir a la organización de residencias de artistas y de comisariado de artes visuales en las Islas Baleares y los territorios de habla catalana, de carácter profesional, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2018 y 30 de noviembre de 2019.
2. Aprobar las bases reguladoras de dicha convocatoria en los términos establecidos en el anexo 1.
3. Fijar los modelos de documentos que se deberán presentar para participar en la convocatoria (anexos 2 a 5).
4.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma , 21 de mayo de 2019
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos
Francesca Tur Riera
ANEXO 1
Bases de la convocatoria de subvenciones TalentIB para apoyar la organización de residencias de artistas y de comisariado de artes visuales en las Islas Baleares y los territorios de habla catalana para el año 2019
1. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención
1.1 Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de las artes visuales de las Islas Baleares a través de la organización de residencias de artistas y de comisariado del ámbito de las artes visuales en las Islas Baleares y los territorios de habla catalana durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2018 y 30 de noviembre de 2019 para fomentar el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior.
Podrán participar en este circuito todos los espacios culturales establecidos en Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y los territorios de habla catalana, que, además de una programación expositiva y de actividades artísticas de trayectoria reconocida, dispongan de un programa público de residencias de artistas, de investigación y/o de comisariado.
Actuará como solicitante y beneficiario el espacio que lleve a cabo la residencia de artistas o de comisariado.
Las residencias de artistas estarán dirigidas a artistas visuales residentes en las Islas Baleares o naturales del archipiélago que quieran desarrollar un proyecto de creación fuera de su isla de residencia. En el caso de los artistas naturales de las Islas Baleares con residencia fuera de su isla de procedencia, la residencia podrá hacerse en cualquiera de las islas Baleares y en el resto de los territorios de habla catalana.
Las residencias de comisariado estarán dirigidas a comisarios en general que quieran desarrollar un proyecto de creación y/o investigación en las Islas Baleares o en los territorios de habla catalana. Los comisarios podrán ser tanto residentes locales como de fuera de las Islas Baleares.
En el caso de los comisarios residentes en las Islas Baleares, la participación implicará movilidad fuera de su isla de residencia.
En el caso de los comisarios de fuera de las Islas Baleares, la residencia se hará en un espacio de las Islas Baleares e implicará la participación en un programa de visitas a talleres de artistas y equipamientos expositivos organizado por el espacio que acoja el comisario. En caso de desarrollar un proyecto artístico, este estará relacionado con un artista visual balear.
En caso de residencias colectivas (a partir de 3 artistas/comisarios), se presentará una sola solicitud de apoyo por proyecto.
1.2. Se establecen dos modalidades de subvención, que serán excluyentes entre sí:
a) Apoyo a las residencias de artistas, de investigación y/o comisariado para artistas visuales y comisarios residentes en las Islas Baleares o naturales del archipiélago que quieran desarrollar un proyecto de creación fuera de su isla o lugar de residencia.
Se podrán contabilizar e incluir los gastos derivados de:
1.º El desplazamiento (viaje de ida y vuelta) de los artistas y/o comisarios, hasta un máximo de 150,00 € (ciento cincuenta euros). Solo se aceptarán billetes en clase turista.
2.º El transporte de obra, hasta un máximo de 500,00 € (quinientos euros).
3.º El alojamiento, hasta un máximo de 60,00 € (sesenta euros) por persona y día.
4.º La producción de obra, hasta un máximo de 500,00 € (quinientos euros). Los gastos de producción se justificarán con facturas de proveedores en que el concepto identifique claramente que se trata de producción de obra para el proyecto que se desarrolle durante la residencia.
5.º La gestión (solo para los espacios que organicen la residencia), hasta un máximo de 250,00 € (doscientos cincuenta euros).
6.º El kilometraje en los desplazamientos por carretera (en el viaje de ida y vuelta de la residencia) que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 € por kilómetro.
7.º La manutención del artista/comisario, con un importe máximo de 18,00 € (dieciocho euros) por persona y día.
El importe máximo que podrá otorgarse se calculará en función de la duración de la residencia:
1 semana = 750,00 € (setecientos cincuenta euros) por artista/comisario.
2 semanas = 1.200,00 € (mil doscientos euros) por artista/comisario.
3 semanas = 1.600,00 € (mil seiscientos euros) por artista/comisario.
4 semanas o más = 2.000,00 € (dos mil euros) por artista/comisario.
En caso de residencias colectivas, el máximo de gastos de gestión que podrán imputar los espacios es de 500,00 € (quinientos euros).
b) Apoyo a las residencias de comisariado para comisarios de fuera de las Islas Baleares.
Se podrán contabilizar e incluir los gastos derivados de:
1.º El desplazamiento (viaje de ida y vuelta) de los comisarios, hasta un máximo de 400 € (cuatrocientos euros) si proceden de la España peninsular, las islas Canarias y Europa, y hasta un máximo de 1.000,00 € (mil euros) si proceden de fuera de Europa. Solo se aceptarán billetes en clase turista.
2.º El alojamiento, hasta un máximo de 60,00 € (sesenta euros) por persona y día.
3.º La gestión (solo para los espacios que organicen la residencia), hasta un máximo de 250,00 € (doscientos cincuenta euros).
4.º La manutención (del comisario), con un importe máximo de 18,00 € (dieciocho euros) por persona y día.
El importe máximo que podrá otorgarse se calcula en función de la duración de la residencia y el lugar de procedencia del residente.
Opción 1
En el caso de comisarios que procedan de España y Europa:
1 semana = 750,00 € (setecientos cincuenta euros) por comisario.
2 semanas = 1.200,00 € (mil doscientos euros) por comisario.
3 semanas = 1.600,00 € (mil seiscientos euros) por comisario.
4 semanas o más = 2.000,00 € (dos mil euros) por comisario.
Opción 2
En el caso de comisarios de fuera de Europa:
1 semana = 1.250,00 € (mil doscientos cincuenta euros) por comisario.
2 semanas = 1.500,00 € (mil quinientos euros) por comisario.
3 semanas = 2.000,00 € (dos mil euros) por comisario.
4 semanas o más = 2.500,00 € (dos mil quinientos euros) por comisario.
En caso de residencias colectivas, el máximo de gastos de gestión que podrán imputar los espacios es de 500,00 € (quinientos euros).
1.3. Quedan expresamente excluidas de la posibilidad de subvención los gastos siguientes:
a)Las dietas.
b)Los tiques de combustible y aparcamiento.
c) Los desplazamientos en avión en primera clase.
d) Los derivados de actividades que se hagan dentro de la isla de residencia.
2. Importe máximo que se destina a la convocatoria y créditos presupuestarios a los que se imputa
Se destinará a estas ayudas un importe total de 60.000,00 € (sesenta mil euros), con cargo al capítulo 4 de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) para 2019.
3. Criterios objetivos y de preferencia que regirán en la concesión de la subvención
3.1. Para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
3.2. Las solicitudes de ayudas podrán resolverse individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
4. Importe de las subvenciones
4.1. El importe máximo anual que podrá concederse por solicitante es de 10.000,00 € (diez mil euros).
4.2. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda podrá adjudicarse a otros expedientes de resolución.
4.3. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (a excepción de las que provengan de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, de acuerdo con lo establecido en el punto 5.3), a pesar de que el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no podrá ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.
4.4. En ningún caso podrá abonarse un importe superior al importe justificado mediante facturas.
5. Beneficiarios y requisitos que deberán cumplir
5.1. En cuanto al apoyo a la organización de residencias de artistas y de comisariado del ámbito de las artes visuales al que hacen referencia los puntos 1.2.a) y 1.2.b), son beneficiarias:
a) Las personas físicas dadas de alta al régimen especial de trabajadores autónomos.
b) Las personas jurídicas del ámbito de las artes visuales que produzcan y organicen residencias de artistas y de comisariado en las Islas Baleares y/o en los territorios de habla catalana.
5.2. También podrán solicitar subvenciones en calidad de beneficiarias las entidades de la Administración Local de las Islas Baleares o de los territorios de habla catalana y los organismos públicos que dependen de estas, si entre sus objetivos y finalidades está la producción y organización de residencias de artistas y de comisariado en las Islas Baleares y/o en los territorios de habla catalana.
5.3. No podrán optar a estas subvenciones los proyectos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares o del propio IEB.
6. Solicitud y documentos que deberán acompañar la solicitud
La solicitud se presentará por medio del modelo normalizado (anexo 2) debidamente cumplimentado y firmado, el cual irá acompañado de la siguiente documentación:
a) La acreditación de la identidad.
1.º Si el solicitante es una persona física: una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
2.º Si el solicitante es una persona jurídica: una fotocopia del NIF; una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante, y una fotocopia del documento constitutivo de la acreditación de la representación en la que actúa, mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho.
3.º Si el solicitante es un ayuntamiento: una fotocopia del NIF; una fotocopia del DNI del alcalde o alcaldesa, y un certificado de nombramiento del alcalde o alcaldesa, firmado por el secretario del Ayuntamiento.
4.º Si el solicitante es un organismo público vinculado a entidades de la Administración Local: una fotocopia del NIF; una fotocopia del DNI del representante, y los Estatutos del organismo.
b) La documentación acreditativa de los requisitos de la condición de beneficiario.
c) La declaración responsable conjunta, por medio del modelo normalizado (anexo 3), que se refiere a los siguientes puntos:
1.º Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
2.º No incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.
3.º Todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.
4.º Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica.
5.º Cumplir, en caso de que el solicitante sea una empresa, la legalidad vigente en cuanto a la contratación de trabajadores.
d) La acreditación, en su caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no podrá subvencionarse (es decir, no se considerará coste elegible).
e) Una memoria descriptiva y detallada de la residencia, en la que habrá que incluir:
1.º El contrato entre el espacio y el artista/comisario. El contrato contendrá toda la información relevante sobre la actividad y determinará los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. Además, hará referencia expresa a la aportación económica que asuma el espacio y al lugar y fecha o fechas de la actividad o actividades.
2.º Una descripción detallada de la residencia, con una carta de motivación del artista/comisario.
3.º La trayectoria del espacio solicitante, con el historial de las exposiciones y actividades programadas.
4.º La trayectoria profesional del artista/comisario.
5.º El presupuesto desglosado del proyecto (gestión, desplazamiento, alojamiento, manutención, material de producción, seguro médico en caso de que el artista/comisario no esté adherido al sistema de la Seguridad Social estatal).
6.º El programa de actividades, con la indicación de las fechas de realización, destinado a fomentar el conocimiento y los contactos con el sector cultural del lugar donde se haga la residencia.
7.º El plan de comunicación y difusión exterior.
Cualquier dato no acreditado no podrá ser computado en la valoración del proyecto.
7. Plazos para efectuar la solicitud y las eventuales enmiendas
7.1. El plazo para presentar las solicitudes se abrirá a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanecerá abierto hasta el 31 de agosto de 2019.
7.2. El plazo para subsanar la documentación presentada será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento a la persona interesada. Si el solicitante no hace las enmiendas requeridas dentro de dicho plazo, se considerará que ha desistido de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, habiendo dictado la resolución correspondiente.
8. Composición de la Comisión Evaluadora
8.1. La Comisión Evaluadora de estas subvenciones estará integrada por cinco miembros:
Presidente: el director o la persona que él designe.
Vocales: dos técnicos del IEB y un profesional de prestigio nombrado por el IEB.
Secretario: un técnico del IEB.
8.2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponderá examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución que deberá formular el órgano instructor competente.
9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
9.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponderá a la presidenta del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento será el director del IEB, que también tendrá la competencia de la resolución del procedimiento.
9.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
9.3. La propuesta de resolución provisional se notificará individualmente por vía telemática a la dirección electrónica indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención. Esta propuesta se deberá publicar en el web del IEB (http://www.iebalearics.org) para que las personas interesadas puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en el web del IEB, lo cual se hará constar mediante una diligencia del órgano instructor.
10. Resolución
10.1. El director del IEB dispondrá de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, tal como indica el artículo 13.1.d) de la Orden, para resolver motivadamente y notificar la petición mediante la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.
10.2. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos instructores formulen las propuestas correspondientes.
10.3. Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
11. Obligaciones de los beneficiarios
11.1. En el supuesto de que la actividad se haya hecho con posterioridad a la presentación de la solicitud, el beneficiario deberá comunicar, en el plazo de entre tres y cinco días hábiles, el comienzo de la actividad objeto de subvención enviando un correo electrónico a la dirección subvencions@iebalearics.org.
11.2. Será preciso que el beneficiario comunique al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
11.3. Se hará constar el apoyo del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y del IEB, que se encuentra a disposición de los solicitantes en el web http://www.iebalearics.org, en la página “Identidad corporativa”.
11.4. El solicitante notificará al IEB la concesión de otra subvención para la misma actividad en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución del organismo que conceda la ayuda.
11.5. En el supuesto de que el beneficiario no haga constar el apoyo del IEB en los materiales promocionales de la actividad subvencionada, la penalización podrá ir de la reducción del 50 % de la subvención concedida a la revocación total de la subvención. La Comisión Evaluadora será la encargada de dirimir la penalización.
11.6. En el supuesto de que el beneficiario no cumpla los requisitos mínimos del apartado 1, el IEB se reserva el derecho de revocar la ayuda concedida y solicitar el reintegro.
11.7. El beneficiario se comprometerá a ejecutar el proyecto, en todo el proceso, según el contenido presentado en la solicitud. Si hay alguna modificación del proyecto, el beneficiario lo notificará antes de llevarla a cabo, por escrito y de forma razonada. Si este cambio afecta las condiciones esenciales del proyecto o su valoración, la penalización podrá ir de la reducción del 50 % de la subvención concedida a la revocación total. La Comisión Evaluadora será la encargada de dirimir la penalización.
11.8. En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, se notificará al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4).
12. Documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos
12.1. La subvención se justificará mediante la presentación de una cuenta justificativa usando el modelo normalizado (anexo 5), subscrita por la persona beneficiaria o por su representante, que irá acompañada de:
a) La documentación que se menciona en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009:
1.º Una memoria justificativa y económica cumplimentada (anexo 5). La memoria justificativa incluirá información sobre las personas que hayan viajado, las rutas del viaje, las fechas de alojamiento y toda la información relevante en relación con las facturas y los recibos que se presenten.
2.º Las facturas con el justificante de pago.
3.º Las nóminas para la justificación de los gastos de gestión de los espacios.
4.º Una acreditación fotográfica de la actividad.
b) Un ejemplar de todos los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.
12.2. Los beneficiarios presentarán esta cuenta justificativa en el plazo de un mes después de haber llevado a cabo la actividad. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se entenderá que la justificación se deberá hacer en el mes siguiente a esta publicación. Si, una vez transcurrido el plazo de justificación, el beneficiario no la ha presentado ante el órgano administrativo competente, este lo requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles la presente a los efectos previstos en este capítulo. No podrá aceptarse ninguna justificación presentada con posterioridad al 15 de diciembre de 2019. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la exigencia del reintegro y el resto de responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, correspondan.
12.3. Las facturas estarán a nombre del beneficiario y se deberán haber pagado a los proveedores, lo cual se acreditará con una copia del recibo de la transferencia bancaria o con la aceptación del pago por parte del proveedor.
12.4. Se aceptarán nóminas para la justificación de los gastos de gestión de los espacios que organicen las residencias objeto de esta convocatoria. La nómina corresponderá al beneficiario de la subvención o a personal contratado por el espacio para hacer tareas de gestión y organización de proyectos y residencias.
12.5. El plazo para enmendar los defectos en la justificación de la subvención será de quince días hábiles a contar desde el día en que el órgano instructor lo comunique al beneficiario.
13. Forma, plazos y condiciones de pago de la subvención
13.1. Para subvenciones otorgadas con importes inferiores a 300 € (trescientos euros), el pago de la subvención se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses mediante una transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la que se ha solicitado la ayuda, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 5).
13.2. Para subvenciones otorgadas a partir de 300 € (trescientos euros), el pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión, en dos pagos:
a) Un primer pago de la subvención del 50 % del importe concedido, que se hará de forma anticipada, en concepto de anticipo, una vez publicada la resolución de concesión.
b) Un segundo pago del 50 % restante del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado todo el proyecto o actividad con la documentación que exige esta convocatoria.
13.3. Si el importe justificado (IVA incluido) es inferior al presupuesto total de la actividad (IVA incluido) presentado en la solicitud, se aplicará la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada.
14. Disposición que establece las bases reguladoras y otra normativa aplicable
14.1. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
14.2. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
14.3. La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquello que sea de aplicación, y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean de aplicación (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
14.4. El Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013).