Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 5532
Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 28 de mayo de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la eficiencia energética de la estructura productiva de la actividad industrial para el año 2019
El sector industrial balear se encuentra actualmente en una situación de debilidad empeorada por la crisis económica, puesto que una parte del tejido empresarial y de los puestos de trabajo han sufrido un grave descenso. La consecuencia de todo ha sido una pérdida de peso de la industria en la economía del archipiélago.
La falta de inversiones en I+D+I, la pérdida de productividad, la deslocalización, la escasez de formación laboral especializada, la pequeña dimensión de las empresas y los elevados costes de suministro y transporte constituyen una batería de variables que muestran las debilidades de la industria balear.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, establece, en el artículo 5, que la Administración ha de adoptar programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada en la industria, con especial atención a las empresas de dimensión pequeña y media.
La Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, tiene como uno de los objetivos el fomento de la competitividad industrial, el estímulo, la promoción y la modernización de la actividad industrial. Teniendo presente este y otros objetivos de la Ley mencionada se diseñó una planificación de la política industrial basada en dos instrumentos fundamentales. De una parte, el Plan Director de la Industria de las Illes Balears, documento que establece las líneas generales y las directrices básicas de la política industrial, que aprobó el Consejo de Gobierno en la sesión del 26 de enero de 2018, y , de otra, los programas de fomento de la actividad industrial, que son documentos estratégicos en los cuales se indican los objetivos que se prevé conseguir en un plazo determinado, se determinan los mecanismos y los medios para conseguirlos, y se indican los sistemas para evaluar la eficacia y la eficiencia. Entre estos programas de fomento están los programas de mejora de la competitividad y la promoción industrial.
El Plan Director de la Industria de las Illes Balears, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión del 26 de enero de 2018, una vez analizadas, entre otros factores, las debilidades del sector industrial, señaló que cada vez era más difícil para las empresas y los territorios mantener los adelantos competitivos, y marcó como reto impulsar la mejora de la productividad de las empresas de manera permanente como única vía para mantener o mejorar los adelantos competitivos y el valor para la empresa misma y para su sociedad.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consciente de las dificultades que pasan las pymes del sector industrial en el contexto económico actual, ha decidido adoptar varios programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial; mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada en la industria, con atención especial a las empresas de dimensión pequeña y media. Entre ellos, y en desarrollo del Plan Director de la Industria de las Illes Balears, mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de día 19 de marzo de 2019, se aprobó el programa de mejora de la competitividad y la productividad industrial para el año 2019, en el cual se incluyen, entre las actuaciones subvencionables, las que son objeto de esta convocatoria.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió, en el artículo 30.34 del Estatuto de autonomía, de acuerdo con la redacción que hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las competencias exclusivas en materia de industria, y, en los artículos 30.21 y 42, las del fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, aspectos en los cuales está de nuevo implicada la actividad industrial.
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB núm. 52, de 17 de abril de 2008), establece las bases reguladoras para las subvenciones en materia de fomento de la actividad industrial que convoque la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. El artículo 4.1 de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención cualquier persona física o jurídica relacionada con la actividad industrial. Por su parte, el artículo 5 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de industria tiene que aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por otra parte, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo) y están destinadas a proyectos de inversión de industrias situadas en las Illes Balears, para el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y de los sistemas productivos, financiación de búsqueda industrial, promoción e implantación de la transformación digital en la industria e impulso del diseño industrial.
El Consejo de Gobierno , en la sesión del día 10 de mayo de 2019, ha acordado autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
En fecha 21 de mayo de 2019 se ha emitido informe favorable de fiscalización previa limitada por parte de la Intervención General del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, de acuerdo con los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Objeto
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la promoción de actuaciones destinadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética de la industria dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
2. Las ayudas consisten en un programa de subvención destinado a la sustitución de activos fijos y la adquisición de inversiones materiales e inmateriales asociadas al proceso industrial, que generen una mejora del consumo energético de la empresa y sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
Segundo
Actuaciones subvencionables
1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación en centros productivos ya existentes.
2. Los centros productivos en los cuales se haga la inversión han de estar situados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo que va del 1 de enero de 2019 al 1 de octubre de 2019, ambos incluidos, sin que haya la posibilidad de prorrogarlo.
4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables las siguientes:
a) Adquisición e instalación de luminarias más eficientes energéticamente para sustituir las existentes en fábricas de producción, almacenes y similares . Dentro de esta inversión se contemplará la sustitución de los circuitos de alimentación a los receptores nuevos a instalar, así como los cuadros o subcuadros exclusivos para estos circuitos.
En ningún caso se consideran subvencionables instalaciones eléctricas de enlace o las destinadas a otros receptores que no sean de iluminación.
b) Adquisición e instalación de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa. Como pueden ser detectores de presencia, temporizadores, sistemas de regulación automática de control y similares.
c) Adquisición e instalación de sistemas de mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos y similares.
d) Adquisición e instalación de sistemas de frío y calor industrial más eficientes energéticamente para sustituir las existentes en fábricas de producción, almacenes y similares. En ningún caso se subvencionará la instalación de sistemas destinados a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.
Dentro de esta inversión sí que se contemplará la sustitución de los sistemas de alimentación energética a los sistemas indicados anteriormente. En ningún caso se consideran subvencionables instalaciones eléctricas de enlace y otros sistemas de alimentación energética destinadas a otros receptores que no sean los del sistema de frío y calor.
e) Proyectos y documentación técnica de las actuaciones ejecutadas indicadas en los puntos anteriores.
5. Quedan excluidas de subvención las adquisiciones de activos que no se hagan de acuerdo con los requisitos de esta Resolución, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a la cual se refiere el apartado octavo, y, en particular, quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:
a) La compra de bienes de equipo usados.
b) Mejora de la envolvente térmica de las naves de producción, almacenes, oficinas, y también la sustitución de las cubiertas.
c) La compra de herramientas.
d) Las finanzas, inversiones financieras y similares.
e) Los trabajos realizados por el solicitante de la ayuda.
f) La adquisición de empresas o sociedades, o de parte de estas.
6. No se consideran gastos subvencionables:
a) Los impuestos, las tasas y los tributos.
b) Las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.
c) Los desplazamientos, la manutención y las dietas de personal.
d) Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa
Tercero
Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Comercio , Industria y Energía por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB núm. 52, de 17 de abril de 2008); el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Cuarto
Partidas presupuestarias
1. El crédito asignado a esta convocatoria es de ochocientos mil euros (800.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 19401 542A01 77000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2019.
2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior.
3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
Quinto
Beneficiarios y requisitos
1. Son beneficiarias las empresas de carácter industrial con los epígrafes del Impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3 y 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización porque la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tendrán que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.
c) Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades cuyo centro de trabajo esté situado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
e) El beneficiario tiene que cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea aplicable.
f) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos séptimo y undécimo de esta convocatoria.
g) Sólo se puede presentar una solicitud por beneficiario. En caso de presentación de una nueva solicitud se tendrá que desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de desistimiento expreso, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de dejación en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.
h) En el supuesto de que el solicitante de la subvención sea una persona física tendrá que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.
3. Quedan excluidas como beneficiarias las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos entes sea mayoritaria.
Sexto
Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, y se tienen que instrumentar en forma de subvenciones como se indica a continuación:
Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el apartado segundo de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable de este programa es de 25.000 euros por beneficiario.
2. No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA excluido). No se admiten los tickets de caja como justificantes de la inversión, en ningún caso.
3. En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros, caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La carencia de presentación de las tres ofrecidas se entiende como una anomalía a la totalidad de la solicitud, y se actuará de acuerdo con lo que se establece en el apartado séptimo, punto 10.
4. El solicitante tiene que declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que esto se produzca.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Séptimo
Plazo y presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes, o hasta que se agote la cuantía económica asignada en esta convocatoria.
Este plazo de un mes empezará el décimo día natural a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo de un mes para presentar solicitudes se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución correspondiente del consejero de Trabajo, Comercio e Industria.
2. Si finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria, se puede ampliar el plazo inicialmente previsto.
3. Las solicitudes se pueden presentar de forma telemática de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, en la web industria.caib.es. El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en el anexo 1 de esta convocatoria y que se encuentra en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria , situada en la plaza de Son Castelló , 1, 07009 Palma; en cualquiera de las oficinas públicas de la UDIT, así como también a la web de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria , industria.caib.es.
4. Las solicitudes se tienen que dirigir a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria.
En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las solicitudes se tienen que presentar de forma telemática de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015.
Si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente será requerido para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.
5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.
6. La solicitud de ayuda comporta la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en el caso de denegación expresa. En este caso, la persona o entidad solicitante ha de aportar los certificados y documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.
7. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.
8. En el supuesto de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.
9. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Octavo
Documentación
1. Documentación genérica:
1.1.Original de la solicitud de subvención, según el modelo del anexo1 de esta convocatoria, debidamente rellenado y firmado correctamente, en el cual figure un resumen económico de la actuación prevista, de acuerdo con el punto segundo de esta convocatoria, y sus presupuestos correspondientes.
1.2. En el caso de personas jurídicas:
1.2.1. Copia del documento constitutivo de la entidad (p. ej., escritura de constitución) debidamente inscrita en el registro correspondiente, en caso de que sea obligatorio, con las modificaciones necesarias, si procede, para la acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, así como poder suficiente a favor del signatario, en caso de que este no figure acreditado en la escritura, o certificado actualizado del registro correspondiente.
1.3. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
1.4. En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
1.5. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, que estará incluida en la solicitud.
1.6. Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que estará incluida en la solicitud.
1.7. Declaración relativa a las ayudas de minimis, que estará incluida en la solicitud.
2. Documentación técnica:
2.1. Memoria técnica, en la cual se tienen que especificar aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, el centro de trabajo donde se lleva a cabo la actuación, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, el alcance, las características y la repercusión de la inversión a realizar, y los gastos o inversiones previstas con el IVA desglosado con los presupuestos o proformas correspondientes de acuerdo con el apartado segundo.
En la memoria se tiene que indicar claramente el ahorro energético previsto con la actuación objeto de la ayuda, indicando valores de potencia y consumos.
Noveno
Criterios para seleccionar los beneficiarios
1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria , o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Comercio , Industria y Energía, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.
2. as solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez se haya requerido de acuerdo con el apartado séptimo punto 10, la fecha de presentación de la subsanación establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.
Décimo
Instrucción y resolución del procedimiento
1. En aplicación del artículo 9.2. de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Política Industrial la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito, su ordenación e instrucción. El director general de Política Industrial deberá emitir una propuesta de resolución, la cual se tiene que comunicar a todas las personas interesadas para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
2. De acuerdo con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Trabajo, Comercio e Industria , que tiene que dictar una resolución motivada en la cual se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución deberá especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.
4. Las resoluciones del consejero de Trabajo, Comercio e Industria que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se hayan notificado.
5. Las notificaciones de las resoluciones se tienen que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 en 46 de la Ley 39/2015.
Undécimo
Justificación y pago
1. La actividad subvencionada se tiene que entender justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido y, en el caso de las inversiones indicadas en el punto 4.2 del apartado segundo, se tiene que garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y a dos años para el resto de bienes.
2. Las inversiones objeto de las ayudas se deben ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 1 de octubre de 2019 (ambos incluidos). El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 1 de octubre de 2019 o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.
3. No tienen consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 1 de enero de 2019 ni con posterioridad al 1 de octubre de 2019.
4. Las solicitudes de pago se pueden presentar de forma telemática de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, en la web industria.caib.es. El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en el anexo 2 de esta convocatoria y que se encuentra en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, situada en la plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma; en cualquier de las oficinas públicas de la UDIT, así como a la web de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, industria.caib.es.
El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada con la presentación de la documentación siguiente:
4.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en que se describa de manera detallada el proyecto que se ha realizado y los resultados que se han obtenido; referencias y datos técnicos de las instalaciones, las máquinas y sus accesorios objeto de la subvención y documento fotográfico de las actuaciones realizadas y de las placas de las características de la maquinaria adquirida. En caso de inversiones correspondientes a proyectos se tiene que adjuntar una copia del proyecto en formato digital.
4.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:
4.2.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones producidas.
4.2.2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe, la procedencia y el objeto.
4.3. Copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención.
4.4. Copia del documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se tienen que acreditar de alguna de las maneras siguientes:
4.4.1. Copia del extracto bancario del beneficiario, justificativo del pago, en el cual figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia con el objetivo de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
4.4.2. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
Sin embargo, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA excluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.
No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA excluido).
No se admiten, en ningún caso, como justificantes de la inversión los tickets de caja.
5. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.
6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que aminorar proporcionalmente.
7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la cual establece la norma, pueden determinar la revocación de la subvención.
9. La concesión de la subvención no exime el titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones y registros administrativos que sean necesarios.
Duodécimo
Concurrencia de ayudas o subvenciones y régimen de minimis
El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.
Así mismo, a los beneficiarios de esta convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en el que se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 200.000,00 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
Decimotercero
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.
b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación por la cual se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en la convocatoria.
c) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Política Industrial, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
g) Los beneficiarios están obligados a disponer de un informe del estado de digitalización de la empresa con la herramienta HADA (Herramienta de autodiagnóstico avanzado para la evaluación de la madurez digital), a través del enlace siguiente: http://hada.industriaconectada40.gob.es.
Decimocuarto
Interpretación y ejecución
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Decimoquinto
Efectos
Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Decimosexto
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Trabajo, Comercio e Industria , en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma , a 28 de mayo de 2019
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela Vázquez