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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 5531
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 28 de mayo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura digital de la actividad industrial para el año 2019

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Texto

El sector industrial balear se encuentra actualmente en una situación de debilidad empeorada por la crisis económica, puesto que una parte del tejido empresarial y de los puestos de trabajo han sufrido un grave descenso. La consecuencia de esto ha sido una pérdida de peso de la industria en la economía del archipiélago.

La falta de inversiones en I+D+I, la pérdida de productividad, la deslocalización, la escasez de formación laboral especializada, la pequeña dimensión de las empresas y los elevados costes de suministro y transporte constituyen una batería de variables que muestran las debilidades de la industria balear.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece, en el artículo 5, que la Administración ha de adoptar programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con especial atención a las empresas de dimensión pequeña y media.

La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears, tiene como uno de los objetivos el fomento de la competitividad industrial, el estímulo, la promoción y la modernización de la actividad industrial. Teniendo presentes este y otros objetivos de la Ley mencionada se diseñó una planificación de la política industrial basada en dos instrumentos fundamentales. Por un lado, el Plan Director de la Industria  de las Illes Balears, documento que establece las líneas generales y las directrices básicas de la política industrial y, por otro lado, los programas de fomento de la actividad industrial, que son documentos estratégicos en los cuales se indican los objetivos que se prevé conseguir en un plazo determinado, se determinan los mecanismos y los  medios para conseguirlos, y se indican los sistemas para evaluar la eficacia y la eficiencia. Entre estos programas de fomento hay los programas de mejora de la competitividad y la promoción  industrial.

El Plan Director de la Industria  de las Illes Balears, aprobado por el Consejo  de Gobierno  en la sesión del 26 de enero de 2018, una vez analizadas, entre otros factores, las debilidades del sector industrial, señaló que cada vez era más difícil para las empresas y los territorios mantener los adelantos competitivos, y marcó como reto impulsar la mejora de la productividad de las empresas de manera permanente como única vía para mantener o mejorar  los adelantos competitivos y el  valor para la empresa misma y para su sociedad.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consciente de las dificultades que pasan las pymes del sector industrial el contexto  económico actual, ha decidido adoptar varios programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial; mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada en la industria; con especial atención a las empresas de dimensión pequeña y media. Entre ellos, y en desarrollo del Plan Director de la Industria  de las Illes Balears, mediante la Resolución del consejero de  Trabajo, Comercio  e Industria de día 19 de marzo de 2019, se aprobó el programa de mejora de la competitividad y la productividad industrial para el año 2019, en el cual se incluyen, entre las actuaciones subvencionables, las que son objeto de esta convocatoria.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió, en el artículo 30.34 del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con la redacción que  hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las competencias exclusivas en materia de industria, y, en los artículos 30.21 y 42, las del fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, aspectos en los cuales está de nuevo implicada la actividad industrial.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria  y Energía por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB núm. 52, de 17 de abril de 2008), establece las bases reguladoras para las subvenciones en materia de fomento de la actividad industrial que convoque la Consejería  de Trabajo, Comercio  e Industria. El artículo 4.1 de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención cualquier persona física o jurídica relacionada con la actividad industrial. Por su parte, el artículo 5 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de industria debe aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se tienen que publicar en Boletín Oficial de les Illes Balears.

Por otro lado, el artículo 15 del Texto  Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en Boletín Oficial de les Illes Balears.

Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo  de Gobierno  de día 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10  de marzo) y están destinadas a proyectos de inversión de industrias situadas en las Illes Balears, para el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y de los sistemas productivos, financiación de búsqueda industrial, promoción e implantación de la transformación digital en la industria e impulso del diseño industrial.

El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 10 de mayo de 2019, ha acordado autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

En fecha 24 de mayo de 2019 se emitió informe favorable de fiscalización previa limitada por parte de la Intervención General del Gobierno  de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, de acuerdo con los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Objeto

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la promoción e implantación de la digitalización y el conjunto de técnicas y equipos informáticos que permiten comunicarse a distancia por vía electrónica (TIC) de las empresas industriales situadas dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

2. Las ayudas consisten en dos programas de subvención destinados a la adquisición de activos fijos y la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

Segundo

Actuaciones subvencionables

1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.

2. Los centros productivos en los cuales se haga la inversión tienen que estar situados en  la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo que va del 2 de octubre de 2018 al 1 de octubre de 2019, ambos incluidos, sin que  haya la posibilidad de prorrogarlo.

4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables los siguientes:

4.1.   Para el programa I. Diseño e innovación:

Coste de contratación a entidades externas de proyectos de digitalización del sistema productivo, como por ejemplo  la implantación de tecnologías que permiten la hibridación del mundo físico y el digital, tecnologías de la comunicación y tratamiento de los datos y tecnologías que permitan dotar de inteligencia y control, que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

Coste de contratación a entidades externas de elementos digitales asociados al comercio electrónico (diseño de páginas y entornos web).

Coste de contratación de consultoría por el diseño de planes de transformación digital con el objetivo de impulsar la transformación digital de la industria balear. Estos no son planes de implementación de tecnologías, sino de consultoría para definir y diseñar planes de transformación digital.

4.2. Para el programa II. Producción y logística:

Adquisición, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo, como puedan ser ordenadores, SAI, PDA, impresoras, impresoras 3D, periféricos y similares, así como el software (software) y TIC relacionado con éstos.

5. Quedan excluidas de subvención las adquisiciones de activos que no se hagan de acuerdo con los requisitos de esta Resolución, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere al apartado octavo, y, en particular, quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:

a) La compra de bienes de equipos usados.

b) La adquisición de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociadas específicamente a una máquina.

c) Las finanzas, inversiones financieras y similares.

d) Los trabajos realizados por el solicitante de la ayuda.

e) La compra de bienes destinados a la venta o alquiler.

f)  Adquisición de telefonía móvil.

6. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los impuestos, las tasas y los tributos.

b) Las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.

c) Los desplazamientos, la manutención y las  dietas de personal.

d) Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa.

 

Tercero

Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Comercio , Industria  y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB núm. 52, de 17 de abril de 2008); el Texto  Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuarto

Partidas presupuestarias

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de un millón dos cientos mil euros (1.200.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19401 542A01 77000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2019.

2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior.

3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Quinto

Beneficiarios y requisitos

1. Son beneficiarias las empresas de carácter industrial con los epígrafes del Impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3 y 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería  de Trabajo, Comercio  e Industria. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B del registro integral industrial correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial.

2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería  de Trabajo, Comercio  e Industria  pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería  de Trabajo, Comercio  e Industria  pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberán aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades el centro de trabajo de las cuales esté situado en  la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto  Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e) El beneficiario tiene que cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea aplicable.

f) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecen los apartados séptimo y undécimo de esta Resolución.

g) Sólo se puede presentar una solicitud por beneficiario. En caso de presentación de una nueva solicitud se tendrá que desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro del desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

h) En el supuesto de que el solicitante de la subvención sea una persona física debe estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

3. Quedan excluidas como beneficiarias:

Las sociedades públicas y las  entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en que la participación de estos entes sea mayoritaria.

Sexto

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, y se han de instrumentar en forma de subvenciones como se indica a continuación:

1.1.  Para el programa I. Diseño e innovación:

Estas ayudas se han de instrumentar en forma de subvenciones del 30 % del importe de la factura (IVA excluido) de los costes de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el punto 4.1 del apartado segundo de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable de este programa es de 6.000 euros por beneficiario.

1.2.  Para el programa II. Producción y logística:

Estas ayudas se han de instrumentar en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los costes de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el punto 4.2 del apartado segundo de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable de este programa es de 50.000  euros por beneficiario.

2. No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA excluido).

No se admiten los tickets de caja como justificantes de la inversión, en ningún caso.

3. En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto  refundido de la Ley de subvenciones, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no  haya entidades suficientes para poder hacerlas, salvo que la inversión se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que le elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La carencia de presentación de las tres ofertas se entenderá como una anomalía a la totalidad de la solicitud, y se actuará de acuerdo con  el que se establece en el apartado séptimo, punto 10.

4. El solicitante tiene que declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en qué se produzca esta situación.

5.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Séptimo

Plazo y presentación de solicitudes

1.  El plazo para presentar las solicitudes es de un mes, o hasta que se agote la cuantía económica asignada en esta convocatoria.

Este plazo de un mes empezará el décimo día natural contador desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo de un mes para presentar solicitudes se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución correspondiente de consejero de  Trabajo, Comercio  e Industria.

2. Si finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria, se puede ampliar el plazo inicialmente previsto.

3. Las solicitudes se pueden presentar de forma telemática de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, en la web industria.caib.es. El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en el anexo 1 de esta convocatoria y que se encuentra en la Consejería  de Trabajo, Comercio  e Industria, situada en la plaza de Son Castelló , 1, 07009 Palma; en cualquier de las oficinas públicas de la UDIT; así como también a la web de la Consejería  de Trabajo, Comercio  e Industria, industria.caib.es.

4. Las solicitudes se tienen que dirigir a la Consejería  de Trabajo, Comercio  e Industria  por cualquier de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria.

En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las solicitudes se tienen que presentar de forma telemática de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos a que hace referencia al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente será requerido para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.

5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

6. La solicitud de la ayuda comporta la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en el caso de denegación expresa. En este caso, la persona o entidad solicitante debe aportar los certificados y documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.

7.  La Consejería  de Trabajo, Comercio  e Industria  puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

8. En el supuesto de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.

9. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez  días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Octavo

Documentación

1.  Documentación genérica:

1.1. Original de   la solicitud de subvención, según el modelo del anexo1 de esta Resolución, debidamente rellenado y firmado correctamente, en el cual figure un resumen económico de la actuación prevista, de acuerdo con el apartado segundo de esta Resolución, y sus presupuestos correspondientes.

1.2. En el caso de personas jurídicas:

1.2.1.Copia del documento constitutivo de la entidad (por ejemplo,  escritura de constitución) debidamente inscrita en el registro correspondiente, en caso de que sea obligatorio, con las modificaciones necesarias, si procede, para la acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, así como poder suficiente a favor del signatario, en caso de que este no figure acreditado en la escritura, o certificado actualizado del registro correspondiente.

1.3. Respecto la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería  de Trabajo, Comercio  e Industria  pueda obtener de la Agencia  Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia  Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberán aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.4. En cuanto a la acreditación del requisito de estar al cabo de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería  de Trabajo, Comercio  e Industria  pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberán aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

1.5. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, que estará incluida en la solicitud.

1.6. Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto  Refundido de la Ley de Subvenciones, que estará incluida en la solicitud.

1.7. Declaración relativa a las ayudas de minimis, que estará incluida en la solicitud.

2. Documentación técnica:

2.1. Memoria técnica, en la cual se tienen que especificar aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, el centro de trabajo donde se lleva a cabo la digitalización del sistema productivo, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, el alcance, las características y la repercusión de la inversión a realizar, y los gastos o inversiones previstas con el IVA desglosado con los presupuestos o proformas correspondientes de acuerdo con el apartado segundo, punto 4.

Noveno

Criterios para seleccionar los beneficiarios

1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería  de Trabajo, Comercio  e Industria, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Comercio , Industria  y Energía, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.

2.  Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

3.  En caso que en el expediente no conste la documentación que se requiere en esta Resolución, o   haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente los expedientes, y una vez se haya requerido de acuerdo con el apartado séptimo punto 10, la fecha de presentación de anomalías establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Décimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Política Industrial la tramitación de las solicitudes, y al personal que  está adscrito, su ordenación e instrucción. El director general de Política Industrial ha de emitir una propuesta de resolución, la cual se tiene que comunicar a todas las personas interesadas para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar el que consideren oportuno.

2. De acuerdo con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de  Trabajo, Comercio  e Industria, que tiene que dictar una resolución motivada en la que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución ha de especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.

4. Las resoluciones del consejero de  Trabajo, Comercio  e Industria  que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra éstas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente al que se hayan notificado.

5.  Las notificaciones de las resoluciones se tienen que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 en 46 de la Ley 39/2015.

Undécimo

Justificación y pago

1. La actividad subvencionada se ha de entender justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para  la que se ha concedido y, en el caso de las inversiones indicadas en el punto 4.2 del apartado segundo, se tiene que garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y a dos años para el resto de bienes.

2. Las inversiones objeto de las ayudas se han de ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2018 y el 1 de octubre de 2019 (ambos incluidos). El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 1 de octubre de 2019 o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.

3. No tienen consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 2 de octubre de 2018 ni con posterioridad al 1 de octubre de 2019.

4. Las solicitudes de pago se pueden presentar de forma telemática de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, en la web industria.caib.es. El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en el anexo 2 de esta convocatoria y que se encuentra en la Consejería  de Trabajo, Comercio  e Industria, situada en la plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma; en cualquier de las oficinas públicas de la UDIT, así como a la web de la Consejería  de Trabajo, Comercio  e Industria , industria.caib.es.

El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, con la presentación de la documentación siguiente:

4.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en que se describa de manera detallada el proyecto y los resultados que se han obtenido; referencias y datos técnicos de las instalaciones, y documento fotográfico de las actuaciones realizadas y, si procede, de las placas de   las características de los activos adquiridos. En el caso de inversiones correspondientes al programa I se habrá de adjuntar copia del proyecto en formato digital.

4.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:

4.2.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se deben indicar las desviaciones producidas.

4.2.2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe, la procedencia y el objeto.

4.3. Copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención.

4.4. Copia del documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se tiene que acreditar de alguna de las maneras siguientes:

4.4.1.  Copia del extracto bancario del beneficiario, justificativo del pago, en el cual figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia a fin de que  quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

4.4.2.  Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA excluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA excluido).

No se admiten, en ningún caso, como justificantes de la inversión los tickets de caja.

5. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contadores a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.

6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para  la cual se concedió la subvención, ésta se tiene que revisar y se tiene que minorar proporcionalmente.

7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería  la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la cual establece la norma, pueden determinar la revocación de la subvención.

9. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones y los  registros administrativos que sean necesarios.

Duodécimo

Concurrencia de ayudas o subvenciones y régimen de minimis

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

Así mismo, a los beneficiarios de esta convocatoria se les ha de aplicar la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión , de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea , en el que se establece una cuantía total de ayudas de mini mis no superior a 200.000,00 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Decimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto  refundido de la Ley de subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para  la que se ha solicitado, y mantener las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en la convocatoria.

c) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Política Industrial, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.

e) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

g) Los beneficiarios están obligados a disponer de un informe del estado de digitalización de la empresa con la herramienta HADA (Herramienta de autodiagnóstico avanzado para la evaluación de la madurez digital), a través de l 'enlace siguiente:

http://hada.industriaconectada40.gob.es.

 

Decimocuarto

Interpretación y ejecución

El consejero de  Trabajo, Comercio  e Industria  puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimoquinto

Efectos

Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de publicarse en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Decimosexto

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de  Trabajo, Comercio  e Industria  en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma , 28 de mayo de 2019.

El Consejero de  Trabajo, Comercio  e Industria

Iago Negueruela Vázquez 

Documentos adjuntos