Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 5523
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación especial de la vía pública para el uso comercial con fines de lucro
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación especial de la vía pública para el uso comercial con fines de lucro.
Se pública el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA USO COMERCIAL CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público para mercancías, expositores, infraestructuras auxiliares, y otros elementos con finalidades comerciales o análogas lucrativas.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que tiene lugar por la ocupación de terrenos de uso público para mercancías, expositores, infraestructuras auxiliares, y otros elementos con finalidades comerciales o análogas lucrativas.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o las que se benefician del aprovechamiento, si se procedió a la ocupación sin la correspondiente autorización.
Artículo 4. Responsables.
Serán responsables tributarias las personas físicas y jurídicas tales en la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
1.Se tomará como base de la tasa la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta ordenanza fiscal.
2. La tasa municipal se regulará con las siguientes tarifas:
CATEGORIAS |
TASA DE TERRENO |
TASA DE TERRENO CON TOLDO |
CALLE PRIMERA CATEGORIA |
17,00 € m2/año |
18,70 € m2/año |
CALLE SEGONA CATEGORIA |
11,20 € m2/año |
12,32 € m2/año |
CALLE TERCERA CATEGORIA |
9,00 € m2/año |
9,09 € m2/año |
Relación de calles de 1ª categoría:
- PORTOCOLOM
Ronda Miquel Massutí
Carrer Cristòfol Colom
Carrer Pescadors
Carrer Mar
Carrer Togores
Carrer Tamarells
Carrer del Carme
-Cala Ferrera
Todas las vías públicas
-Cala Serena
Todas las vías públicas
Relación de calles de 2ª categoría:
-FELANITX
Plaça Pax
Plaça Espanya
Plaça Perelada
Plaça Rei Jaume II
Carrer Major
Carrer Plaça
Carrer 31 de Març
Carrer Bellpuig
Passeig Ramon Llull
Avinguda República Argentina
Passeig Ernest Mestre
Carrer Miquel Bordoy
Carrer de Santueri
-PORTOCOLOM
El resto de calles que no sean de 1ª categoría.
-S'HORTA
-CAS CONCOS
Relación de calles de 3ª categoría:
- El resto de calles del municipio, que no sean de segunda categoría.
Artículo 6. Cuantificación de la superficie ocupada a efectos del cálculo de la tasa.
1. En los casos en que la ocupación se realice con varios elementos discontinuos pero que impidan un paso normal o creen un espacio reservado, se calculará como superficie efectiva de ocupación la resultante del perímetro que engloba los diversos elementos.
2. Cuando haya aprovechamiento de vuelo, la superficie de suelo a efectos de cálculo de la tasa no debe ser nunca inferior a la superficie del voladizo. Sólo en aquellos casos en que la proyección de un toldo sobre la acera no supere el 10 por 100 de la superficie del suelo con toldo, se deja de contar este exceso como superficie efectiva de empleo.
Artículo 7. Normas de gestión
1. La tasa de las solicitudes de nuevos empleos o de modificación de empleos ya autorizadas de terrenos de uso público para mercancías, expositores, infraestructuras auxiliares, y otros elementos con fines comerciales o análogos lucrativos se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud correspondiente.
2. Para que pueda ser admitida a trámite, toda solicitud de nueva licencia o de modificación de la existente deberá ir acompañada de:
a) Justificante del depósito previo de esta tasa.
b) Disponer el local de título habilitado para ejercer la actividad.
c) Estar, el titular del local o establecimiento, al corriente frente al Ayuntamiento de pago de los tributos municipales.
d) Plano de emplazamiento.
e) Plano de distribución a escala y acotado del espacio y superficie cuantificada a ocupar por los elementos en posición de prestación del servicio a las personas usuarias.
f) Se ha de representar la zona ocupada, los elementos a instalar y las zonas públicas libres, con indicación de la distancia de estos elementos respecto a la fachada, para que permita conocer el espacio libre existente para contabilizar la resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida.
g) Descripción de los elementos e infraestructuras auxiliares que se pretende instalar; se adjuntará fotografía u hoja informativa de las características, así como la demás documentación que exige la Ordenanza según el elemento a instalar.
3. Si el aprovechamiento se hubiera iniciado sin la preceptiva licencia, o éste fuera superior a la ocupación autorizada, se practicará y notificará al interesado la liquidación de la tasa anual por la ocupación realizada o por el exceso de empleo respecto a la efectivamente autorizada.
A tal efecto, el departamento competente remitirá al departamento de Gestión Tributaria los expedientes de empleo sin licencia o excediéndose de la misma, en los que quede justificado de manera manifiesta que se ha procedido a una ocupación efectiva, dejando constancia clara y expresa del lugar ocupado, su superficie en m2, la identificación de los elementos objeto de empleo, así como los datos de la persona titular ocupante.
Las autorizaciones se concederán cuando los interesados hayan subsanado las diferencias y, en su caso, realizados los ingresos complementarios correspondientes, todo ello sin perjuicio del cumplimiento y pago de las sanciones y recargos que procedan.
4.Las licencias deben tener, en todo caso, carácter temporal limitado a un máximo de doce meses, y la duración debe corresponder, en general, con el año natural, debe finalizar en cualquier caso día 31 de diciembre del año vigente y se puede renovar. La licencia por ocupación de la vía pública se renovará de forma automática por años naturales siempre y cuando la persona interesada, antes del 31 de diciembre haya pagado la tasa correspondiente al ejercicio siguiente. La renovación automática queda supeditada al mantenimiento de todas las circunstancias relativas a la licencia.
5. La solicitud de renuncia de la licencia tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la misma.
6. En los casos en que la persona titular de la licencia de ocupación temporal de la vía pública cambie de negocio o actividad, se entenderá extinguida la licencia y la persona interesada debe solicitar una nueva autorización en correspondencia con la nueva actividad.
7. Dada la naturaleza precaria de la licencia, ésta es esencialmente revocable en cualquier momento por razones de interés público, con audiencia al interesado en un plazo de 10 días hábiles. Esta revocación no conlleva indemnización de ninguna clase.
Procede la revocación cuando la ocupación de la vía pública sea incompatible o conflictiva con la circulación de vehículos o peatones por circunstancias nuevas no existentes en el momento de la autorización o de la renovación de la licencia.
También procede la revocación de las licencias por cambio o desaparición de las circunstancias que determinaron el otorgamiento o por sobrevenir otras nuevas que, en caso de haber existido, entonces habrían justificado la denegación, en los términos establecidos por la normativa general aplicable.
8. Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencias y de las renovaciones deben ser motivadas y expresar los motivos por los que han sido denegadas.
9. Procederá la devolución de la tasa en los supuestos siguientes, siempre a petición de la persona interesada y mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de devolución:
a. En los casos de denegación de la solicitud de licencia.
b. En los casos en que la Administración introduzca modificaciones en las autorizaciones que impliquen reducciones, límites o dejarlas sin efecto, y siempre por causas no imputables al interesado: en estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto a la superficie no ocupada y / o el período de tiempo no disfrutado, computándose los meses naturales siguientes al que se deje sin efecto, se reduzca o limite la autorización.
c. En los casos de revocación de la licencia, por causas no imputables al interesado: en estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al periodo de tiempo no disfrutado computándose los meses naturales siguientes al de la revocación.
Artículo 8. Devengo
1. Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal nace en el momento de solicitar la licencia correspondiente, prorrateando los importes anuales señalados en el artículo 5, computándose por meses enteros incluyendo el mismo mes en que tiene lugar la solicitud.
2. Cuando se trata de renovación de concesiones de aprovechamientos ya autorizadas, el período impositivo comprenderá el año natural.
3. El pago de la tasa se realiza:
a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos: exigirá un ingreso en régimen de autoliquidación o donde establezca el Ayuntamiento, pero siempre en el momento de presentar la solicitud correspondiente.
Este ingreso tendrá carácter de depósito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y se elevará a definitivo al concederá la licencia correspondiente.
b) Cuando se trata de solicitudes de renovación de licencias ya autorizadas, se exigirá el pago de las tasas antes del 31 de diciembre, correspondiente al ejercicio siguiente y por año natural.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Disposición transitoria
Una vez entrada en vigor esta Ordenanza fiscal, y con carácter excepcional, con el objetivo de regularizar las licencias otorgadas, el año 2020 se procederá a la liquidación de las tasas del empleo correspondiente al ejercicio 2020 al mes de junio de 2020.
Para los ejercicios posteriores, se aplicará el régimen ordinario establecido en el texto de la ordenanza fiscal.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2020, previa publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según el artículo 17.4 del RDL 2/2004, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se encuentre pertinente.
Felanitx, 4 de junio de 2019.
El alcalde,
Jaume Monserrat Vaquer