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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5517
Resolución del Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 8 de mayo de 2019, por la que se determina la suplencia del Jefe de Sección del Registro de Explotaciones Agrarias

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Texto

El artículo 1.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas de las Illes Balears establece que las entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, que integren la Administración instrumental han de sujetar su actuación a dicha ley cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas.

El artículo 32.1 de la  Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se sustituirán en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, de acuerdo con lo que establece esta dicha Ley.

En los apartados segundo y cuarto de dicho artículo se determina que las suplencias podrán establecerse para un ámbito general o para un ámbito específico, y también para supuestos concretos y que se publicará en el Butlletí Oficial de las Illes Balears, salvo que se establezca para supuestos concretos.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3, tienen la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y de los directivos, aquellas unidades administrativas (servicios, secciones, etc.) a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Este es el caso, entre otros, de   la Sección del Registro Agrario Interinsular.

De igual modo, el artículo 33.2 de dicha Ley establece que la suplencia de los titulares de los órganos que no sean directivos la determinará el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de órganos del mismo rango o del rango inmediatamente inferior, siendo en este caso el superior jerárquico del Jefe del Sección citado, el Director Gerente del FOGAIBA.

Por todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 13 del Decreto 64/2005, de 10 de junio de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

Único.

1. En el caso de ausencia  durante el año 2019, el Jefe de Sección del Registro de Explotaciones Agrarias, será suplido de la siguiente forma y orden:

Primero.- el técnico superior de la Sección del Registro de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears

Segundo.- el jefe de negociado XXXV

Tercero.- el jefe de servicio de delegaciones comarcales

Cuarto.- el jefe de servicio de ayudas OCM, Estado y Pesca

Quinto.- el jefe de servicio al Desarrollo Rural

Sexta.-el jefe de servicio Ayudas directas PAC

2. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears de conformidad con el artículo 32.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de mayo de 2019

El Director Gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina