Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 5513
Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora del precio público por la utilización del aparcamiento público, fuera de vía pública, de la calle Comte Sallent
En fecha 18 de marzo de 2019, mediante acuerdo de plenario, se acordó la aprobación provisional de la modificación en la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización del aparcamiento público, fuera de vía pública, de la calle Comte Sallent
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización del aparcamiento público, fuera de vía pública, la calle Comte Sallent, el texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL APARCAMIENTO PÚBLICO FUERA DE LA VÍA PÚBLICA DE LA CALLE CONDE SALLENT
Artículo 1. Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Haciendas Locales, establece el precio público por la prestación del servicio de aparcamiento en los aparcamientos públicos municipales, especificada en las tarifas contenidas en la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho Imponible
El hecho imponible está constituido por el aparcamiento de vehículos en el aparcamiento municipales fuera de la vía pública, previstos en el reglamento del servicio de aparcamientos de titularidad municipal de vehículos a motor.
No están sujetos al pago de la tasa correspondiente modalidad rotatoria por unidad de tiempo:
-los vehículos, propiedad de personas con movilidad reducida, que dispongan de la acreditación oficinal de la condición mencionada de forma visible en el parabrisas delantero.
-los vehículos eléctricos que carguen sus baterías en los aparcamientos de carga eléctrica.
Cabe destacar que los aparcamientos para carga eléctrica son exclusivamente para cargar vehículos eléctricos y por tanto cualquier estacionamiento de un vehículo que no esté cargando será sancionado.
Artículo 3. Sujetos pasivos
3.1 Serán sujeto pasivos de este precio público, en las modalidades de uso permanente y modalidad de abono, las personas que soliciten la licencia de uso y a favor de quien se les otorgue.
3.2 En las modalidades rotatoria por unidad de tiempo, será el conductor del vehículo.
3.3 Serán responsables solidarios de la deuda, el titular del vehículo que hace uso del aparcamiento si no fuera el que se le otorgó la licencia o el conductor del vehículo.
Articulo 4. Tarifas
Aparcamiento Público C/ Comte Sallent :
En horario de 0 a 24h
Modalidad uso permanente |
Turismos |
Motocicletas y ciclomotores |
Licencia anual |
721,20 € |
120,00 € |
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Modalidad abonamiento |
Turismos |
Motocicletas y ciclomotores |
Abonamiento mensual |
90,15 € |
15,00 € |
Abonamiento semanal |
31,55 € |
5,25 € |
En horario de 10 a 20h |
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Modalidad rotatoria por unidad de tiempo |
Turismos |
Motocicletas y ciclomotores |
Un minuto |
0,03 € |
0,03 € |
Una hora |
1,80 € |
1,80 € |
En horario de 20 a 10h |
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Modalidad rotatoria per unidad de tiempo |
Turismos |
Motocicletas y ciclomotores |
La franja de las 20h a las 10h |
1,00€ |
1,00€ |
Todos los precios públicos se entienden IVA INCLUIDO.
Artículo 5. Devengo, periodo y forma de pago
5.1 En la modalidad de uso permanente y modalidad de abono devengo se producirá en el momento del otorgamiento de la autorización.
5.2 En la modalidad rotatoria por unidad de tiempo se devengará en el momento que el usuario introduzca el vehículo en el aparcamiento municipal.
5.3 La modalidad de uso permanente, se pagará en doce mensualidades de idéntico importe, mediante recibo domiciliado en la entidad que el sujeto pasivo designe, que es cargará en los diez primeros días naturales del mes. No se concederá autorización si junto con la solicitud no se adjunta la autorización de domiciliación bancaria.
5.4 La modalidad de abono, se pagará mediante ingreso en la cuenta corriente que la Corporación designe. No se otorgará esta licencia si junto con la solicitud no se adjunta el justificante del ingreso bancario ..
5.5 La modalidad rotatoria por unidad de tiempo, se pagará en las máquinas expendedoras de tickets con los medios de pagos que éstas admitan.
5.6 En el momento de otorgamiento de la licencia, en las modalidades de uso permanente y de abono, se exigirá una fianza de 30,00 euros, que será reintegrada en el momento del vencimiento de la licencia y se haya devuelto el dispositivo de acceso al aparcamiento.
5.7 Las deudas por los precios público regulados se podrán exigir por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que le sea de aplicación.
Artículo 6. Normas de Gestión
6.1 Para el otorgamiento de las licencias, en las modalidades de uso permanente y de abono, se deberá hacer solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento, adjuntando la documentación prevista punto 5.3 y 5.4
6.2 Las licencias anuales concedidas en modalidad de uso permanente, se prorrogarán automáticamente, si la Corporación o el autorizado no comunicaré en un plazo de quince días naturales anteriores al vencimiento del plazo otorgado a la licencia, que no se le prorrogará o no quiere hacer uso del aparcamiento municipal.
6.3 Una vez otorgada la licencia, si el autorizado quisiera solicitar la baja, lo hará en el Registro General de Entrada de la Corporación, y no procederá en ningún caso la devolución de las cantidades pagadas hasta entonces, sin perjuicio de lo sea aplicable en el Reglamento de Uso del aparcamientos municipales.
Artículo 7. Infracciones y sanciones
7.1 El incumplimiento de las obligaciones y deberes con el Ayuntamiento ocasionará la suspensión de las tarjetas de acceso al aparcamiento. La suspensión y retirada de la tarjeta no dará derecho a devolución de las tasas municipales y podrá generar responsabilidad sancionadora administrativa en caso de que se considere. Tampoco exime del abono de las deudas pendientes, que se podrán exigir en vía de apremio.
7.2 Se prohíbe la manipulación y alteración de las tarjetas. Si se detecta este hecho, el policía local procederá a la retirada inmediata de la tarjeta. La sanción, previo expediente administrativo, podrá llegar a los 200 €.
7.3 No colocar los billetes, tarjetas o acreditaciones de forma visible en el parabrisas delantero del vehículo se sancionará con 80 €.
7.4 Se establece el siguiente cuadro de denuncias, códigos e importes de las mismas por incumplimiento de las normas de aparcamiento en el Reglamento general de circulación:
• Estacionar el vehículo en una zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza: 100 €.
• Estacionar el vehículo en una zona habilitada por la autoridad municipal excediendo el tiempo máximo de estacionamiento permitido en la ordenanza municipal, o excediendo el plazo abonado: 80 €.
• No obedecer una señal de prohibición o restricción: 80 €.
Los infractores con residencia en el territorio español podrán abonar las denuncias mediante ingreso directo en las oficinas bancarias que figuran al dorso de la denuncia o los agentes de policía o controladores del aparcamiento.
Los infractores con residencia fuera del territorio español deberán abonar la denuncia en el acto, aplicando el 50% de descuento, en los términos que establece la normativa general vigente.
Las sanciones mencionadas en los puntos 7.3 y 7.4 podrán ser anuladas en la primera media hora, abonando la cantidad de 3 euros en la misma máquina situada en el aparcamiento.
Según la Ley de Seguridad Vial, todos los infractores que abonen las denuncias antes de 20 días de la notificación tendrán derecho a la reducción del 50% del valor de la infracción.
Artículo 8. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a Dispuesto al RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, así como lo previsto en los reglamento del servicio de aparcamientos de titularidad municipal de vehículos a motor de Banyalbufar.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 5/12/2011, modificada posteriormente en fecha 04/29/2013, y ahora en fecha 03/18/2019 y entrará en vigor y será de aplicación el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de esta ordenanza, queda derogada la Ordenanza Reguladora del Servicio de Aparcamiento Municipal vigente anteriormente.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Banyalbufar, 31 de mayo de 2019
El Alcalde
Mateu Ferrà Bestard