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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 5512
Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de dominio público del aparcamiento al aire libre Camp den Toios

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Texto

En fecha 18 de marzo de 2019, mediante acuerdo de plenario, se acordó la aprobación provisional de la modificación la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de dominio público del aparcamiento al aire libre Camp den Toios

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de dominio público del aparcamiento al aire libre Camp den Toios, el texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO DEL APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE CAMP DEN TOIOS DEL MUNICIPIO DE BANYALBUFAR

Artículo 1. Fundamento legal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y los artículos 57 y 20.3 u) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 29 del mismo TRLRHL, se establece la tasa por el servicio de estacionamiento regulado de vehículos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos en las zonas delimitadas y los aparcamiento públicos al aire libre que requieren regulación, y que se determinan a tal fin en el anexo I de esta ordenanza.

No están sujetos al pago de la tasa:

a) Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas.

b) Los vehículos, propiedad de personas con movilidad reducida, que dispongan de la acreditación oficial de la condición mencionada de forma visible en el parabrisas delantero.

c) Los vehículos autotaxis, cuando el conductor esté presente.

d) Los vehículos ambulancias cuando estén realizando servicios sanitarios.

e) Los vehículos que paguen el impuesto de circulación en el municipio de Banyalbufar.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos en el Registro de Tráfico. Tendrá la consideración de sustituto de contribuyente -y estará obligada, en consecuencia, al pago de la tasación- la persona que conduzca el vehículo en el momento del estacionamiento en las zonas reservadas a tal fin.

Artículo 4. Vehículos con IVTM en Banyalbufar

Los vehículos que figuren en el registro del Ayuntamiento en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica están exentos de pago de esta tasa, pero sus titulares deberán solicitar al Ayuntamiento de expedición de esta tarjeta de exención.

El Ayuntamiento otorgará, previa solicitud del interesado, un tipo de tarjeta de residente, que tendrá validez de dos años para los vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

- Que el permiso de circulación del vehículo conste un domicilio de Banyalbufar y se devengue a este municipio del impuesto (IVTM).

- Que no tenga deudas pendientes con este ayuntamiento.

En el caso de deterioro, pérdida o sustracción de la tarjeta vigente, así como en el supuesto de cambio de vehículo, las personas afectadas podrán solicitar la emisión de una nueva tarjeta, sin coste, pero el periodo de validez será lo que restara en la tarjeta antigua.

Artículo 5. Tramitación de la tarjeta de exención

Para obtener la tarjeta de exención las personas interesadas deberán solicitarlo mediante un escrito o solicitud y deberán acreditar:

- La propiedad del vehículo, mediante exhibición del permiso de circulación, o el título por el que se dispone del vehículo.

- El Abono del importe del coste de la expedición de la tarjeta de residente (10 €).

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuota vendrá determinada por el tiempo de estacionamiento en las zonas de control durante el horario siguiente:

De lunes a domingo entre las 10:00 h y las 20:00 h desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre.

Cuando las circunstancias del tráfico lo aconsejen, se podrá modificar, con carácter temporal y por Decreto de Alcaldía, el horario establecido en el punto anterior.

Tarifas

Las tarifas se fijan en función del coste del servicio,

Tarifa general:

Desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre:

1 hora ......................... 1 € (Entre las 10:00 h y las 20:00 h)

Tarifa de anulación por exceso de tiempo: 5 € (siempre que se anule dentro de los 60 minutos inmediatamente posteriores al límite máximo horario de estacionamiento)

Bonus que se pueden adquirir en las oficinas del Ayuntamiento:

Tarifa por 7 días seguidos .............. 25 €

Tarifa por 15 días seguidos ........... 40 €

Tarifa por 30 días seguidos ............ 60 €

Desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo:

Gratuito todos los días.

Artículo 7. Normas de gestión

La tasa se devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento del vehículo en los espacios habilitados para aparcamiento al aire libre reservados a tal fin.

El pago de la tasa se llevará a cabo en las máquinas expendedoras de billetes acreditativos del abono realizado. Durante el tiempo de estacionamiento, el billete se deberá colocar en la parte inferior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior, igualmente que la tarjeta de exención, en su caso

En el caso de bonus de 7,15 o 30 días estos se pueden adquirir en las oficinas del ayuntamiento de Banyalbufar en horario de lunes a viernes de 9 a 14h. Cada tarjeta de bonus llevará incorporada la matrícula del vehículo correspondiente, que permitirá estacionarlo durante el período que indique, que corresponderá con el período satisfecho.

Cada tarjeta de exención llevará incorporada la matrícula del vehículo correspondiente, que permitirá estacionarlo sin la aplicación de las tarifas reguladas en esta ordenanza.

El modelo oficial de las tarjetas de residente y bonus será aprobado o modificado por el Ayuntamiento.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

Se establece el siguiente cuadro de denuncias, códigos y los importes de estas por incumplimiento de las normas de aparcamiento según el Reglamento General de Circulación.

1. Se prohíbe la manipulación y / o alteración de las tarjetas y bonus Si se detecta este hecho, la policía local procederá a la retirada inmediata de la tarjeta o bonus. La sanción, previo expediente administrativo, podrá llegar a los 200 euros.

2. No colocar los billetes, tarjetas, bonos o acreditaciones de forma visible en el parabrisas delantero del vehículo será sancionado con 100 euros.

3. Exceder del tiempo máximo de estacionamiento permitido por el billete o bono será sancionado con 80 euros.

Las sanciones impuestas por incumplimiento de los párrafos 2 y 3 de este artículo verán reducida la sanción en un 50% si son abonadas dentro de los 20 días naturales siguientes al día en que se ha cometido la infracción.

Disposición adicional

Todo lo que no esté previsto en esta ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria.

Disposición final

Esta ordenanza comenzará a aplicarse el día siguiente a su publicación definitiva en el BOIB, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 107 de la Ley 7/1985, RBRL, y el arte. 17 del RDL 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Banyalbufar, 31 de mayo de 2019

El Alcalde

Mateu Ferrà Bestard