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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 5503
Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera durante el periodo de limitación correspondiente al año 2019

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Texto

Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la aprobación del establecimiento y exacción de la tasa fiscal para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2019, cuya exposición fue publicada en el Boletín de las Illes Balears núm. 41, de 30 de marzo de 2019, y no constando la presentación de reclamación en esta Entidad, una vez dado cuenta al Pleno del Consell de Formentera de fecha 23 de mayo de 2019 de la aprobación definitiva, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza fiscal reguladora para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación  y establecimiento en vías públicas de la isla de Formentera y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa, para el año 2019 el texto de la cual es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO EN VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA DURANTE EL PERIODO DE LIMITACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, este Consell establece la tasa para la obtención y control de la autorización de entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera durante el período de limitación correspondiente al año 2019, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 de dicho texto refundido y normativa concordante.

Artículo 2

Hecho imponible

1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La tramitación y control de la acreditación para la entrada, la circulación y el estacionamiento en vías públicas de la Isla de Formentera de los vehículos a motor durante el período de limitación que cada año establezca el Pleno del Consell Insular de Formentera, de conformidad con la citada Ley para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera (en adelante LSMEIF).

b) La actividad administrativa con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos de acceso y entrada a la isla de Formentera.

  

Artículo 3

No sujeción

No están sujetos a la tasa presente los siguientes vehículos:

- Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados.

- Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

- Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

- Tractores, excavadoras y vehículos similares.

 

 

Artículo 4

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares (propietarios, primer conductor o segundo conductor; o, si era el caso, poseedor legal) vehículos a motor que soliciten la autorización o acreditación que permita la entrada, la circulación y el estacionamiento en vía pública durante el período de limitación establecido en las medidas aprobadas por el Consell Insular de Formentera para la aplicación de la LSMEIF.

Artículo 5

Importe de la tasa

Las tarifas de la tasa por unidad de tiempo serán:

- Importe para turismo:                                                                                 1,00 €/día

- Importe para moto (motocicletas y ciclomotores):                                     0,50 €/día

 

Artículo 6

Beneficios fiscales

Se bonificará la tasa al 50% a los siguientes vehículos:

- Vehículos híbridos.

Se bonificará la tasa al 100% a los siguientes vehículos:

- Vehículos de servicios de interés público.

- Vehículos de los que sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.

- Vehículos de los que sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

- Vehículos de los que sean titulares personas residentes en la isla de Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse en Formentera por razones laborales.

- Vehículos de los que sean titulares personas residentes en Formentera que estén temporalmente fuera de la Isla y acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

- Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular.

- Vehículos de visitantes residentes en Eivissa.

- Vehículos de visitantes residentes en Mallorca o Menorca.

- Vehículos eléctricos o de cero emisiones.

- Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos.

La documentación para acogerse a las bonificaciones va anexada.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente, ya sea por acuerdo específico o por elevación a definitivo del acuerdo provisional, tendrá vigencia durante el año 2019 y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears en cumplimiento del artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

 

ANEXO II Documentación para acogerse a las bonificaciones

a) Vehículos de los que sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

b) Vehículos de los que sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

- Documento de identidad

- Documento para referenciar la vivienda (IBI, basuras ...)

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

c) Vehículos de los que sean titulares personas residentes en la isla de Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse en Formentera por razones laborales.

- Documento de identidad

- Certificado de residencia de un municipio de Eivissa

- Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral ...)

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

d) Vehículos de los que sean titulares personas residentes en Formentera que estén temporalmente fuera de la Isla y acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

e) Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados.

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

f) Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública. Previa petición de autorización a la OAC.

- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión ...)

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

g) Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de sostenibilidad. Previa petición de autorización a la OAC.

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

h) Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

- Nombre de la empresa

- NIF

- Descripción del tipo de actividad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

i) Tractores, excavadoras y vehículos similares.

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

j) Vehículos de servicios de interés público, debidamente acreditados. Previa petición de autorización a la OAC.

- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión ...)

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

k) Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos

- Documento de identidad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo [opcional]

- Documento para acreditar la pertenencia a un "club de vehículos"

m) Vehículos destinados al uso particular para personas residentes en la isla de Eivissa

- Documento de identidad

- Certificado de residencia de un municipio de Eivissa

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

n) Vehículos destinados al uso particular por personas residentes en las islas de Mallorca o de Menorca

- Documento de identidad

- Certificado de residencia de un municipio de Mallorca o de Menorca

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

o) Vehículos eléctricos o de cero emisiones

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

p) Vehículos híbridos

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo”.

    

Formentera, 3 de junio de 2019.

El presidente en funciones,

Jaume Ferrer Ribas