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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 5490
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la cual se deja, parcialmente, sin efectos el Acuerdo del Consejo de Gobierno de aceptación de la donación del archivo de Álvaro Campaner y Fuertes (DGTPFP 232/2018 PATRIM) (SENDE 2018/7998)

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Texto

En fecha 22 de mayo de 2019, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El 31 de octubre de 2018 tuvo entrada a Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el oficio del secretario general de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes (núm. de registro 22316), a efectos de iniciar el expediente de aceptación a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la donación del bien siguiente:

  1. Archivo de Álvaro Campaner y Fuertes que incluye 71 piezas documentales, con un valor de tasación de 4.450 euros, con el fin de que el conjunto “quede conservado en el Archivo del Reino de Mallorca para que se integre en el fondo archivístico del centro”.

El oficio adjuntaba al expediente la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes que propone a la consejera de Hacienda  y  Administraciones Públicas la iniciación del procedimiento para formalizar la donación, de 23 de abril de 2018; el informe explicativo del secretario general de la Consejería  de Cultura, Participación y Deportes en relación con la donación del archivo integrado con 71 piezas propiedad del señor Pau Cateura Bennàsser, de 20 de abril de 2018; la nota interna de la           directora general de Cultura mediante la cual se adjunta la documentación relativa a la oferta de donación, de 19 de abril de 2018; el oficio de remisión del director del Archivo del Reino de Mallorca mediante el cual se adjunta la documentación relativa a la oferta de donación, de 19 de marzo de 2018; copia de la carta del ofrecimiento, con registro de entrada de 23 de febrero de 2018; copia del documento de identidad del propietario del archivo; el informe sobre la pieza, su tasación y la conveniencia de aceptación, de 19 de marzo de 2018 y copia del inventario de las 71 piezas que componen el Archivo de Álvaro Campaner y Fuertes.

2. El 16 de noviembre de 2018 se dictó el Acuerdo del Consejo de Gobierno el cual fue publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 144, de 17 de noviembre de 2018. Este Acuerdo se notificó al donante (resguardo de 29 de noviembre de 2018) y al secretario general de Cultura, Participación y Deportes (resguardo de 21 de noviembre de 2018).

3. Según diligencia de 19 de noviembre de 2018, el Servicio de Patrimonio tuvo constancia que el donante Pau Cateura murió en el mes de septiembre, en concreto, día 24 de septiembre de 2018. Esta defunción no consta en la documentación que se presentó para iniciar el expediente motivo por el cual el Servicio de Patrimonio, desconocedor de la muerte, tramitó la aceptación de la donación (la entrada del expediente es de 31de octubre y el óbito se produjo el 24 de septiembre). Es decir, se inició el expediente de aceptación de una donación ante el órgano competente para su tramitación cuando el donante del bien ya había muerto de forma que éste no tuvo posibilidad de conocer el inicio del expediente, la respuesta del donatario ni firmar el acta de entrega del bien.

4. Después de múltiples actuaciones, no se han podido obtener pruebas fehacientes de la identidad de las personas herederas del donante Pau Cateura y si estas mantienen la voluntad de seguir adelante con la tramitación del expediente de aceptación de la donación en los términos manifestados por el donante.

5. Este último hecho, juntamente con la falta de seguridad jurídica que representa la continuación del expediente de aceptación de la donación del Archivo de Álvaro Campaner y Fuertes  cuando el donante, Pau Cateura, resulta      que ya había muerto antes de iniciarse, es el motivo por el cual se propone archivar el expediente de aceptación de la donación mencionada sin perjuicio de la apertura de un nuevo expediente a nombre de la persona que sea la legítima propietaria del bien, si así resulta adecuado. Y, en consecuencia, dejar parcialmente sin efectos el Acuerdo de aceptación del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 144, de 17 de noviembre de 2018), en la parte relativa a esta donación concreta.

 

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 38 c, 41, 86 b y 89 b de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril), y el resto de disposiciones aplicables concordantes.

2. Los artículos 55 c y 58 del Reglamento de despliegue de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre).               

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la  estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 2 de julio).

5. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 2 de julio).

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto).

7. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el cual se nombra director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 93, de 23 de julio).

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Dejar, parcialmente, sin efectos el Acuerdo de aceptación del Consejo de Gobierno el cual fue publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 144, de 17 de noviembre de 2018, en la parte relativa a este asunto concreto.

2. Archivar el expediente de aceptación de las 71 piezas documentales que componen el archivo de Álvaro Campaner y Fuertes, dado que tuvo entrada ante el órgano ompetente para su tramitación una vez que el donante Pau Cateura ya había muerto.

3. Notificar esta Resolución al secretario general de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

4.  Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda  y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 23 de mayo de 2019

La consejera de Hacienda  y Administraciones Públicas

Catalina Cladera Crespí

El director general proponente

José Luis Gil Martín