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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5485
Protocolo general de intenciones entre el Consell Insular d’Eivissa y el Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Eivissa y Formentera, para el apoyo económico respecto de las estratégias de desarrollo local participativo FEADER y FEMP 2014-2020

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Texto

En fecha 30 de noviembre de 2018 el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, en sesión ordinaria, adoptó el siguiente acuerdo:

“.../...

Protocolo general de intenciones entre el Consell Insular d’Eivissa y el Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Eivissa y Formentera, para el apoyo económico respecto de las estrategias de desarrollo local participativo FEADER i FEMP 2014-2020

Partes

Vicent Torres Guasch, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, actuando en nombre y representación de esta Institución, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas según los artículos 9.1 y 9.2 q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares (BOIB nº 134, de 2 de noviembre de 2000).

Vicent Tur Torres, DNI 41439672C, Presidente del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Eivissa y Formentera, con CIF núm. G-57135816, actuando en nombre y representación de esta entidad, de conformidad con el artículo 21 de sus estatutos.

Antecedentes

1.- El Consell Insular d’Eivissa ejerce, en virtud de la Ley 8/1999, de 12 de abril (BOIB nº 51, de 24 de abril de 1999), competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía. Así, el desarrollo rural, pesquero y local es una de las prioridades más firmes del Consell Insular d’Eivissa, como medio para mejorar la calidad de vida de la población rural, mitigar el abandono de la actividad agraria y la actividad pesquera, proteger y mejorar el medio ambiente y el patrimonio rural y, a través de la diversificación de las actividades del sector primario y el desarrollo de la pequeña empresa agroalimentaria, incrementar las rentas del sector rural d’Eivissa, aprovechando los recursos endógenos y las oportunidades que se dan en el territorio.

2.- El Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Eivissa y Formentera es una asociación sin ánimo de lucro que fue constituida el día 20 de marzo de 2002, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears con el número 4494, y tiene por objetivo impulsar e intervenir en la gestión del desarrollo humano sostenible de las de Eivissa y Formentera, con especial vocación en sus aspectos rural, pesquero y local, abarcando las múltiples facetas que el concepto de desarrollo contiene: económico, laboral, de soporte social, ambiental, tecnológico, sanitario, cultural o cualquier otro que tenga incidencia en el desarrollo íntegro del territorio.

Para el cumplimiento de sus fines la asociación puede realizar entre otras las siguientes actividades:

a) La elaboración, la redacción y la ejecución de programas y/o estrategias de desarrollo participativo (o con enfoque Leader), con especial incidencia en los ámbitos agrario, pesquero, social, ambiental y patrimonial.

b) La ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan al desarrollo local, rural y pesquero de las islas de Eivissa y Formentera.

c) La realización de todas aquellas actividades lícitas que estén relacionadas con las finalidades antes descritas.

3.- El Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Eivissa y Formentera cuenta con una amplia experiencia en la gestión de estrategias de desarrollo local a través de la metodología LEADER y en la gestión y la ejecución de proyectos con incidencia en el desarrollo local de la isla de Eivissa. El Consell Insular d’Eivissa ha participado en la fundación del Grupo de Acción Local y le ha dado soporte en sus actividades mediante la suscripción de diversos convenios de colaboración.

4.- El Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consell, de 17 de diciembre de 2013 establece disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (Fondos Europeos y de Inversión Europeos o abrevidadamente EIE). Este Reglamento prevé la aplicación de la metodología LEADER bajo el nombre de «Desarrollo Local Participativo» y prevé la posibilidad de que diversos fondos tales como los de desarrollo rural (FEADER), desarrollo regional (FEDER), social (FSE) y de pesca (FEMP) puedan ser utilizados por los programas LEADER (ahora nombradaos estrategias de desarrollo local o EDL). También regula el contenido de las EDL y la estructura de los grupos de acción local (GAL), entidades que aplicarán el Desarrollo Local Participativo.

5.- El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020 (aprobado por Decición de ejecución de la Comisión Europea C (2015) 8146 de 18 de noviembre de 2015) y el Programa operativo del FEMP para España 2014-2020 (aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea C (2015) 8118 de 13 de noviembre de 2015) establecen la aplicación del Desarrollo Local Participativo. El Desarrollo Local Participativo se aplicará a través del GAL. El Grupo de Acción Local para el Desarrollo Local y Pesquero de Eivissa y Formentera, al amparo de la convocatoria de selección realitzada por el Fondod de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), ha sido designado como reponsable de la gestión de la estrategia de desarrollo local participativo FEADER 2014-2020 de las islas de Eivissa y Formentera, en fecha 16 de agosto de 2016, así como también respecto de la estrategia de desarrollo local participativo FEMP para España 2014-2020, en virtud de Resolución de fecha 11 de septiembre de 2017.

6.- La estrategia de Desarrollo Local Partificpativo rural (FEADER) seleccionada cuenta con tres lineas estratégicas: fomento de la competitividad del sector agrícola y ganadero; conservación y gestión sostenible de recursos naturales, culturales y paisajísticos; y fortalecimiento de organizaciones del sector social y de programas sociales. La dotación económica prevista para esta Estrategia es de 2 millones de euros a ejecutar hasta el 2023. Y la estrategia de Desarrollo Local Participativo pesquero (FEMP) seleccionada cuenta con dos lineas estratégicas: fomento de una pesca sostenible, eficiente y competitiva; y diversificación y promoción de la actividad pesquera. La dotación económica prevista para esta Estrategia es de 1 millon de euros a ejecutar hasta el año 2023.

7.- El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº. 236, de 02 de octubre de 2015), posibilita la suscripción de protocolos generales de actuación que comporten meras declaraciones de intenciones de contenido general o expresen la voluntad de las Administraciones y las partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no suponga la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

8.- El Consell Insular de Eivissa considera de interés iyvalora positivamente las actividades que promueve el Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Eivissa y Formentera, y en concreto, la estrategia de Desarrollo Local participativo rural (FEADER) y la estrategia de Desarrollo Local Participativo pesquera (FEMP), así como lo proyectos relacionados con estas estrategias en terminos de desarrollo, dado que redundan en beneficio de las zonas rurales de Eivissa así como en el sector pesquero, y dado que el desarrollo rural y pesquero, el mantenimiento de las actividades agrícolas, ganaderas, así como la conservación del patrimonio rural y paisajístico son prioridades para este Consell Insular d’Eivissa. Por ello, es voluntad de este Consell Insular apoyar económicamente al Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Eivissa y Formentera respescto de las estrategias anteriormente mencionadas, la ejecución de las cuales finalizará el 31 de diciembre de 2023 y, según sus necesidades y posibilidad presupuestaria.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Protocolo, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1.- Objeto y naturaleza del protocolo general de intenciones

El objeto del presente Protocolo general es plasmar la voluntad del Consell Insular de Eivissa de apoyar económicamente al Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Eivissa y Formentera, respecto de la ejecuciónd de la estrategia de Desarrollo Local Participativo rural (FEADER) y de la estrategia de Desarroll Local Participativo pesquera (FEMP), así como los proyectos relacionados con estas estrategias en términos de desarrollo, respecto de los que ha sido designado este Grupo como responsable de su gestión en virtud de los procemientos mencionados en el antecedente quinto del Protocolo, y dado que redundan en beneficio de las zonas rurales de Eivissa así como en el sector pesquero, y dado que el desarrollo rural y pesquero, el manteninimiento de las actividades agrícolas, ganaderas, así como la conservación del patrimonio rural y paisajístico son prioritarios para este Consell Insular de Eivissa.

El presente instrumento tiene el carácter de Protocolo general al amparo del que prevé el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 02 de octubre de 2015).

De conformidad con lo que prevén los artículos 8 y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 02 de octubre de 2015), la subscripción del presente instrumento no supondrá ninguna renuncia a las competencias asumidas por el Consell Insular de Eivissa ni ningún compromiso económico, ni de cualquier otra clase exigible, ya que el mencionado apoyo económico a las mencionadas estrategias y proyectos relacionados, estará sujeto a la consideración de esta Corporación y de acuerdo con sus necesidades y disponibilidad presupuestaria.

 

2.- Eficacia y vigencia del protocolo

El presente protocolo general entrará en vigor en el momento de la su firma.

La vigencia del presente protocolo comprenderá desde el momento de su firma hasta la finalización de la ejecución de las estrategias referidas en la claúsula primera.

3.- Resolución

El presente Protocolo general se podrá resolver por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) Por acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) Por incumplimiento o imposibilidad sobrevenida en la ejecución de las mencionadas estrategias por parte del Grupo de Acción Local.

d) Por denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.

e) El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.

4.- Régimen jurídico

El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa y las diferencias que puedan surgir en su aplicación e interpretación se intentarán resolver en común, però si eso no es possible, deberán ser del conocimiento de la competencia del Orden Jurisdicciónla Contencioso Administrativo.

Como muestra de conformidad, firmamos este Protocolo en tres ejemplares.

.../...”

 

Eivissa, 30 de mayo de 2019

La Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura,

Cultura, Educación, Patrimonio y Juventud

María Catalina Tur Torres