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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5484
Períodos hábiles de caza y vedas especiales que se establecen para la temporada 2019-20 en la isla de Ibiza

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Texto

Resolución del consejero Ejecutivo de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino del Consejo Insular de Ibiza, de 21 de mayo de 2019, por el cual se establecen los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2019-20 en la isla de Ibiza.

1. Generalidades

La caza se desarrollará de conformidad y con las limitaciones establecidas en el Reglamento del Consell d’Eivissa, por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza (BOIB núm. 58 de fecha 24-04-2012), y con las limitaciones y las condiciones que se expidan.

1.1. Especies cazables

Son especies cazables en la isla de Ibiza para la temporada 2019-2020 de entre las cinegéticas establecidas en el Anexo I del Decreto 71/2004, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección, las siguientes:

el conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre (Lepus granatensis), la perdiz (Alectoris rufa), la codorniz (Coturnix coturnix)(*), el faisan (Phasianus colchicus), la paloma turcaz(Columba palumbus), la tórtola común (Streptopelia turtur), la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la becada (Scolopax rusticola), el estornino común (Sturnus vulgaris), el zorzal (Turdus philomelos), el zorzal alirrojo (Turdus iliacus), el zorzal charlo (Turdus viscivorus) y el zorzal real (Turdus pilaris).

(*) A raíz de medidas europeas para la recuperación de esta especie, la normativa reguladora de su caza puede ir cambiando. Se tendrán en cuenta las previsiones legales vigentes en cada momento.

1.2. Normas generales

a) Las modalidades permitidas con carácter general son las establecidas en el artículo del Reglamento del Consell d’Eivissa, por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Eivissa.

b) Las capturas máximas diarias por cazador, para las especies cazables siguientes son:

  • 15 zorzales, con independencia de la modalidad utilizada.
  • 8 tórtolas salvajes (*) A raíz de medidas europeas para la recuperación de esta especie, la normativa reguladora de la su caza puede ir cambiando. Se tendran en cuenta las previsiones legales vigentes en cada momento.
  • 3 codornices, excepto en caso de sueltas legalmente autorizadas, en las cuales durante la jornada autorizada, se podrán capturar un total de 10 codornices.
  • 4 becadas.
  • 2 liebres, excepto en la modalidad sin arma de fuego con perros lebreles, en la cual se pueden cazar 3 liebres por cazador y día.
  • 6 perdices con carácter general y 4 con reclamo.

c) No hay número máximo de capturas para el resto de especies cinegéticas.

d) En los cotos acogidos en el régimen especial, las capturas máximas diarias son las establecidas en el plan técnico correspondiente.

e) Tal como establece el artículo 5.2. del Reglamento del Consell d'Eivissa, por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, no se debe cazar la becada ni al acecho ni a la espera i tampoco disparar a los grupos de perdiz en el suelo.

f) Puede ser abatida en días hábiles, la gaviota común (Larus michahellis). Durante todo el año se puede controlar con autorización expedida por el servicio de caza del Consejo Insular de Ibiza.

g) Totas las notificaciones para modalidades de caza y tipos de períodos a los que hace referencia esta resolución deben presentarse, preferentemente en modelo oficial, al Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural i Marino, firmadas por el titular del coto, deben estar selladas como registradas y se deben llevar encima cuando se caza.

h) Los titulares de los cotos pueden establecer las limitaciones que consideren, relativas a días, fechas y otros aspectos, y hacerles constar en la autorización que expiden al cazador. El incumplimiento de estas condiciones supone cazar sin autorización.

i) Está permitido cazar a partir de media hora antes de la salida del sol, hasta media hora después de la puesta de sol, de acuerdo con el horario local, salvo limitaciones que establezca expresamente esta Resolución.

1.3. Períodos y días hábiles de caza

a) Con carácter general, los días hábiles dentro del período de caza menor en general, salvo de especificaciones en contra, son: los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.

b) Los períodos de caza, modalidades, días hábiles y número máximo de capturas para cada especie permitida en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres) se fijan en el anexo I

c) En los cotos de caza, se fijan los siguientes períodos de caza y días hábiles:

1.3.A. Conejo

La caza del conejo se abre el 28 de julio y se cierra el 5 de enero. Durante el período comprendido entre el 28 de julio y la apertura de la caza menor en general sólo se puede cazar con perros sin escopeta.

Los cotos que lo notifiquen podrán empezar el 14 de julio la caza de conejo con perros sin armas.

1.3.B. Paloma torcaz

Como medida excepcional y para reducir los daños que las palomas torcaces ocasionan en los cultivos que justifica la aplicación del artículo 39 de la Ley caza, se autoriza el control poblacional de paloma torcaz en aquellos cotos que lo notifiquen de forma previa en la modalidad de escopeta en puesto fijo con la posibilidad de utilizar perro para recuperar las piezas los días hábiles indicados en el punto 1.3.a desde el 28 de julio de 2019 hasta el inicio de la caza menor general; y desde el 2 de febrero hasta el 15 de febrero de 2020.

En la memoria anual de capturas, se presentará un resumen de los resultados de este control indicando el número batidas, fechas de las mismas y cazadores actuantes.

1.3.C. Media veda

El período hábil de media veda comprende los días 15, 18, 25, de agosto y 1 de septiembre donde se pueden cazar la paloma torcaz, la tórtola común y la tórtola turca, en la modalidad de escopeta y escopeta y perro en puesto fijo y con el perro siempre bajo control.

El conejo y la liebre se pueden seguir cazando con perros, sin escopeta.

1.3.D. Caza menor en general

Se pueden cazar, a parte de las especies cazables en la media veda, el resto de especies de caza menor. El período hábil empieza el 6 de octubre y acaba el 29 de diciembre, salvo la caza del conejo, que acaba el 5 de enero. Las migratorias se pueden seguir cazando hasta el 2 de febrero.

Los cotos, cuyos titulares lo notifiquen, podrán finalizar la caza del conejo el 2 de febrero.

Durante el mes de febrero se podrán autorizar recuentos de becada sin muerte con perro de muestra en aquellos cotos que lo soliciten, siempre que no haya motivos que lo desaconsejen. Se podrán autorizar dos días por semana como máximo, con un conductor y con un máximo de dos perros simultáneos por cada 50 ha de terreno. No se podrá llevar arma de fuego ni detonadora.

2. Modalidades especiales de caza

2.1. Caza de la perdiz con reclamo macho

Esta modalidad debe practicarse de conformidad con el artículo 6.1 del Reglamento del Consell d’Eivissa, por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las limitaciones siguientes, que se concretan en aplicación del citado reglamento:

a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta únicamente en los cotos

b) Número máximo de piezas por cazador-a y día en cotos de caza: 4.

c) Distancia mínima entre el puesto de caza y los cotos limítrofes (excepto acuerdo entre cotos): 200 metros.

d) Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, como también con magnetófonos y reclamos mecánicos.

e) No se podrá sacar el reclamo en día no hábil en terrenos cinegéticos.

f) El período hábil es desde el 29 de diciembre hasta el 9 de febrero. Dentro de este término se podrá cazar los lunes además de los días que figuran en el artículo 1.3.a.

g) Los titulares de los cotos podrán establecer las limitaciones que consideren oportunas en cuanto a días, fechas o otros aspectos haciéndolo constar en la autorización que se expida al cazador.

2.2.Caza de conejos con perro ibicenco

Esta modalidad se practicará con las condiciones previstas en materia de perros en el artículo 34 de la Llei 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.

Se puede con un máximo de 10 perros para un solo cazador, y con 12 perros cuando sean dos o más cazadores.

En los cotos de caza que lo notifiquen con antelación en el Departament de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, mediante un escrito debidamente registrado, se pueden formar grupos de hasta 4 cazadores y 20 perros. El número de perros máximo no se puede superar en ningún caso, hasta y todo si no se está practicando la caza, allá donde este permitida.

2.3. Caza de conejos con perros y escopetas

Esta modalidad se practicará en las condiciones previstas en materia de perros en el artículo 34 de la Ley6/2006, balear de caza y pesca fluvial.

Se autoriza la formación de grupos de cazadores por cazar conejos, con un máximo de 10 perros y 4 escopetas. Estos no podrán juntarse con otros grupos de cazadores i como máximo se pueden cazar 15 conejos por grupo y día.

En los cotos de caza que lo notifiquen con antelación al Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural i Marino, mediante escrito debidamente registrado, se pueden formar grupos de hasta 4 escopetas y 20 perros. El número máximo de perros en ningún caso puede superarse, incluso si no se está practicando la caza allá donde está permitida.

2.4. Caça de conejo con hurón

Esta modalidad debe practicarse de conformidad con el artículo 6.3. del Reglamento del Consell de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones siguientes que se especifican, para el control de la presión de caza y en aplicación de lo que prevé el citado reglamento.

  1. Se permite la caza de conejo con hurón en los cotos de caza siempre que tenga la autorización previa de la persona titular, expresa y escrita, para esta práctica cinegética.

  2. Los complementos al hurón permitidos son los perros y/o las escopetas y las aves de cetrería, aunque el titular del coto podrá limitar su autorización a una de estas dos prácticas. No se permite la utilización simultánea del hurón y de capillos o lazos, a no ser que tenga autorización expresa del Departamento competente en materia de caza del Consell Insular de Ibiza.

  3. Se podrá autorizar el uso del hurón en todo tipo de terrenos y en cualquier momento del año con la solicitud previa de la persona propietaria o titular, por daños en agricultura.

  4. En cualquier caso, quien utilice hurón, deberá disponer de la licencia C3.

  5. El período y los días hábiles de caza son lo de caza menor en general en los cuales se permite la caza de conejo.

2.5. Caça con aves de cetrería

Esta modalidad debe practicarse de conformidad con el artículo 6.4. del Reglamento del Consell Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden genera de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las limitaciones que se establecen, aún teniendo en cuenta las indicaciones siguientes, que se fijan en concreción del anterior:

  1. Para practicar la cetrería se debe tener la licencia preceptiva i la credencial de cetrero expedida por la Administración de la Comunidad Autónoma, en la que conste la especie, el sexo y la anilla de las aves.

  2. Durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o con piezas de escape en los cotos con autorización de la persona que sea titular, o en los terrenos de régimen cinegético común con autorización de la persona propietaria.

  3. Será obligatorio que las aves de cetrería que pertenezcan a especies exóticas vuelen con un transmisor que permita su localización en todo momento.

  4. El periodo y los días hábiles de caza son el de caza menor en general. Así mismo, el conejo se puede cazar a partir del día en que se permite la caza de conejo con perros y/o escopeta. Los cotos, además de los días hábiles de caza establecidos en el artículo 1.c, se puede cazar los lunes.

2.6. Caça con perros lebreles

A partir de la media veda se podrá cazar la liebre con perros lebreles, los mismos días autorizados que para perros ibicencos.

2.7. Fomento del ca eivissenc

Con el fin dar relevancia al patrimonio que supone esta raza autóctona, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada per la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, el artículo 34.5, y los artículos 35.2 i 35.3 en cuanto a modalidades tradicionales de caza con perros de caza propios de las islas, se declaran los días 16 y 23 de agosto como hábiles para la caza con ca eivissenc y de acuerdo con las regulaciones que son de aplicación con carácter general en este anexo, en la media veda, y las sociedades de cazadores y cotos privados que lo autoricen.

2.8. Caza sembrada

Esta modalidad debe practicarse según la definición que da el artículo 21 del Reglamento del Consell Insular de Ibiza, por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.

3. Prohibiciones por razón de lugar

a) Se prohíbe practicar cualquier tipo de caza en todos los islotes y acantilados costeros de Ibiza. Se podrá autorizar la caza del conejo y controlar la población de gaviota común por daños a la flora o a la fauna.

b) En cualquier caso, para practicar la caza en el resto de espacios naturales protegidos se deberá atender a lo que disponen los correspondientes PORN y Pla rector de uso y gestión (PRUG) i a la Ley 5/2005, de conservación de los espacios naturales de relevancia ambiental (LECO).

4. Control de poblaciones

El Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, a petición de les persones interesadas y con la finalidad de controlar la presencia de gaviota común, puede autorizar de forma excepcional la captura con arma de fuego o con sistemas selectivos en cualquier momento del año.

Para el control de perros y gatos asilvestrados se cumplirá con aquello que establece la Resolución de la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental i Cambio Climático de 3 de enero de 2012, por el cual se autoriza la captura incruenta de especies invasoras, introducidas y asilvestradas.

Para otros procedimientos, si corresponde, es necesaria una autorización excepcional para el control de especies a petición de parte, según el artículo 39 de la Ley 6/2006, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, y posteriormente por la Ley 3/2013, de 17 de julio.

5. Adiestramiento de perros

El adiestramiento de perros dentro de campos autorizados para esta finalidad queda condicionada a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el cual se aprueba la Orden General de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza (BOIB núm. 58 de 24/04/2012).

El mal uso de un campo de adiestramiento de perros de caza podrá dar lugar a la anulación de su autorización y, de acuerdo con lo que prevé el artículo 74.10 de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, y modificada per la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, cuando se perjudique la correcta ordenación del recurso cinegético de un coto, multa de 451 y 2.000 € y, accesoriamente, la suspensión temporal de la caza o la anulación del coto.

6. Pruebas y campeonatos de caza

Pueden ser autorizados de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.

 

7. Liberación de especies cinegéticas

Para liberar especies cinegéticas es aplicable lo que se establece en el artículo 14 del Reglamento del Consell Insular de Ibiza por el que se aprueba la Orden general de ves y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, así como en la normativa de rango superior aplicable.

8. Municiones y prácticas prohibidas

Quedan prohibidas las municiones y los métodos indicados en el artículo 33 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, modificada per la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, y la Ley 3/2013, de 17 julio.

a) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición de plomo durante el ejerció de la caza en las zonas húmedas. Al efecto de aplicación de este artículo, se entiende por zona húmeda cualquier paraje inundado o inundable donde la vegetación sea la propia natural de las zonas húmedas.

b) El cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante la caza, inmediatamente después de haber disparado.

c) Queda terminantemente prohibido el uso en la caza de cartuchería destinada al control de procesionaria.

9. Puesto fijo de caza para zorzal

Es considera un puesto fijo de caza aquel des de donde el mismo cazador realiza más de 10 tiros seguidos, o en el que permanece a la espera más de 15 minutos. Estos puntos no pueden estar situados a menos de 100 m de las viviendas.

10. Memoria de capturas

La memoria anual de capturas de los cotos se debe entregar antes del 15 de marzo de 2020.

11. Documentación para el ejercicio de caza

Durante el ejercicio de la caza, los cazadores deber llevar la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza exigida por la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.

Además, si se practica la caza dentro de un coto privado, los cazadores/cazadoras deberán llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, con el que los titulares autorizan la caza dentro sus cotos, debe contener, como mínimo, los datos que figuran en el modelo que se establece en el anexo II del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden General de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.

La licencia de caza es una licencia balear, expedida de forma insular, por lo que serán validas en la isla de Ibiza las expedidas por otros Consejos Insulares por sus respectivos residentes, y viceversa.

Si se practica la caza dentro de un coto privado, los cazadores deben llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en el que los titulares autorizan la caza dentro de sus cotos, debe contener como mínimo los datos que figuran en el modelo que se establece en el Anexo II del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza. Las sociedades de cazadores podrán sustituir el soporte de la autorización mediante carnets u otros formatos que hayan entregado a sus socios, siembre que previamente notifiquen al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural i Marino una lista completa de los cotos donde practicaran la caza.

Los propietarios de perros están igualmente obligados a cumplir la normativa aplicable en materia de registro, identificación y vacunación de los perros

12. Cesión de piezas de caza

En el caso de cesión de piezas de caza entre cazadores, será necesario llevar un documento que acredite la cesión, en que consten al menos los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI de las personas interesadas, fecha, la especie y el número de piezas que se ceden.

Este documento únicamente será válido fuera del terreno de caza, atendiendo que dentro este terreno y durante la acción de cazar, cada cazador podrá llevar únicamente sus piezas.

 

13. Plan marco de ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común

La caza en los terrenos de régimen cinegético común queda condicionada a la aplicación del plan marco de ordenación previsto en el artículo 24 del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.

Las especies cinegéticas, los periodos y los días hábiles, las modalidades y los máximos de capturas para las modalidades de caza autorizadas se fijan en el anexo I.

La cartografía digital oficial de los terrenos cinegéticos, actualizada por el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, que figura en el visor oficial, es la que prevalece sobre la señalización de campo, de acuerdo con el artículo 26.d del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.

Los ayuntamientos que se quieran acoger al Plan marco lo deberán notificar de forma fehaciente al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino del Consejo Insular de Ibiza. Si no lo hacen, ni tampoco presentan un plan técnico para los terrenos de su ámbito, quedaran como zonas inhábiles de caza, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.

14. Control de la procesionaria con escopeta

a) Para controlar la procesionaria, puede dispararse a las bolsas con escopeta, entre el 15 de noviembre y el 31 de enero, los días hábiles de caza con arma de fuego (escopeta), dentro de terrenos cinegéticos.

b) También puede hacerse el mismo tipo de control, entre el 1 de febrero y el 29 de febrero, dentro de cotos o dentro de fincas en terrenos libres cuyos titulares lo hayan notificado con antelación al Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino del Consejo Insular de Ibiza mediante fax al 971 195 912, con indicación del día, hora, la localización exacta de la actuación y la persona responsable del uso del arma. De fuego.

c) En los terrenos cinegéticos incluidos dentro de espacios naturales protegidos, el control previsto en los apartados a) y b) de este artículo queda condicionado a la autorización del organismo competente en materia de espacios naturales protegidos, si es necesario.

d) En terrenos no cinegéticos, entre el 15 de noviembre y el 28 de febrero, es preceptiva la autorización de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera, teléfono 971 989 054.

e) Cuando se realice este control en zonas húmedas, no puede llevarse a cabo con munición que contenga plomo.

f) Si bien no son aplicables al control de procesionaria las normas en materia de caza referentes a zonas de seguridad, se debe actuar garantizando la seguridad de las personas y los bienes.

15. Infracciones

El incumplimiento durante la práctica de la caza de las condiciones y las limitaciones establecidas en la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial; en el Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas i de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, y en esta resolución, atendiendo que suponen la concreción de las limitaciones y las condiciones que necesariamente y, en aplicación del reglamento mencionado, son consubstanciales a la determinación de la presión de la caza para la anualidad 2019-2020, se sancionará de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

 

 

ANNEX I

PLAN MARCO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN LOS TERRENOS GESTIONADOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (LIBRES)

Leyenda: dl. = lunes; dt. = martes; dc. = miércoles; dj. = jueves; dv. = viernes; ds. = sábado; dg. = domingo; ft. = festivos de carácter nacional o autonómico.

ESPECIE

MODALIDADES

PERÍODOS

DÍAS HÁBILES

CAPTURAS

 

 

CONEJO

ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO

6/10 – 5/01

dt., dj., ds., dg., ft.

 

CANS EIVISSENCS

28/07 – 5/01

dt., dj., ds., dg., ft.

 

CETRERÍA

28/07 – 5/01

dl., dt., dj., ds., dg., ft.

 

HURÓN AUTORIZACIÓN CON PERMISO ESPECIAL POR DAÑOS EN AGRICULTURA

 

LIEBRE

ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO

6/10 – 29/12

dt., dj., ds., dg., ft.

2

CETRERÍA

15, 18, 25/08 i 01/09; 6/10 – 5/01

dl., dt., dj., ds., dg., ft

3

PERROS LEBRELES

15, 18, 25/08 i 01/09; 6/10 – 5/01

dl., dt., dj., ds., dg., ft

3

 

PERDIZ

ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO

6/10 – 29/12

dt., dj., ds., dg., ft

2

CETRERÍA

6/10 – 29/12

dl., dt., dj., ds., dg., ft

2

 

BECADA

ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO

6/10 – 02/02

dt., dj., ds., dg., ft

4

CETRERÍA

6/10 – 02/02

dl., dt., dj., ds., dg., ft

4

 

FAISÁN

ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO

6/10 – 29/12

dt., dj., ds., dg., ft

 

CETRERÍA

6/10 – 29/12

dl., dt., dj., ds., dg., ft

 

 

PALOMA TORCAZ

ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO

15, 18, 25/08 i 01/09; 6/10 – 02/02

dt., dj., ds., dg., ft

 

CETRERÍA

15, 18, 25/08 i 01/09; 6/10 – 02/02

dl., dt., dj., ds., dg., ft

 

TÓRTOLA COMÚN

ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO

15, 18, 25/08 i 01/09; 6/10 – 02/02

dt., dj., ds., dg., ft

8

CETRERÍA

15, 18, 25/08 i 01/09; 6/10 – 02/02

dl., dt., dj., ds., dg., ft

8

TÓRTOLA TURCA

ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO

15, 18, 25/08 i 01/09; 6/10 – 02/02

dt., dj., ds., dg., ft

 

CETRERÍA

15, 18, 25/08 i 01/09; 6/10 – 02/02

dl., dt., dj., ds., dg., ft

 

 

ZORZAL

ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO

6/10 – 02/02

dt., dj., ds., dg., ft

15

CETRERÍA

6/10 – 02/02

dl., dt., dj., ds., dg., ft

15

 

ESTORNINO

ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO

6/10 – 02/02

dt., dj., ds., dg., ft

15

CETRERÍA

6/10 – 02/02

dl., dt., dj., ds., dg., ft

15

 

Eivissa, 27 de mayo de 2019

La secretaria técnica de Medi Ambient, Agricultura, Cultura, Educació, Patrimoni, i Joventut

Maria Catalina Tur Torres