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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 5480
Reglamento de Régimen Interior y Régimen Jurídico Básico de los Centros de Día Municipales del Ayuntamiento de Palma

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Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma aprobó, mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de 8 de mayo de 2019, el Reglamento de Régimen Interior y Régimen Jurídico Básico de los centros de día municipales del Ayuntamiento de Palma.

A continuación, de conformidad con este Acuerdo, se procede a publicar su texto íntegro.

El artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las competencias impropias, propias y delegadas de las entidades locales.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local deroga el apartado k) del artículo 25.2. de la referida Ley 7/1985; en la que se enumera como competencia de los municipios la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social.

El Decreto Ley 2/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local, establece en su artículo 1.2. que las entidades locales de las Islas Baleares seguirán ejerciendo las competencias que les atribuyen las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local, de conformidad con lo dispuesto en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo que hace referencia al ejercicio de las competencias propias de los municipios).

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal se debe orientar hacia la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos: facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible, proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social y facilitar su incorporación activa en la vida de la comunidad.

De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1051/2013, de 27 de diciembre por el que se regulan las Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, el Servicio de Estancias Diurnas  se ajustará a los servicios establecidos en el artículo 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas según su grado, sin perjuicio de los servicios y programas que se establezcan mediante normativa de la comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares establece, en su Título II-Capítulo III, cuáles son las prestaciones que conforman el ámbito de los Servicios Sociales de las administraciones públicas; distinguiendo los Servicios Sociales Comunitarios y los Servicios Sociales Especializados.

Dentro de los Servicios Sociales Comunitarios, la referida Ley diferencia entre los básicos y los específicos.

Los centros de día municipales son unos servicios para las personas mayores en situación de dependencia que tienen como finalidad la atención integral durante un horario diurno, ofreciendo servicios de apoyo con una finalidad terapéutica y rehabilitadora, así como la asistencia en las actividades de la vida diaria, favoreciendo de este modo que puedan continuar en un entorno cercano al domicilio habitual, y al mismo tiempo puedan ser un espacio de respiro para las familias cuidadoras.

De conformidad con el objeto del Servicio, los Centros de Día forman parte de los legalmente definidos como Servicios Sociales Comunitarios Específicos, concretamente se ajusta a lo establecido en el artículo 16 relativo a las funciones de este tipo de servicios sociales. Este artículo dice:

 

"

Los servicios sociales comunitarios específicos tienen las siguientes funciones:

.b) La atención directa a colectivos con déficits de autonomía o en riesgo de exclusión que se encuentren en media abierto o en centros de carácter no residencial o residencial temporal.

... "

Por otra parte, el artículo 24 de esta Ley determina que cada administración competente redactará la cartera de servicios sociales, la cual es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas. De ahí que el Gobierno de las Islas Baleares aprobó, mediante Decreto 66/2016 de 18 de noviembre, la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y los principios generales para las carteras insulares y locales.

Esta Cartera, en relación a la regulación de los centros de estancias diurnas, ha establecido en su Anexo único (Prestaciones de la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares, apartado 2.5.4. Y 2.5.5.) que las entidades proveedoras de este servicio son la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y las administraciones locales.

El Ayuntamiento de Palma, en aplicación de la Ley 4/2009 y de conformidad con el Decreto de la CAIB 66/2016, aprobó, mediante Acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2017, la Cartera Municipal de Servicios Sociales (publicada en el BOIB nº 3 de 6 de enero de 2018).

En su punto 3 - Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal, y más concretamente en el apartado 3.2 - Servicio de Centros de día, se estableció este Servicio como prestación municipal.

Para finalizar, en el artículo 312 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 establece que, en los contratos de servicios que impliquen prestaciones directas a favor de la ciudadanía y antes de proceder a la contratación de servicios de esta naturaleza, se deberá establecer el régimen jurídico que declare expresamente que la actividad de la que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia, la determinación de la consecución de las prestaciones y la regulación de los aspectos jurídicos, económicos y técnicos relativos a la prestación.

Por todo ello, con el fin de regular las condiciones de uso de los centros, de delimitar las funciones de las partes implicadas y de describir sus derechos y deberes, se elabora el presente Reglamento de Régimen Interior y Régimen Jurídico Básico.

TÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO

Artículo 1. Objeto del Reglamento

El objeto del presente Reglamento es la regulación de los centros de día municipales, los cuales ofrecen a las personas mayores servicios de acogida, apoyo y asistencia, con finalidad terapéutica y rehabilitadora durante un determinado número de horas al día, así como de asistencia para las actividades de la vida diaria.

Artículo 2. Forma de prestación del Servicio

La prestación del Servicio se realizará mediante un contrato de servicios.

Artículo 3. Definición y objetivos del Servicio

El objeto del Servicio tiene como beneficiarios a personas mayores asistidas, para las que se establecen los siguientes objetivos de atención:

  1. Mejorar la calidad de vida de las personas mayores dependientes y de su familia, proporcionándoles atención terapéutica diurna.

  2. Facilitar una atención intermedia entre los servicios domiciliarios y los servicios residenciales.

  3. Incrementar o recuperar la autonomía de los usuarios y su relación con el entorno.

  4. Dar una asistencia básica; alimentación, higiene y rehabilitación.

  5. Prever situaciones de deterioro físico y psíquico, potenciando al máximo las actitudes vitales residuales de los usuarios.

  6. Desarrollar la autoestima y favorecer un estado psicoafectivo apropiado.

  7. Integración y permanencia de los usuarios en su entorno habitual, evitando o retrasando en la medida de lo posible, los ingresos no deseados en centros residenciales.

  8. Proporcionar a la familia cuidadora tiempo libre y descanso.

  9. Ofrecer a la familia apoyo, orientación y asesoramiento.

Artículo 4. Prestaciones del Servicio

1. El Servicio de Centros de Día deberá prestar, a los usuarios que lo requieran y cumplan las condiciones exigidas, los servicios de:

  1. Atención social, sanitaria, preventiva y rehabilitadora.

  2. De alimentación y nutrición.

  3. De transporte adaptado.

  4. Servicio de limpieza del centro.

Article 5. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento

Los derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Palma en relación a la prestación de este Servicio son:

 

Derechos

1. Dirección técnica y responsable del contrato.

2. Control, ejecución, planificación y evaluación del Servicio.

3. Establecer espacios de regulación.

4. Coordinació amb el conjunt de les institucions i/o entitats de la ciutat

Obligaciones

1. Difusión del Servicio.

2. Velar por la adecuada prestación del Servicio.

3. La contraprestación económica y otras obligaciones contractuales.

4. Gestión de sugerencias, quejas y reclamaciones.

Article 6. Drets i obligacions de l’adjudicatària del Servei

Los derechos y obligaciones de la adjudicataria en relación a la prestación de este Servicio son:

 

Derechos

1. A percibir las contraprestaciones económicas pertinentes para la correcta ejecución del Servicio.

2. A obtener la información del Servicio de la que dispone el Ayuntamiento de Palma, siempre que su obtención no implique la vulneración de la normativa reguladora de la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal.

Obligaciones

1. Disponer del personal exigido para la correcta prestación del Servicio.

2. Las recogidas en el contrato regulador del Servicio.

3. Cumplir la normativa aplicable para la correcta prestación de este Servicio y, particularmente, la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. Los Servicios Sociales Municipales, siempre que se justifique el beneficio para los usuarios, podrán incorporar en los pliegos reguladores del Servicio prestaciones diferentes a las referidas.

Artículo 7. Requisitos de acceso

1. Requisitos para acceder al centro

    1. Requisitos de edad: tienen derecho a acceder al servicio todas las personas mayores de 65 años que convivan con sus familiares y estén afectadas de algún problema de salud físico, de deterioro cognitivo o de demencia. Excepcionalmente las personas que no convivan con sus familiares pueden acceder al centro de día siempre que quede justificado el apoyo de familiares y / o personal contratado.

    2. Disponer de un apoyo social suficiente que garantice la permanencia adecuada en su entorno habitual de convivencia.

    3. No necesitar una asistencia sanitaria intensiva o presentar una dependencia extrema, que no pueda ser atendida adecuadamente en el centro.

    4. No padecer enfermedad infectocontagiosa ni aguda en estado terminal que requiera la atención imprescindible en un centro hospitalario.

2. Ingreso en el centro

La entrada de casos podrá venir determinadas por varias vías:

  1. La entrada de casos se podrá realizar en función de los acuerdos, normas vigentes y convenios que se puedan establecer por parte del Ayuntamiento de Palma.

  2. También se puede acceder al centro de conformidad con la normativa y el sistema previsto por la Comunidad Autónoma, siempre y cuando sean casos de entrada de usuarios previstos en posibles Convenios con la Consejería u organismo autonómico responsable de la atención a la Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares.

  3. El Ayuntamiento tendrá la potestad de poder contar con plazas que no estén concertadas

  4. El usuario deberá aportar la documentación que se determine en la normativa reguladora aplicable. Sin embargo, necesariamente presentará:

  • Solicitud específica del centro.

  • DNI.

  • Tarjeta de la Seguridad Social.

  • Certificado médico de su estado físico y psíquico en el momento del alta en el centro.

  1. Para ingresar se podrá establecer un período de prueba que, como máximo, será de 30 días.

Artículo 8. Causas de suspensión o pérdida de la condición de usuario y liquidación de la estancia en el centro

1. La pérdida de la condición de usuario se puede producir de forma voluntaria, mediante renuncia expresa e inequívoca o de forma forzosa, que dependiendo de las circunstancias de cada caso, puede ser temporal o permanente.

2. Serán causas de suspensión o cese de la prestación del servicio, de conformidad con la gravedad que se establezca, las siguientes:

  1. La agresión física o maltrato grave a otros usuarios o personal del centro.

  2. El incumplimiento en el pago de tres o más mensualidades.

  3. La alteración de la convivencia.

  4. Los cambios en el estado de salud que no permitan mantener los objetivos de trabajo del centro de día.

En el supuesto de cese definitivo de la prestación del servicio, ésta se podrá llevar a cabo de forma inmediata y justificada en casos extraordinarios. Para casos no extraordinarios deberá comunicar con una antelación de un mes.

3. La baja forzosa se producirá en los siguientes casos:

  1. Por variación de las condiciones personales, físicas y / o psíquicas que la imposibiliten continuar con la mayoría de actividades programadas en el centro. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante el correspondiente informe médico, psiquiátrico o psicológico.

  1. Para producirse un impedimento o circunstancia insalvable que pueda alterar la normal convivencia del centro o impedimento de la realización de las tareas técnicas programadas para cumplir con los objetivos del servicio. Con estas situaciones se requerirá informe acreditativo.

4. Baja voluntaria: el usuario debe comunicar con quince días de antelación, de lo contrario, se le podrá cobrar hasta un máximo de 15 días adicionales del precio de la estancia como compensación.

Al terminar de forma definitiva su estancia en el centro, si es necesario se le hará la liquidación en función del tiempo real que haya sido, teniendo en cuenta las particularidades de las cláusulas contempladas en el convenio por el cual se ha accedido a la plaza o en función del precio establecido en la ordenanza municipal vigente.

9. Sistemas de cobro del precio por la prestación del Servicio de Centro de Día

Los usuarios participarán en el coste del Servicio de centros de día.

Para aquellos casos que ocupen una plaza de adjudicación municipal, el copago se establecerá según lo estipulado en la ordenanza fiscal municipal vigente en el momento de aplicarlo.

En los casos de plazas concertadas con la Consejería o con otras administraciones competentes, el copago a aplicar será aquel fijado en la propia resolución de Dependencia del Gobierno Balear.

Para casos convenidos con otras administraciones, se aplicará lo estipulado en el convenio o reglamento vigente.

El cobro efectivo de las pertinentes tarifas de copago a los usuarios del Servicio se gestionará por parte de la Corporación Municipal o por parte de la empresa adjudicataria del servicio, de conformidad con las prescripciones establecidas en los pliegos que regirán el contrato.

Artículo 10. Derechos y deberes de los usuarios

1. Derechos de las personas usuarias

  1. Derecho a la no discriminación en el tratamiento por razón de origen, raza, sexo, religión o cuestión o circunstancia de carácter personal o social.

  2. Derecho a la información y la participación de acuerdo con lo que establece el reglamento.

  3. Derecho a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales.

  4. Derecho a recibir atención personalizada según las circunstancias y condiciones particulares.

  5. Derecho a queja, ejercido mediante hojas de reclamación que estarán a disposición de los usuarios / as.

  6. Derecho a la continuidad en la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.

  7. Derecho a ser orientado hacia otros recursos alternativos que pudieran ser necesarios.

  8. Derecho al acceso a la información contenida en el expediente personal.

2. Obligaciones de las personas usuarias

Las personas usuarias de los servicios sociales y, en su caso sus representantes legales, estarán obligadas a facilitar la prestación del servicio, cumpliendo especialmente con las siguientes obligaciones:

  1. Facilitar toda la información que sea necesaria para valorar las cricumstàncies personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de las prestaciones. Se responsabilizarán de la veracidad de los datos aportados.

  2. Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio.

  3. Adoptar una correcta y colaboradora actitud en el desarrollo de la prestación y de la convivencia, así como respetar su buen uso y colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y medios del centro de servicios sociales.

  4. No entregar regalos, limosnas o realizar donaciones a los trabajadores del centro.

  5. Cumplir el reglamento de régimen interno.

  6. Asumir los costes de la prestación que le correspondan de conformidad con los sistemas de copago establecidos en cada momento.

El incumplimiento probado por parte de las personas usuarias, y en su caso por sus representantes legales, de las obligaciones mencionadas, podrá comportar la suspensión temporal de la prestación o extinción de la misma.

Artículo 11. Protección de datos

Para la prestación del servicio de Centro de Día es indispensable la recogida de datos de carácter personal de los usuarios, sus familiares y / o representantes legales, profesionales y voluntarios. Por lo tanto, para la efectiva prestación del servicio, los titulares de los datos personales autorizarán expresamente al Ayuntamiento el tratamiento de aquellos datos personales que sean necesarios para las finalidades expresadas, así como para la comunicación imprescindible de las mismas a terceros, siempre de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, del Reglamento UE núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y del resto de normativa aplicable.

Los usuarios disfrutarán de los derechos inherentes a la normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal, incluyéndose los de acceso, rectificación y supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y los relativos a posibles decisiones individuales automatizadas.

TÍTULO II. RÉGIMEN INTERIOR DE CENTROS DE DIA

Artículo 12. Horario del Servicio

1. El horario del Centro de Día es de 8.00 horas a 18.00 horas, de lunes a viernes laborables.

2. La organización, distribución del horario del personal y de las actividades de los centros será propuesta por la entidad adjudicataria en su proyecto técnico.

3. Cuando los usuarios tengan que salir, siempre acompañados del familiar responsable, se realizará previa comunicación al responsable del centro.

4. En el supuesto de ausencia forzosa por enfermedad u otra causa se comunicará este hecho, a primera hora del mismo día, en el centro de estancias diurnas.

Artículo 13. Normas de funcionamiento y convivencia del centro

1. En los centros de estancias diurnas se seguirán unas normas mínimas de convivencia, respeto mutuo, seguridad y higiene para conseguir el máximo respeto en las relaciones entre los usuarios, el personal del centro y las visitas.

2. Sin el impedimento de introducir otras normas de funcionamiento y convivencia que puedan ser necesarias, los encargados de la gestión de los centros de día deberán cumplir obligatoriamente las siguientes:

a) El personal del centro estará siempre a disposición de los usuarios, cumpliendo sus funciones con la máxima diligencia posible. De esta forma los usuarios deberán seguir las indicaciones del personal, que en todo momento, velará por su bienestar.

b) Las diversas dependencias del establecimiento se destinarán exclusivamente a los fines y usos concretos que tienen asignados.

c) No se permiten los animales domésticos en el centro de estancias diurnas, salvo en supuestos especiales y con previa autorización de la dirección.

d) No se permite fumar dentro del centro de día.

e) Esta prohibido introducir o sacar alimentos del comedor.

f) El usuario aportará sus utensilios de higiene, su vestuario y, en su caso, su medicación.

g) El usuario seguirá dependiente del centro de salud correspondiente para su atención.

h) Los usuarios atenderán las indicaciones del personal médico relativas a la medicación que deben tomar y seguirán las pautas del tratamiento que se les ha prescrito.

i) En caso de que el usuario lo necesite, el personal especializado realizó el cambio de pañales con la frecuencia aproximada de 3 horas.

j) El centro no se responsabiliza de las pertenencias personales de los usuarios.

Artículo 14. Sugerencias, quejas y reclamaciones

1. Los usuarios que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del personal, del funcionamiento o de los servicios del centro de día, las harán llegar a la dirección mediante las hojas de reclamación que tendrán a su disposición en la recepción.

2. Se podrá realizar cualquier tipo de sugerencia, que conlleve una mejora de la calidad de vida en el centro, a través del buzón colocada en la zona de recepción.

 Artículo 15. Mecanismos de información y participación democrática de los usuarios

1. Se creará una comisión formada por el responsable del servicio o persona en quien delegue, 2 técnicos del centro, 2 usuarios o familiares responsables donde se informará de las decisiones que afecten al centro.

La comisión se reunirá trimestralmente, siempre que la convoque el responsable o la solicite un tercio de sus miembros.

2. De cada reunión que se lleve a cabo se redactará un acta, que se expondrá en el tablón de anuncios durante 3 semanas y de la que se hará llegar una copia de la misma a los familiares responsables que la soliciten.

3. Los usuarios o familiares responsables podrán hacer llegar las sugerencias mediante un buzón.

4. El personal cualificado informará semanalmente, de forma escrita, los familiares responsables de las incidencias del usuario.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento de Régimen Interior y Régimen Jurídico Básico de Centros de Día entrará en vigor al día siguente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Con la aprobación y entrada en vigor de este Régimen Jurídico Básico y Reglamento de Régimen Interior de Centros de Día, queda derogado el que se aprobó mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de diciembre de 2010. 

 

Palma, 13 de mayo de 2019

La Regidora del Área de Bienestar y Derechos Sociales

Mercè Borràs Dalmau