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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 5470
Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares de 24 de mayo de 2019 por la cual se convocan subvenciones para dar apoyo al intercambio entre las Islas Baleares y a la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2019

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Texto

El Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El ICIB se adscribe a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, sin perjuicio de los cambios de adscripción que pueda determinar el presidente de las Islas Baleares por medio de los decretos de estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con sus Estatutos.

Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

Entre las funciones y competencias del ICIB de acuerdo con el Artículo 5 de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares publicados en el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, hay fomentar la producción audiovisual y digital, promocionar las Islas Baleares como localización de rodajes audiovisuales y gestionar la oficina de servicios Islas Baleares Film Commission.

El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes al fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como las de hacer la difusión nacional e internacional.

Así, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones, que tienen la consideración de ayudas de minimis, para difundir y divulgar la cultura de las Islas Baleares, a través de la exteriorización de las empresas de audiovisuales de las Islas Baleares de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo de 2018); la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y la convocatoria que sigue a esta Resolución.

Por todo eso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea nº C 326 de 26 de octubre de 2012), el Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario oficial de la Unión Europea nº L 352 de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20 (punto h) de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para contribuir a la proyección exterior fuera de las Islas Baleares de planes de exteriorización de las obras audiovisuales de las empresas de audiovisuales de las Islas Baleares, durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019.

2. Fijar los modelos de documentos que se tienen que presentar para participar en la convocatoria (anexos 2 a 5).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 10.1a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 24 de mayo de 2019

La presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares

Francesca Tur Riera

 

ANEXO I.

Convocatoria

1. Del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir al intercambio entre las Islas Baleares y a la proyección exterior de proyectos audiovisuales de carácter profesional durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019 para fomentar la cultura, el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como entre las Islas Baleares y el exterior.

1.2. Se establecen dos líneas de subvención:

a) Apoyo a la movilidad de productores audiovisuales y profesionales en el ámbito audiovisual de las Islas Baleares.

Se podrán solicitar ayudas para:

- Traslado y alojamiento del productor, director, guionista, equipo técnico, etc. en ferias, mercados, festivales, foros de coproducción, jornadas de formación, talleres y conferencias relacionadas con el sector audiovisual balear, nacional y/o internacional, siempre que la comisión considere que contribuyen a la proyección exterior.

Se incluyen exclusivamente los siguientes gastos:

- El desplazamiento de personal técnico. Solo se aceptan billetes en clase turista.

- Los gastos de alojamiento, siempre que se puedan justificar con facturas.

- Los gastos de alquiler de vehículos.

- El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.

- Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones a ferias, mercados y jornadas profesionales para un máximo de dos personas y con un máximo de gasto de 350 euros por acreditación.

b) Apoyo a actividades de proyección exterior fuera de las Islas Baleares de proyectos y producciones audiovisuales

Se podrán solicitar ayudas para los planes de exteriorización (desarrollo del proyecto; búsqueda de financiación; proyección y promoción exterior, y distribución exterior) de los proyectos y las producciones de las empresas audiovisuales que contribuyan a la promoción y comercialización de la producción audiovisual mediante asistencia a las ferias, mercados, festivales, foros de coproducción y jornadas de formación, talleres y conferencias relacionadas con el sector audiovisual balear, nacional y/o internacional, siempre que estén incluidos dentro del plan de exteriorización y la comisión considere que contribuyen plenamente a la mencionada exteriorización.

Son únicamente subvencionables los gastos siguientes:


- Los gastos de transporte. Solo se aceptan billetes en clase turista. En el caso de desplazamientos en coche se cuenta el kilometraje a un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro y se añaden los peajes, si es el caso. La gasolina está incluida dentro del precio de kilometraje. También se puede incluir el alquiler de vehículos e importes de taxi de ida y vuelta del aeropuerto.

- Los gastos de alojamiento, siempre que estén debidamente justificadas (el importe subvencionable no puede superar los 130 euros por persona y noche).


- Gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones a festivales, ferias, mercados, festivales y foros de coproducción (por un máximo de dos personas de la empresa beneficiaria).

- Los gastos de traducción, adaptación e incrustación de subtítulos de largometrajes, cortometrajes, documentales, etc. a un máximo de 3 idiomas.

- La producción, edición y traducción del material promocional (destinados a la participación en las ferias, mercados, festivales y foros de coproducción), en formato: sitios web, blogs, EPK, producción de teasers y/o trailers, screeners, acciones promocionales, publicitarias y de estrategia.

1.3. Los gastos tienen que ser respecto de la actividad subvencionada y dentro del periodo del 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019.

1.4. No son subvencionables en ninguna de las líneas los gastos correspondientes a:


- Gastos de manutención

- Dietas



- Tickets de combustible y aparcamiento

- Gastos de montaje y producción de stands


- Gastos de publicidad y prensa de las entidades beneficiarias de esta convocatoria, relacionadas con la misma productora (pero sí que son subvencionables, los gastos de promoción relacionados con una producción concreta, vea 1.2 b).

2. Del importe máximo que se destina a la convocatoria y créditos presupuestarios a los cuales se imputa

A estas ayudas se destina, para el año 2019, un importe total de 160.000 euros, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos del ICIB para el 2019.

3. De los criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir en la concesión de la subvención

3.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.

3.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

4. Del importe de la subvención

4.1. El importe máximo anual que se puede conceder:

a) Para la modalidad de movilidad (vea punto 1.2a), es de quince mil euros (15.000€) por solicitante durante todo el periodo subvencionable de esta convocatoria.

b) Para la modalidad de proyección exterior (vea punto 1.2b), es de veinticinco mil euros (25.000 €) por solicitante y proyecto, durante todo el periodo subvencionable de esta convocatoria.

4.2. Con respecto a las actividades a las cuales hace referencia el punto 1.2. a), relacionadas exclusivamente con movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica seguidamente:

a) Para desplazamientos y estancias entre las Islas Baleares:

Si se hace unas o más actividades en las Islas Baleares fuera de la isla de residencia:

- Un máximo de 100 € por persona al desplazamiento y 100 € para el alojamiento por persona y día.

- Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados o jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto), con un máximo de 350 € por persona.

El límite por salida no puede exceder los 1.500 €.

b) Para desplazamientos y estancias en territorios de la España peninsular:

- Si se hace unas o más actividades en la misma población de la España peninsular: un máximo de 150 € por persona al desplazamiento y 100 € para alojamiento por persona y día.

- Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados o jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto), con un máximo de 400 € por persona.

El límite por salida no puede exceder los 1.800 €.

c) Para desplazamientos y estancias en territorios de Europa y de las Islas Canarias:

- Si se va a uno o más acontecimientos en varias poblaciones de Europa y las Islas Canarias: un máximo de 400 € por persona para el desplazamiento y 120 € para el alojamiento por persona y día.

- Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados o jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto), con un máximo de 500 € por persona.

El límite por salida no puede exceder los 3.500 €.

d) Para desplazamientos y estancias en territorios fuera de Europa:

- Si se va a uno o más acontecimientos en varias poblaciones fuera de Europa: un máximo de 900 € por persona para el desplazamiento y 150 € para el alojamiento por persona y día.

- Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados o jornadas profesionales (hasta dos acreditaciones por proyecto), con un máximo de 600 € por persona.

El límite por salida no puede exceder los 4.000 €.

4.3. Con respecto a las actividades a las cuales hace referencia el punto 1.2. b), relacionadas con la proyección exterior, la subvención cubre como máximo el 50% del coste total del plan de exteriorización hasta un máximo de 25.000 € (veinticinco mil euros), siempre que el acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgados durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores no supere lo establecido en la normativa europea. El importe mínimo a solicitar en la modalidad 1.2. b) es de 600 € (seiscientos euros). No se admiten solicitudes por importes inferiores a esta cantidad.

4.4. Con respecto al punto 1.2 b), proyectos de exteriorización, las solicitudes se calificarán en función de las puntuaciones siguientes:

a) El interés y la relevancia para la empresa, dentro de su estrategia global, del proyecto de exteriorización presentado. Hasta un máximo de 25 puntos.

b) La coherencia de las acciones propuestas (ferias, festivales, mercados de la convocatoria donde se participa) de acuerdo con el plan presentado respecto a los proyectos de producción audiovisual u obras audiovisuales que abraza el plan de exteriorización. Hasta un máximo de 25 puntos.

c) La contribución a la difusión del patrimonio cultural de las Islas Baleares, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura audiovisual y cinematográfica de las Islas Baleares en el exterior. Hasta un máximo de 10 puntos.

d) Las acciones en medios de comunicación internacionales. Hasta un máximo de 5 puntos.

e) La capacidad demostrada de contratación internacional y proyección exterior de acuerdo con los antecedentes de la empresa solicitante presentados en el plan. Hasta un máximo de 10 puntos.

f) La repercusión económica en las Islas Baleares de los productos o producciones que forman parte del plan de exteriorización y volumen de contratación internacional que puedan generar. Hasta un máximo de 20 puntos.

g) La identificación de las empresas internacionales susceptibles de comprar las obras audiovisuales que forman parte del plan de exteriorización. Hasta un máximo de 5 puntos.

h) Eurorregión: Dado que las Islas Baleares ocupan la presidencia de la Eurorregión, se valorarán con puntuación adicional los proyectos que contribuyan al fomento del intercambio cultural dentro de la Eurorregión. Hasta un máximo de 10 puntos.

4.5. Con respecto al punto 1.2 b), proyectos de exteriorización, las solicitudes que no obtengan puntuación en un mínimo de cinco criterios de los siete anteriores que establece la modalidad correspondiente, se tienen que excluir del procedimiento.

4.6. Con respecto al punto 1.2 b), proyectos de exteriorización, las solicitudes que no obtengan como mínimo un 60% de la puntuación total se tienen que excluir del procedimiento.

4.7. Con respecto al punto 1.2 b), proyectos de exteriorización, en caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una aminoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de solicitud de subvención.

4.8. Con respecto al punto 1.2 b), proyectos de exteriorización, esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (excepción hecha de las que provienen de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, según lo que establece el punto 5.6 de esta convocatoria), siempre que no supere el 50% del presupuesto presentado por el proyecto de exteriorización de la actividad subvencionada.

4.9. En ninguno de los casos se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

5 . De los beneficiarios y los requisitos que tienen que cumplir

5.1. Con respecto al apoyo a la movilidad de los profesionales a los cuales se hace referencia en el punto 1.2 a), son beneficiarios las personas físicas y jurídicas, independientemente de su residencia fiscal.

5.2. Con respecto al apoyo a planes de exteriorización al cual hace referencia el punto 1.2 b), son beneficiarios:

a) Las empresas de producción audiovisual independientes con residencia fiscal en las Islas Baleares y las asociaciones relacionadas con el sector audiovisual con residencia fiscal en las Islas Baleares, así como las que tengan residencia fiscal fuera de nuestra comunidad que estén inscritas en un registro de empresas audiovisuales o cinematográficas de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español, siempre que en el momento de solicitud de la ayuda tengan un establecimiento operativo en las Islas Baleares, con dos años de antigüedad. Asimismo, tienen que tener sus obras registradas en una sociedad de gestión de derechos. En el caso de las asociaciones, estas tienen que asegurar que las empresas a las cuales representan cumplen los dos requisitos anteriores.

b) Las personas físicas que estén dadas de alta de una actividad económica en epígrafes relacionados con el sector audiovisual.

5.3. Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona jurídica, con ánimo de lucro, que cumple las condiciones siguientes: tiene una personalidad jurídica diferente a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de una manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior en el 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

5.4. Se entiende por empresa distribuidora independiente la que no es objeto de influencia dominante, directa o indirecta, ni por parte de empresas de estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, ni de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, por razones de propiedad, de participación financiera o por las normas que rigen la toma de decisiones. Se entiende que hay una influencia dominante, directa o indirecta, de una empresa cuando esta cumple alguna de las condiciones siguientes:

- Tener más del 50% del capital suscrito en la empresa distribuidora.


- Disponer de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa distribuidora o que puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

5.5. Con respecto al apoyo a planes de exteriorización al que hace referencia el punto 1.2. b), y a los efectos de esta convocatoria, no tienen la condición de beneficiarios:

a) Empresas en crisis. A los efectos de estas bases se entiende por empresa en crisis la empresa en las que concurre alguna de las circunstancias que establece el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior. Las empresas en concurso de acreedores también se incluyen en este concepto de empresas en crisis.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Las personas en las cuales concurran las circunstancias previstas por el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5.6. No pueden optar los proyectos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.

6. De la solicitud y de los documentos que tienen que acompañar la solicitud

6.1. La solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2) debidamente rellenado y firmado, el cual tendrá que ir acompañado de la documentación siguiente:

a) La acreditación de la identidad:

- En caso de que el solicitante sea una persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

- En caso de que el solicitante sea una persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante del beneficiario.

b) La documentación acreditativa de los requisitos de la condición de beneficiario (IAE, documento de constitución de la entidad y estatutos).

c) La declaración responsable conjunta por medio normalizado (anexo 3):

- De cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

- De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

- De todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución pública o privada, nacional o extranjera, o concedidas por estas y que estén relacionadas con la solicitud.

- Que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, y

- Que el solicitante, en caso de que sea una empresa, cumple con la legalidad vigente con respecto a la contratación de trabajadores (de mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable, si procede).

- De la condición de empresa de producción o de distribución audiovisual independiente, de acuerdo con el punto 5 de esta convocatoria, si procede.

- De ser el titular de la cuenta bancaria.

- De la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

d) La acreditación, si procede, de que la entidad está exenta de declarar el IVA.

6.2. Con respecto al apoyo a la movilidad en territorios de Europa, al cual hace referencia el punto 1.2 a), el proyecto tiene que incluir:

a) Memoria descriptiva y detallada del proyecto, en la cual hay que incluir:

- Los objetivos del proyecto.

- La relación de actividades y las fechas en que se llevan a cabo.

- Las fechas y rutas de los viajes con indicación de las personas que viajan, si procede.

- La trayectoria de las personas implicadas.

- Otras actividades vinculadas con las actuaciones que se lleven a cabo, si procede.

b) Presupuesto detallado del proyecto, con el IVA desglosado.

c) Inscripción, carta de invitación, etc. al acontecimiento que se realiza. En caso de que sea asistencia a feria o a la parte profesional de un festival, comprobante de la acreditación.

6.3. Con respecto al apoyo a planes de exteriorización al cual hace referencia el punto 1.2. b), el proyecto de actividad presentado tiene que tener el contenido siguiente e incluir la documentación correspondiente:

a) Objetivos del plan de exteriorización (que comprenda el periodo del 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019), con especial atención a la relación de este plan con la estrategia global de la empresa (plan de promoción, distribución y ventas, de proyectos y/o obras audiovisuales, cartas de interés o contratos de televisiones, agentes de ventas y/o distribuidoras, etc.)

b) Relación de los festivales, las ferias, los mercados, jornadas formativas, talleres y/o conferencias a los cuales se prevé asistir.

- Tiene que incluir las fechas, las rutas de los viajes, el plan de patrocinios y financiación de producción audiovisual.

- Se tiene que adjuntar contrato, carta de invitación, carta de interés o inscripción del solicitante, si es el caso, a las ferias, mercados, festivales y foros de coproducción indicados en estas bases. El contrato, la carta de invitación, carta de interés y la inscripción tienen que hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el beneficiario.

c) Explicación de la contribución y relevancia del plan de exteriorización en la difusión del patrimonio cultural, audiovisual y cinematográfico de las Islas Baleares en el exterior.

d) Detalle de las acciones en medios de comunicación internacionales.

e) Antecedentes de la actividad exterior e internacional del solicitante con indicación de las acciones exteriores e internacionales hechas en los 18 meses anteriores a la presentación de la solicitud, y capacidad de contratación internacional y de proyección exterior.

f) Relación de los proyectos o producciones audiovisuales a exportar, con indicación de sus productoras y repercusión económica que puedan generar en las Islas Baleares, y volumen de contratación que puedan generar.

g) Relación de los clientes y posibles compradores (empresas y medios) a quienes va dirigido el plan de exteriorización.

h) Presupuesto detallado del proyecto de exteriorización con el pertinente IVA desglosado.

i) Descripción curricular de las personas, los colectivos, las entidades o las empresas implicadas en el plan.

j) Contrato de adquisición de derechos de propiedad intelectual y/o traducción de las obras audiovisuales que se incluyen dentro del proyecto de exteriorización, si procede con la factura de pago.

Cualquier dato no acreditado no será computado en la valoración del proyecto.

La información correspondiente a los apartados a-j (memoria explicativa del proyecto de actividad presentado de los planes de exteriorización al cual hace referencia el punto 1.2. b) se tiene que enviar también en formato digital, en un documento en formato pdf, a la dirección electrónica: info@icib.caib.es Hay que poner en el asunto del correo el nombre del proyecto y la convocatoria de subvención a la cual opta.

6.4. Con respecto al apoyo a planes de exteriorización al cual hace referencia el punto 1.2. b), en la misma convocatoria un mismo solicitante solo puede presentar una solicitud, que incluya todos los proyectos y producciones audiovisuales del plan de exteriorización.

7. De los plazos para efectuar la solicitud y las eventuales enmiendas

7.1. El plazo para presentar las solicitudes se abre a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB y está abierto hasta el 15 de septiembre de 2019.

7.2. Para las actividades que se hayan llevado a cabo entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, las solicitudes se pueden formalizar hasta el 30 de junio de 2019. Para el resto de solicitudes, con actividades que se lleven a cabo a partir del 1 de julio de 2019, las solicitudes se tienen que formalizar con un mínimo de diez días hábiles antes del inicio de la actividad.

7.3. El plazo para enmendar la solicitud o la documentación presentada con esta es de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento a la persona interesada. Transcurrido este periodo sin que se haya enmendado, se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente. La notificación se hará mediante el correo electrónico que la persona interesada haya indicado en la solicitud a efectos de notificaciones.

8. Composición de la Comisión de Valoración

Las solicitudes de las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen que ser analizadas por una comisión de valoración constituida por cinco personas:

  1. Presidente: director del ICIB o la persona que designe.

  1. Vocales: un técnico/una técnica del ICIB o de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y dos profesionales externos expertos en la materia objeto de la ayuda.

  1. Secretario: un técnico/una técnica del ICIB o de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

Se tiene que tender a la paridad de género en la composición de esta Comisión. Además, en la comisión podrá haber un observador de las asociaciones del sector audiovisual legalmente establecidas.

9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

9.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la presidenta del ICIB. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del ICIB, que también tiene la competencia de la resolución del procedimiento.

9.2. La instrucción del procedimiento se tiene que llevar a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

9.3. La propuesta de resolución provisional se tiene que notificar individualmente por vía telemática a la dirección de correo electrónico indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención y se tiene que publicar en el sitio web del ICIB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado la propuesta de resolución en la web de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, lo cual se tiene que hacer constar mediante diligencia del órgano instructor.

10. Resolución

10.1. El director del ICIB dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar a partir de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, para resolver motivadamente y notificar la petición mediante la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

10.2. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos instructores formulen las propuestas correspondientes.

10.3. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del ICIB en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

11. De las obligaciones de los beneficiarios

11.1. En el plazo de cinco días hábiles, el beneficiario tiene que comunicar el comienzo de la actividad objeto de la subvención, en caso de que la actividad se tenga que hacer con posterioridad a la presentación de la solicitud enviando un correo electrónico a la dirección info@icib.caib.es, así como otra comunicación de finalización de actividad cuando corresponda.

11.2. Hace falta que el beneficiario comunique al ICIB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

11.3. El beneficiario tiene que hacer constar el apoyo del ICIB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad, así como en los créditos de la producción de la obra audiovisual, mediante la utilización del logotipo del ICIB, disponible en el sitio web de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, en la página de Identidad corporativa, y el de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

11.4. En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, se tiene que notificar al ICIB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4).

11.5. Con respecto al apoyo a planes de exteriorización al que hace referencia el punto 1.2. b), hay que entregar dos copias del trailer, una en soporte físico (DVD, USB o memoria externa) y otro en archivo MOV o MP4.

11.6. Con respecto al apoyo a planes de exteriorización al que hace referencia el punto 1.2. b), hay que entregar dos copias de la producción en formato DVD y la otra, en archivo MOV o mp4 para archivarla.

11.7. Con respecto al apoyo a planes de exteriorización al que hace referencia el punto 1.2. b), la productora proporcionará también fotografías y vídeos del making of, así como otros elementos promocionales editados que serán usados por el ICIB para sus acciones de marketing internacional y sus diferentes acciones promocionales en las que se muestren las Baleares como localización para los rodajes.

11.8. Los compromisos asumidos en virtud de estas bases se tienen que mantener durante todo el periodo de duración de la actividad hasta el momento del pago.

11.9. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones implica la pérdida del derecho a recibir la subvención.

12. De la documentación para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención de la aplicación de los fondos percibidos

12.1. La subvención se tiene que justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa (anexo 5), suscrita por la persona beneficiaria o para su representante, que tiene que contener:

- La documentación a la que hace mención al artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura: memoria justificativa y económica rellenada (anexo 5); facturas con el justificante de pago, si procede, y cinco (5) ejemplares de los materiales gráficos y audiovisuales editados con motivo de la actividad subvencionada.

12.2. Los beneficiarios tienen que presentar esta cuenta justificativa en el plazo de un mes después de haber llevado a cabo la actividad. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación se tiene que hacer en el mes siguiente a esta publicación. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado, se requerirá al beneficiario a fin de que en el plazo improrrogable de quince días naturales sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la exigencia del reintegro y el resto de responsabilidades establecidas a la Ley general de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley general de subvenciones, correspondan.

12.3. Las facturas tienen que estar a nombre del beneficiario y pagadas a los proveedores, lo cual se tiene que acreditar con una copia del recibo de transferencia bancaria o con la aceptación de pago por parte del proveedor. En los casos de facturas que no superen los 500 euros, no es necesaria la presentación del justificante de pago, aunque tienen que formar parte de la memoria justificativa y se tienen que aportar junto con las otras facturas.

12.4. En caso de que se presenten facturas originales (aquellas que no son digitales), se tiene que adjuntar una copia. El órgano instructor compulsará las copias en el momento de registrar la cuenta justificativa (anexo 5) y devolverá las facturas originales a los solicitantes.

12.5. Hace falta que las facturas se presenten en el mismo orden en que figuran en la cuenta justificativa (anexo 5).

12.6. El plazo para enmendar defectos en la justificación de la subvención es de quince días naturales, a contar desde el día al que el órgano instructor se lo comunique al beneficiario.

13. De la forma, plazos y condiciones de pago de la subvención

13.1. El pago de la subvención se hará una vez justificada la actividad, mediante una transferencia bancaria. El plazo máximo para hacer efectivo este pago es de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 5).

13.2. En cumplimiento de lo que prevé el artículo 37 del texto refundido de la Ley de subvenciones, se puede efectuar un pago parcial antes de la presentación de la cuenta justificativa, siempre que existan razones de interés público que justifiquen el adelanto. Para solicitar los adelantos, el beneficiario de la subvención tiene que presentar una instancia dirigida al director del ICIB que exponga las razones por las cuales se pide un pago anticipado de la subvención. En estos casos, a instancia motivada del órgano competente para el otorgamiento de la subvención, hará falta la autorización previa del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

14. De la disposición que establece las bases reguladoras y otra normativa de aplicación

14.1. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio).

14.2. El Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.3. La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación y todas las normas de carácter económico administrativo que le sean aplicables.

14.4. Los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea nº C 326 de 26/10/2012).

14.5. El Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea nº L 352 de 24/12/2013).

Documentos adjuntos