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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 5347
Propuesta de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas al Programa de Deportes en Formentera para el año 2019

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 17 de mayo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

ACUERDO

Primero.- APROBAR la convocatoria y las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS AL PROGRAMA DE DEPORTES EN FORMENTERA PARA EL AÑO 2019, las cuales constan adjuntas en este documento como ANEXO I.

Segundo.- La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma de las bases anexo a la propuesta.

Tercero.- APROBAR el gasto presupuestario de 80.000€, con cargo a las siguientes anualidades y partidas presupuestarias 2019.341.48000.01 y 2010.341.48000.01 de 40.000€ cada una de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera. Se hace constar que las Subvenciones presentes se convocan en ejecución del Plan estratégico de subvenciones para el 2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 27 de febrero de 2019 y publicado en el BOIB número 47, de 11 de abril.

Cuarto.- Publicar las bases presentes en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta administración a los efectos legales oportunos.

Quinto.- Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base sexta de la presente convocatoria.

ANEXO BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL PROGRAMA DE DEPORTES EN FORMENTERA PARA EL AÑO 2019.

Preámbulo

Atendiendo que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así como en su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del tiempo libre.

Por otra banda, la Ley 14/2006 de 17 de octubre, del deporte de les Illes Balears, en su exposición de motivos destaca que “el deporte, entendido como expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y se debe ir con cuidado, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias para la sociedad”.

Así mismo, en su artículo 3 dice que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su cualidad de vida”.

Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los Consells Insulares es: “Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar.”

Por todo esto, el Consell Insular de Formentera, mediante su Área de Deportes, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de subvenciones.

Primera.- Objeto de la convocatoria

El Consell Insular de Formentera a través del Área de Deportes convoca la concesión de subvenciones destinadas a clubs y asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Formentera, en régimen de concurrencia competitiva, que colaboren con el Consell Insular de Formentera en la promoción, desarrollo y práctica deportiva, con los siguientes apartados:

Línea 1: Subvenciones para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación, la proyección de los deportistas y de entrenadores de Formentera a través de los clubs o asociaciones sin ánimo de lucro.

Línea 2: Subvenciones a las escuelas deportivas.

Segunda.- Dotación económica

Las Subvenciones objeto de esta convocatoria, irán a cargo de las partidas presupuestarias 2019.341.48000.01 y 2020.341.48000.01 del ejercicio presupuestario del año 2019 y 2020 respectivamente, y quedará repartida de la siguiente manera:

  • apartado 1: 58.000€
  • apartado 2: 22.000€

2.1. En el caso que en una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante será asignada a  la otra línea.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las asociaciones y clubs deportivos de Formentera que realicen actividades la finalidad de las cuales sea el fomento y la potenciación de la práctica deportiva en el municipio.

Los clubs y asociaciones solicitantes para ser admitidas y beneficiarias de la subvención, deberán de reunir los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidos/as e inscritos/as en el Registro de Entidades Deportivas del Govern Balear.

Tener sede o domicilio social y realizar sus actividades en Formentera.

Haber justificado debidamente delante del Consell Insular de Formentera las subvenciones o ayudas económicas concedidas o percibidas con anterioridad a esta convocatoria.

Demostrar que han realizado actividad deportiva regulada por su respectiva federación deportiva territorial durante 2019 teniendo, al menos, 10 licencias deportivas oficiales en vigor en el citado año.

No tener abierto ningún expediente sancionador en trámite con el Consell Insular de Formentera, con la Federación de su deporte por motivos imputables a responsabilidad del Club en cuestión.

Cuarta.- Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes y documentación requerida, se presentarán en el Registro General del Consell Insular de Formentera, en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), ubicado en la calle Ramón Llull número 6 de Formentera.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), en la web del Consell Insular de Formentera: www.consellinsulardeformentera.cat, y en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, ubicado en la OAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).

La falsedad de alguno de los datos en los documentos requeridos, implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio que se inicien por parte del Consell Insular de Formentera aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en estas bases por parte de los solicitantes.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, anteriormente resolviéndose la no admisión de las mismas, que será notificada a los interesados de acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida o la presentada tuviese algún defecto formal, el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción del citado requerimiento, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos, con la prevención que si así no lo hiciesen, se les tendría por desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Quinta.- Documentación que se debe aportar

Los clubs o asociaciones que pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, deberán de presentar la siguiente documentación:

Solicitud, según modelo que se recoge en el ANEXO I.

 Declaración responsable de estar al corriente con las deudas tributarias (Estado, Comunidad Autónoma y Consell Insular de Formentera) y de Seguridad Social, ANEXO II.

Proyecto de las actividades a realizar en el año 2019.

Datos de la cuenta bancaria en la cual se debe transferir el importe de la subvención ANEXO III. En su caso.

Formulario en el que aparezcan claramente el nombre completo, cargo y teléfono de cada uno de los miembros de la Junta Directiva del club solicitador, ANEXO IV.

Balance de gastos e ingresos del año 2019.

Autorización de obtención de datos fiscales. ANEXO V.

Si es el caso, documentación acreditativa de la percepción de otras ayudas o ingresos.

Si alguno de los documentos exigidos, ya estuviese en poder del Área de Deportes del Consell Insular de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo que establece el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que no haya transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido ninguna modificación desde su aportación.

Además de la solicitud a presentar, se podrá aportar la siguiente documentación dependiendo de la línea a la cual se presenta cada solicitante, para que pueda ser valorada y se pueda puntuar con la baremación de estas bases (toda la documentación deberá de presentarse debidamente firmada por el responsable o representante de la entidad y toda la documentación presentada deberá de ser original).

Documentación línea 1.

Anexo VI, debidamente rellenado.

Certificado de la correspondiente federación sellado y firmado, de las licencias deportivas de los deportistas y entrenadores de la temporada 18-19.

Titulación de los entrenadores o certificado de la Federación donde certifique la titulación del entrenador.

Documentación línea 2.

Listado de los niños que pertenecen a al escuela del club (nombre, apellidos y fecha de nacimiento) para el año 2019.

*se admitirá como escuela siempre que las edades estén comprendidas entre los 4 y los 17 años.

Contrato de los monitores (si hay).

- Titulación del/la monitor/a, o certificado de la Federación donde conste la titulación del monitor. (si la titulación es la misma que la que se entrega en la línea 1, no hará falta volver a entregar el certificado de la federación pero si se deberá de hacer constar que es el mismo entrenador, y que ya consta en la otra línea).

Sexta.- Obligaciones de los clubs y asociaciones beneficiarias

Los clubs y asociaciones beneficiarias de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:

Cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases.

Justificar la subvención concedida de acuerdo con las normas vigentes.

Someterse a las actuaciones de comprobación, y de control financiero del Consell Insular de Formentera.

Comunicar al Consell Insular de Formentera, el importe de las ayudas económicas recibidas de cualquier entidad pública, dirigidos a la misma actividad para la cual se ha solicitado esta subvención.

En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores, el/la beneficiario/a procederá al reintegro de las cantidades percibidas. Este reintegro se producirá en los casos y en la forma prevista dentro de la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Séptima.- Régimen de las subvenciones

La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Las subvenciones no generan ningún derecho a la obtención de otras en ejercicios posteriores, y no se puede alegar como precedente.

- Las subvenciones concedidas para esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las subvenciones percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

Se establece como medio de comunicación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, ubicado en la OAC, y en la web del Consell Insular de Formentera.

Octava.- Conceptos y actividades subvencionables

Serán objeto de subvención los conceptos y los gastos de las asociaciones y los clubs que correspondan exclusivamente a los desarrollados entre los meses de diciembre de 2018 a noviembre de 2019, ambos incluidos.

Gastos subvencionables:

Nóminas

Documentos de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.

Facturas de material.

Se admitirán además los recibos emitidos por organismos oficiales (altas, fichas, cargos) que no puedan emitir facturas, siempre que estén validados con sello o impresión mecánica correspondiente.

NOTA: En caso de que el Consell Insular de Formentera solicite documentación de la memoria justificativa simplificada, las facturas deben de contener:

8.a)

Número de facturas

Fecha de emisión de la factura.

Nombre y NIF del proveedor.

Domicilio del proveedor.

Nombre y NIF del club/asociación.

Concepto por el cual se factura, con cantidades y precios unitarios si fuese el caso. Si se hace referencia a albaranes o otro tipo de notas, se adjuntarán también a la factura.

Tipo de IVA aplicado.

Importe total de la factura.

8.b) En los pagos realizados a profesionales por servicios prestados, ha de constar:

La factura emitida al efecto.

La retención realizada de un 1% 7% o 15% según corresponda en el concepto de IRPF, retención que ha de ser ingresada en la hacienda pública.

8.c) Se subvencionará con importes máximos los siguientes aspectos:

CONCEPTO

CANTIDAD MÁXIMA

Teléfono

600,00 €

Gastos protocolarios

1.000,00 €

Ropa deportiva

5.000,00 €

8.d) Gastos no subvencionables:

Bebidas alcohólicas.

Los gastos de amortización.

Intereses deudores de las cuentas bancarias.

Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.

Gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos, salvo las tasas cuando sean abonadas directamente por el beneficiario.

Toda factura que no esté relacionada con la actividad y no esté justificada.

Facturas justificativas de los gastos del club, cuando estas sean emitidas por miembros de las juntas directivas de aquellas, o por cualquier entidad mercantil dependiendo de ellos.

Novena.- Comisión Técnica Evaluadora

Se deberá de constituir una Comisión técnica Evaluadora, que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente/a: Conseller de Deportes o Conseller/a en quien delegue.

Secretario/a: secretario general del Consell Insular de Formentera o Funcionario/a en quien se delegue.

Vocales.

- Técnico de Deportes del Consell Insular de Formentera.

- Técnico de Escuelas Deportivas del Consell Insular de Formentera.

Funcionario/a del departamento de intervención / tesorería.

Son funciones de esta comisión:

Examinar las solicitudes y la documentación adjunta.

Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

Formular informe propuesta de concesión o denegación de las subvenciones, debidamente motivado, que debe de servir de base para elaborar la propuesta de resolución, que elevará el Conseller de deportes a la Comisión de Gobierno, como órgano competente.

Cualquier otra función, que exija la aplicación de estas bases.

Décima.- Órgano Instructor

El órgano instructor del presente procedimiento es el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se debe de dictar resolución, en el marco del artículo 16 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimo primera.- Propuesta a la Comisión de Gobierno, Acuerdo de la Comisión de Gobierno y notificación a las personas interesadas.

Con fundamento en el informe de la Comisión Técnica Evaluadora, el/la conceller/a del Área de Deportes, elevará una propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente este acuerdo de la Comisión de Gobierno, se notificará a todas las personas interesadas.

El acuerdo de la Comisión de Gobierno se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con el art. 34.c) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web: http://www.conselldeformentera.cat/

Decimo segunda.- Recursos

El acuerdo de la Comisión de Gobierno de la concesión o de la denegación de la subvención, agota la via administrativa y contra el mismo, se podrá interponer recuso potestativo de reposición, delante de la propia Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido en los art. 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), o bien recursos contenciosos administrativos, en el plazo de dos meses desde la notificación, delante de los juzgados del contencioso administrativo de Palma (Mallorca), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, referente de la jurisdicción contencioso administrativa.

Decimo tercera.- Importe de la subvención, abono y justificación.

Una vez resuelto el procedimiento de concesión, el Área de Deportes conjuntamente con el Área de Intervención del Consell Insular de Formentera, iniciará los trámites necesarios para el pago de las correspondientes subvenciones.

El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

Pago del 50% de la subvención concedida una vez presentada por el interesado la aceptación de la subvención con todos sus términos y previa solicitud del pago. Se exime la presentación de garantía.

Una vez presentada la cuenta justificativa, el pago del otro 50% de la subvención, se realizará mediante transferencia bancaria, con previa justificación, del beneficiario, de la realización de la actividad para la cual se concedió aquella en los términos establecidos en las presentes bases.

Los Clubs y asociaciones beneficiarias de la subvención quedarán obligados/as a justificar la correcta ejecución de la subvención otorgada en el periodo voluntario, que será hasta el 30 de noviembre o en el periodo obligatorio que será hasta el 31 de diciembre de 2019.

La justificación deberá de comprender, en todo caso, los elementos que a continuación se detallan:

Cuenta justificativa simplificada (Anexo VII) sobre la memoria económica de la actuación, indicando tipo de documento, número de documento, fecha, proveedor, NIF o CIF, objeto de la factura, importe, etc…

Liquidación económica del programa de actividades subvencionadas, incluyendo una relación de los ingresos y gastos generados de cada una de ellas de acuerdo con el presentado en el proyecto. En esta liquidación, la suma de los ingresos debe de ser igual a la suma de los gastos más menos el remanente déficit de tesorería.

La liquidación de ingresos y gastos, se refiere a una relación genérica y valorada de todos los ingresos que ha obtenido la entidad beneficiaria de la subvención, así como de los gastos, todos ellos referidos al periodo por el cual se concede la subvención. En esta liquidación la suma de los ingresos debe de ser igual a la suma de los gastos más/menos el remanente de déficit de tesorería.

Si del examen de la documentación presentada, resulta estar incompleta, se concederá un plazo improrrogable de diez días naturales para su subsanación, transcurridos los cuales, sin efectuar ésta se perderá el derecho a la enmienda concedida con la obligación automática de reintegro de los importes previamente percibidos, juntamente con los ingresos legales, a contar desde la fecha de su concesión y de conformidad con lo que dispone el Reglamento de Subvenciones del Consell Insular de Formentera.

Decimo quinta.- Reintegro de la Subvención

Procederá el reintegro por parte de los beneficiarios de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la ocupación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En los supuestos previstos dentro de la normativa reguladora de subvenciones (artículo 44 del decreto legislativo 37 de la ley 38/2003, general de subvenciones).

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementados en un 25 por ciento, al menos que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

Decimo sexta.- Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a la aplicación por parte del Consell Insular de Formentera del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su normativa de desarrollo.

Decimo séptima.- Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por lo establecido en estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de les Illes Balears, por el Plan Estratégico de Subvenciones para el 2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado por sesión plenaria de 27 de febrero de 2019 y publicado en el BOIB 47/2019, de 11 de abril, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y las leyes 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en todo aquello que le sea de aplicación.

Decimo octava.- Publicación

Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicaran en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB). También se publicarán en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la web de la Corporació http://www.conselldeformentera.cat/

Estas bases entrarán en vigor el día siguiente de haberse publicado en el BOIB.

 

Formentera, 3 de junio de 2019

El Presidente, Jaume Ferrer Ribas

 

BAREMO DE PUNTUACIÓN LÍNEA 1 (Subvenciones para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación, y la proyección de los deportistas de Formentera a través de los clubs o asociaciones sin ánimo de lucro);

Puntuación para licencias federativas;

Siempre hasta un máximo de 300 puntos.

Para cada licencia federada a partir de pre-benjamín o sub-8, se otorgarán 2 puntos.

Puntuación para actuaciones/jornadas según calendarios oficiales en deportes de equipo y para actuaciones individuales en deportes individuales:

Siempre hasta un máximo de 150 puntos.

En deportes de competición para equipos, según el número de encuentros por calendario;

  • De 2 a 5 jornadas, 3 puntos
  •  De 6 a 10 jornadas, 6 puntos
  • De 11 a 16 jornadas, 10 puntos
  • Más de 17 jornadas, 15 puntos

(Deberá de presentar el calendario de cada categoría)

En deportes de competición individual, según actuaciones de cada deportista federado en el club; 

  • Deportistas con 1-5 actuaciones; 0,3 puntos / participante
  • Deportistas con 6-10 actuaciones; 0,6 puntos / participante
  • Deportistas con 11-16 actuaciones; 1 punto / participante
  • Deportistas con más de 17 actuaciones; 1,5 puntos / participante

Puntuación para fomentar y mantener la estructura de base.

Siempre hasta un máximo de 160 puntos.

Categorías que se reconocen: pre-benjamín (Sub-7 y Sub-9) benjamín (Sub-11), alevín (Sub-13), infantil (Sub-15), cadete (Sub-17), juvenil (Sub-19), junior (Sub-20 y Sub-23) absoluto.

CATEGORÍA

MASCULÍNO

FEMENÍNO

Pre-benjamín (Sub-7 y Sub 9)

10 puntos

10 puntos

Benjamín (Sub-11)

10 puntos

10 puntos

Alevín (Sub-13)

10 puntos

10 puntos

Infantil (Sub-15)

10 puntos

10 puntos

Cadete (Sub-17)

10 puntos

10 puntos

Juvenil (Sub-19)

10 puntos

10 puntos

Júnior (Sub-20 i Sub-23)

10 puntos

10 puntos

Absoluto

10 puntos

10 puntos

(En deportes individuales se entiende equipo más de 5 licencias por categoría)

Puntuación para titulación de los entrenadores;

Siempre hasta un máximo de 160 puntos.

  • Primer nivel (Monitor Base) o C.F.G.M…………………………….. 5 puntos
  • Segundo nivel (Entrenador Regional) o C.F.G.M.………………… 10 puntos
  • Tercer nivel (Entrenador Nacional) o C.F.G.S.…………………… 15 puntos
  • Licenciado en Actividad Física o Grado en Actividad Física……. 25 puntos

(Se acreditará con la licencia federativa o certificado de la federación donde aparezca que el entrenador está dado de alta en la temporada 2019 por el club/asociación solicitante. Si este documento no se aporta se considerará que no hay entrenador reconocido.)

BAREMO DE PUNTUACIÓN LÍNEA 2 (Subvenciones a escuelas deportivas)

Nota: si se tiene más de una escuela se valorarán por separado.

- Puntuación por número de niños en la escuela

Siempre hasta un máximo de 200 puntos

  • De 1 a 5 niños/as;..........................5 puntos
  • De 6 a 10 niños/as;.......................10 puntos
  • De 11 a 15 niños/as;…..................15 puntos
  • De 16 a 20 niños/as;…..................20 puntos
  • De 21 a 25 niños/as,.....................30 puntos
  • De 26 a 30 niños/as,…..................35 puntos
  • De 31 a 35 niños/as,.....................40 puntos
  • De 36 a 40 niños/as,.....................45 puntos
  • De 41 a 45 niños/as,.....................50 puntos
  • De 46 a 50 niños/as,.....................55 puntos
  • De 51 a 55 niños/as,.....................60 puntos
  • Más de 56 niños/as,......................65 puntos

(Solamente se considerarán las escuelas cuando las edades estén comprendidas entre los 4 y los 17 años, y cuando aparezcan en un listado firmado por el presidente del club).

- Puntuación por la situación de los monitores (hasta un máximo de 150 puntos)

  • Contratado con la titulación específica del deporte en concreto…………………… 50 puntos.
  • No contratado con la titulación específica del deporte en concreto……………….. 25 puntos.
  • Contratado sin la titulación específica del deporte en concreto……………………… 5 puntos.
  • No contratado sin la titulación específica del deporte en concreto………………….. 0 puntos.

- Puntuación por compra de material destinado a la escuela.

  • Más de 2500€…………….……………...28 puntos.
  • Entre 2000 y 2500€..…………………….23 puntos.
  • Entre 1500 y 2000€….…………….….....18 puntos.
  • Entre 1000 y 1500€………………………13 puntos.
  • Entre 500 y 1000€………………………...8 puntos.
  • Menos de 500€……………………..……..3 puntos.

(Deberá de presentar documentación que pueda acreditar la compra y la destinación de este material a la escuela)

 

 

ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AL  PROGRAMA DE DEPORTES A LA ISLA DE FORMENTERA AÑO 2018

DATOS DEL CLUB/ASOCIACIÓN

NOMBRE CLUB/ASOCIACIÓN;

C.I.F.;

Nombre y apellidos (presidente);

NIF:

Domicilio (Club/Asociación)

Población;

Provincia

Telf.;

Cantidad solicitada:

Núm. Reg. Entidades

 

APARTADOS EN QUE CONCURSA;

Línea 1

 

Línea 2

 

(poner una x en la casilla correspondiente)

 

SOLICITA

Que sea concedida una subvención, por el importe correspondiente, según las bases del Consell Insular de Formentera, por las que se regula la concesión de subvenciones a programas de deporte en la Isla de Formentera para el año 2018 asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse y comprometiéndose a cumplir todos los requisitos especificados en estas bases y las establecidas con carácter general en el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares y en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

A tal efecto, se adjunta a la solicitud la documentación solicitada;

 

Formentera, _____ d_____________20__

 

(Firma del presidente del club / asociación)

 

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE

Representante:

NIF:

  

Cargo:

Entidad:

CIF:

Dirección:

Población:

CP:

 

Teléfono:

Correo electrónico:

DECLARO bajo mi responsabilidad que no concurro en ninguna de las siguientes circunstancias:

- Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

- Haber dado lugar, por causa de la que hubiera sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

- Estar culpable la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

- No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias (Estado, Comunidad Autónoma y Consell Insular de Formentera) o con la Seguridad Social en el momento de presentación de esta solicitud.

- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas, en ambos casos, según resolución del órgano municipal competente.

- No haber presentado la justificación de otras subvenciones concedidas por este Consell en la fecha de presentación de esta solicitud.

- Que la asociación ha destinado el importe de la subvención concedida a la finalidad establecida en el proyecto por el que se otorga la subvención del año 2018 y que las facturas justificadas corresponden a gastos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la cual fue concedida la subvención, que son asumidas como propias y no han sido presentadas ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas para estas.

 

Formentera, __ de ___________ de 20__

(Firma del presidente del Club / asociación y sello)​​​​​​​

 

ANEXO III DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A LA CUAL TRANSFERIR EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

 

Titular de la cuenta

 

Entidad bancaria

Domicilio

C.P

 

Localidad

Provincia

 

 

 

 

 

A RELLENAR POR LA ENTIDAD BANCARIA

 

 

Certifico la existencia referenciada en ALTA DE DATOS BANCARIOS abierta a nombre del titular que se refiere en “Titular/es de la cuenta”

 

EL APODERADO

Sello de la Entidad

 

Fdo.:……………………………………

 

 

 

ANEXO IV DATOS REFERENTES A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB SOLICITANTE

 

NOMBRE COMPLETO

TELÈFONO

PRESIDENTE

 

 

VICEPRESIDENTE

 

 

SECRETARIO

 

 

TESORERO

 

 

VOCAL

 

 

VOCAL

 

 

* Se acompaña de un certificado de la federación en cuestión, que no se encuentra con ninguna sanción pendiente sin resolver.

Formentera,  _____ d _____________20__

(Firma del representante del club / asociación)

 

 

ANEXO V AUTORIZACIÓN DE OBTENCIÓN DE DATOS FISCALES

Sr.......................................................................................................DNI................................

Sra.....................................................................................................DNI................................

Actuando en representación del:

Club....................................................................................................NIF................................

En relación a la solicitud..........................................................................................................

AUTORIZAR al Consell Insular de Formentera para que pueda efectuar cuantas consultas, informáticas o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido, sean necesarias para obtener el certificado de la seguridad social y de Hacienda, en relación a las subvenciones de deporte, para el año 2018

Formentera,_____ de _______________ de 2018

Firma

 

 

ANEXO VI DATOS PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA LINEA 1

FORMENTERA 20_/_

DEPORTE;

 

 

 

Categorías masculinas

Núm. licencias

Categorías femeninas

Núm. licencias

NUMERO DE LICENCIAS EN CADA CATEGORÍA;

Pre-benjamín (Sub-7 y Sub 9)

 

Pre-benjamín (Sub-7 y Sub 9)

 

Benjamín (Sub-11)

 

Benjamín (Sub-11)

 

Alevín (Sub-13)

 

Alevín (Sub-13)

 

Infantil (Sub-15)

 

Infantil (Sub-15)

 

Cadete (Sub-17)

 

Cadete (Sub-17)

 

Juvenil (Sub-19)

 

Juvenil (Sub-19)

 

Júnior (Sub-20 i Sub-23)

 

Júnior (Sub -20 i Sub-23)

 

Absoluto

 

Absoluto

 

 

DEPORTES INDIVIDUALES

Deportistas con 2-5 actuaciones

 

Deportistas con 6-10 actuaciones

 

Deportistas con 11-16 actuaciones

 

Deportistas con más de 17 actuaciones

 

 

DEPORTES COLECTIVOS

De 2 a 5 jornadas

 

De 6 a 10 jornadas

 

De 11 a 16 jornadas

 

Más de 17 jornadas

 

 

ENTRENADORES/AS CON LOS QUE CUENTA EL CLUB

Nombre

Titulación

Responsabilidad en el club

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formentera, _____ d _____________20__

(Firma del presidente/a del club/asociación y sello)

 

ANEXO VII CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA. MEMORIA ECONÓMICA DE LA ACTUACIÓN

Anexo descargable a: https://goo.gl/QyxiPL

(...)

Por lo que se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, a 3 de junio de 2019

El presidente en funciones del Consell Insular de Formentera Jaume Ferrer Ribas.