Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 5386
Convocatoria de ayudas para el inicio de curso para el alumnado residente empadronado en el municipio de Calvià y escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria para el curso 2019-2020
La Junta de Gobierno Local aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de mayo actual, la convocatoria de ayudas para el inicio de curso para el alumnado residente empadronado en el municipio de Calvià y escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria el curso 2019-2020. De conformidad a lo que dispone el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.
Calvià, 30 de mayo de 2019
La Teniente de Alcalde delegada de Cohesión Social e Igualdad,
Natividad Francés Gárate
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL INICIO DE CURSO PARA EL ALUMNADO RESIDENTE EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ Y ESCOLARIZADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA O SECUNDARIA OBLIGATORIA EL CURSO 2019-2020.
El Servicio de Bienestar Social del Ajuntament de Calvià, convoca ayudas dirigidas a cubrir los gastos relacionados con el inicio del curso escolar, según las siguientes bases y cláusulas:
BASES
Primera. Fundamentos de Derecho y objeto de la convocatoria.
La Constitución configura la educación como un derecho fundamental básico, tal y como establece el artículo 27, que señala en el apartado 1 que “todos tienen derecho a la educación”, especificando en el apartado 4 que “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita”.
El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece como uno de los principios del sistema educativo, la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias; el artículo 83.1 establece que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los/as estudiantes en situaciones socio económicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En este sentido, en el art. 80 de la citada Ley se establece que las Administraciones Públicas, desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) en su Disposición adicional quinta sobre el sistema de préstamos de libros de texto establece que "El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá el préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares para la educación básica en los centros sostenidos con fondos públicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación" .
El objeto de esta convocatoria es ofrecer ayudas para cubrir los gastos relacionados con el inicio del curso escolar 2019-2020, para el alumnado de educación primaria o secundaria obligatoria matriculado en los centros públicos de les Illes Balears residente y empadronado en el municipio de Calvià.
A la vez se pretende favorecer la consolidación en el municipio de la reutilización de libros de texto y otro material didáctico.
Segunda. Requisitos.
Serán beneficiarias de las ayudas las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:
1.- La persona solicitante, y el alumnado tendrán que ser residentes y estar empadronados en el municipio con una antigüedad mínima de día 1 de enero de 2019.
2.- El alumnado deberá estar matriculado en un centro público de educación primaria o de educación secundaria obligatoria.
3- Los padres/madres o tutores/as legales deberán estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con el Ayuntamiento de Calvià o impuestas por las disposiciones legales vigentes. Cuando las personas no cumplan únicamente este requisito, y no dispongan de recursos suficientes podrán beneficiarse de la subvención mediante la valoración y el informe social de situación de vulnerabilidad, emitido por los Servicios Sociales Municipales en dicho sentido.
4.- La unidad familiar no puede superar los siguientes límites de ingresos en el ejercicio fiscal 2018 (calculado el rendimiento neto de la base imponible general), para poder beneficiarse de estas ayudas:
Número de miembros unidad familiar |
Límite de ingresos de 2018 |
2 miembros |
17.957,50 € |
3 miembros |
23.344,20 € |
4 miembros |
28.013,70 € |
5 miembros |
30.815,40 € |
6 miembros |
33.895,40 € |
7 miembros y más |
37.345,00 € |
En los casos en los que el rendimiento neto del ahorro sea igual o superior a 250,00 € se denegará la solicitud de ayuda.
Se consideran unidad familiar conviviente para el cómputo de ingresos la integrada por los padres/madres o tutores/as legales, y los/as hijos/as, así como los/as menores a cargo en acogimiento familiar, debidamente acreditado. Únicamente se computarán los ingresos de padre, madre, tutor, tutora.
En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho, se tendrá en cuenta lo que dictamine la sentencia judicial y/o convenio regulador ratificado judicialmente en lo relativo a quien ostenta la guarda y custodia, a efecto de dicho de cómputo de ingresos.
En base al artículo 4.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, cada hijo con discapacidad, o incapacitado para trabajar, computará como dos miembros de dicha unidad.
Tercera. Documentación
La documentación a presentar o autorizar a su consulta, es la siguiente:
1.- Modelo de solicitud correctamente cumplimentado (Anexo 1). Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en los registros municipales y en la página web municipal.
2.- La persona solicitante acreditará su identidad mediante el DNI en vigor. En caso de personas extranjeras, éstas acreditarán su identidad mediante el NIE. En caso de no disponer de NIE, se acreditará mediante el pasaporte.
3.- Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el tutor/a legal tiene que presentar el documento que lo acredite, excepto si lo presentó en la convocatoria del año 2018 y no ha habido variaciones en el mismo.
4- Libro de familia o autorización de consulta de datos de la relación familiar entre los miembros de la unidad de convivencia: nacimiento y matrimonio.
5- A efectos de acreditación del nivel de renta, las personas presentarán la declaración de renta del ejercicio económico de 2018 o autorizarán expresamente al Ajuntament a recabar la información pertinente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que ésta pueda facilitar los datos referidos al rendimiento neto reducido. En cualquier caso, a los efectos de comprobación de este requisito, el órgano gestor podrá requerir a la persona interesada para que aporte documentación que justifique los ingresos.
En los casos de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial:
a) Si sólo la ostenta uno de los progenitores, la documentación sobre ingresos será la referida al mismo.
b) Si la ostentan de forma compartida los dos progenitores, la documentación será la referida a ambos.
6- Si procede, declaración jurada de traducción del contenido de la sentencia de divorcio/separación a una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Anexo 2), excepto si la presentó en la convocatoria del año 2018 y no ha habido variaciones en la misma.
7- Si procede, certificado de discapacidad de uno/a de los/as menores a cargo o autorización de consulta de los datos.
8- Si el alumno o alumna va a participar en el programa de reciclaje del curso 2019/20, deberá presentar documento sellado por el centro escolar en el que así se indique.
9- Autorización de consulta de padrones municipales.
10- Autorización de consulta de matriculación en centro educativo.
11- Autorización de consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Cuarta. Naturaleza jurídica y normativa aplicable
Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada.
Son compatibles con otras ayudas por el mismo concepto. En aplicación de los artículos 14 y 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será obligación de la persona beneficiaria comunicar al Ajuntament de Calvià la obtención de otra ayuda, ingreso o recurso que financie el mismo concepto, y el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste del concepto subvencionable.
Cuando el montante de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos sea superior a la partida presupuestaria destinada a las ayudas, ésta se redistribuirá proporcionalmente entre las mismas.
En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las bases de ejecución del presupuesto municipal de 2019, y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.
Quinta. Gastos subvencionables.
A los efectos de esta convocatoria se consideran gastos subvencionables el gasto por el beneficiario/a en la compra del siguiente material para el curso 2019/2020 hasta el límite fijado en esta convocatoria de ayudas para cada curso escolar:
a) Libros de texto: material impreso de carácter duradero en el que se recogen los contenidos correspondientes al currículo vigente de un área, ámbito, materia o módulo para un determinado curso, ciclo o nivel.
b) Libros de texto digitales susceptibles de ser reutilizados: se podrá incluir el material digital con licencia limitada a un curso escolar. También se incluye el material informático de carácter no inventariable, que se requiera para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro y se recogen los contenidos correspondientes al currículo vigente de un área, ámbito, materia o módulo para un determinado curso, ciclo o nivel.
c) Material curricular: aquel material que, sin tratarse de libros de texto, tiene un carácter complementario a los mismos y se requiere para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro. A efectos de esta convocatoria también se considerará material curricular los cuadernos del alumno asociados al libro de texto.
d) Material complementario destinado a actividades de carácter escolar: equipamiento para deporte, material fungible tales como bolígrafos, rotuladores, cuadernos, lápices, etc., libros de lectura, diccionarios, mochilas o maletas escolares.
e) Infraestructura informática destinada al estudio: tabletas, ordenadores portátiles o de mesa, ratones, pendrives, mesas para el ordenador, sillas de estudio.
Sexta. Ayudas y cuantía individual de la subvención.
La cuantía de las ayudas será la siguiente:
Ayudas para matriculados en 1º de educación primaria: 110€
Ayudas para matriculados en 2º de educación primaria: 110€
Ayudas para matriculados en 3º de educación primaria: 130€
Ayudas para matriculados en 4º de educación primaria: 150€
Ayudas para matriculados en 5º de educación primaria: 150€
Ayudas para matriculados en 6º de educación primaria: 150€
Ayudas para matriculados en 1º de educación secundaria obligatoria: 200€
Ayudas para matriculados en 2º de educación secundaria obligatoria: 200€
Ayudas para matriculados en 3º de educación secundaria obligatoria: 225€
Ayudas para matriculados en 4º de educación secundaria obligatoria: 225€
Se incrementarán en 30 € todas las solicitudes aprobadas del alumnado de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y de 1º, 2º ,3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria que participen en los programas de reutilización del centro escolar.
Séptima. Plazos y presentación de solicitudes
Las solicitudes pueden presentarse del 17 de junio al 12 de julio de 2019, de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro General del Ajuntament de Calvià, en el de la Policía Local, en el del Centre Municipal de Serveis de Palmanova, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias
La obtención de las ayudas reguladas por esta convocatoria comporta las siguientes obligaciones:
a) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que se les requiera.
c) Comunicar al Ajuntament de Calvià la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la adquisición del material para el cual se solicitó la ayuda.
d) Cooperar con la Administración en cuantas actividades de inspección y verificación lleven a cabo, para asegurar el correcto destino de la ayuda.
e) Cumplir los requisitos del centro escolar en caso de participar en el programa de reciclaje.
f) Justificar las ayudas conforme a lo señalado en la cláusula novena.
Novena. Justificación de las ayudas.
1- Plazo de justificación. La ayuda se justificará como máximo hasta el día 11 de octubre de 2019, salvo excepciones por causas debidamente justificadas.
2- Forma de justificación:
a) La justificación se efectuará mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.
b) Los justificantes deberán contener,como mínimo, el nivel de detalle para que puedan ser considerados válidos por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, e incluirán:
c) No se admitirán como justificación los tickets o facturas, tanto originales como copias, que no estén redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, tampoco aquellos que sean ilegibles, ni aquellos en los que aparezcan conceptos diferentes a los que son objeto de la subvención concedida.
d) Cuando se trate de material curricular elaborado por el propio centro, el alumnado deberá solicitar al Centro un “documento justificativo individualizado” con los datos del alumno/a, el importe, concepto y relación de material.
e) Los documentos justificativos se podrán presentar de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, en el Registro General del Ajuntament de Calvià, en el de la Policía Local, en el del Centre Municipal de Serveis de Palmanova; o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima. Resolución
La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la comisión informativa correspondiente, asignará objetivamente y de forma individual las ayudas sin otro trámite que la fiscalización previa del expediente que, en este caso, se ha de limitar a controlar la competencia del órgano para aprobar el gasto y la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
Décimo primera. Pago
El presupuesto total de la presente convocatoria es de CIENTO VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS (126.910,00 €) con cargo a la partida 201 23101 4800002 del presupuesto para el 2019.
El Ayuntamiento de Calvià podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y la aplicación de las ayudas concedidas. Las personas beneficiarias que en años anteriores hayan sido requeridas para justificar la utilización de la ayuda y no lo hayan hecho, no tienen derecho a recibirla en esta convocatoria.
La reserva de crédito de la convocatoria no podrá superar en conjunto el importe de crédito de la partida destinada anualmente a las ayudas para el inicio de curso escolar, salvo modificaciones presupuestarias que doten de crédito la partida.
Décimo segunda. Reformulación
La Junta de Gobierno Local, una vez concedidas las subvenciones a las personas beneficiarias y, en aplicación del principio de proporcionalidad, podrá modificar su asignación mediante resolución motivada, ante la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
a) La alteración de las circunstancias o requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) La obtención, por parte de la persona beneficiaria, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública, con las excepciones que se especifican en las presentes bases.
En el caso de darse la circunstancia indicada en el apartado a), se podrá revocar, en última instancia, la concesión de la ayuda.
Décimo tercera. Reintegro
Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamenta la concesión de la ayuda.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la clausula novena de estas normas reguladoras de las ayudas.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) La no utilización de la subvención concedida para la compra de los libros o el material previsto en la cláusula quinta de las presentes bases.