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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 5385
Modificación de todas las bases específicas que rigen las pruebas selectivas para proveer plazas de la plantilla del Consejo Insular de Menorca incluidas en la oferta pública de ocupación 2016-2017 para los grupos A, C1, y grupo C2 administración especial

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Texto

Se hace público el acuerdo, en extracto, adoptado por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 13 de mayo de 2019, de modificación de todas las Bases específicas que rigen las pruebas selectivas para proveer plazas de la plantilla del Consejo Insular de Menorca incluidas en la Oferta Pública de Ocupación 2016-2017 para los grupos A, C1, y grupo C2 administración especial.

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 11 de febrero de 2019, acordó modificar todas las bases específicas que rigen las pruebas selectivas para proveer plazas de la plantilla del Consejo Insular de Menorca incluidas a la Oferta de Ocupación 2016-2017, acuerdo que se publicó en el BOIB n.º 23 de día 21 de febrero de 2019.

En contra de esta determinación de las pruebas se han presentado varios recursos de alzada y consultas de candidatos que reflexionan sobre el peso desmesurado del segundo caso práctico en el conjunto del concurso-oposición, que propician la posibilidad cierta de suspender la convocatoria por efecto de esta última prueba.

Visto el informe emitido por la Jefa del Servicio de Gestión de personas números 45/2019, de fecha 6 de mayo de 2019.

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales, Participación Ciudadana y Vivienda, se adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Modificar todas las bases específicas que rigen las pruebas selectivas para proveer plazas de la plantilla del Consejo Insular de Menorca incluidas en la Oferta Pública de Ocupación 2016-2017 para los grupos A, C1, y grupo C2 de Administración especial, de acuerdo con lo siguiente:

En el segundo caso de la prueba práctica, eliminar: «A los candidatos que no marquen la propuesta correcta, no se los corregirá el razonamiento de su elección. La elección de la propuesta de resolución correcta tendrá un valor de 2 puntos y el razonamiento de la elección se valorará sobre 7 puntos.», y añadir: «El resultado del cuestionario se ponderará a un valor de 9 puntos.»

Así, la redacción final es:

«Segundo caso práctico: el tribunal propondrá un supuesto práctico con tres propuestas de resolución alternativas. Hay que indicar la propuesta correcta y razonar en un máximo de una hoja la motivación de la elección.

El resultado del cuestionario se ponderará a un valor de 9 puntos.

Tiempo: 120 minutos»

Lo que se publica para público conocimiento y surtan los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este acuerdo, recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular, sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

Maó, 31 de mayo de 2019

EL SECRETARIO DEL CONSEJO EJECUTIVO Octavi Pons Castejón