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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5370
Procedimiento ordinario 35/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 35/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª. ANTONIA GRIÑAN MARTINEZ contra KENET LIMPIEZA BALEAR SL sobre en materia de CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª SENTENCIA N.º 186/19 de fecha 24/05/19 cuyo FALLO se relaciona:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de Dª. ANTONIA GRIÑÁN MARTÍNEZ, representada por la Letrada Dª. Rosa Hidalgo Cisneros, contra KENET LIMPIEZA BALEAR, S.L., debo condenar y condeno a KENET LIMPIEZA BALEAR, S.L. a abonar a Dª. ANTONIA GRIÑÁN MARTÍNEZ la cantidad de 1.358,56 euros, más 196,15 euros en concepto de recargo por mora.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a KENET LIMPIEZA BALEAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.