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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 5349
Anuncio del Consell de Mallorca de la Resolución de adjudicación del contrato Proyecto de obras del complementario nº1 de los nuevos accesos a Son Ferriol i Son Llàtzer y enlaces entre las Ma-15, Ma-15D, Ma-3011 y la Ma-30.- MFI. Clave 10-20.0-DC. Exp.: 3/2013/F/0/05. (Expediente 2019/67/OBR), mediante procedimiento negociado sin publicidad

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Texto

La consellera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras, en fecha 24 de mayo de 2019, resolvió el siguiente:

<<Antecedentes

1. El Consejo ejecutivo del Consell de Mallorca, en sesión de fecha 8 de mayo de 2019 aprobó los Pliegos del Proyecto de obras del complementario nº1 de los nuevos accesos a Son Ferriol i Son Llàtzer y enlaces entre las Ma-15, Ma-15D, Ma-3011 y la Ma-30.- MFI. Clave 10-20.0-DC. Exp.: 3/2013/F/0/05. (Expediente 2019/67/OBR), y también aprobó y autorizó el gasto correspondiente, por un importe de contrata de un millón doscientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y cinco euros con ocho céntimos (1.250.435,08€), IVA incluido.

2.- En el mismo acuerdo, se disponía iniciar las negociaciones con la UTE formada por las empresas OBRAS Y PAVIMENTACIONES MAN, S. A., TORRESCAMARA Y CÍA DE OBRAS, S. A., ESTEL ENGINYERIA I OBRES, S. A. y CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTACIONES SIQUIER, S. A., abreviadamente “UTE vía conectora tramo II”, como adjudicataria del contrato principal y de acuerdo con el artículo 171.b) del TRLCSP con respecto a los precios del Proyecto de obras complementarias nº 1 del Proyecto constructivo de nuevos accesos a Son Ferriol i Son Llàtzer y enlaces entre las Ma-15, Ma-15D, Ma-3011 y la Ma-30.- MFI. Clave<A[Clave|Clavo|Llave]> 18-14.0-ML (Expediente 2019/67/OBR).

3.- En fecha 8 de mayo de 2019, se notificó a la “UTE vía conectora tramo II” el acuerdo del Consejo Ejecutivo, con el fin de iniciar las negociaciones, entre otros.

4.- Fecha 9 de mayo de 2019, con nº. de registro 16280, se registro escrito de la UTE adjudicataria del contrato principal, en el que manifiesta que ha recibido la notificación de aprobación del expediente y que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa de aplicación para realizar el Proyecto de obras complementarias nº 1 del Proyecto constructivo de nuevos accesos a Son Ferriol i Son Llàtzer y enlaces entre las Ma-15, Ma-15D, Ma-3011 y la Ma-30.- MFI. Clave 18-14.0-ML.

5.- En el escrito mencionado expone su oferta por un importe de un millón doscientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y cinco euros con ocho céntimos (1.250.435,08€) IVA incluido y un plazo de ejecución de dos meses.

6.- Día 9 de mayo de 2019, el director de la obra, señor Miguel Ángel Sagrera Clota, emite informe en el quel propone la adjudicación del contrato a la empresa UTE vía conectora tramo II, después de haber negociado y mantenido la baja ofertada respecto a la oferta de la obra principal.

7.- En fecha 13 de mayo de 2019, la consellera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras, por delegación del Consejo Ejecutivo, acordó clasificar como única la proposición presentada por la UTE VÍA CONECTORA TRAMO II y le requirió para qué en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente del recibo del requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente, en los términos que señala la cláusula 18 del pliego de cláusulas administrativas (PCAP):

<< .... a) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consell de Mallorca y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo que se detalla en los puntos 18.1.1. i 18.1.2:

- Último recibo del impuesto sobre actividades económicas (IAE) o documento de alta del citado impuesto, cuando el alta es reciente y no está todavía la obligación del pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. Si el licitador está incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, tiene que presentar el documento de alta y una declaración responsable acreditativa de la circunstancia mencionada.

- Certificado administrativo expedido por el órgano competente de la Administración del Estado respecto de las obligaciones tributarias con la citada administración o, en los casos en que se indique en el requerimiento, autorización all órgano de contratación para que lo solicite en su nombre.

- Certificado administrativo expedido por la Tesorería del Consell de Mallorca respecto de las obligaciones tributarias con esta administración. Esta certificación se pedirá e incorporará de oficio al expediente.

- Certificado expedido por la autoridad administrativa competente para acreditar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Si debe tenerse en cuenta alguna exención, esta circunstancia se tiene que acreditar mediante una declaración responsable.

- Certificado del Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas, acompañado de una declaración responsable de vigencia de sus datos.  

b) Haber constituido la garantía definitiva por importe de cincuenta y un mil seiscientos setenta euros con ochenta y siete céntimos (51.670,87 €) ante la Tesorería del Consell de Mallorca (C/ del Palacio Real, 1, de Palma).    ... >>

8.- Día 14 de mayo de 2019 se le notificó la anterior resolución a la UTE VÍA CONECTORA TRAMO II, y día 17 de mayo de 2019 presentó la documentación requerida (Registro General número 17831).

9.- Día 21 de mayo de 2019, la jefa del Servicio de UGE y Contratación, una vez revisada la anterior documentación, emitió informe que concluye:

<< Examinada la documentación que se presentó dentro del plazo conferido, hay que señalar en primer lugar que no se presenta ninguna documentación relativa a la empresa CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTACIONES SIQUIER, S. A.  Esta carencia es correcto ya que esta empresa ya no forma parte de la UTE clasificada y requerida, de acuerdo con la cesión del contrato de obras del proyecto constructivo nuevos accesos en Son Ferriol y Son LLàtzer y enlaces entre las Ma-15, Ma-15D, Ma-3011 y la Ma-30 – MF1. Exp 3/2013 autorizada por decreto del presidente del Consell de Mallorca de fecha 7 de septiembre de 2018, aprobado por la Comisión General y de Cuentas de fecha 10 de diciembre de 2018.

En relación a la documentación presentada por el UTE VÍA CONECTORA TRAMO II, formada actualmente por las empresas Obras y pavimentaciones MAN, S. A., Torrescamara y CÍA de obras, SU y Estel, enginyeria i obres SA, una vez revisada, se observa que presenta los defectos o las omisiones siguientes:

- Falta declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto de actividades económicas de las empresas:

  • TORRESCAMARA Y CÍA OBRAS, SA – A46298220
  • ESTEL ENGINYERIA I OBRES SA, – A07736689
  • UTE VÍA CONECTORA TRAMO II - U57850604

 - Carece certificado del Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas de las empresas: 

  • TORRESCAMARA Y CÍA OBRAS, S. A. – A46298220 (el presentado es de fecha 18/01/2019)
  • ESTEL ENGINYERIA I OBRES, S. A. – A07736689 (el presentado es de fecha 17/12/2013)

Este certificados tendrán que ir acompañados de una declaración responsable de vigencia de sus datos (ya que las presentadas hacen referencia a los certificados anteriores).

Consecuentemente, considero se tiene que requerir a la citada UTE para que enmiende las deficiencias señaladas, en el plazo de tres días hábiles posteriores a su notificación, con la advertencia que, si no lo hace, su oferta no se admitirá. …>>

10.- En fecha 22 de mayo de 2019 se comunicó de manera presencial al gerente único del UTE VÍA CONECTORA TRAMO II, requerimiento de enmienda en el sentido indicado al informe mencionado anteriormente.

11.- En fecha 22 de mayo de 2019, entró por registro general (número 18528) la documentación presentada por el UTE VÍA CONECTORA TRAMO II con la intención de enmendar las omisiones citadas y de acuerdo con el requerimiento efectuado.

12.- En fecha 22 de mayo de 2019, la jefa del Servicio de UGE y Contratación emitió informe sobre la documentación presentada para enmendar por la UTE VÍA CONECTORA TRAMO II que concluye:

<< Examinada la documentación presentada para enmendar, se comprueba que es correcta y ajustada al requerimiento de enmienda formulado.

Esta documentación, junto a la presentada por la UTE VÍA CONECTORA TRAMO II en fecha 17 de mayo de 2019, se adecua a los requerimientos formulados en su momento, a las exigencias de los Pliegos y a las del contrato de referencia.

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto en mi informe de fecha 21 de mayo de 2019 y en el presente, informo favorablemente para que  la contratación del Proyecto de obras del complementario nº1 de los nuevos accesos a Son Ferriol i Son Llàtzer y enlaces entre las Ma-15, Ma-15D, Ma-3011 y la Ma-30.- MFI. Clave 10-20.0-DC. Exp.: 3/2013/F/0/05. (Expediente 2019/67/OBR), continúe la tramitación que le corresponde, con la propuesta de adjudicación a favor del UTE VÍA CONECTORA TRAMO II, con CIF U57850604, formada por las empresas Obras y Pavimentaciones MAN, S. A., Torrescamara y CÍA de obras, SA y Estel Ingenyeria i Obres, SA. >>

13. La Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad en fecha 24 de mayo de 2019.

Fundamentos

1.- De acuerdo con el apartado e) del artículo 1 del Decreto de organización del Consell de Mallorca de fecha 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73 de 15/06/2017), modificado por el decreto de 20 de junio de 2017, 24 de julio de 2017, 16 de enero de 2018, 7 de febrero de 2018 y 27 de marzo de 2018 (BOIB nº. 77 de 24/06/2017, BOIB nº. 92 de 29/07/2017, BOIB nº. 12 de 25/01/2018, BOIB nº. 20 de 13/02/2018,BOIB nº. 43, de 07/04/2018, respectivamente)) y de acuerdo con la base 23 del presupuesto vigente, corresponde al Consejo Ejecutivo atribuir la contratación y el otorgamiento de concesiones por importe superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consell de Mallorca.

2.- De acuerdo con la delegación de atribuciones efectuada por el Consejo Ejecutivo día 12 de agosto de 2015 (BOIB nº. 123, de 15 de agosto), corresponde a los consellers ejecutivos y a las conselleras ejecutivas la facultad de dictar actos administrativos en materia de contratación que, de acuerdo a la normativa vigente, no requieren informe previo preceptivo de la Secretaría General de la corporación, como es el caso.

Resolución

Por lo tanto, resuelvo:

1.- Adjudicar el contrato del Proyecto de obras del complementario nº1 de los nuevos accesos a Son Ferriol i Son Llàtzer y enlaces entre las Ma-15, Ma-15D, Ma-3011 y la Ma-30.- MFI. Clave 10-20.0-DC. Exp.: 3/2013/F/0/05. (Expediente 2019/67/OBR), en el UTE VÍA CONECTORA TRAMO II, con CIF U57850604, formada por las empresas Obras y Pavimentaciones MAN, S. A., Torrescamara y CÍA de obras, SU y Estel ingenyeria i obres, SA., por importe de un millón doscientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y cinco euros con ocho céntimos (1.250.435,08€), IVA incluido. Del mencionado importe, un millón treinta y tres mil cuatrocientos diecisiete euros con cuarenta y dos céntimos (1.033.417,42 €), corresponden al importe de adjudicación con el IVA excluido, y doscientos diecisiete mil diecisiete euros con sesenta y seis céntimos (217.017,66 €), al importe del IVA, calculado aplicando el tipo impositivo del 21%, y un plazo de ejecución de dos (2) meses.

2.- Disponer el gasto del contrato del Proyecto de obras del complementario nº1 de los nuevos accesos a Son Ferriol i Son Llàtzer y enlaces entre las Ma-15, Ma-15D, Ma-3011 y la Ma-30.- MFI. Clave 10-20.0-DC. Exp.: 3/2013/F/0/05. (Expediente 2019/67/OBR), por importe de un millón doscientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y cinco euros con ocho céntimos (1.250.435,08€), con cargo en la partida presupuestaria 55.45300.60992 del ejercicio 2019 y documentos contables A220190007136 y D92190006707.

3.- De acuerdo con el art. 156.3 de EL TRLCSP, requerir al adjudicatario para que en un plazo no superior a quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente de haberle notificado esta adjudicación, formalice el contrato.

4.- Notificar esta resolución a la empresa adjudicataria, así como dar traslado de la misma a los servicios interesados de la DIIM y a la Intervención Delegada.

5.- Publicar esta resolución en el boletín oficial del Estado (BOE), en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma (BOIB) y en diario oficial de la Unión Europea (DOUE).

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del C.I.M en el plazo de un mes,a contar a partir del día siguiente la notificación de la Resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede entender desestimado este, si, transcurrido el plazo de resolución (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución), no se hubiera dictado o notificado resolución expresa. (art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).>>

 

Palma, 29 de mayo de 2019

El secretario técnico Marc López Expósito