Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 5327
Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se convocan ayudas para apoyar acciones de inclusión o reinserción social y de integración de personas con capacidades diferentes a través del deporte, ayudas para cursos de formación técnica deportiva de mujeres y ayudas para equipos femeninos y mixtos de categoría nacional, en 2019
1. El artículo 3.1 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, afirma que la actividad física y el deporte contribuyen al desarrollo ya la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.
El artículo 5 de la misma Ley incluye entre los objetivos de las políticas deportivas de las administraciones públicas de las Islas Baleares el fomento del deporte para obtener un mayor bienestar social, la promoción de programas deportivos dirigidos a personas con capacidades diferentes y en sectores sociales desfavorecidos y la promoción de las condiciones que favorezcan la igualdad de la mujer en el deporte y su incorporación en todos los niveles deportivos, técnicos y directivos.
2. El artículo 2.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero) , establece que los técnicos y los programas de promoción deportiva son susceptibles de recibir ayudas. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución del consejero competente en deportes y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 24/2015, de 8 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Esta convocatoria de subvenciones se hace en colaboración de las consejerías de Cultura, Participación y Deportes y de Servicios Sociales y Cooperación, mediante el Acuerdo de colaboración firmado día 14 de septiembre de 2017, que incluye, entre otras acciones, la convocatoria conjunta para el deporte inclusivo. Por ello la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación aporta 50.000,00 € mediante transferencia de crédito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, que aporta 130.000,00 €, por lo que el crédito total de la convocatoria es de 180.000,00 €.
5. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, por el cual se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 31, de 10/03/2018).
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente.
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para apoyar acciones de inclusión social y de integración de personas con capacidades diferentes a través del deporte, de ayudas para cursos de formación técnica deportiva de mujeres y de ayudas a equipos femeninos y mixtas de categoría nacional que figura en el anexo 1 de esta Resolución, por un importe máximo de 180.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 26501.461A01.48000.00 los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 22 de mayo de 2019
La consejera de Cultura, Participación y Deportes
Francesca Tur Riera
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto
1.1. La convocatoria tiene un triple objeto.
a) Otorgar ayudas a proyectos destinados a la integración o reinserción social de personas a través de la práctica deportiva continuada, o en proyectos de deporte adaptado, organizados por asociaciones sin ánimo de lucro.
b) Subvencionar la formación técnica deportiva a las mujeres nacidas o residentes en las Islas Baleares.
c) Subvencionar los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos femeninos y mixtos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Islas Baleares, durante la temporada deportiva 2018-2019
1.2. Los proyectos, cursos de formación y equipos a subvencionar deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Proyectos integración o de deporte adaptado:
b) Formación deportiva:
c) Clubes con equipos femeninos y mixtos de categoría nacional:
1.3. Se subvencionan los gastos siguientes:
a) Para los proyectos de integración y de deporte adaptado son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:
i. Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, auditorías y prevención de riesgos laborales. No podrán superar el 5% del proyecto aprobado.
ii. Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local o de los locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios. No podrán superar el 5% del proyecto aprobado.
iii. Las retribuciones netas (liquidas) del personal al servicio de los perceptores de las subvenciones, destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios. Hasta un 100% del proyecto aprobado. Se podrán justificar los gastos correspondientes a las personas sujetas a una relación laboral con el perceptor.
iv. Los gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionada con la actividad subvencionada. No incluye compra de aplicaciones informáticas, ordenadores, impresoras, pantallas, ni el mantenimiento y la creación de páginas web. Hasta un 5% del proyecto.
v. Las retribuciones netas (liquidas) del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionadas directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 10% del importe del proyecto aprobado.
vi. Los gastos destinados a formación del personal, que no pueden ser superiores al 5% del importe del proyecto aprobado.
vii. Gastos de material específicamente deportivo fungible, en ningún caso inventariable ni material genérico ni inversiones, para la práctica del deporte. No podrá superar el 20% del proyecto aprobado.
viii. Gastos de alquiler de inmovilizado material deportivo. No podrán superar el 30% del proyecto aprobado.
ix. Gastos de traslado y alojamiento para participar en concentraciones y eventos deportivos fuera de la isla de origen, incluidas en el calendario del proyecto: gastos de transporte, exclusivamente barco o avión, y gastos de alojamiento de los deportistas y del equipo técnico. No podrán superar el 30% del proyecto aprobado.
x. Las entidades que desarrollen el proyecto exclusivamente con personal voluntario no podrán justificar gastos correspondientes a los apartados "iii" y "v".
b) Formación deportiva:
i. Importe total de la matrícula en el curso.
c) Equipos femeninos y mixtos de categoría nacional:
i. Alquileres de instalaciones deportivas destinadas a entrenamientos y partidos oficiales.
ii. Gastos de desplazamiento por carretera o tren en el territorio de la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla de técnicos deportivos y deportistas (no personal de gestión ni directivos), exclusivamente, participantes en la competición oficial. Sólo los deportistas y técnicos que aparecen en el acta del partido.
iii. Gastos de alojamiento del equipo a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla de los técnicos deportivos y deportistas participantes en estas actividades, exclusivamente, (no personal de gestión ni directivos). Sólo los deportistas y técnicos que aparecen en el acta del partido.
iv. Adquisición de vestimenta deportiva (primera equipación) y material específicamente deportivo fungible, en ningún caso inventariable ni material genérico ni inversiones, para la práctica del deporte.
2. Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas
2.1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas a proyectos destinados a la integración social y los proyectos de deporte adaptado las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro, que deben estar inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales y, en su caso, como servicios, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, que tengan su sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
b) Los clubes deportivos, entidades con secciones deportivas y fundaciones inscritas o anotadas en el Registro de las Entidades deportivas de las Islas Baleares.
c) Se excluyen de esta línea de ayuda las siguientes entidades:
• Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
• Federaciones y agrupaciones deportivas.
• Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
2.2. Pueden ser beneficiarios de las ayudas de formación técnica deportiva mujeres que tengan dieciséis o más años a día 31 de diciembre de 2018, que sean residentes o nacidos en las Islas Baleares y con domicilio fiscal en España, que quieran iniciar o mejorar su formación relacionada con su labor como entrenadoras, técnicas deportivas, jueces u otras actividades de apoyo a las competiciones deportivas (nutrición deportiva, psicología deportiva, etc.).
2.3. Pueden ser beneficiarios de las ayudas a equipos femeninos y mixtos los clubes con equipos participantes en competiciones de las categorías nacionales siguientes, durante la temporada deportiva 2018/2019:
Deporte |
1a categoría |
2a categoría |
3a categoría |
|
INDIVIDUALES |
Atletismo femenino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
Bádminton (mixto) |
División de honor |
Primera división |
- |
|
Ajedrez femenino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Gimnasia artística femenina |
Primera división |
Segunda división |
Tercera división |
|
Natación femenina |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Petanca femenina |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Tenis mesa femenino |
Superdivisión femenina |
División de honor |
Primera división |
|
Tiro con arco femenino |
Categoría absoluta |
- |
- |
|
COLECTIVOS |
Futbol femenino |
Primera división |
Segunda división |
- |
Balonmano femenino |
División de honor |
División de honor plata |
- |
|
Hockey línea femenino |
Elite femenino |
Primera división oro |
- |
|
Voleibol femenino |
Superliga |
Superliga 2 |
Primera división |
|
Waterpolo femenino |
División de honor |
Primera división |
|
2.4. Condiciones a cumplir en la presentación de solicitudes:
a) Una misma entidad sólo puede presentar un máximo de tres proyectos de deporte e inclusión social o de deporte adaptado. En caso de presentar más de un proyecto se indicará el orden de prelación en que se desea que sean evaluados los proyectos.
b) En la línea de subvenciones para proyectos de deporte e inclusión social o de deporte adaptado se debe hacer una solicitud para cada proyecto que se presente.
c) En la línea de subvenciones de cursos de formación deportiva sólo se podrá presentar una solicitud por persona, con un máximo de tres cursos para solicitud.
3. Importe máximo y crédito presupuestario
3.1. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 180.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 26501.461A01.48000.00 los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019.
3.2. En caso de que se produzca un remanente en cualquiera de las tres líneas de subvención se destinará a las otras ayudas objeto de esta convocatoria.
3.3. En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se hará mediante una Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes.
4. Solicitud y documentación
4.1. El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.
4.2. Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado, deben ir dirigidas a la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
4.3. El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se pueden conseguir por Internet, en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud (http://esports.caib.es) o en las dependencias de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
4.4. Las solicitudes se presentarán en el plazo fijado en el apartado quinto de esta convocatoria en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, en cualquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
4.5. Documentación general a aportar:
a) Impreso de solicitud (anexo 2) cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.
b) Identificación del solicitante:
c) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable (incluido en el impreso de solicitud, declaraciones responsables).
d) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud (incluido en el impreso de solicitud, declaraciones responsables).
e) En el caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se puede obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El órgano instructor adjuntará de oficio este certificado.
g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social (para autorizar la consulta al órgano instructor llenar punto 4.6 del impreso de solicitud).
h) Descripción del proyecto, o curso:
• Proyectos de integración: completar el anexo 3.
• Cursos de formación: completar el anexo 4.
• Equipos de categoría nacional: completar el anexo 5.
Sólo en caso de entidades
i) Declaración responsable de transparencia de las entidades que hayan percibido en el año 2018 ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000,00 o cuanto menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen al menos la cantidad de 5.000,00 €.
Sólo en caso de personas físicas
j) Certificado de empadronamiento en caso de no haber nacido en las Islas Baleares.
k) Declaración responsable de la persona solicitante, que al momento de la solicitud tiene domicilio fiscal en España, o bien, certificado acreditativo de la Agencia Tributaria de esta circunstancia (incluido en el impreso de solicitud, declaraciones responsables).
Sólo en caso de personas físicas que soliciten cursos de formación
l) En caso de situación laboral en paro, certificado de situación laboral que lo acredite.
m) Relación de facturas de los cursos de formación: se deberá adjuntar la siguiente documentación:
4.6. En relación con la documentación requerida en el apartado g) del punto 4.5 y, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede autorizar la Consejería de Cultura, Participación y Deportes para que efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos.
En el modelo normalizado de solicitud de la ayuda que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
Si la persona solicitante deniega expresamente esta autorización, deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
En caso de que la Dirección General de Deportes y Juventud, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, deberá requerir a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
4.7. Si la solicitud de subvención incluye el número de fax o la dirección de correo electrónico de la persona física interesada, se entiende que este aporta a efectos de notificaciones de los actos de trámite y, en especial, de la propuesta de resolución, y las de comunicaciones que los beneficiarios mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones.
4.8. La Dirección General de Deportes y Juventud, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
4.9. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tendrá que requerir a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertiencia de que, en el caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin realizar trámite alguno, con la correspondiente resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.10. El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidas en esta convocatoria comporta no admitir la solicitud.
5. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6. Competencia y resolución
6.1. La Dirección General de Deportes y Juventud es el órgano competente para instruir el procedimiento, es el órgano competente para tramitar los expedientes y hará de oficio en todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de los posibles beneficiarios.
6.2. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se deben dar a conocer a los interesados, que en un plazo de diez días pueden alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Sin embargo, se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
6.3. El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
6.4. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la persona solicitante, la cual se ha de entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
6.5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones que establece el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
6.6. El director general de Deportes y Juventud emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la ayuda, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
6.7. De acuerdo con el artículo 46.1.b de la Ley 39/2015, los actos referidos en el punto 2 anterior se notificarán a las personas o entidades interesadas mediante la publicación, durante el período en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud y la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme y se debe continuar con el procedimiento.
6.8. Una vez publicadas las propuestas de resolución, los beneficiarios tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, se considera que el beneficiario acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente de haberse notificado.
6.9. La resolución expresa de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
6.10. Las resoluciones de concesión o denegación de la ayuda solicitada agotan la vía administrativa y, en contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6.11. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha producido dicha publicación, los interesados podrán entender que sus solicitudes han sido desestimadas por silencio administrativo.
6.12. Para los proyectos no iniciados en el momento de la solicitud establece un límite de 15 días naturales, desde la fecha de publicación en el BOIB de la resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes, para entregar al órgano instructor la lista de los beneficiarios participantes en el proyecto, indicando nombre y apellidos, sexo, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y número del documento nacional de identidad.
7. Comisión Evaluadora
7.1. De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
- Presidente: el director general de Deportes y Juventud
- Secretaria: la jefa de la Sección VI de la Dirección General de Deportes y Juventud.
- Vocales: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes y Juventud y los fines de Sección II y V de la Dirección General de Deportes y Juventud.
7.2. Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
- Examinar las solicitudes presentadas.
- Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes y Juventud.
Las decisiones de esta Comisión se toman por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.
8. Comisión Técnica
8.1. Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 11 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:
- Dos técnicos de la Dirección General de Deportes y Juventud, por designación de su director general.
- Dos técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, por designación de su director general.
- La coordinadora de la comisión de deporte inclusivo del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta de su gerente.
- Un técnico del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta de su gerente.
8.2. Las funciones de la Comisión Técnica son:
- Evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 9.
- Determinar si el material deportivo fungible presentado al presupuesto de los proyectos cumple las condiciones para ser subvencionado.
- Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes y Juventud.
9. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
9.1. La selección de las personas o entidades beneficiarias se hará mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede superar el 100% del importe del proyecto presentado.
Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre el resto de beneficiarios.
9.2. Criterios para evaluar los proyectos de integración social de niños y de jóvenes en riesgo de exclusión social a través de la práctica deportiva y los proyectos de deporte adaptado
Los baremos que se aplicarán para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación:
a. Impacto del programa (máximo 60 puntos): número de participantes, innovación, duración del programa, colectivo al que va dirigido (sexo, edad, nivel deportivo ...), consolidación del programa (si se ha desarrollado el programa anteriormente ), colaboración con otras personas físicas o jurídicas, y repercusión en los medios de comunicación.
Elementos a avaluar |
Puntos máximos |
Criterios para puntuar |
a.1. Persones beneficiarias directas |
8 |
nº persones / 10, con un máximo de 8 puntos |
a.2. Innovación |
8 |
No es nada innovador = 0 puntos Hay proyectos similares o son deportes habituales = 4 puntos Proyecto exclusivo o único = 8 puntos |
a.3. Duración del programa |
6 |
nº meses x 0,8, con un máximo de 6 puntos |
a.4. Frecuencia Semanal |
6 |
1-2 actuaciones = 2 puntos 3-4 actuaciones = 4 puntos 5 o más actuaciones = 6 puntos |
a.5. Edad de los destinatarios del proyecto (es pueden sumar las puntuaciones) |
8 |
Entre 6 y 12 años = 3 puntos Entre 13 y 18 años = 3 puntos Más de 18 años = 2 puntos |
a.6. Años de desarrollo del programa (contando el actual) |
8 |
1 punto por año, con un máximo de 8 puntos |
a.7. Ámbito geográfico de actuación |
8 |
Local = 2 Insular = 5 Balear = 8 |
a.8. Repercusión en los medios de comunicación |
8 |
No se ha hecho difusión = 0 puntos Se ha utilizado un único medio de difusión = 3 puntos Se han utilizado dos medios de difusión = 6 puntos Más de dos medios de difusión = 8 puntos |
b. Adecuación del presupuesto (máximo 12 puntos): relación entre el interés del programa y el presupuesto presentado, otras fuentes de financiación, aportación del solicitante de recursos humanos y materiales propios.
Elementos a avaluar |
Puntos máximos |
Criterios para puntuar |
b.1. Coherencia entre la magnitud del proyecto i el presupuesto presentado |
4 |
Baja = 0 puntos Media = 2 Alta = 4 |
b.2. Porcentaje autofinanciación, sin considerar otras ayudas públicas |
3 |
Menor del 40% = 1 Igual o superior al 40% i menor del 60% = 2 puntos Más del 60% = 3 puntos |
b.3. Aportación del solicitante de recursos humanos |
3 |
0,5 puntos por persona contractada o voluntario, con un máximo de 3 puntos |
b.4. Capacidad desarrollo (infraestructura, material, recursos) |
2 |
Baja = 0 Media = 1 Alta = 2 |
c. Calidad en el diseño del programa (máximo 8 puntos): metodología utilizada, inclusión de resultados esperados, indicadores de cumplimiento y evaluación, comunicación interna, uso de las nuevas tecnologías y razones que motivan la ejecución del programa.
Elementos a avaluar |
Puntos máximos |
Criterios para puntuar |
c.1. Nivel de concreción y descripción de la metodología utilizada |
4 |
Baja = 0 Medio = 2 Alto = 4 |
c.2. Definición de objetivos, actividades y avaluación |
4 |
Baja = 0 Medio = 2 Alto = 4 |
d. Tratamiento en el programa de las temáticas transversales, igualdad de género, igualdad de trato, interculturalidad (máximo 10 puntos): incorporación de la perspectiva de género en el programa, utilización de un lenguaje no sexista, utilización de una perspectiva intercultural e igualdad de trato.
Elementos a avaluar |
Puntos máximos |
Criterios para puntuar |
d.1. Incorporación de la perspectiva de género al programa |
5 |
No hay actuaciones previstas para tractar la perspectiva de género o no hacen referencia= 0 puntos Falta de especificación en las actuaciones previstas = 2,5 puntos Especifican y describen actuaciones previstas para la incorporación de género en el programa = 5 puntos |
d.2. Igualdad: Impacto de la igualdad de mujeres y hombres |
5 |
60% o más de diferencia entre % de hombres y mujeres = 0 Entre el 30% y el 60% de diferencia = 2,5 Menos del 30% de diferencia = 5 |
e. Valoración de la persona jurídica solicitante (máximo 10 puntos): experiencia contrastada, capacidad para desarrollar el programa, estructura participativa, personas asociadas, participación en redes y antigüedad en años.
Elementos a avaluar |
Puntos máximos |
Criterios para puntuar |
e.1. Antigüedad en años de la entidad |
2 |
La entidad tiene entre 0 y 15 años = 0 puntos La entidad tiene entre 16 y 30 años = 1 punto La entidad tiene más de 30 años = 2 puntos |
e.2. Años de experiencia en proyectos de inclusión social |
3 |
Menos de 2 años = 0 puntos De 2 a 5 años = 2 puntos Más de 5 años = 3 puntos |
e.3. Años de experiencia en proyectos de inclusión social mediante el deporte |
3 |
Menos de 2 años = 0 puntos De 2 a 5 años = 2 puntos Más de 5 años = 3 puntos |
e.4. Participación en redes (coordinación con otros recursos) |
2
|
No existe un trabajo en red = 0 puntos Trabajan en red con otros recursos y especifican el nombre, la descripción y periodicidad de la coordinación de manera detallada = 2 puntos |
El procedimiento para evaluar las solicitudes es el siguiente:
1. Calcular los puntos de cada proyecto solicitado, de acuerdo con los criterios de evaluación anteriores, aplicando un corrector según el orden de prelación señalada por solicitantes (en caso de que presenten más de un proyecto):
Orden prelación proyecto |
Corrector puntos |
Primer |
1,00 |
Segundo |
0,75 |
Tercero |
0,50 |
2. Sumar los puntos de todos los proyectos presentados por parte de los solicitantes, y calcular el importe punto dividiendo los 60.000 € de esta línea de subvención entre el total de puntos calculado anteriormente, con el fin de obtener el valor punto.
3. Calcular los importes de las subvenciones para los proyectos presentados multiplicando los puntos obtenidos por el valor punto, y ajustando este importe con el importe solicitado.
4. En caso de remanente se redistribuirá proporcionalmente entre los proyectos que no hayan llegado al importe solicitado.
9.3. Ayudas a la formación técnica deportiva reglada de nivel 1,2 y 3 y formación deportiva no reglada Los baremos que se aplicarán para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación:
a) Se asignará un punto por cada euro del coste total del curso según el tipo de curso solicitado, con el máximo de puntos indicados en la siguiente tabla:
Tipo de curso |
Máximo de puntos |
Cursos de entrenador deportivo de nivel 1, 2 i 3 que cumplen con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre |
1.000 |
Cursos de entrenador deportivo federativo de nivel 1, 2 i 3 |
750 |
Cursos de árbitros o jueces federativos |
600 |
Cursos de formación continua con créditos ECTS |
500 |
Cursos de formación continua |
400 |
b) Se aplicará un factor corrector en los puntos según el tipo de formación:
c) Se aplicará un factor corrector en los puntos en función de la situación laboral actual del solicitante:
El procedimiento para evaluar las solicitudes es el siguiente:
1. Calcular los puntos de cada solicitante (considerando hasta un máximo de tres cursos por solicitud), de acuerdo con los criterios de evaluación anteriores.
2. Sumar los puntos de todos los cursos solicitados, y calcular el importe punto dividiendo los 20.000 € de esta línea de subvención entre el total de puntos calculado anteriormente, con el fin de obtener el valor punto.
3. Calcular los importes de las subvenciones para las solicitudes presentadas multiplicando los puntos obtenidos por el valor punto, y ajustando este importe con el importe solicitado. 4. En caso de remanente se redistribuirá proporcionalmente entre las solicitudes que no hayan alcanzado el importe solicitado.
9.4. Ayudas a los equipos femeninos y mixtos de categoría nacional
Para potenciar la participación de equipos femeninos y mixtos de las Islas Baleares a las competiciones de categoría nacional, se distribuirá un total de 60.000,00 € entre los equipos femeninos y mixtos que participen en estas competiciones. Se asignará una puntuación en función del tipo de deporte (colectivo femenino, individual femenino, colectivo o individual mixto) y del nivel de la categoría de competición (1ª, 2ª o 3ª).
La siguiente tabla presenta la puntuación correspondiente a cada tipo y nivel:
Tipo deporte |
Nivel de competición |
Puntuación |
Colectivo femenino |
Máxima categoría |
100 |
2ª categoría de competición |
75 |
|
3ª categoría de competición |
50 |
|
Individual femenino |
Máxima categoría |
34 |
2ª categoría de competición |
25 |
|
3ª categoría de competición |
17 |
|
Colectivo o individual mixto |
Máxima categoría |
16 |
2ª categoría de competición |
1 |
El procedimiento para evaluar las solicitudes será el siguiente:
1. Calcular los puntos de cada solicitante de acuerdo con la tabla anterior.
2. Sumar los puntos de todos los solicitantes y calcular el importe punto dividiendo el importe asignado entre el total de puntos calculado anteriormente con el fin de obtener el valor punto.
3. Calcular los importes de las subvenciones para las solicitudes presentadas multiplicando los puntos obtenidos por el valor punto y ajustando este importe con el importe solicitado.
4. En caso de remanente se redistribuirá proporcionalmente entre las solicitudes que no hayan alcanzado el importe solicitado.
10. Plazo para justificar
El último día para justificar las ayudas concedidas es el 4 de noviembre de 2019 (incluido).
11. Pago y justificación de actividades
11.1. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.
11.2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que se efectúen en el periodo siguientes:
Los justificantes deben corresponder a gastos de actividades llevadas a cabo en dicho periodo, efectivamente pagadas hasta la fecha límite para justificar, a nombre del perceptor de la subvención y con todas las operaciones contabilizadas.
11.3. Las subvenciones que concede la Consejería de Cultura, Participación y Deportes se justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005.
11.4. La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria deberá incluir los siguientes documentos:
a) Justificantes económicos del gasto efectuado, que deben consistir en las facturas originales y copia correspondientes al importe de la totalidad de los gastos efectuados para la realización de la actividad subvencionada, y con los documentos acreditativos de los pagos.
En la justificación se indicará claramente a qué actividad de las previstas en el plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, llenando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.
Se presentará en el órgano otorgante original y copia de las facturas, los recibos y las hojas de "Cuenta justificativa del gasto subvencionado", para que, una vez verificada su elegibilidad, se proceda a diligenciar y poner a disposición del perceptor los originales y compulsar las copias que quedan incorporadas al expediente. Los originales y sus copias irán numerados en el margen superior derecho de forma correlativa (1, 2, 3, ...).
No serán admitidos a trámite los impresos de "Cuenta justificativa del gasto subvencionado", a los que no se acompañen original y copia de todos los documentos debidamente numerados. La documentación se presentará en formato A4. Si los documentos son más pequeños, se adjuntarán en hoja de este formato, siempre numeradas. Cuando los justificantes de los gastos imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una.
b) Memoria de la actuación, descriptiva del proyecto realizado, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 6.
c) Sólo en el caso de proyectos de inclusión también deberá entregar la siguiente documentación:
Diario de todas las sesiones y actividades realizadas, donde se deberá indicar para cada sesión la siguiente información:
Copia de la hoja de registro horario de los trabajadores o monitores de la actividad, correspondiente a todas las jornadas del proyecto. Si el trabajador realiza esta actividad como parte de su jornada laboral, indicar en la hoja de registro horario las horas que corresponden al proyecto.
11.5. Justificación cursos de formación
11.5.1. Cursos de formación finalizados a fecha de presentación de la solicitud: Se considerará presentada la justificación de la actividad de los cursos de formación si los beneficiarios han presentado en el momento de la solicitud la relación de facturas y las copias cotejadas de las facturas, los documentos de acreditación del pago y copia cotejada del título o certificado de asistencia y aprovechamiento.
11.5.2. Cursos de formación no finalizados a la fecha de presentación de la solicitud: Se considerará presentada la justificación de la actividad de los cursos de formación con la presentación de una copia compulsada del título o certificado de asistencia y aprovechamiento y en su caso, acreditación del pago de la factura.
11.5.3. Cursos de formación no iniciados ni pagados a la fecha de presentación de la solicitud: El beneficiarios deberán presentar la documentación prevista en el apartado 11.4.
11.6. Facturas y recibos
Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, albaranes, etc. Los tickets son válidos para justificar peajes y aparcamientos.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE- a-2014-12329), las facturas deben contener como mínimo:
El arte. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren.
En las facturas la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como "material deportivo", "promoción", "servicios profesionales", etc.
Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán acompañarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.
Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones se pueden encontrar en http://www.facturae.es/.
Las facturas y los documentos con correcciones o modificaciones manuales no tienen consideración como elegibles a efectos de justificar la subvención.
11.7. Acreditación de pagos
11.7.1. Sobre las formas de acreditar los pagos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE Núm. 261. 30 de octubre de 2012), introdujo las siguientes limitaciones en cuanto a los pagos efectivos:
a) No se pueden pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b) Sin embargo, este importe es de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
c) A los efectos del cálculo de estas cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril:
a. El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b. Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c. Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo. Si el pago ha sido practicado con tarjeta de crédito, debe entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.
Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su calificación como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia de dicho efecto debe estar validada por la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.
11.7.2. Con todas las facturas imputadas a la cuenta justificativa deberá adjuntar su comprobante de pago que puede ser:
a) Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria a realizar el pago del recibo presentado por el proveedor.
b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura sellado y fechado por la entidad bancaria.
c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.
Si el documento de pago no hace referencia a las facturas deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.
En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.
11.7.3. Si se trata de pagos al contado, y por tanto, inferiores a 2.500 euros, siempre recordando que los efectos del cálculo de esta cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, los recibos de cobro deben contener como mínimo:
a) Denominación social de la empresa perceptora de pago.
b) Fecha de emisión del recibo.
c) Número de la factura a la que hace referencia el pago.
d) Importe total de la factura.
e) Firma original con nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que tenga poderes notariales de la empresa.
11.8. Gastos no subvencionables
En ningún caso se consideran gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos del personal sobre la renta (IRPF).
e) Los gastos de cuotas de la seguridad social, ni de ningún otro régimen de previsión.
f) Gastos por cuotas de cualquier tipo de seguro ni obligatorio ni voluntario.
g) Gastos de indemnizaciones por despido (incluidas las pactadas) ni los anticipos al personal, así como pagas de beneficios, incentivos, premios, etc.
h) Trabajos de naturaleza técnica – deportiva o de cuidados realizados por empresas o entidades externas o profesionales independientes destinados a la atención directa de los beneficiarios participantes en el proyecto de inclusión o reinserción social.
i) Gastos protocolarios: bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, comidas de "trabajo", banquetes, "galas" actos de recepción o clausura, atenciones protocolarias o representativas, obsequios, etc.
j) Las denominadas "auto facturas" (utilización de medios y recursos propios del beneficiario, de la misma entidad perceptora de la ayuda o de terceros participados por el mismo).
En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, procede la revocación parcial de la ayuda, se ha de reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.
11.9. No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.
11.10. Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.
11.11. Sin embargo, las resoluciones de concesión podrán establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.
11.12. El modelo de cuenta justificativa está a disposición de los interesados en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud o en las dependencias de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
11.13. Gastos de desplazamiento por carretera o tren en el territorio de la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla de técnicos deportivos y deportistas (no personal de gestión ni directivos), exclusivamente, participantes en la competición oficial. En el caso de presentarse factura de la agencia de viajes se debe adjuntar los originales de los billetes de ferrocarril, metro o bus o factura, si se utilizan estos medios de transporte regular.
Son elegibles los denominados "billetes electrónicos", no los correos electrónicos, identificadores, reservas o similares.
11.14. Gastos de desplazamientos por carretera en el territorio de la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla de los técnicos deportivos y deportistas (no personal de gestión ni directivos), exclusivamente participantes en la competición oficial empleando vehículos de alquiler, debe adjuntar a la factura de la agencia de viajes o empresa de alquiler de vehículos los siguientes datos:
11.15. Gastos de desplazamientos por carretera en el territorio de la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla de los técnicos deportivos y deportistas (no personal de gestión ni directivos), exclusivamente participantes en la competición oficial empleando autobús discrecional debe adjuntar a la factura de la agencia de viajes o empresa de alquiler de vehículos los siguientes datos:
11.16. Otros gastos de los desplazamientos por carretera con vehículo de alquiler. Será necesario presentar los tickets de peajes, aparcamientos, gasolina y combustibles.
Como criterio general, no se consideran subvencionables los gastos de taxi a menos que se correspondan a traslados hasta o desde las estaciones de ferrocarriles, autobuses, puertos y aeropuertos (de la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla).
11.17. Gastos de alojamiento del equipo a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla de los técnicos deportivos y deportistas participantes en estas actividades, exclusivamente, (no personal de gestión ni directivos). La factura de la agencia de viajes o el establecimiento hotelero debe contener expresamente estos datos:
11.18. Gastos de traslados en avión o barco de los deportistas y técnicos de los proyectos integración o de deporte adaptado a competiciones no federadas. Sólo tendrán la consideración de subvencionables los billetes en clase no superior a la de turista. La factura de la agencia de viajes o de la compañía aérea debe contener como mínimo los siguientes datos:
En caso de que las facturas hayan sido emitidas por la agencia de viajes o compañía aérea con 15 días naturales o más antes de la realización efectiva del traslado, se debe adjuntar los originales de los billetes de avión o tarjeta de embarque.
Son elegibles los denominados "billetes electrónicos", no los correos electrónicos, identificadores, reservas o similares.
11.19. Para la justificación de los gastos previstos en los apartados 11.13 a 18.11 se debe adjuntar copia del acta del partido o competición deportiva. En caso de no disponer del acta se acompañarán tarjetas de embarque de todos los participantes desplazados.
11.20. Salarios (proyectos de inclusión)
Se podrán justificar los correspondientes a las personas sujetas a una relación laboral con el perceptor. Esta justificación se hará mediante el recibo o nómina por el neto (líquido) recibido, firmado por el interesado o con el comprobante bancario del ingreso correspondiente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta (IRPF). No son elegibles salarios de personas en que la nómina conste una actividad y lleven a cabo una diferente, o con retribuciones desproporcionadas.
Para justificar el pago de las nóminas deberá aportar:
a. Transferencia bancaria que identifique al destinatario, el importe y la fecha. No es válida la orden de pago, sino el justificante bancario o certificado de la entidad financiera en la que conste la información.
b. Si los justificantes de pago son globales, se presentará el desglose por trabajador a la identificación del número de remesa, fecha, nombre del trabajador y nómina pagada e importe.
12. Otros requisitos generales
12.1. Las subvenciones recibidas son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no sobrepasen el 100% del coste en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Cultura, Participación y Deportes revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
12.2. Los beneficiarios de estas subvenciones no podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos que tenga que hacer el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
13. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
- Comunicar, mediante escrito dirigido a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución de la ayuda. En cualquier caso, la aceptación se producirá automáticamente si en el plazo de cinco días naturales desde que se notifique la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo y también facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
14. Revocación
Se deberá revocar la concesión de la ayuda si posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
15. Reintegro
15.1. Como consecuencia de la revocación se debe reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables al deportista beneficiario.
c) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
d) Haber recibido sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, sanción firme por dopaje o sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje durante el año 2018.
e) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
15.2. Para el reintegro se aplicará el procedimiento que determina al efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
15.3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
16. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
17. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Cultura, Participación y Deportes tienen que someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es aplicable.
18. Protección de datos
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.