Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 5247
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Presidencia, a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, de publicación de la modificación del artículo 52.e.2) de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears a raíz de la estimación parcial del recurso potestativo de reposición
En fecha 20 de mayo de 2019, el director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
El 20 de diciembre de 2018 se dictó la Resolución de la consejera de Presidencia, en ejercicio de las competencias en materia de colegios profesionales, por la que se califica positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears, que se publicó en el BOIB núm. 1, de 1 de enero de 2019.
El 28 de enero de 2019, el señor Sebastià A. Vich Sancho interpuso un recurso de reposición contra la resolución de la consejera de Presidencia de 20 de diciembre de 2018 por la que se califica positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears.
El 20 de marzo de 2019, la consejera de Presidencia dictó la Resolución del recurso de reposición interpuesto por el señor Sebastià A. Vich Sancho, en la que estimaba parcialmente sus pretensiones. En concreto, estima la alegación relativa a la contradicción entre los artículos 24 y 52 de los Estatutos particulares y modifica el artículo 52.e.2) de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears, publicados en el BOIB núm. 1 de enero de 2019, que pasan a tener la siguiente redacción:
2) Los asuntos que soliciten se sometan a la Junta General del COEIB un número de colegiados no inferior al 5 %. Los asuntos propuestos por los colegiados deberán presentarse ante la Junta de Gobierno del COEIB con un mes de antelación como mínimo a la celebración de la Junta General del mismo.
Así mismo, la resolución del recurso ordena la inscripción de esta modificación del texto de los Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears, así como la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 15.3.c) del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, corresponde a los secretarios generales ordenar la inserción en Boletín Oficial de las Illes Balears de los documentos emanados en el ámbito de las competencias de su consejería.
Propuesta de resolución
Propongo a la secretaria general que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Publicar la modificación del artículo 52.e.2) de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears, que ha pasado a tener la siguiente redacción:
2) Los asuntos que soliciten se sometan a la Junta General del COEIB un número de colegiados no inferior al 5 %. Los asuntos propuestos por los colegiados deberán presentarse ante la Junta de Gobierno del COEIB con un mes de antelación como mínimo a la celebración de la Junta General del mismo.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Palma , 20 de mayo de 2019
La secretaria general
Teresa Suárez Genovard
El director general proponente
Josep Enric Claverol i Florit