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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5364
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 28 de mayo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza vacante del grupo de gestión de la función administrativa (A2) de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

Es necesario cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza vacante del grupo de gestión de la función administrativa (A2) que está sin ocupar y está adscrita a la Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud— puede ofertarse al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a plazas de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. Estos procedimientos deben ser negociados en las mesas correspondientes.

2. En el BOIB n.º 31, de 28 de febrero de 2012, se publicó el Pacto por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB n.º 36, de 8 de marzo de 2012). El objeto principal del Pacto es establecer los criterios generales para la promoción interna temporal y la orden de fin o cese de dicho personal.

3. De acuerdo con dicho Pacto, los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares son considerados una gerencia diferenciada. En la plantilla orgánica de los Servicios Centrales hay una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2)..

Por todo ello dicto la siguiente

 

Resolución

 

1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza de técnico/técnica de gestión de sistemas y tecnologías de la información (A2).

2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3).

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. También puede interponerse cualquiera otro recurso que se considere procedente.

 

No obstante, puede interponerse contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, d’1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

   

 

Palma, 28 de mayo de 2019

El director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

Gabriel Lladó Vidal

Por delegación de competencias (BOIB 10/2016)

   

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Plaza convocada y funciones por desempeñar

Se convoca una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2), que está vacante y sin ocupar, y está adscrita inicialmente a la Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Tiene asignadas las funciones propias de la categoría; así mismo, mientras dure la asignación también debe desempeñar las funciones siguientes:

‒ Tareas relativas en las declaraciones tributarias de imposición indirecta del Servicio de Salud y creación de los documentos contables y de tesorería necesarios para la liquidación de dichas declaraciones.

‒ Elaboración y comunicación de los formularios requeridos por la plataforma de información mensual establecida por la Intervención General del Estado.

‒ Participación, en su caso, como representante de la Subdirección de Presupuestos en las mesas de contratación que organice la Unidad de Contratación del Servicio de Salud.

‒ Colaboración en el proceso de elaboración del presupuesto del Servicio de Salud y registro de datos en el sistema contable de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

‒ Tramitación de las solicitudes de autorización de gasto plurianual ante la Dirección General de Presupuestos a petición de la Unidad de Contratación del Servicio de Salud.

‒ Custodia y gestión de la documentación necesaria que se derive de las relaciones entre el Servicio de Salud y la Dirección General de Presupuestos respecto a las autorizaciones de gasto plurianual.

‒ Gestión y documentación de las bajas del inmovilizado del conjunto del Servicio de Salud.

‒ Gestión contable de las altas no onerosas, monetarias y no monetarias del conjunto del Servicio de Salud.

‒ Preparación del inventario general de bienes del Servicio de Salud para ser reportado a la Dirección General de Patrimonio.

‒ Seguimiento, control y gestión de las liquidaciones por hacer de los créditos con las entidades financieras y creación de los documentos contables y de tesorería necesarios por la liquidación de dichas declaraciones.

‒ Colaboración y participación en los procesos de cierre del ejercicio.

‒ Control del cuadro correcto de las existencias en la fecha de cierre de cada uno de los almacenes del Servicio de Salud y registro en la contabilidad.

‒ Colaboración y participación en la elaboración de la cuenta general del Servicio de Salud.

‒ Preparación de respuestas e informes, en su caso, a solicitud de la Intervención General y de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.

‒ Redacción de oficios y notas internas.

‒ Cualquier otra función relativa a las actividades de la Subdirección que se le asigne.

2. Características de la plaza

2.1. Lugar y centro de trabajo: Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto (c/ de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma).

2.2. Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario en la modalidad de promoción interna temporal de una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (subgrupo A2) que está vacante.

2.3. El régimen jurídico durante el tiempo que la persona seleccionada ocupe la plaza será el siguiente:

a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en la categoría de origen.

b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones cumplidas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a la categoría de origen.

c) No supondrá consolidar ningún derecho de carácter retributivo o con relación a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio que se pueda considerar como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.

3. Requisitos para optar a la plaza

3.1. Toda persona aspirando tiene que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud y prestar servicio a los Servicios Centrales. Si la convocatoria se declara desierta porque no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que se extienda al personal que cumpla los requisitos de las otras gerencias de la misma área de salud.

b) Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la cual se opta.

c) Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la cual ocupa la plaza fija.

d) Tener la titulación oficial de grado, o bien una diplomatura, una ingeniería técnica, una diplomatura universitaria, de arquitectura técnica, de formación profesional de 3r grado (o una equivalente), o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) Tener los conocimientos de catalán que exigen la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, y el Decreto 8/2018, 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

f) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de tomar posesión de la plaza.

3.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Las personas aspirantes tiene que acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito del último punto.

4. Presentación de solicitudes

4.1. Toda persona aspirante ha de presentar la solicitud correspondiente siguiendo el modelo que se adjunta como anexo 2.

4.2. El plazo para presentar solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.3. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (c/ Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en el registro de cualquiera de las gerencias del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes presentadas mediante las oficinas de Correos han de ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las date y las selle antes de certificarlas.

4.4. Cada persona aspirante ha de conservar su ejemplar de la solicitud por si se lo requieren en cualquier momento del proceso selectivo.

5. Documentación

5.1. A la solicitud hay que adjuntar el original o una copia compulsada de la documentación que acredite los requisitos y los méritos alegados.

5.2. Además, hay que adjuntar el original o una copia compulsada de estos otros documentos:

a) Documento de identidad (DNI o NIE).

b) Título académico exigido (anverso y reverso del documento) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no se ha expedido.

5.3. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva de la persona aspirante o seleccionada.

5.4. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.

6. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria

6.1. La selección se hará por el sistema de concurso de méritos y con una prueba teórico-práctica específica de las funciones por desempeñar.

6.2. Listas provisionales de personas aspirantes:

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud con las listas provisionales que contendrán el nombre de las personas aspirantes admitidas, de las excluidas—indicando la causa de su exclusión— y de las que han der subsanar las deficiencias de su solicitud.

b) Toda persona aspirante tendrá un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas, para formular reclamaciones o alegaciones contra esa resolución y/o subsanar deficiencias; si no las subsana se considerará que ha desistido de la solicitud. Todos los documentos deben dirigirse a la Dirección General del Servicio de Salud y pueden presentarse por cualquier de las vías que prevé la normativa vigente.

6.3. Lista definitiva de personas candidatas

En los 10 días hábiles siguientes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución con la lista definitiva de personas candidatas y la lista definitiva de personas excluidas, que se publicarán en el web del Servicio de Salud.

6.4. Lista provisional de méritos de las personas candidatas

En los 10 días hábiles siguientes, la Comisión de Selección baremará los méritos de las personas candidatas, y por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicarán en el web del Servicio de Salud las puntuaciones provisionales de los méritos reconocidos. Toda persona candidata tendrá un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución para formular reclamaciones o alegaciones en contra, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.

6.5. Puntuaciones definitivas de méritos, y lugar, día y hora de la prueba:

a) En los 10 días hábiles siguientes, por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicarán en el web del Servicio de Salud las puntuaciones definitivas de los méritos de cada persona candidata; también se establecerán el lugar, el día y la hora en que se hará una prueba teórico-práctica para acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional en relación con las funciones específicas por desempeñar.

b) Esta prueba, que valdrá como máximo 45 puntos, consistirá en una parte práctica y una parte teórica: es decir, un examen de tipo test práctico, que se puntuará con 25 puntos, y un examen de tipo test teórico de 20 preguntas (más 2 de reserva), que se puntuará con 20 puntos, y en los que se puntuará con 1 punto cada respuesta acertada y se descontarán 0,50 puntos por cada respuesta incorrecta.

c) El examen de tipo práctico versará sobre la aplicación práctica de las funciones siguientes:

– Fases del presupuesto, documentos contables y de tesorería. – Interpretación de la normativa de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos vigentes en los procedimientos de autorización de expedientes administrativos de gasto.

– Régimen de tributación indirecta del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

– Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

d) Las preguntas de la parte teórica versarán —además de hacerlo sobre las funciones propias de la plaza convocada— sobre el temario que se indica a continuación:

– Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

– Ley orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas y de la Ley orgánica 2/2012.

– Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. – Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019.

– Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. – Decreto 81/2015, de 25 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares. – Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de julio de 2017 por la que se dictan normas para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.

– Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 13 de noviembre de 2018 por la que se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario.

– Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 29 de diciembre de 2016 por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.6. Puntuaciones provisionales de la prueba teórico-práctica:

a) Por medio de una resolución del director del Servicio de Salud se publicarán en el web del Servicio de Salud las puntuaciones provisionales de la prueba teórico-práctica.

b) Toda persona candidata tendrá un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución para formular reclamaciones o alegaciones en contra, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse por cualquier de las vías que prevé la normativa vigente.

 

6.7. Lista definitiva de personas candidatas con la puntuación total

A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas contra las puntuaciones provisionales de la prueba teórico-práctica y establecerá la lista definitiva de personas candidatas con la puntuación total, que se publicará en el web del Servicio de Salud.

7. Comisión de Selección

7.1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de uno superior) que el de la plaza convocada, todos con voz y voto:

a) Presidente: Alfonso Macías Aymar. Suplente: Susana Pérez Sánchez.

b) Vocal: Joan Miquel Barceló Mas. Suplente: Francisco J. Moranta Mulet.

c) Secretario: Jaime Coll Morey. Suplente: Francisco Crespí Alemany.

7.2. Los miembros de la Comisión de Selección tienen que abstenerse de intervenir en el proceso —y han de notificarlo a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas por el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por cada persona candidata según el baremo que establece la convocatoria.

b) Proponer, elaborar y valorar la prueba teórico-práctica.

c) Requerir —en su caso— a las personas candidatas que subsanen en tiempo y forma los defectos formales de los méritos alegados o que aclaren en tiempo y forma alguno de los méritos alegados.

d) Confeccionar una lista de las personas candidatas por orden de prelación.

e) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en tiempo y forma.

f) Elevar al órgano de selección la lista definitiva de personas candidatas con la puntuación obtenida por cada una.

8. Valoración de los méritos

8.1. La Comisión de Selección tiene que hacer la valoración de los méritos de cada persona candidata, desglosada de esta forma y de acuerdo con lo que establece la convocatoria:

a) Experiencia profesional: máximo, 30 puntos.

b) Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo, 20 puntos.

c) Conocimientos adicionales de catalán: máximo, 5 puntos.

8.2. Los méritos que se valorarán en esta convocatoria figuran en el anexo 3.

9. Resolución de la convocatoria

9.1. Se publicará en el web del Servicio de Salud y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud la lista definitiva de personas candidatas con la puntuación correspondiente y el nombre de la persona propuesta para el nombramiento.

9.2. El nombramiento se ofrecerá a la persona candidata con la puntuación más alta. Si las hay que tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) A todos los efectos, tendrán prioridad las mujeres en caso de que el sexo femenino esté infrarrepresentado en la categoría y en la especialidad, en conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

b) A continuación, tendrá prioridad quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud .

c) Si el empate persiste, el nombramiento se ofrecerá en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.

d) Si aun así el empate se mantiene, tendrá prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.

e) Finalmente, si las personas candidatas siguen empatadas, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y, por último, quien tenga más edad.

9.3. La resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

10. Nombramiento y toma de posesión

La persona seleccionada tendrá un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión de la plaza.

Documentos adjuntos