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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 5350
Corrección de errores en la remisión para la publicación de la Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 10 de mayo de 2019, de corrección del error material del Anexo I de la Resolución de fecha 30 de abril de 2019 por la cual se aprobó la convocatoria pública de provisión por sistema de libre designación, del lugar de trabajo vacante de personal funcionario denominado jefe de servicio adscrito a la unidad administrativa Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales de la Gerencia del IMAS

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Texto

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 66, de 16 de mayo de 2019, se publicó la Resolución de corrección del error material del Anexo I de la Resolución de fecha 30 de abril de 2019 por la cual se aprobó la convocatoria pública de provisión por sistema de libre designación, del lugar de trabajo vacante de personal funcionario denominado jefe de servicio adscrito a la unidad administrativa Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales de la Gerencia del IMAS

En la remisión de la Resolución citada al BOIB  se publicó la rectificación con un error, habida cuenta que  en el apartado «Escala / Especialidad» correspondiente a la escala 3051, se transcribió la abreviatura «AE» en lugar de «AG».

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que: «Las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Por todo lo anterior, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el articulo 7.2 13) de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo),

Resuelvo 

Primero.- Rectificar el error advertido en la publicación del BOIB núm. 66, de 16 de mayo , de la Resolución de 10 de mayo de 2019, de corrección del error material del Anexo I de la Resolución de fecha 30 de abril de 2019 por la cual se aprobó la convocatoria pública de provisión por sistema de libre designación, del lugar de trabajo vacante de personal funcionario denominado jefe de servicio adscrito a la unidad administrativa Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales de la Gerencia del IMAS, para que el apartado ESCALA / ESPECIALIDAD coincida con el código ESCALA, de la siguiente manera:

Código puesto Puesto de trabajo Destinación NL TL CD CE FP ADM GR TH ESCALAS ESCALA/ESP. REQUISITOS N. CAT OBS
F00520002 JEFE/A DE SERVICIO PALMA 1 S 28 51 L A3 A1 07

3056

 

 

3056

AG. TÉCNICA-TÉCNICO-A SUPERIOR/--

AE – TÉCNICA – TÉCNICO-A SUPERIOR

LICENCIATURA EN DERECHO C1  

Segundo.- Publicar esta resolución en el BOIB 

Interposición de recursos 

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019 ), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 29 de mayo de 2019

La presidenta en funciones

Margalida Puigserver Servera