Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE VALENCIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA
Núm. 5248
Autos despido 952/2017
DON CARMEN PILES GIMENO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM NUEVE DE LOS DE VALENCIA
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 952/17 a instancias de BEATRIZ RUIZ FAULI contra BASICS GESTION ASISTENCIAL SL y FOGASA en la que el día 27-5-2020 se ha dictado AUTO en indicente de no Readmisión, que literalmente dice:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº NUEVE VALENCIA
AUTOS DESPIDO Nº 952/ 2017
A U T O
En Valencia, a 27 de mayo de 2019.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 22 de octubre de 2018 se dictó sentencia nº 400/18 en las presentes actuaciones, cuyo Fallo fue del siguiente tenor literal: “Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. BEATRIZ RUIZ FAULI contra las empresa BASICS GESTIÓN ASISTENCIAL, S.L en reclamación de DESPIDO y CANTIDAD, condenando a la citada empresa a la readmisión de la trabajadora o al abono a la misma de la indemnización de 1.597´55 euros ; opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, entendiéndose que en caso de no optar en el referido plazo procede la readmisión; debiendo abonarle también en caso de optar por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 27´66 euros.
Así mismo se condena a la citada mercantil demandada a pagar a la actora la cantidad den 569´66 euros brutos en concepto de salario, más el 10% anual de esta segunda cantidad en concepto de intereses moratorios; sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del FOGASA para el caso de declararación de insolvencia o concurso de acreedores de la demandada.”
SEGUNDO.-Dicha sentencia se notificó a la mercantil demandada por el BOP el día 23-11-18 sin que ejercitase su derecho de opción a favor de la indemnización o de la readmisión.
TERCERO.- En fecha 25-2-19 la parte actora presentó escrito en el que solicitaba la ejecución de la referida sentencia, alegando no haber sido readmitido por la empresa condenada y solicitando la extinción de su relación laboral.
CUARTO.- Por auto de fecha 7-3-19, una vez firme la referida sentencia, se despachó orden general de ejecución contra la demandada y por diligencia de igual fecha se citó a ambas partes a la comparecencia prevenida en los artículos 280 y 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Laboral, celebrada el 27-5-19 ,compareciendo la parte actora que se ratificó en su escrito anterior solicitando el abono de la indemnización correspondiente y de los salarios de tramitación , no haciéndolo la empresa demandada.
QUINTO.- Que obtenido por el Juzgado por vía telemática la vida laboral de la demandante , resulta que tras el despido efectuado por la empresa demandada de fecha de efectos de 1-10-17, la actora consta en las siguientes empresas y periodos:
- De 15-10-17 a 14-10-18 (365 dias) en la empresa Centros Residenciales Savia,S.L.
- De 15-3-19 a 5-4-19 ( 22 días) en la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios,S.A.
- De 13-2-19 a la actualidad en la empresa Centros Residenciales Savia,S.L.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.-Conforme al artículo 56. 3 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. La parte demandada no ha acreditado haber readmitido a la actora en los términos establecidos en la parte dispositiva de la sentencia, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Laboral, aprobada por Ley 36/11, de 10 de octubre, procede sustituir la obligación de hacer por la indemnización prevista en el último de los preceptos citados,en relación con el art.56 ET , esto es 33 días de salario por año de servicio desde su ingreso en la empresa , el 31-1-16 hasta la del presente auto , 27-5-19,prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año , a razón del salario diario de 27´66 eurosfijado en la sentencia ; y, con la obligación asimismo de abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 2-10-17( días siguiente al despido) hastala actualidad, con descuento de los periodos de alta en las empresas inidcadas en el hecho quinto de esta resolucion.
Vistos los preceptos legales citados,
DISPONGO:
Declarar extinguida la relación laboral que unía a Dña. BEATRIZ RUIZ FAULI con la empresa BASICS GESTIÓN ASISTENCIAL, S.L con efectos del día de la fecha y condenar a esta última a abonar a la trabajadora las siguientes cantidades por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación:
-Indemnización: 3.042´60 euros.
-Salarios de tramitación: 3.761´76 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, en el plazo de TRES DÍAS, ante este Juzgado de lo Social, y en la forma prevista en el art. 187 de la LRJS, siendo requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado, al interponer el recurso, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina de Santander C/C nº 4474 0000 65 0952 17 la cantidad de 25 euros.
Así lo manda y firma Dª NURIA NAVARRO FERRÁNDIZ, Magistrada del Juzgado de lo Social nº nueve de Valencia.
Y para que conste y sirva de notificación a BASICS GESTION ASISTENCIAL SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de las ISLAS BALEARES, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.
EL LETRADO A. JUSTICIA