Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 5334
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de mayo de 2019 por la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2019-2020
Hechos
1. El artículo 27 de la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la educación.
2. El artículo 83 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece que para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación se tienen que establecer becas y ayudas al estudio con el fin de compensar situaciones socioeconómicas desfavorables.
3. El artículo 9.1 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, reconoce en todos los extranjeros menores de 18 años el derecho a acceder al sistema público de becas y ayudas.
4. Dentro del ámbito autonómico de las Illes Balears, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen, y dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que, previamente, el consejero competente haya establecido las bases reguladoras por medio de una orden.
5. En aplicación de esta obligación la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura, las cuales se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 100, de 11 de julio.
6. El artículo 1 de esta Orden, en el apartado 2.6, especifica que pueden ser objeto de ayuda, entre otros, los servicios complementarios a la enseñanza, e incluye las ayudas para comedor en el subapartado 2.6 a.
7. Todo este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación, elimina trabas que dificulten el ejercicio y responde, también, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral de padres y madres con la vida familiar.
8. Sin duda, el servicio escolar de comedor es hoy día una prioridad y, por eso, es necesario convocar ayudas de comedor, que tienen por objeto otorgar ayudas a los alumnos que por la situación económica familiar, por circunstancias sociofamiliares desfavorables o bien por dificultades de desplazamiento en el centro escolar tengan más dificultades por afrontar el pago de este servicio.
9. La estrategia Europa 2020 puso en marcha el indicador AROPE (at risk of poverty and exclusion) o tasa de riesgo de pobreza y exclusión social. Con la finalidad de mejorar la equidad de estas ayudas se ha incorporado esta metodología con el fin de calcular la puntuación de los diferentes solicitantes teniendo en cuenta los datos correspondientes a las Illes Balears.
10. El artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB nº 100, de 11 de julio de 2009) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura.
11. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 26 de marzo de 2019, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2018-20 (punto 3, Objetivo III.1.1).
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).
2. La Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 10, de 12 de enero).
3. La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre).
4. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29 de julio).
5. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3 de diciembre).
6. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 53, de 9 de abril).
7. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto y BOE nº 202, de 22 de agosto).
8. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB nº 97, de 7 de agosto).
9. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 15, de 2 de febrero).
10. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
11. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre).
12. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), modificado, entre otros, por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre (BOIB núm.135, de 4 de noviembre).
13. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB nº 67, de 5 de mayo), afectado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011 por el cual se corrigen los errores del Decreto 39/2011 (BOIB nº 78, de 28 de mayo).
14. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicio 2018-2020 (BOIB nº 31, de 10 de marzo) y la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 26 de marzo de 2019 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 42, de 2 de abril).
15. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Publicar las instrucciones generales por la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2019-2020 que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Publicar el modelo de aceptación de la ayuda, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
4. Publicar el modelo de recibo de la ayuda, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.
5. Publicar el modelo de ayudas rechazadas, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.
6. Publicar los modelos de convenio de colaboración, de acuerdo con el apartado tercero del anexo 1 de esta Resolución, que figuran en los anexos 6 y 7.
7. Publicar el modelo de diligencia de registro, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.
8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, fecha a partir de la cual empieza a regir.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 16 de mayo de 2019
El Consejero de Educación y Universidad
Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1
Instrucciones generales para los centros educativos
Primero
Objeto de la convocatoria y cuantía de las ayudas
1. El objeto de estas ayudas es financiar parte del coste del servicio de comedor escolar de los alumnos que durante el curso 2019-2020 cursen estudios de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidad o en un centro privado concertado donde se cursen estudios obligatorios, o que esté adscrito a un centro concertado que curse estudios obligatorios; como también favorecer la escolarización y compensar a los alumnos escolarizados en centros del primer ciclo de educación infantil que por convenio forman parte de la red de escoletes públicas o de la red educativa complementaria.
2. Las ayudas se tienen que hacer efectivas con cargo en la partida presupuestaria 13601.421K03.48021.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019, por un importe máximo de 2.400.000 euros, y de 1.100.000 euros para el año 2020. De estos, 3.400.000 euros se tienen que destinar a atender las ayudas derivadas de circunstancias socioeconómicas desfavorables, y 100.000 euros a atender las peticiones de los alumnos que utilizan el servicio de transporte escolar durante el curso escolar 2019-2020. Esta distribución es orientativa y se puede modificar en función de las necesidades. En cualquier caso, esta partida se puede incrementar por modificación presupuestaria con el fin de disponer de más recursos para esta finalidad mediante una resolución de modificación de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 4.3 b del Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
3. Este expediente de convocatoria de ayudas individualizadas de comedor escolar para alumnos escolarizados a los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2019-2020 se tramita como expediente de gasto plurianual correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.
Segundo
Requisitos de los beneficiarios
Para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo extraordinario de presentación de solicitudes se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar escolarizado en un centro docente público no universitario o en un centro privado concertado al segundo ciclo de educación infantil, a educación primaria o a educación secundaria durante el curso escolar 2019-2020.
b) Estar escolarizado en centros del primer ciclo de educación infantil que formen parte de la red de escoletes públicas o de la red educativa complementaria que hayan firmado el convenio pertinente.
c) Ser usuario del servicio de comedor o tener una plaza reservada al servicio de comedor para el curso 2019-2020.
d) Tener una renta total familiar no superior a lo que determina la mesa siguiente, calculada a partir del VIII Informe AROPE de la Unión Europea para las Illes Balears (2018).
Número de adultos (mayores de 14 años) |
Número de menores (menores de 14 años) |
Renta familiar total |
1 |
1 |
23.410,40 € |
1 |
2 |
28.812,80 € |
1 |
3 |
34.215,20 € |
2 |
1 |
32.414,40 € |
2 |
2 |
37.816,80 € |
2 |
3 |
43.219,20 € |
3 |
1 |
41.418,40 € |
3 |
2 |
46.820,80 € |
3 |
3 |
52.223,20 € |
Se tienen que añadir 5.402,40 € por cada menor de 14 años más, y 9.004,00 € para cada adulto mayor de 14 años más.
Tercero
Convenio de colaboración para la gestión de las ayudas
a) Centros concertados
Los centros privados concertados que participen en esta convocatoria tienen que suscribir antes del 31 de julio un convenio como entidad colaboradora con la Consejería de Educación y Universidad para gestionar, durante el curso 2019-2020, las ayudas individuales de comedor según el modelo del anexo 6.
b) Centros del primer ciclo de educación infantil que por convenio formen parte de la red de escoletes públicas o de la red educativa complementaria
Los centros del primer ciclo de educación infantil que participen en esta convocatoria tienen que suscribir antes del 31 de julio un convenio como entidad colaboradora con la Consejería de Educación y Universidad para gestionar, durante el curso 2019-2020, las ayudas individuales de comedor según el modelo del anexo 7.
Los titulares de los centros tienen que concertar una cita para la firma del convenio en el correo menjadorescolar@dgice.caib.es.
Cuarto
Beneficiarios
Tienen derecho a las ayudas de comedor los alumnos que obtengan la condición de beneficiario y cumplan los requisitos siguientes:
a) Beneficiarios directos:
1. Alumnos que se encuentran en situación de acogimiento acreditada mediante un certificado del director del centro de acogida o del órgano competente.
2. Alumnos víctima de violencia de género. Esta condición se tiene que acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, si es el caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.
3. Alumnos que tengan la condición de refugiado (ellos o sus padres o tutores).
b) Beneficiarios por baremo:
1. Alumnos en los cuales concurren condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, de acuerdo con los criterios que se recogen en el apartado octavo de esta convocatoria y en función de la disponibilidad presupuestaria.
2. Alumnos en los cuales concurren alguna de las condiciones de desplazamiento siguientes, en función de la disponibilidad presupuestaria:
- Utilizar los servicios de transporte escolar durante el curso 2019-2020 en aquellos centros donde se sigue una jornada partida.
- Alumnos escolarizados fuera de su municipio cuando en este no se impartan los estudios que está cursando.
Quinto
Miembros de la unidad familiar
1. Son miembros de la unidad familiar:
a) El alumno o alumna para el cual se solicita la ayuda.
b) Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.
c) Los hermanos menores de edad.
d) Los hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar.
e) Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33%, que convivan en el domicilio familiar.
f) Los ascendientes familiares que convivan en el domicilio familiar.
2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona beneficiaria de la ayuda.
3. Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, BOIB núm.156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.
Sexto
Cálculo de la renta total familiar
Para determinar la renta de los miembros computables hay que sumar la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2017 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2017 a integrar en la base imponible del ahorro.
Séptimo
Cálculo del número de unidades de consumo del núcleo familiar
1. Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar se tienen que tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar de acuerdo con el apartado 5.
2. El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo, y el resto de adultos mayores de 14 años suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de 14 años suponen 0,3 unidades de consumo.
3. El programa GestIB, en el apartado Baremació, calculará de manera automática el número de unidades de consumo de acuerdo con los datos introducidos.
Octavo
Criterios para otorgar la valoración según el baremo
Para otorgar la puntuación según el baremo se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:
a) Condiciones económicas:
Se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2017. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo, calculados según el apartado séptimo, se le tiene que adjudicar la puntuación siguiente:
Ingresos |
Puntuación |
Hasta 1.000 euros |
15 puntos |
De 1.000,01 euros a 2.000 euros |
13 puntos |
De 2.000,01 euros a 3.000 euros |
11 puntos |
De 3.000,01 euros a 4.000 euros |
9 puntos |
De 4.000,01 euros a 5.000 euros |
7 puntos |
De 5.000,01 euros a 6.000 euros |
5 puntos |
De 6.000,01 euros a 7.000 euros |
4 puntos |
De 7.000,01 euros a 8.000 euros |
3 puntos |
De 8.000,01 euros a 9.000 euros |
2 puntos |
De 9.000,01 euros a 10.000 euros |
1 punto |
Más de 10.000 euros |
0 puntos |
b) Datos familiares:
Para cada niño en acogimiento |
1 punto |
Para cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33%) |
2 puntos |
Por familia numerosa general |
1 punto |
Por familia numerosa especial |
2 puntos |
Por familia monoparental |
2 puntos |
Para tener dos o más niños escolarizados que hagan uso del comedor |
1 punto |
c) Condiciones sociofamiliares desfavorables:
El consejo escolar tiene que aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha para el equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo y PTSC del centro, según las orientaciones siguientes y de acuerdo con la información y los documentos que haya podido recaudar:
a) Desatención/maltrato (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):
- Maltrato físico, psíquico o emocional
- Violencia doméstica
- Negligencia física (en alimentación, higiene, organización familiar, etc.) y - psíquica (ignorancia, rechazo, etc.)
- Abuso o explotación sexual o laboral
- Modelo de vida inadecuado al hogar (conductas delictivas, etc.)
- Problemas de salud provocados
- Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de los padres o tutores (por causa de muerte, prisión o incapacidad de estos)
b) Riesgo (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):
- Estructura familiar
- Relaciones familiares
- Contexto socioeducativo (aislamiento, déficits, etc.)
- Competencia para la educación y crianza de los hijos
- Salud física o psíquica de los padres
c) Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (máximo otorgado en este apartado, 2 puntos):
- Incompatibilidad con el horario laboral o formativo
- Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad)
- Situación de desocupación de unos o más miembros de la unidad familiar
Si dispone de un informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda individual de servicio escolar de comedor a raíz de las circunstancias socioeconómicas desfavorables, se tiene que otorgar una puntuación directa de 4 puntos en este apartado.
Noveno
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas asignada a cada solicitante que haya obtenido la condición de beneficiario dependerá del tipo de ayuda y de la puntuación obtenida en el apartado económico en la valoración de las solicitudes. La cuantía se ha calculado a partir del precio medio del coste anual de los comedores que gestiona la Consejería de Educación y Universidad:
a) Beneficiarios directos:
b) Por motivos socioeconómicos:
c) Por motivos de desplazamiento:
2. El centro sólo pagará al beneficiario la cuantía correspondiente a partir de los días en que realmente haya hecho uso del servicio de comedor.
3. En ningún caso la cuantía de la ayuda puede ser superior al coste del servicio de comedor.
4. Los alumnos de incorporación tardía tienen que percibir una cantidad proporcional al periodo en que habrán sido matriculados.
Décimo
Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes para obtener las ayudas de comedor se tienen que formalizar mediante el impreso normalizado que figura al anexo 2 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es).
2. En caso de que la ayuda se solicite para más de un miembro de la misma unidad familiar en el mismo centro donde se cursen estudios durante el curso escolar 2019-2020, o se soliciten ayudas de comedor por motivos socioeconómicos o de transporte conjuntamente, la petición se tiene que formular en un único impreso.
3. Las solicitudes se tienen que presentar, rellenadas adecuadamente, a los centros educativos donde se cursarán los estudios durante el curso escolar 2019-2020 en un plazo de 15 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución. Las solicitudes se tienen que presentar junto con la documentación acreditativa necesaria.
4.Los alumnos que durante el periodo de presentación de solicitudes no estén escolarizados, pueden presentar las solicitudes en los periodos extraordinarios siguientes:
- Centros de infantil y primaria: del 24 al 28 de junio
- Centros de secundaria: del 27 de junio al 2 de julio
- Centros del primer ciclo de Educación infantil: del 18 al 28 de junio
5. En el supuesto de admisión de solicitudes de alumnos de incorporación tardía, se pueden presentar propuestas hasta el 20 de abril de 2020. El listado provisional para alumnos recién llegados se publicará en los centros el día 20 de mayo de 2020.
6. Si con anterioridad al 20 de abril de 2020, un alumno adquiere las condiciones necesarias para ser considerado beneficiario directo, podrá solicitar la ayuda fuera del plazo ordinario.
7. Los alumnos que, con la autorización expresa del director general de Innovación y Comunidad Educativa (siguiendo el apartado m del artículo 3.1 de la Resolución de 9 de septiembre de 2003 del consejero de Educación y Cultura por la cual se regulan la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios -BOIB núm.131, de 18 de septiembre de 2003—), usen el servicio de comedor en un centro diferente a aquel donde cursen los estudios tienen que presentar la solicitud, rellenada adecuadamente, en el centro donde cursen los estudios.
8. Si la solicitud o la documentación presentadas están incompletas y/o tienen deficiencias, el centro educativo tiene que requerir a la persona solicitando para que las enmiende en el plazo de diez días hábiles, contadores desde la recepción del requerimiento.
9. Las personas solicitantes tienen que presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:
a) DNI, NIF o NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar que tengan 16 o más años el día 31 de diciembre de 2018.
b) Fotocopia del libro de familia con todos los miembros. En los casos de nulidad, separación o divorcio se tiene que acompañar de la sentencia judicial que lo declare. Las separaciones de hecho tienen que acreditarse mediante cualquier documentación que lo demuestre.
c) Certificado de convivencia a efectos de computar los miembros de la unidad familiar, según el apartado quinto de esta convocatoria.
10. Además, según el caso concreto, se tiene que aportar la documentación siguiente:
a) Por obtener puntos por renta hace falta llenar el apartado correspondiente de la solicitud de autorización en la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado de ingresos de la Agencia Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos, a efectos de consulta para la ayuda de comedor.
b) Para obtener puntos por criterio familiar:
i. Por familia numerosa, se tiene que entregar una fotocopia del carné de familia numerosa o la documentación acreditativa al efecto, vigente el 31 de diciembre de 2018.
ii. Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas, se tiene que presentar el certificado expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias físicas o psíquicas de la enfermedad o la discapacidad en vigor.
iii. Por niño en acogimiento, se tiene que entregar la documentación acreditativa del acogimiento.
iv. Por familia monoparental, se tiene que entregar la documentación acreditativa de la situación.
v. Por dos o más niños que hagan uso del comedor escolar, hay bastante de hacerlo constar en la solicitud de ayudas de comedor.
c) Para obtener puntos por condiciones sociofamiliares desfavorables el centro tiene que requerir la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitando, siguiendo las orientaciones del apartado sexto de esta resolución.
11. En los casos de los beneficiarios directos tienen que aportar la siguiente documentación:
a) Los alumnos que se encuentren en situación de acogimiento tienen que presentar un certificado del director o directora del centro de acogida o del órgano competente.
b) Los alumnos víctima de violencia de género tienen que acreditar esta condición con la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, si es el caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.
c) Los alumnos que ellos o sus padres o tutores tengan la condición de refugiados tienen que presentar la documentación que acredite esta condición.
12. Para obtener puntos para ayudas que se hayan solicitado por motivos de desplazamiento, además de la documentación de los punto anteriores, que se tiene que tener en cuenta sólo a efectos del orden de prelación en caso de que la cuantía asignada a estos alumnos no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se tiene que presentar:
a) Un certificado emitido por el centro en que el alumno curse estudios durante el curso escolar 2019-2020 que acredite la jornada partida o la utilización del servicio de transporte escolar.
b) Un certificado de residencia del alumno.
Undécimo
Autorizaciones
1. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar la Consejería de Educación y Universidad para obtener los datos necesarios a través de la Agencia Tributaria para determinar la renta familiar a efectos de obtener la ayuda.
2. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar la dirección del centro en que esté matriculado el alumno o alumna para que perciba la ayuda correspondiente a través de la cuenta corriente del centro. La persona que tenga la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda tiene que expresar por escrito esta autorización en el espacio que se destina a este efecto al modelo de solicitud.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de esta convocatoria y autoriza el órgano competente a consultar si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
Duodécimo
Tramitación en los centros docentes
1. La dirección del centro docente tiene que recibir las solicitud y ejecutar las operaciones siguientes:
a) Registrar la entrada de la solicitud o, si es el caso, emitir una diligencia para hacer constar la entrada, según el modelo que figura en el anexo 8 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es).
b) Confirmar que cada alumno o alumna presente una única solicitud.
c) Revisar que la solicitud se ha rellenado correctamente y que la documentación adjunta es correcta i, si ocurre, requerir la documentación pertinente.
d) Constatar que la persona solicitando tenga plaza reservada en el nivel educativo que corresponde.
e) Constatar que el alumno o alumna es usuario de comedor o que tiene plaza reservada para el servicio de comedor para el próximo curso.
f) Llenar el apartado de la solicitud que tiene datos relativos a los centros docentes.
g) En el caso de tratarse de una familia numerosa, revisar si se ha aportado una copia del carné de familia numerosa.
2. Una vez hechas las comprobaciones descritas en el punto anterior de este apartado, se tiene que introducir la solicitud al GestIB. Las solicitudes se tienen que introducir antes del 13 de julio.
3. Posteriormente, tiene que comunicar a las familias el código correspondiente en su solicitud mediante el resguardo que genera el GestIB una vez introducida la solicitud.
4. El consejo escolar tiene que informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas.
5. El centro, antes del 16 de julio, tiene que registrar y enviar a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa un certificado en que consten los acuerdos del consejo escolar, así como la relación de alumnos que ha presentado solicitud para ser beneficiario, el cual tiene que contener:
a) La relación, por código, de los alumnos a los cuales se considere que tienen derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente.
b) La relación, por código, de los alumnos que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios y los motivos que lo justifiquen.
6. La dirección del centro es la responsable de verificar y custodiar la documentación adjunta a las solicitudes, así como de la introducción correcta de los datos en el GestIB.
7. La Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa puede solicitar la documentación en los centros para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.
Decimotercero
Tramitación en la Consejería de Educación y Universidad
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad.
2. La instrucción del procedimiento se tiene que tramitar de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
3. La Comisión Evaluadora se constituirá en la sede de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad con la finalidad de elaborar el informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución. La Comisión la forman los miembros siguientes:
a) El director general de Innovación y Comunidad Educativa o a la persona en quien delegue, como presidente.
b) La jefa del Servicio de Comunidad Educativa.
c) Un inspector o inspectora, nombrado por la cabeza del Departamento de Inspección Educativa.
d) Un director o directora de un centro público de educación infantil y primaria, nombrado por el director general de Innovación y Comunidad Educativa.
e) Un director o directora de un centro concertado, nombrado por el director general de Innovación y Comunidad Educativa.
f) Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Baleares (COAPA).
g) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, que actuará como secretario.
4. La Comisión tiene que analizar las valoraciones hechas por los centros, confeccionar la relación de alumnos por orden de puntuación y elevar al órgano instructor el informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución de la convocatoria en la cual se determinan, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como la relación de los alumnos propuestos para la denegación de la ayuda, especificando el motivo.
5. En el caso de posibles empates, se tiene que priorizar quien tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar. Si persiste el empate, la Comisión Evaluadora tiene que determinar, motivadamente, quién tiene derecho a ser persona beneficiaria de la ayuda.
6. La Comisión Evaluadora tiene que reservar la cantidad de 5.000 euros en previsión de la presentación de solicitudes de ayudas correspondientes a alumnos de incorporación tardía. Una vez finalizado el procedimiento de presentación por parte del consejo escolar de cada centro de la relación de alumnos de incorporación tardía propuestos como beneficiarios, se tiene que confeccionar la relación de alumnos por orden de puntuación y distribuir la cuantía mencionada siguiendo los criterios establecidos por la Comisión Evaluadora recogidos en los puntos anteriores.
7. Los alumnos que, a pesar de reunir los requisitos de la convocatoria, no hayan alcanzado la puntuación que les permita obtener la ayuda, y dado que los recursos disponibles son limitados, quedan en una lista de espera, ordenados de acuerdo con su puntuación. En este supuesto, si alguno de los alumnos beneficiarios de la ayuda se hubiera dado de baja del servicio de comedor, hubiera dejado de asistir definitivamente al comedor o, por cualquier motivo, no pudiera disfrutar de esta ayuda, el consejo escolar del centro lo tiene que asignar al alumno siguiente de la lista mencionada. En caso de que no queden alumnos a la lista de espera, el consejo escolar podrá asignar esta cantidad de manera argumentada a alumnos que presente situaciones sociofamiliares o económicas que así lo recomienden.
8. Una vez examinadas las propuestas registradas de los consejos escolares, la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa tiene que enviar, mediante el GestIB, el listado provisional de alumnos admitidos y excluidos.
9. El listado provisional a que se refiere el punto anterior tiene que contener los datos siguientes:
a) El código de la solicitud, dado que a la resolución definitiva de concesión que se publica en el BOIB sólo consta este código a efectos de identificar cada solicitud.
b) Las valoraciones de los apartados a que se refiere el apartado cuarto de esta Resolución.
10. El día 2 de septiembre de 2019 los centros tienen que publicar el listado provisional en el tablón de anuncios del centro. Este listado tiene que permanecer en el tablón de anuncios durante 20 días naturales. Durante este periodo, los tutores legales pueden presentar alegaciones sobre los datos del listado. El centro tiene que introducir al GestIB las alegaciones presentadas, las tiene que resolver y tiene que comunicar la resolución a los tutores legales que las hayan efectuado en un plazo de tres días lectivos.
11. Acabado el plazo para alegar y, si ocurre, una vez resueltas las alegaciones que hayan presentado los tutores legales, los datos que consten en el GestIB tienen la consideración de datos definitivos con el fin de dictar las resoluciones de concesión correspondientes.
12. La propuesta de resolución se tiene que publicar a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es) y al tablón de anuncios de los centros al efecto que los solicitantes comuniquen la aceptación de la ayuda al centro (anexo 3 de esta resolución). En cualquier caso, la aceptación, tal como consta a la propuesta de resolución, se entiende producida automáticamente si en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar el contrario.
Decimocuarto
Adjudicación de ayudas
1. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al secretario general, por delegación del consejero de Educación y Universidad (Resolución de 19 de octubre de 2015 por la cual se delegan determinadas competencias en el secretario general de la Consejería de Educación y Universidad -BOIB núm. 156, de 27 de octubre de 2015—).
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución final del procedimiento es de seis meses, contadores desde la fecha de finalización del plazo extraordinario de presentación de solicitudes.
3. La resolución, que se dicta a partir de la propuesta del órgano instructor, tiene que ser motivada y tiene que incluir:
a) La relación, por código, de los alumnos seleccionados, con indicación del centro correspondiente.
b) La relación, por código, de los alumnos que, a pesar de cumplir los requisitos de la convocatoria, no han alcanzado una puntuación suficiente que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en este último anexo tienen que quedar ordenados de acuerdo con la puntuación y constituir una lista de espera, con la cual se tienen que ir sustituyendo, por orden riguroso de puntuación, los alumnos adjudicatarios que, por cualquier motivo, dejen de ser beneficiarios de la ayuda.
c) La relación de los alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
4. La resolución se notifica con la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, a efectos informativos, a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es). Tiene que contener:
a) Los recursos administrativos pertinentes que se puedan haber interpuesto en contra.
b) La cuantía exacta de la ayuda propuesta.
Decimoquinto
Pago de las ayudas
1. El pago de las ayudas se tiene que hacer en los centros en dos pagos, uno a cargo de la partida presupuestaria del año 2019 y el otro del año 2020, a cuenta de la persona beneficiaria, para aplicarlos al uso del servicio de comedor.
2. El centro escolar tiene que gestionar la ayuda con la autorización previa de la persona beneficiaria.
3. El centro tiene que abonar mensualmente, teniendo en cuenta los días que realmente se haya utilizado el servicio de comedor, la cantidad correspondiente de la ayuda concedida a cada alumno o alumna a cuenta del servicio de comedor escolar en la empresa o entidad que gestione este servicio. La familia de los alumnos tiene que abonar la parte que le corresponda a cuenta del servicio de comedor. No obstante, si la persona beneficiaria no se encuentra al día de los pagos de las cuotas del servicio de comedor escolar, el centro se tiene que hacer cargo de la gestión de la ayuda recibida por el beneficiario.
4. En el caso de los alumnos que usen el servicio de comedor en un centro diferente de aquel donde cursen los estudios, el centro donde llevan a cabo los estudios tiene que transferir la ayuda de comedor al centro donde se lleva a cabo el servicio. Este último es el encargado de pagar a la empresa o entidad que gestione el servicio de comedor la ayuda concedida en el plazo de 30 días naturales.
5. En caso de que el pago a la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda hacer efectivo porque el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, el secretario u órgano directivo del centro educativo tiene que expedir un certificado de esta circunstancia y el importe de la ayuda otorgada pasa a formar parte del remanente de ayudas de comedor del centro. Este, de conformidad con el consejo escolar, puede destinar el remanente a cubrir necesitados derivadas del servicio escolar de comedor de alumnos del centro que, acreditando una situación económica desfavorecida, puedan ser beneficiarios de ayudas económicas para ser usuarios del servicio escolar de comedor.
6. Si un centro docente que por convenio forme parte de la red de escoletes públicas o de la red educativa complementaria no puede hacer efectivo el pago de la ayuda tiene que actuar según lo que establece el convenio de entidad colaboradora.
Decimosexto
Justificación de las ayudas
1. La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario.
2. La dirección del centro tiene que enviar a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa los anexos 4 y 5, justificativos de la aplicación de las ayudas, antes del 30 de junio de 2020.
Decimoséptimo
Compatibilidad de las ayudas
1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales e internacionales, siempre que conjuntamente o aisladamente no se supere la cuantía total que se le concedería según lo que establece el apartado noveno de esta convocatoria.
2. Se exceptúa de la regla anterior la obtención de ayudas de comedor por motivos socioeconómicos desfavorables, que es incompatible con la ayuda de comedor por motivos de desplazamiento.
3. Los solicitantes tienen la obligación de comunicar, mediante el impreso de solicitud, la obtención o concesión de otras subvenciones para la misma finalidad.
4. En caso de que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario reciba ayudas que tengan la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se tiene que emitir una resolución que modifique la concesión, que podrá afectar al importe de la ayuda.
Decimoctavo
Reintegro de las ayudas
1. De acuerdo con el que disponen el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido a la persona beneficiaria y la exigencia, si es el caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
2. El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Decreto legislativo 2/2005, a las disposiciones reglamentarias de despliegue y a la legislación de finanzas.
3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Decimonoveno
Custodia y destrucción de documentos
Los centros docentes tienen que custodiar las solicitudes y la documentación adjunta durante un plazo de cinco años, transcurridos los cuales se tienen que destruir, de acuerdo con las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears, de la Consejería de Educación y Universidad.