Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 5331
Resolución del presidente del Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears (FESMAE-IB) de 23 de mayo de 2019 por la que se autorizan la convocatoria y las bases para la selección de profesores interinos para diferentes áreas como personal laboral docente de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears
A propuesta del director académico de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (ESADIB), el Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears, en la sesión de día 21 de mayo de 2019, aprobó la convocatoria y las bases para la selección de profesores interinos para diferentes áreas como personal laboral docente de la ESADIB.
De acuerdo con lo que dispone la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, la contratación de personal temporal debe tener lugar en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes inaplazables y requiere las autorizaciones previas del director general de Presupuestos y Financiación y del director general de Función Pública y Administraciones Públicas.
El 17 de diciembre de 2018, el Patronato de la Fundación aprobó por unanimidad el inicio de los trámites necesarios para convocar plazas de profesores interinos en la ESADIB.
El 12 de marzo de 2019, el director general de Presupuestos y Financiación emitió un informe favorable sobre los aspectos presupuestarios derivados de la dotación de las plazas necesarias para la convocatoria del procedimiento de selección de profesores interinos para diferentes áreas como personal laboral docente no permanente de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears.
El 5 de abril de 2019, la Comisión Interdepartamental de Retribuciones emitió un informe favorable y autorizó modificar la RLT con la creación de las plazas objeto de esta convocatoria.
El 23 de abril de 2019, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas emitió un informe favorable sobre las bases que deben regir esta convocatoria.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995, el control previo, preceptivo y vinculante del cumplimiento de los principios de publicidad y de objetividad en la selección de personal, fijo y temporal, se extiende a las fundaciones del ámbito docente y el órgano competente para llevar a cabo este control es la Consejería de Educación y Universidad, es decir, la Consejería competente en materia de personal docente.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Autorizar la convocatoria y las bases para la selección de profesores interinos para diferentes áreas como personal laboral docente de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (anexo 1).
Segundo
Ordenar la publicación de la convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 23 de mayo de 2019
El presidente del Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música y Arts Escèniques de les Illes Balears
Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1 Bases que deben regir la convocatoria para la selección de profesores interinos para diferentes áreas como personal laboral docente de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (ESADIB)
El Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears (FESMAE-IB), en la sesión de día 21 de mayo de 2019, aprobó las bases que deben regir la convocatoria para la selección de profesores interinos para diferentes áreas como personal laboral docente de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (ESADIB). Estas bases se han sometido a los informes legalmente preceptivos.
La continuidad en la prestación de la función docente en la ESADIB es uno de los elementos que inciden en la calidad y la mejora de la enseñanza. Por este motivo, es necesario un procedimiento de selección de aspirantes para cubrir las necesidades de personal laboral que compagine el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española, con las peculiaridades del servicio educativo. Así, es importante que, en la medida que sea posible, este procedimiento garantice la estabilidad del profesorado.
Además, este procedimiento selectivo debe garantizar que los aspirantes tengan la capacitación específica necesaria para las funciones docentes concretas que requiere un centro de enseñanzas artísticas superiores, en el que los profesores deben ser profesionales del máximo prestigio y competencia para las funciones que se les asignarán. De acuerdo con esto, la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas ha emitido un informe favorable sobre las bases que deben regir este procedimiento.
El marco normativo aplicable a estas bases está constituido por las disposiciones siguientes:
a) La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (BOE n.º 310, de 27 de diciembre de 2002, y suplemento en catalán del BOE n.º 3, de 21 de enero de 2003).
b) El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2017 por el cual se autorizan las actuaciones necesarias para que la Fundació per al Conservatori de Música i Dansa de les Illes Balears absorba la Fundació per a l’Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (BOIB n.º 33, de 18 de marzo).
c) El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 33, de 3 de marzo).
d) El artículo 19 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
e) El artículo 55 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
f) El artículo 53 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Bases generales
1. Objeto
El objeto de estas bases es regular los procesos selectivos para proveer varias plazas de profesores interinos para diferentes áreas de conocimiento como personal laboral docente de la FESMAE-IB, adscritos a la ESADIB. Estos procesos se dirigen a personas que, por su experiencia profesional y titulación, tengan competencia adquirida en las áreas o materias correspondientes.
Dado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los alumnos que hayan acabado los estudios superiores de Arte Dramático obtendrán el título superior de Arte Dramático del área correspondiente, que queda incluido, a todos los efectos, en el nivel 2 del Marco español de calificaciones para la educación superior y es equivalente a un título universitario de grado, en el anexo 2 de esta convocatoria figuran las plazas vacantes de profesor interino, con dedicación a tiempo parcial o a tiempo completo y con las titulaciones exigidas para cada plaza y las observaciones oportunas.
2. Plazas convocadas
Se autoriza la convocatoria para seleccionar profesores interinos para impartir las áreas de conocimiento siguientes:
Áreas para las cuales se contratarán profesores interinos según las necesidades docentes del centro:
Para el curso 2019-2020, la Fundación contratará profesores para las áreas que sean necesarias según las necesidades docentes del curso. A título meramente orientativo, se expresa entre paréntesis la jornada prevista actualmente, la cual está sujeta a cambios según las necesidades reales del centro.
3. Características del contrato
La contratación será de carácter temporal, de interinidad en una plaza vacante, con dedicación a tiempo parcial o a tiempo completo, hasta la cobertura definitiva de las plazas mediante los mecanismos y los términos legales previstos.
Dedicación
Una vez matriculados los alumnos, el horario lectivo de los profesores se debe adecuar a las necesidades docentes del centro, a partir de las cuales se definirá el salario total que debe percibir cada profesor durante el curso y la jornada laboral que debe hacer de acuerdo con la disponibilidad docente.
Al formalizar el contrato, el personal que se contrata debe manifestar de manera expresa que no incurre en ningún tipo de incompatibilidad. Las personas que trabajen en el sector público deben acreditar documentalmente la compatibilidad correspondiente antes de firmar el contrato.
Emolumentos
Los emolumentos se establecen según las mesas salariales de la Fundación.
El sueldo bruto que corresponde a cada profesor es proporcional a las horas de docencia que imparte.
4. Requisitos de los aspirantes
Para poder ser admitidos al proceso selectivo de esta convocatoria, el día en que acabe el plazo para presentar las solicitudes (anexo 3) los aspirantes deben cumplir y poder acreditar los requisitos siguientes:
a) Deben tener la titulación suficiente y deben cumplir los requisitos específicos que se indican para cada plaza en el anexo 2. La titulación que presenten los aspirantes se debe haber obtenido en el espacio europeo de educación superior. En el caso de titulaciones obtenidas fuera del espacio europeo de educación superior, se debe presentar el documento que acredite la homologación.
b) De conformidad con el artículo 10.2 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado, los extranjeros residentes en España, no comunitarios y asimilados, en los términos previstos en la normativa vigente, pueden participar, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en los procesos de selección de personal laboral convocados por las administraciones públicas, siempre que cumplan el resto de condiciones exigidas por las bases correspondientes, así como en la normativa vigente.
c) Deben haber cumplido 18 años y no deben exceder la edad de jubilación forzosa.
d) No deben estar inhabilitados por sentencia firme para ejercer funciones públicas ni deben haber sido separados del servicio de ninguna entidad o institución del sector público por una resolución disciplinaria firme. Estas circunstancias se deben manifestar mediante el modelo de declaración escrita que figura en el anexo 4.
e) Deben tener compatibilidad laboral y contractual para ejercer funciones docentes en entes del sector público instrumental, circunstancia que se debe manifestar por escrito mediante el documento que figura en el anexo 5.
f) Deben presentar el original o una copia del documento bancario justificativo del abono de los derechos de inscripción para cada una de las plazas a las cuales optan.
5. Derechos de admisión
Para poder ser admitidos en este procedimiento, los aspirantes deben abonar, en concepto de derechos de inscripción, la cantidad de 45 euros para cada una de las plazas a las cuales aspiren. La cantidad se debe abonar en la c/c de CaixaBank IBAN ES37 2100 8634 2102 0001 8652, cuyo titular es la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears. Se debe hacer un ingreso por separado para cada plaza antes de que acabe el plazo de admisión de solicitudes.
El hecho de que el aspirante no abone los derechos de inscripción supone no admitirlo en el proceso de selección.
En cuanto a la devolución de los derechos de inscripción de esta convocatoria, únicamente se devolverán en caso de exclusión (no admisión) de la persona interesada.
La solicitud de devolución se debe presentar en la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En esta solicitud se debe hacer constar un número de cuenta corriente o de cartilla de ahorros, el titular del cual debe ser el solicitante. La devolución se hará por transferencia bancaria.
6. Órgano de selección
El presidente del Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears debe nombrar una comisión técnica de selección, que es el órgano encargado del proceso de selección de esta convocatoria y que tiene capacidad para interpretar las bases y para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el proceso de selección.
La comisión debe estar formada por cinco miembros: un presidente, un secretario y tres vocales. El presidente de la comisión debe ser el director académico de la ESADIB. El secretario de la comisión, que actuará con voz y sin voto. El director académico debe proponer dos vocales externos a la ESADIB, de otras escuelas superiores de arte dramático españolas o de la Universidad de las Illes Balears. El otro vocal debe ser un inspector de educación, designado por el consejero competente en materia de educación. De cada uno de los miembros se debe nombrar el suplente correspondiente, también del secretario.
La comisión queda válidamente constituida siempre que asistan, como mínimo, dos vocales, además del presidente. También debe estar presente el secretario. Si lo considera necesario, esta comisión puede nombrar asesores en materias específicas y personal administrativo para llevar a cabo tareas administrativas.
La composición de la comisión técnica de selección se debe publicar, antes de que inicie sus tareas, en el tablón de anuncios de la ESADIB (c. del Morer, 6, 07001, de Palma) y en la página web www.esadib.com.
El secretario de la comisión técnica de selección es el responsable de publicar en el tablón de anuncios y en la página web de la ESADIB los documentos que se indican en esta convocatoria y en las bases que la regulan. Cada vez que se publique un documento, el secretario debe expedir una diligencia en la cual se debe indicar la fecha de la publicación. Esta diligencia se debe incorporar al expediente correspondiente.
7. Reserva para aspirantes con discapacidad
En cumplimiento del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP), se deben adoptar las medidas necesarias para cumplir lo que prevé el artículo 59 del EBEP. Por eso, se reserva para aspirantes con discapacidad la plaza de profesor interino correspondiente al área siguiente: A01 Área de interpretación.
8. Solicitudes
Las personas interesadas en participar en este proceso de selección deben presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3 de esta Resolución. Esta solicitud se encontrará también en la página web www.esadib.com.
Las solicitudes y la documentación se deben presentar en el registro de la ESADIB, en la calle del Morer, número 6, 07001, de Palma. Las solicitudes se deben dirigir al consejero de Educación y Universidad y presidente del Patronato de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears. El horario para presentar esta documentación es de lunes a viernes (salvo los días festivos) de las 9 a las 14 horas.
Las solicitudes también se pueden presentar por correo urgente y certificado. En este caso, la solicitud se debe presentar en una oficina de Correos dentro de un sobre abierto para que la puedan fechar y sellar antes de certificar el envío. Las solicitudes se deben dirigir a la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears (ESADIB), en la calle del Morer, 6, 07001, de Palma (Illes Balears).
Los aspirantes deben presentar una solicitud para cada plaza a la que opten, acompañada de dos sobres cerrados con el nombre y los apellidos, la plaza y el número de sobre escritos en el exterior. Los sobres deben tener el contenido siguiente:
Sobre 1. Acreditación de los requisitos y proyecto docente:
Sobre 2. Acreditación de los méritos:
La comisión técnica de selección no puede valorar en ningún caso los méritos que no se hayan acreditado de este modo. Un mismo mérito no se puede valorar en más de un apartado o subapartado.
La documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos aportados debe estar en catalán o castellano. Si está redactada en otro idioma, debe ir acompañada de la traducción jurada oficial correspondiente que dé fe pública del contenido y la fidelidad de la traducción. No se valorará ningún documento que no se ajuste a este requisito.
En el supuesto de que un aspirante se presente a varias plazas y que los méritos alegados para cada una sean idénticos, es suficiente que presente un único sobre número 2 adjunto a la solicitud de una de las plazas y que indique, en el pie de las solicitudes del resto de plazas, que el sobre número 2 (acreditación de los méritos) se adjunta a la solicitud correspondiente en la plaza indicada en primer lugar.
9. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y la documentación
El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación es de quince días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Los documentos contenidos dentro de los sobres 1 (acreditación de los requisitos y proyecto docente) y 2 (acreditación de los méritos) deben ser fotocopias simples. Posteriormente, una vez que se haya publicado la lista definitiva de las personas que han superado las pruebas y siempre antes de la firma del contrato de trabajo, los aspirantes a quienes se haya asignado alguna plaza deben presentar los originales de las fotocopias simples presentadas junto con la solicitud, a fin de que el personal del registro del centro las pueda compulsar.
Si algún aspirante no aporta, en este plazo, todos los originales de las fotocopias simples que presentó para acreditar los requisitos y los méritos, quedará automáticamente excluido del proceso y la plaza que inicialmente le correspondía se adjudicará al siguiente aspirante de la lista según el orden de prelación de las personas que hayan superado las pruebas.
La Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears debe garantizar la custodia, durante el tiempo que dure el proceso de selección, de toda la documentación entregada por los aspirantes. Una vez finalizado el proceso y publicada la lista definitiva de las personas que han superado las pruebas, las personas interesadas pueden solicitar la devolución de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos. La documentación se debe recoger personalmente o a través de una tercera persona autorizada por escrito. Siempre que haya una petición expresa, también se puede devolver por correo postal contra reembolso de los gastos de envío.
En cumplimiento del Decreto 99/2010, de 27 de agosto, por el que se regulan los archivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que integran su sector público instrumental, transcurridos dos años y tres meses desde la publicación de las listas definitivas, la Fundación podrá eliminar o destruir esta documentación.
10. Admisión de aspirantes
Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, la comisión técnica de selección debe revisar la documentación aportada por los aspirantes en el sobre 1. Una vez comprobada, se debe publicar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com. En el caso de los excluidos, se debe indicar la causa de exclusión.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo previsto y en la forma oportuna, las personas interesadas deben comprobar no solamente que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que su nombre consta en la relación de aspirantes admitidos.
Para subsanar los posibles errores o aportar los documentos que sean preceptivos, los aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional. Si no se presentan enmiendas a la lista provisional, o una vez atendidas las reclamaciones y subsanados los errores, si ha habido, se debe publicar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com.
Contra la aprobación de la lista definitiva se puede presentar un escrito de alegaciones ante el protectorado de la Fundación (Consejería de Educación y Universidad) en un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento.
La resolución del protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
11. Fases del proceso de selección
El proceso de selección consta de dos fases:
Fase 1. Defensa oral del proyecto docente
La finalidad de esta primera fase es evaluar la aptitud pedagógica de los aspirantes, los cuales deben defender oralmente el proyecto docente del área de conocimiento ante la comisión técnica de selección, de acuerdo con el calendario y los criterios de organización que fije la misma comisión. El calendario se debe publicar en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com.
Esta fase, que tiene carácter eliminatorio, se debe calificar de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes deben obtener una calificación mínima de 5 puntos. El contenido y los criterios de valoración de esta prueba se indican en el punto 2.1 del anexo 2 de esta Resolución.
Una vez evaluados todos los aspirantes, la comisión técnica de selección debe hacer pública, en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos, así como la lista provisional de los aspirantes que hayan superado esta primera fase. El secretario de la comisión técnica de selección debe extender una diligencia con la fecha de publicación del acta de la primera fase en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
Fase 2. Valoración de los méritos
La comisión técnica de selección debe valorar los méritos de los aspirantes que hayan superado la primera fase siguiendo el baremo incluido en el punto 2.2 del anexo 2 de esta Resolución.
Reclamaciones contra las calificaciones durante el proceso
Después de cada fase con carácter eliminatorio, los aspirantes pueden presentar una reclamación ante la comisión técnica de selección contra la aprobación de las listas con las calificaciones en un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hayan publicado. La comisión técnica de selección dispone de un plazo máximo de diez días naturales para resolver las reclamaciones y publicar las listas definitivas.
En el supuesto de que haya reclamaciones que se resuelvan favorablemente a los aspirantes que las hayan presentado y que la siguiente fase del proceso ya se haya llevado a cabo, la comisión técnica de selección se debe reunir de nuevo para evaluar a estos aspirantes.
12. Finalización del proceso de selección
Una vez la comisión técnica de selección haya resuelto el proceso de selección, debe aprobar y hacer pública en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com, el acta con las calificaciones de la segunda fase, así como la lista provisional de las personas que hayan superado las pruebas, ordenada por área y puntuación, que también se debe publicar en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com.
En el supuesto de que haya empates en la puntuación final, la comisión técnica de selección los debe resolver atendiendo al criterio siguiente:
Contra la aprobación de esta lista provisional se puede presentar, en un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha en que se publique en el tablón de anuncios, un escrito de reclamación ante la comisión técnica de selección, la cual dispone de un plazo de diez días naturales para resolver las reclamaciones y aprobar la lista definitiva de las personas que hayan superado las pruebas, que también se debe publicar en el tablón de anuncios y en la página web de la ESADIB.
Contra la aprobación de la lista definitiva se puede presentar, en un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha en que se haya publicado, un escrito de alegaciones ante el protectorado de la Fundación (Consejería de Educación y Universidad), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento. La resolución del protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Los documentos aportados por los aspirantes se deben conservar durante un periodo de dos años y tres meses contados a partir de la publicación de la lista definitiva.
Las contrataciones que se lleven a cabo durante la vigencia de esta convocatoria se deben regir por lo que se establece en el punto 3 de este anexo.
13. Reclamaciones y alegaciones
Contra esta convocatoria y las bases que la rigen se puede presentar un escrito de alegaciones ante el protectorado de la Fundación (Consejería de Educación y Universidad) en un plazo de ocho días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La resolución del protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
ANEXO 2 Requisitos correspondientes a las áreas convocadas, descripción de las fases del proceso de selección y baremo de méritos
1. Requisitos correspondientes a las áreas
Las titulaciones requeridas para cada una de las áreas son las que se indican a continuación:
2. Fases del proceso de selección
2.1. Primera fase: defensa oral del proyecto docente
Se debe valorar la viabilidad del proyecto docente respecto del área de conocimiento a la cual se presenta el aspirante dentro del proyecto educativo del centro y la innovación pedagógica que aporta. El aspirante dispone de un tiempo máximo de 20 minutos para defender oralmente el proyecto y la comisión técnica de selección puede formular las preguntas que considere convenientes sobre el contenido de la exposición.
La comisión técnica de selección debe valorar la defensa oral del proyecto de acuerdo con los criterios siguientes:
Esta fase es eliminatoria y se debe calificar de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes deben obtener una calificación mínima de 5 puntos.
2.2. Segunda fase: valoración de los méritos
a) Méritos docentes: máximo, 10 puntos.
Experiencia profesional en el desarrollo de funciones docentes coincidentes con las de la plaza que se debe proveer o análogas a éstas, en cuanto al contenido profesional y al nivel técnico:
Documentos justificativos:
b) Méritos profesionales y artísticos: máximo, 10 puntos.
Por la experiencia artística: 0,25 puntos por cada contrato o espectáculo.
Por la gestión de teatros o por cargos relacionados con la gestión escénica: 0,25 puntos por año.
Por la experiencia como investigador en el ámbito de las artes del espectáculo: Participación en proyectos de investigación: 0,5 puntos por proyecto.
Participación como investigador responsable en proyectos de investigación: 1 punto por proyecto.
Obtención de becas de investigación predoctorales o postdoctorales: 0,5 puntos por beca obtenida.
Estancias de investigación: 0,5 puntos por estancia.
Dirección de trabajos de final de máster (TFM): 0,5 puntos por TFM.
Dirección de tesis doctorales: 1 punto por tesis.
Documentos justificativos:
Una fotocopia de los certificados acreditativos de cada actividad realizada expedidos por el organismo correspondiente. En el caso de la experiencia artística, una fotocopia de los contratos o de los programas de los espectáculos, en los que debe figurar el nombre del aspirante. En el caso de las publicaciones, se debe presentar un ejemplar o una fotocopia.
c) Méritos académicos: máximo, 10 puntos.
Otras titulaciones superiores o universitarias: 1 punto por título.
Documentos justificativos:
Una fotocopia del título (o del certificado que acredite el abono de los derechos de expedición del título), de los premios, de los certificados de los cursos recibidos y de las actividades realizadas, según corresponda.
d) Cargos de gestión académica: máximo, 10 puntos.
Documentos justificativos:
Una fotocopia de los nombramientos o una fotocopia de un certificado expedido por el secretario del centro con el visto bueno del director.
ANEXO 3 Modelo de solicitud
Solicitud para la convocatoria de selección de profesores interinos para diferentes áreas como personal laboral docente de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears
Plaza de interino para el área de conocimiento: ___________________________________
Solicitante
DNI / Pasaporte / NIE: __________________________________________________
Primer apellido: ________________________________________________________
Segundo apellido: ________________________________________________________
Nombre: ________________________________________________________________
Fecha de nacimiento: ____________________________________________________
Hombre / Mujer: _________________________________________________________
Localidad de nacimiento: _________________________________________________
Provincia de nacimiento: _________________________________________________
Teléfonos: _____________________________________________________________
Domicilio (calle o plaza y número): _________________________________________
Código postal: __________________________________________________________
Municipio: _____________________________________________________________
Provincia: ____________________________________________________________
Correo electrónico: _____________________________________________________
Nacionalidad (sólo para extranjeros): _____________________________________
Datos académicos
Titulación alegada para participar en el proceso de selección:
_____________________________________________________________________
Centro de expedición: _____________________________________________________
Solicito:
Que me admitan en el proceso de selección de profesores interinos de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears.
Declaro:
Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y que me comprometo a probarlos documentalmente en los plazos fijados en la convocatoria y en las bases del proceso de selección.
_____________________________, ____________ de ________ de 2019
[Firma]
CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD Y PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓ PER ALS ESTUDIS SUPERIORS DE MÚSICA I ARTS ESCÈNIQUES DE LES ILLES BALEARS
ANEXO 4 Modelo de declaración escrita del hecho de no estar inhabilitado
Convocatoria de selección de profesores interinos para diferentes áreas como personal laboral docente de la Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears
DNI / Pasaporte / NIE: __________________________________________________
Primer apellido: ________________________________________________________
Segundo apellido: ________________________________________________________
Nombre: ________________________________________________________________
Fecha de nacimiento: ____________________________________________________
Hombre / Mujer: _________________________________________________________
Localidad de nacimiento: _________________________________________________
Provincia de nacimiento: _________________________________________________
Teléfonos: _____________________________________________________________
Domicilio (calle o plaza y número): _________________________________________
Código postal: __________________________________________________________
Municipio: _____________________________________________________________
Provincia: ____________________________________________________________
Nacionalidad (sólo para extranjeros): _____________________________________
DECLARO:
Que no he sido inhabilitado/a por sentencia firme para ejercer funciones públicas ni he sido separado/a por resolución disciplinaria firme del servicio de ninguna entidad o institución del sector público.
_____________________________, _______ de ____________ de 2019
[Firma]
Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears
ANEXO 5 Modelo de declaración de compatibilidad
De acuerdo con lo que establece el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes (BOE núm. 107, de 4 de mayo),
_____________________________________________________________________
[Nombre y apellidos]
DECLARO:
1. Que no ocupo ningún puesto de trabajo ni ejerzo ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las administraciones públicas, salvo los supuestos previstos en esta Ley, ni llevo a cabo ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad.
2. Que no percibo ninguna pensión por jubilación, retiro u orfandad o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, al efecto establecido en el artículo 3.2 y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.
____________________________________________, _______ de ________ de 2019
[Firma]
Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears