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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 5313
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 24 de mayo de 2019 por la cual se convocan ayudas destinadas a la prensa de carácter local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares

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Texto

1. Los medios de comunicación son un elemento básico en la configuración de las sociedades modernas, ya que la existencia de pluralidad informativa es esencial para mantener la salud democrática de un país. Entre los medios de comunicación, la prensa escrita impresa es el que tiene más tradición dentro de nuestra sociedad, si bien la aparición de nuevas plataformas de difusión de contenidos basadas en las tecnologías digitales ha obligado a redefinir el mismo concepto de prensa escrita.

2. Por otra parte, cualquier sociedad normal se dota de medios de comunicación en su lengua propia. En el caso de las Islas Baleares, los años de proscripción de la lengua catalana del sistema educativo y la falta de hábito de lectura en esta lengua han condicionado el nacimiento y la consolidación de publicaciones en catalán. Hoy, cuándo hace años que el catalán se ha incorporado al sistema educativo y las manifestaciones escritas en este idioma están presentes en muchos ámbitos, el número potencial de lectores de medios escritos en catalán ha aumentado exponencialmente.

3. La comunicación local, en el contexto de la comunicación global, representa la confirmación de una realidad que, en el tiempo de las tecnologías de la información y la comunicación, supone la afirmación y la pervivencia de la identidad histórica de las Islas Baleares. La extensión y la implementación de las redes que facilitan la comunicación por todo el mundo hacen que la información local cobre más valor porque aporta a la mera información el concepto de identidad cultural, el cual expresa el sentimiento de pertenencia a un lugar y a una comunidad. En un mundo globalizado, la información local tiene un papel indiscutible.

4. Los poderes públicos disponen de la capacidad de subvencionar como un instrumento eficaz para fomentar este tipo de oferta. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, tiene, entre otros, el objetivo de fomentar el uso de la lengua catalana en todos los medios de comunicación social (artículo 1.2 c). Asimismo, de acuerdo con el artículo 2 de la misma norma, el derecho de saber y usar la lengua catalana implica poder recibir información en catalán en todos los medios de comunicación social. Por otra parte, esta Ley, en el artículo 27, establece que el Gobierno autonómico tiene que promover el conocimiento y el desarrollo de la lengua y la cultura catalanas, especialmente desde la perspectiva de las Islas Baleares, en todos los medios de comunicación social, mientras que en el artículo 32 determina que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma tienen que dar apoyo económico a los medios de comunicación que utilicen la lengua catalana de forma habitual, y que las medidas de apoyo económico y material que adopte el Gobierno para fomentar los medios de comunicación que utilicen la lengua propia de las Baleares se tienen que aplicar con criterios objetivos y sin discriminaciones, dentro de las previsiones presupuestarias.

5. Hay que tener en cuenta, además, que el 2, de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, uno de cuyos objetivos es incrementar la presencia del catalán en la prensa, diaria y no diaria, de alcance general y de temáticas específicas (infantil, deportiva, de sociedad, etc.). El 10 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se recibe el Plan General de Normalización Lingüística.

6. El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB nº 100, de 11 de julio de 2009) por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden se pueden beneficiar de las ayudas en materia de política lingüística las personas físicas, las personas jurídicas privadas, las entidades sin finalidad lucrativa y las personas jurídicas públicas (entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé la Orden).

7. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes ejerce la competencia en normalización de la lengua catalana a través de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 24/2015, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares.

8. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, prevé las ayudas destinadas a la prensa local y en la de temática especializada escritas en catalán editadas en las Islas Baleares que se convocan mediante esta Resolución, a la cual son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. Hay que tener en cuenta, asimismo, que en el ejercicio de 2019 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas, la cual ha recibido el informe previo favorable del Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, y ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a la prensa de carácter local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares de acuerdo con las bases específicas del anexo 1.

2. Fijar los modelos de documentos que se tienen que presentar para participar en la convocatoria (anexos 2 a 7).

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  

Palma, 24 de mayo de 2019

La consejera de Cultura, Participación y Deportes

Francesca Tur Riera

 

 

ANEXO 1

Bases específicas de la convocatoria

 

Primero

Objeto

1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es dar apoyo a los proyectos de prensa local y a los de prensa de temática especializada escritos en catalán en las Islas Baleares con la finalidad de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua.

2. La actividad subvencionada consiste en la edición, dentro del año 2018, de una publicación de carácter local o de temática especializada escrita en catalán en las Islas Baleares en papel, en soporte electrónico o en soporte digital.

Segundo

Importe y partida presupuestaria

1. El importe total destinado a esta convocatoria de subvenciones es de 225.000 euros. Se prevé desglosar el importe de la manera siguiente:

175.000 € para la prensa de carácter local

50.000 € para la prensa de temática especializada

2. Estos importes se imputan a las partidas presupuestarias siguientes:

110.000 € con cargo en la partida 26401 455B01 47000 00

115.000 € con cargo en la partida 26401 455B01 48000 00

3. Ambas distribuciones son orientativas y se pueden modificar una vez evaluadas las solicitudes presentadas.

Tercero

Beneficiarios

Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser:

- Personas físicas con domicilio en las Islas Baleares.

- Empresas privadas con domicilio social en las Islas Baleares que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de prensa de carácter local y de temática especializada escritas en catalán.

- Entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en las Islas Baleares que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de prensa de carácter local y de temática especializada escritas en catalán.

- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentran en la situación que motivan la concesión de estas subvenciones y tienen la residencia en las Islas Baleares, los miembros de las cuales, en virtud del artículo 9.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, tienen que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

Cuarto

Requisitos de las publicaciones subvencionables

1. Las subvenciones que se convocan mediante esta Resolución se destinan a publicaciones periódicas de carácter local o de temática especializada editadas en las Islas Baleares en papel, en soporte electrónico o en soporte digital.

2. Se entiende por publicación periódica de carácter local o de temática especializada la que se edita un mínimo de dos veces el año, en intervalos de tiempos determinados, con numeración correlativa y fecha de publicación, con un contenido de redacción periodística original, compuesto de informaciones relacionadas con la actualidad de una parte del territorio de las Islas Baleares, en el caso de las publicaciones locales, o centrado principalmente en un área temática determinada, en el caso de las publicaciones especializadas.

3. Para poder beneficiarse de una subvención, las publicaciones tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar editadas en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90% de los contenidos estén redactados en este idioma, y que los textos se ajusten a las normas de corrección lingüística.

b) Tratar de contenidos de ámbito municipal, comarcal, insular o del conjunto de las Islas Baleares, en el caso de las publicaciones de prensa de carácter local.

c) Tratar de contenidos de temáticas específicas (infantil, deportiva, de sociedad, cultural, etc.), en el caso de las publicaciones de carácter especializado.

d) Publicarse en el momento en qué se publique esta convocatoria.

e) Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.

 

Quinto

Publicaciones no subvencionables

Quedan excluidas de esta convocatoria las publicaciones siguientes:

a) Las publicaciones periodísticas de prensa diaria.

b) Los trabajos de investigación o de comunicación científica y los trabajos de carácter literario o artístico.

c) Las publicaciones institucionales y las editadas o coeditadas por entidades públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en la financiación o en el gobierno de la entidad, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

d) Las publicaciones (boletines, revistas, etc.) de empresas o entidades (asociaciones, fundaciones o similares) cuyo contenido se dirige principalmente a los miembros de una empresa, de una entidad determinada o de una agrupación o federación de entidades.

e) Las publicaciones editadas por partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos, organizaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales que se dirigen a sus socios.

f) Las revistas escolares.

g) Los reclamos publicitarios y, en general, todas las publicaciones cuyo contenido sobrepase el 50% de publicidad propia o ajena.

h) Las carteleras de radio y de televisión.

i) Las publicaciones editadas bajo la forma de blogs (blog, audioblog, open blog y otros) o en redes sociales.

j) Las publicaciones editadas por proveedores de Internet, organizaciones que tienen como actividad principal ofrecer servicios de Internet a terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet service provider), en el desarrollo de esta actividad.

k) Las publicaciones que tengan contenidos violentos o discriminatorios.

l) Las publicaciones editadas por personas físicas, empresas, entidades sin ánimo de lucro, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, tengan pendiente de cumplir cualquier obligación asumida en su condición de beneficiarias de otras ayudas concedidas para el mismo objeto previsto en esta Resolución.

 

Sesto

Gastos subvencionables

1. Son subvencionables los gastos siguientes:

- Los gastos derivados de las tareas de redacción, edición, comercialización y publicidad.

- Los gastos derivados de la impresión y la distribución de la publicación en papel.

- Los gastos derivados de la publicación y la distribución de las publicaciones digitales y electrónicas.

- Los gastos derivados de la reparación y el mantenimiento de sistemas y de equipamientos informáticos.

2. En ningún caso son subvencionables los gastos siguientes:

- Los gastos financieros, de garantía bancaria, notariales y periciales, y también los de administraciones específicas (gestoría, contabilidad, etc.).

- Los gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, custodia y vigilancia.

- Los gastos derivados de arrendamientos de locales, espacios, vehículos, etc.

- Los gastos derivados de actividades de promoción, traslados de personas o de materiales o similares.

- La utilización de medios y recursos propios del beneficiario.

- Los gastos derivados de la compra de equipamientos informáticos (ordenadores, impresoras, etc.).

En todo caso, se desestimarán los gastos cuya relación directa con la actividad presentada no se pueda comprobar o que se puedan imputar a otras actividades no subvencionables por esta convocatoria.

Séptimo

Periodo de imputación de los gastos

Se pueden subvencionar los gastos que se incluyen en el apartado 6.1 que se hayan producido durante el periodo en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que tiene que quedar incluido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, y que hayan sido pagadas.

Octavo

Solicitudes

1. Se tiene que presentar una solicitud de subvención por cabecera. Cada solicitud tiene que especificar la temática (local o especializada) de la publicación para la cual pide la ayuda, ya que no se pueden acumular dos ayudas para una misma cabecera.

2. Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir a la Dirección General de Política Lingüística según el modelo que se proporciona en el anexo 2 y que se encuentra disponible en la sede de esta Dirección General y en el apartado «Servicios» de la página web <http://dgpoling.caib.cat>.

3. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las solicitudes, y toda la documentación adjunta, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o bien en los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Si la solicitud no se presenta en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, se tiene que enviar por correo electrónico a la Dirección General de Política Lingüística (foment@dgpoling.caib.es) el impreso de solicitud rellenado y registrado.

5. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases específicas.

Noveno

Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

1. Se tiene que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

Documentación necesaria para identificar al solicitante:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa o de los estatutos reguladores de la entidad y de las modificaciones posteriores, si es el caso.

c) Fotocopia de la acreditación de la inscripción de la escritura de constitución o de los estatutos y de las modificaciones posteriores, si es el caso, en los registros correspondientes.

d) Fotocopia del documento que acredite a la persona física que ejerce la representación.

e) Fotocopia del DNI del representante, sólo en caso de que este se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos.

f) En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios (art. 9.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones).

Si esta documentación ya se aportó en alguna convocatoria anterior de ayudas para la prensa local y la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares y no ha experimentado ningún cambio, no hace falta que se vuelva a presentar.

Documentación relativa a la publicación:

g) La ficha técnica de la publicación (fundación, editor, director, consejo de redacción, impresión, distribución...).

h) Una descripción detallada de las características de la publicación de acuerdo con el modelo que se proporciona en el anexo 3, que se tiene que acompañar con los documentos que se indican en el mismo anexo.

Documentación de carácter económico:

i) Una declaración responsable de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas concedidas o solicitadas durante este periodo (anexo 4).

j) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados correspondientes a la cuenta en la cual el solicitante quiere que se haga el pago en el caso de obtener la ayuda (modelo D-52). Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística y en el apartado «Servicios» de la página web <http://dgpoling.caib.cat>. Si los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración anteriormente, no hace falta que lo vuelvan a hacer.

k) Una declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 5).

Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

l) Una declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 6).

m) En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes.

Documentación relativa al coste de las actuaciones subvencionables:

n) Una relación de los gastos subvencionables imputables al periodo en el que se ha llevado a cabo la actividad. Estos gastos, que son el importe máximo que la empresa o entidad solicitante podrá percibir si se le concede la subvención, se tienen que desglosar por conceptos, los cuales se tienen que describir detalladamente.

2. Si se solicita ayuda para más de una publicación, la documentación relativa al solicitante sólo se tiene que presentar una vez.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Acreditar ante la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, dentro del plazo que establece el punto 16, que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos administrativos de control financiero y facilitarles toda la información que les requieran.

c) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro de la empresa o la entidad o, en el caso de no estar obligados a tenerlos, en la documentación que los sustituya.

d) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la publicación objeto de la ayuda.

e) Mantener la publicación activa durante un periodo mínimo de doce meses a partir de la concesión de la subvención y, durante este periodo, reflejar la colaboración de la Dirección General de Política Lingüística mediante la inclusión en la publicación del logotipo institucional de la Dirección General, que se puede descargar de la página web <http://mic.caib.cat>.

f) Cumplir el resto de obligaciones previstas en la normativa de subvenciones, en particular las contenidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

2. La constatación del incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en las letras a, b, c y d del apartado anterior comporta el reintegro de las cantidades percibidas. Si se incumple la obligación prevista en la letra e, se tiene que reintegrar la parte de la subvención percibida proporcional a la fracción de los meses en que el medio ha dejado de publicarse o no ha incluido el logotipo institucional.

Undécimo

Comisión Evaluadora

1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en relación con el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se tiene que constituir una comisión evaluadora para que examine las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria y emita el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora tiene que tener la composición siguiente:

- La presidenta, que es la directora general de Política Lingüística.

- Tres vocales nombrados por la directora general de Política Lingüística entre el personal de esta Dirección General.

- Un secretario, nombrado por la directora general de Política Lingüística entre el personal de esta Dirección General.

 

Duodécimo

Régimen del procedimiento y órgano instructor

1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con las líneas desglosadas en el apartado 2.1, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, con la finalidad de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el punto 14 de esta convocatoria.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Política Lingüística.

Decimotercero

Enmienda de errores en las solicitudes

1. Una vez que la Comisión Evaluadora haya revisado todas las solicitudes recibidas, tiene que elaborar una lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión provisional. Esta lista se tiene que publicar en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

2. Los solicitantes disponen de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional para enmendar las deficiencias detectadas en su solicitud o documentación presentada junto con esta. Las enmiendas se tienen que presentar en los mismos sitios que se indican en el apartado 8.3 de esta convocatoria.

3. Si las enmiendas no se presentan en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, se tiene que enviar por correo electrónico a la Dirección General de Política Lingüística (foment@dgpoling.caib.es) la solicitud de enmienda rellenada y registrada.

4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en caso de que los interesados no enmienden las deficiencias de su solicitud en el plazo fijado, se considerará que desisten y se archivará el expediente sin ningún otro trámite, con la resolución previa en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Una vez transcurrido el plazo para presentar enmiendas y después de que la Comisión Evaluadora las haya revisado, se tiene que elaborar la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Esta lista se tiene que publicar en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

Decimocuarto

Criterios de asignación y límites de las subvenciones

1. Una vez se han enmendado las deficiencias de las solicitudes y se ha comprobado cuáles de las presentadas dentro de plazo cumplen los requisitos previstos tanto en esta convocatoria como en las leyes y las bases que la regulan, la Comisión Evaluadora tiene que emitir un informe con el importe de la subvención que tiene que recibir cada beneficiario.

El importe cierto que se tiene que destinar a cada solicitud con derecho a percibir la subvención se tiene que calcular de acuerdo con la puntuación que cada uno obtenga a partir del baremo especificado en el punto siguiente, de acuerdo con la fórmula siguiente:

ICBx = [175.000 € / åPBx...n] x PBx, en el caso de la prensa de carácter local

ICBx = [50.000 € / åPBx...n] x PBx, en el caso de la prensa de temática especializada

Donde ICBx es el importe cierto que se tiene que destinar al beneficiario X; åPBx...n es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes con derecho a subvención aplicando el baremo que se detalla en el apartado 14.2, y PBx, y es la puntuación obtenida por el beneficiario X aplicando el mismo baremo.

Una vez hecha la distribución prevista, si hay un remanente, se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios de la primera distribución a los cuales se haya asignado un importe inferior al máximo previsto del coste de la actividad y que no hayan llegado a los máximos establecidos en el apartado 14.4.

2. El baremo para calcular la puntuación de cada beneficiario es el siguiente (cada ítem se refiere al periodo en el que se ha llevado a cabo la actividad dentro del año 2018):

Criterio

Puntos

Número de trabajadores en nómina de la publicación (los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente)

Si tiene 1 trabajador, 1,00

Si tiene 2 trabajadores, 2,00

Si tiene 3 trabajadores, 3,00

Si tiene 4 o más trabajadores, 4,00

Media de ejemplares imprimidos por cada número

Hasta 500, 1,00

Entre 501 y 1.000, 2,00

Entre 1.001 y 2.000, 3,00

Más de 2.000, 4,00

Número medio de páginas de los números editados, en papel o en soporte electrónico contando la portada, la contraportada y los suplementos

Hasta 25, 1,00

Entre 26 y 50, 2,00

Más de 50, 3,00

Alcance territorial de la publicación en papel según los contenidos que incluye

Si es local,1,00

Si es comarcal, 2,00

Si es insular, 3,00

Si es el conjunto del archipiélago, 4,00

Periodicidad de la publicación en papel

Si es superior a dos meses, 1,00

Si es bimestral, 1,50

Si es mensual, 2,00

Si es quincenal, 4,00

Si es semanal, 7,00

Puntos de venta de prensa en los que se distribuye la publicación en papel

Hasta 10, 1,00

Entre 11 y 30, 2,00

Entre 30 y 50, 3,00

Más de 50, 4,00

Edición en formato electrónico

1,00

Presencia en plataformas de distribución de prensa electrónica

1,00 por plataforma

Difusión de la publicación en formato electrónico a través de una página web

0,50 por página

Número relativo de suscriptores de pago respecto de la población destinataria, en el caso de las publicaciones de prensa local

Si es entre el 1% y el 3%, 1,00

Si es entre el 3,01% y el 5%, 2,00

Si es más del 5%, 3,00

Número de suscriptores de pago, en el caso de las publicaciones de temática especializada

Hasta 100, 1,00

Entre 101 y 200, 2,00

Más de 200, 3,00

Actualización de la publicación digital

Si es superior a la semana, 1,00

Si es semanal, 2,00

Si es entre dos y cuatro veces por semana, 3,00

Si es diaria, 5,00

Media mensual de usuarios únicos de la web de la publicación digital

Hasta 2.000, 1,00

Entre 2.001 y 5.000, 2,00

Entre 5.001 y 10.000, 3,00

Más de 10.000, 4,00

Media mensual de visitas a páginas

Hasta 2.000, 1,00

Entre 2.001 y 10.000, 2,00

Entre 10.001 y 30.000, 3,00

Más de 30.000, 4,00

Publicación de números extraordinarios en papel, en el caso de las publicaciones en soporte digital o electrónico

Por publicación de un número extraordinario, 0,50

Por publicación de más de un número extraordinario, 1,00

Presencia en las redes sociales (Facebook, Twitter, Youtube, etc.) en el momento de solicitar la subvención

Si está presente en una red, 1,00

Si está presente en dos redes, 1,50

Si está presente en tres redes, 2,00

Si está presente en más de tres redes, 2,50

Número total de seguidores en el conjunto de las redes sociales en el momento de solicitar la subvención

Si tiene hasta 1.000, 1,00

Si tiene entre 1.001 y 5.000, 2,00

Si tiene entre 5.001 y 10.000, 3,00

Si tiene más de 10.000, 4,00

Difusión de boletines informativos por correo electrónico

Si se envía mensualmente o quincenalmente, 1,00

Si se envía semanalmente o más de una vez a la semana, 2,00

3. En caso de que la publicación se haya editado sólo durante un periodo determinado del año 2018, a la puntuación obtenida se le tiene que aplicar el porcentaje correspondiente a la fracción de los meses en que el medio se haya publicado.

4. En general, el importe máximo que se puede percibir por cada publicación es de 4.000 euros en caso de que se edite en soporte electrónico o digital y de 5.000 euros si se edita en papel. En caso de que la publicación se edite en más de un soporte, el máximo es de 7.500 euros.

En el caso que la publicación tenga dos trabajadores o más en nómina a tiempo completo, o el equivalente en jornadas parciales, los importes máximos que puede recibir son de 10.000 euros si se edita en un soporte, y de 15.000 euros si se edita en más de un soporte.

5. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe concedido no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad llevada a cabo por la empresa o la entidad beneficiaria. Igualmente, el importe concedido no puede superar en ningún caso el total de los gastos subvencionables de la actividad presentada.

Decimoquinto

Propuesta de resolución, resolución y notificación

1. El informe emitido por la Comisión Evaluadora después de examinar y evaluar las solicitudes tiene que servir de base a la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, cuyo contenido se ajustará a lo que dispone el artículo 37.2 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La propuesta de resolución se notificará mediante la publicación en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General (http://dgpoling.caib.cat) y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o bien se notificará de manera individual cuando el número de beneficiarios así lo permita.

2. Una vez notificada la propuesta de resolución los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o renuncian. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.

3. A partir de la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, la consejera de Cultura, Participación y Deportes tiene que dictar la resolución de concesión definitiva. La resolución de concesión se tiene que dictar y notificar en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes fijado en el punto 8 de esta convocatoria. La notificación se hará mediante la publicación en el BOIB o bien de manera individual cuando así lo permita el número de personas interesadas.

4. Contra la resolución de concesión —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de esta resolución.

Decimosexto

Justificación y pago de la subvención

1. Los beneficiarios de las subvenciones disponen de quince días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, para aportar la cuenta justificativa que figura en el anexo 7 debidamente rellenada. La cuenta justificativa tiene que incluir una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención y una memoria económica, en los términos y contenidos que prevé el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB nº 100, de 11 de julio de 2009) por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura.

La memoria de actuación tiene que permitir comprender las actuaciones efectivamente llevadas a cabo y el cumplimiento de la actividad subvencionada de acuerdo con los requisitos establecidos, con toda la información necesaria para interpretar correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación de los gastos a cada concepto. Si la información se ajusta a la que ya se presentó en la solicitud de la subvención, no es necesario volverla a presentar, y será suficiente indicar esta circunstancia en el apartado reservado a la memoria de actuación del anexo 7.

La memoria económica tiene que abarcar el importe total de la actividad que ha servido de base para la concesión de la subvención, y tiene que ir acompañada de la documentación acreditativa del gasto realizado junto con la documentación acreditativa del pago. La documentación se tiene que presentar ordenada y numerada siguiendo la numeración otorgada en la memoria económica.

2. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de copia o duplicado de:

- Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.

- Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina y justificantes de pago.

- Documento IRPF y justificante de pago.

3. La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria tiene que ser la siguiente:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:

- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.

- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de esta transferencia.

b) Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

- Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

- Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.

- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil.

Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.

d) Pago mediante tarjeta de crédito:

- Ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta.

- Ticket de compra y resguardo del pago con tarjeta en caso de que no figure en el ticket de compra.

- Extracto de la cuenta en que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en el que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Notificación bancaria del cargo.

- Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.

Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en el que conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.

f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de documento de identidad de la persona que firma.

4. De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para los contratos menores (15.000 €), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las tres ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficacia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en una memoria.

No es necesario solicitar las tres ofertas cuando, por las características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien, o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

5. En caso de que se detecten defectos en la documentación justificativa, se tiene que requerir a los beneficiarios que los enmienden. Estos disponen de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento, para aportar la documentación que haga falta para corregir las deficiencias.

6. El importe de la subvención sólo se tiene que abonar una vez que el beneficiario haya justificado las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos de acuerdo con el apartado 16.1.

Decimoséptimo

Control

1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos de las publicaciones o sobre el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios da lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos previstos en el punto 18.

3. Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicos.

Decimoctavo

Revocación de la subvención concedida

De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la subvención se tiene que revocar cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto totalmente o parcialmente, y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Decimonoveno

Reintegro de las subvenciones concedidas

1. Si se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de reintegrar, de manera total o parcial, las cantidades percibidas, junto con el interés de demora calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se determina el reintegro.

2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Vigésimo

Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones y las normas que la desarrollan.

Documentos adjuntos