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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 5298
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, RRV4 de fecha 10 de mayo de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan para los años 2015-2019 subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 10 de mayo de 2019, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.4- Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima
Convocatoria: IMIT 2016_2 / RRV4
Antecedentes
1. Los beneficiarios que figuran en el anexo I se les concedió una ayuda en el marco de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2015 2019.
2. Con las fechas que figuran en el citado anexo los beneficiarios presentaron un escrito en el que renunciaban a la ayuda concedida.
3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables."
4. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente".
5. Por todo ello, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia de la ayuda solicitada por los beneficiarios.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2015 en 2019.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 82 de 31 de mayo; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
17. Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados:
• 54,90 % CAIB 27.026,09,
• 41% FEADER 20.183,46
• 4, 10% AGE 2.018,35
2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el anexo I.
3. Notificar esta resolución a los interesados.
4. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Palma, 17 de abril de 2019
La Jefa de la Sección I María Ángeles Pérez Ribas |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidro Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
Palma, 10 de mayo de 2019 |
El vicepresidente del FOGAIBA |
Mateu Ginard i Sampol |
ANEXO I: (anualidad 2019) REVOCACIÓN TOTAL ( IMIT2016_2) MARGES RRV4
SOLICITANTE |
NIF |
NUM. EXP. |
RESOLUCIÓN |
FECHA RESOLUCIÓN |
FECHA SOL. RENUNCIA |
AYUDA |
CAIB 54,90% |
FEADER 41% |
AGE 4,10% |
JOSE RIBAS PRATS |
41415092G |
IMIT2016_2/009 |
R1 |
07/06/2018 |
27/11/2018 |
7.967,22 |
4.374,00 |
3.266,56 |
326,66 |
ANTONIO TORRES RAMON |
46958682L |
IMIT2016_2/039 |
R1 |
07/06/2018 |
18/12/2018 |
1.395,03 |
765,87 |
571,96 |
57,20 |
MARIA PILAR LEDO ALVAREZ |
43188957V |
IMIT2016_2/053 |
R2 |
08/05/2018 |
12/12/2018 |
7.108,92 |
3.902,79 |
2.914,66 |
291,47 |
ANITA BONNIN PICO |
42983747J |
IMIT2016_2/086 |
R3 |
23/05/2018 |
07/12/2018 |
3.849,60 |
2.113,43 |
1.578,34 |
157,83 |
BARTOMEU ESTELRICH RIGO |
78205908C |
IMIT2016_2/100 |
R4 |
29/05/2018 |
21/12/2018 |
11.992,50 |
6.583,88 |
4.916,93 |
491,69 |
DAVIS SERRA SERRA |
41455696J |
IMIT2016_2/115 |
R4 |
29/05/2018 |
14/12/2018 |
5.052,76 |
2.773,97 |
2.071,63 |
207,16 |
JUAN VICENS SEGUI |
43051791T |
IMIT2016_2/128 |
R4 |
29/05/2018 |
02/01/2019 |
5.301,11 |
2.910,30 |
2.173,46 |
217,35 |
RAFAEL FONT NICOLAU |
42954009Z |
IMIT2016_2/131 |
R4 |
29/05/2018 |
02/01/2019 |
764,16 |
419,52 |
313,31 |
31,33 |
BARBARA MONSERRAT BARCELO |
41351559C |
IMIT2016_2/144 |
R5 |
28/06/2018 |
22/11/2018 |
2.836,50 |
1.557,23 |
1.162,97 |
116,30 |
MONSERRAT NICOLAU SASTRE |
42999728D |
IMIT2016_2/149 |
R5 |
28/06/2018 |
10/01/2019 |
2.960,10 |
1.625,10 |
1.213,64 |
121,36 |
|
TOTAL |
49.227,90 |
27.026,09 |
20.183,46 |
2.018,35 |
Palma, 22 de mayo de 2019
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina