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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5296
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R6 de fecha 20 de mayo de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 20de mayo de 2019, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores Convocatoria:CEJA 2018_1         Grup: CEJA 2018_1/REMESA 6 

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el di a 06/30/2018.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 21 expedientes y que comienza con  MARIA TERESA RAMIS RIUTORT  y termina con LLUÍS GRIMALT GUAL, que suma un importe total de 669.600,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Creación de empresas de jóvenes agricultores.”

2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y  los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 15 de maig de 2019

El gestor de la línea,

Pep Carretero de Oleza

La Jefe de Sección,

Maria Ángeles Pérez Ribas

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

Isidro Cañellas Simonet

 

El vicepresidente del FOGAIBA  a fecha 20 de mayo de 2019

Mateu Ginard i Sampol”

 

ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (CEJA2018_1)  R6

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión

 elegible

Importe

 concedido

Financiamiento

Plazo ejecución

Anualidad

PRIMA

CAIB (100.0%)

MARIA TERESA RAMIS RIUTORT

41523781H

CEJA2018_1/033

45.000,00

37.122,54

37.122,54

9 mesos

2020

7.877,46

7.877,46

9 mesos

2021

SALVATORE MELE

Y0024871E

CEJA2018_1/034

27.500,00

27.500,00

27.500,00

9 mesos

2021

RAFAEL MAX. LLADO CILIMINGRAS

43150879G

CEJA2018_1/035

27.500,00

27.500,00

27.500,00

9 mesos

2021

JUAN LORENZO RIERA CLOQUELL

41516720H

CEJA2018_1/036

42.100,00

42.100,00

42.100,00

9 mesos

2021

PEDRO CARDONA RIERA

47251252Y

CEJA2018_1/038

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2021

ANTONIO AMENGUAL GELABERT

41536701N

CEJA2018_1/040

40.000,00

40.000,00

40.000,00

9 mesos

2021

ROSA RIERA FERRER

46955189E

CEJA2018_1/041

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2021

GABRIELE ARTINA

X1368430E

CEJA2018_1/042

35.000,00

35.000,00

35.000,00

9 mesos

2021

MARGARITA EL. MAYORDOMO SIQUIER

43121140G

CEJA2018_1/043

55.000,00

55.000,00

55.000,00

9 mesos

2021

BERNAT RIBAS GARI

41521295Q

CEJA2018_1/044

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2021

JAUME CALAFAT PERELLÓ

43198632D

CEJA2018_1/045

27.500,00

27.500,00

27.500,00

9 mesos

2021

MATEU CALAFAT PERELLÓ

43198633X

CEJA2018_1/046

27.500,00

27.500,00

27.500,00

9 mesos

2021

JOSE JUAN FULLANA BARBER

41511347G

CEJA2018_1/047

42.500,00

42.500,00

42.500,00

9 mesos

2021

ISMAEL RIOS BONET

47255536N

CEJA2018_1/050

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2021

FERNANDO POZUELO NIETO

43190917E

CEJA2018_1/053

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2021

JUAN ALBERTO CARDONA VERDURA

46956232F

CEJA2018_1/055

50.000,00

50.000,00

50.000,00

9 mesos

2021

JUAN MIGUEL RAMON CARDONA

47252611P

CEJA2018_1/057

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2021

IONA SIMONA NEGREAN

Y1773905K

CEJA2018_1/060

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2021

ALEXANDRU-IOAN BUDA

X8050481K

CEJA2018_1/061

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2021

CHRISTOS MICHAELS

Y4420572D

CEJA2018_1/062

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2021

LLUIS GRIMALT GUAL

41523632F

CEJA2018_1/064

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2021

TOTALES

 

 

 

669.600,00

669.600,00

 

 

 

ANEXO II  OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

- Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

- Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco años desde el momento del inicio de la actividad hasta cinco años después de la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (Sociedad rural menorquina), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos y previa comunicación al FOGAIBA.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación durante ese período. En el caso de la viabilidad económica de la explotación deberá mantenerse durante un mínimo de tres años a partir de que ésta sea alcanzada.

- Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven.

- Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma)."

 

Palma, 22 de mayo de 2019

El director gerente del FOGAIBA Guillem Rosselló Alcina