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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5295
Publicación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, Exp. 065 de fecha 4 de abril de 2019, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 4 de abril de 2019, dicta lo siguiente:

Resolución de Revocación parcial

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias

Convocatoria: INEA2016_1/Exp. 065

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de Morellet SRM, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R10 de fecha 9 de abril de 2018, (BOIB núm. 49, de 21 de abril de 2018) con los datos y los importes correspondientes (con una inversión aprobada de 13.621,83 €).

3.Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado duodécimo de la convocatoria antes mencionada, la actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la presente Resolución (sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda) y el plazo previsto en el punto 1 del apartado duodécimo y el punto 8 del apartado duodécimo en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la qu antitat total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

4.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, revisada esta, se comprueba que las facturas del proveedor Jose Febrer FV4/0000006 y FV4/0000005 de fecha 31/03/2016 son anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda de 01/04/2016, por lo que no son auxiliables. La inversión realizada es de 2.873,96 € y por tanto no supone al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada (24.766,96 €).

5.Como las facturas son de fecha anterior a la solicitud de ayuda y la inversión hecha no supone al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial, incumple las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable.

6.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

7.Con fecha 19 de noviembre de 2018 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación total de 19 de noviembre de 2018 por el incumplimiento de la obligación de tener realizado, pagado y justificado las inversiones concedidas dentro del plazo establecido, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones.

8.El 3 de diciembre de 2018, en tiempo y en forma, el interesado presentó escrito de alegaciones.

9. Una vez examinadas las alegaciones, con las que presentan correos, facturas, transferencias y detalles de los movimientos de los gastos, se debe manifestar que la fecha de registro de 1 de abril de 2016, hora 15:08 , con número de registro de entrada 40/2016 presentado al Gobierno de las Islas Baleares-Fogaiba/Menorca Consell de la solicitud de ayuda, es la fecha a tener en cuenta según el artículo 16 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo tanto las facturas del proveedor José Febrer FV4/0000006 y FV4/0000005 de fecha 31/03/2016 no son auxiliables. La inversión realizada es de 2.873,96 € y por tanto no supone al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada de 24.776,96 €. Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 3.500,00 euros, según el punto quinto apartado 4 de la Resolución, y por tanto, no se cumple con una inversión final de 2.873,96 €.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2.Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Revocar totalmente la ayuda concedida a Morellet SRM, con NIF E07718828 (exp. INEA2016_1/065), por un importe de 13.621,83 €, y que corresponde a la cofinanciación siguiente: un 53% al FEADER (7.219,57 €) , un 14,10% en la AGE (1.920,68 €) y un 32,90% en la CAIB (4.481,58 €), incluida en la Resolución de concesión (R10) de fecha 9 de abril de 2018, ya que la la inversión ejecutada no supera el 50% de la cantidad total de inversión aprobada.

2.Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2016_1/065)

3. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 4 de abril  de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

Palma , 22 de mayo de 2019

El director gerente del FOGAIBA Guillem Rosselló Alcina