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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5293
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2019, las ayudas de minimis para replantar árboles

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Texto

El sector frutal de secano, por la superficie que ocupa, tiene una gran importancia en la agricultura de las Illes Balears. Las especies más importantes del sector son: el albaricoquero, el almendro, la higuera, el algarrobo, el melocotonero, el ciruelo y el olivo; árboles que forman una parte inseparable del paisaje típico y de los recursos naturales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, por lo tanto, su desaparición influiría de forma notable en este paisaje.

La mayor parte de las explotaciones de albaricoqueros, almendros, higueras, algarrobos, melocotoneros, olivos y ciruelos tienen dificultades para replantar los árboles muertos, lo que puede conducir al abandono de dichas explotaciones, a causa de la disminución del potencial productivo y de las enfermedades que los afectan. Y poco a poco se va viendo que el número de árboles de las fincas disminuye y que los campos quedan dedicados al cultivo de herbáceos o sencillamente abandonados. Se hace necesaria una replantación de dichas especies, entendida esta replantación con su sentido amplio, para volver a vestir los campos con fruteros de secano.

Muchas de estas parcelas están en manos de personas a las que, por la edad o simplemente por poco interés, no compensa la posible ayuda para replantarlas. Por eso, es necesario potenciar las agrupaciones que sean capaces de liderar este proceso, como son las cooperativas del campo y las sociedades agrarias de transformación (SAT) de frutos secos.

El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a efectos de considerarlas exentas de la obligación de la notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Por una parte, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.m de esta orden incluye entre sus objetivos todas las actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública, relacionadas con los sectores agrario y pesquero, y que las convocatorias correspondientes pueden especificar.

Por otra parte, el artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el objetivo del FOGAIBA es ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del instrumento financiero de orientación de la pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstas en la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, desde el 1 de enero del 2006.

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueban el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Vista la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificado incorporar ningún criterio de valoración que deba aplicarse a las personas solicitantes en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género.

Por todo eso, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de minimis para replantar albaricoqueros, almendros, higueras, algarrobos, melocotoneros, olivos y ciruelos, para el ejercicio 2019, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).

2. El ámbito territorial de aplicación de dichas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Estas ayudas deben concederse de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Se destina a esta convocatoria un importe máximo de setecientos doce mil quinientos euros (712.500,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del 2019, con posibilidad de ampliar la dotación presupuestaria.

2. Este importe está financiado con el impuesto de turismo sostenible del año 2018, previsto en el artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta resolución las personas, físicas o jurídicas, que en el momento de finalizar el plazo para presentar solicitudes sean titulares de explotaciones agrarias que replanten: albaricoqueros, almendros, higueras, algarrobos, melocotoneros, olivos y/o ciruelos.

El recinto donde se siembran los árboles debe estar inscrito a nombre de la persona beneficiaria en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA), regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears, antes de acabar el plazo para presentar solicitudes.

El FOGAIBA debe comprobar de oficio las inscripciones y los datos del Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA). Presentar la solicitud de ayuda supone autorizar al FOGAIBA para llevar a cabo dichas comprobaciones, excepto manifestación expresa en contra.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la concesión de la ayuda.

4. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones debe efectuarse de la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

El FOGAIBA o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca debe comprobar el cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo anterior, ya que presentar la solicitud supone que la persona interesada lo autoriza, excepto que haya una manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, puede acreditarse el cumplimiento mediante declaración responsable.

En caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le deberá requerir que aporte la justificación, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para comprobarlo de oficio.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

7. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas solicitantes de una ayuda prevista en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de convocatoria, para el ejercicio 2016, 2017 y/o 2018, de ayudas de minimis para replantar árboles que hayan sido penalizados en cualquiera de los procedimientos indicados, por un incumplimiento superior al 20% entre el número de árboles replantados y el comunicado, en cualquiera de los procedimientos indicados.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituye actividad subvencionable la replantación de albaricoqueros, almendros, higueras, algarrobos injertados, melocotoneros, olivos o ciruelos en los términos establecidos en el punto 1 del apartado tercero. Únicamente pueden subvencionarse las actuaciones objeto de ayuda llevadas a cabo desde la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de octubre del 2020.

2. El material vegetal utilizado en la replantación debe provenir de un centro inscrito en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV). Además, la planta para replantar debe ser de calidad y tener un precio mínimo de venta al público de 6,00 € y, en el caso de albaricoqueros, almendros, higueras, melocotoneros, olivos y ciruelos, debe adjuntarse el correspondiente pasaporte fitosanitario.

3. No pueden ser objeto de subvención las variedades señaladas en el anexo 3.

4. En ningún caso pueden volverse a subvencionar los árboles objeto de subvención en las convocatorias correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018, de ayudas de minimis para replantar árboles, aprobadas por las resoluciones del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 20 de octubre de 2016, 20 de julio de 2017 y 10 de mayo de 2018, respectivamente.

5. Los árboles plantados objeto de ayuda en esta convocatoria deben mantenerse durante un periodo de cinco años.

Quinto

Tipo y límite de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas queda fijada en:

- 20,00 € por árbol plantado: albaricoquero, almendro, higuera, melocotonero, olivo y/o ciruelo (incluye la mano de obra, el material —tutor, protector, etc.— y la maquinaria utilizada).

- 30,00 € por árbol plantado: algarrobo injertado (incluye la mano de obra, el material —tutor, protector, etc.— y la maquinaria utilizada).

2. El importe mínimo de subvención por beneficiario es de 300,00 €.

3. La cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder de 20.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes es desde el día siguiente al de haberse publicado esta resolución en el BOIB hasta el 31 de julio del 2019.

2. Solo se admite una solicitud por beneficiario. En caso de que se presente más de una solicitud en el plazo establecido, solo debe tenerse en cuenta la primera presentada, a no ser que con la segunda solicitud se presente un escrito de desistimiento o de renuncia, según corresponda, en relación con la solicitud presentada anteriormente.

3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos en esta resolución pueden presentar las solicitudes, de acuerdo con el modelo del anexo 1 que figura en la página web del FOGAIBA. Las solicitudes deben dirigirse al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04013550) y pueden registrarse en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera o en cualquiera de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Deben hacerse constar todos los datos que se indican en el anexo 1 (modelo de solicitud) y marcar la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones que este contiene. Además, se debe adjuntar:

- La fotocopia del NIF del solicitante, en el caso de que sea persona jurídica.

- El documento acreditativo de la representación, si corresponde.

- El acuerdo llevado a cabo entre las personas solicitantes, en el caso de solicitantes integrantes de un plan colectivo promovido por una cooperativa, sociedad agraria de transformación (SAT) o agrupación de defensa vegetal (ADV), en los términos previstos en el punto 1, 1.º, del apartado séptimo de esta resolución.

4. No es necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, si se han tramitado o se están tramitando otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y ya se ha presentado alguno de los documentos señalados, no hay que presentarlos de nuevo y es suficiente con mencionar el expediente en el que consta o con que esta información se encuentre en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.

5. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social o para comprobar la inscripción y la obtención de datos del Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, debe presentar los correspondientes certificados.

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no se le adjunta toda la documentación señalada, o si en los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente hay enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante, mediante una publicación en la página web del FOGAIBA, que enmiende el defecto o que presente la documentación en el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web.

7. Si cualquiera de los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o enmiendas, se considerará como no presentado, y deberá actuarse de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Presentar la solicitud supone que la persona interesada acepta el contenido de esta resolución, las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, y el resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios

1. La selección de las personas beneficiarias debe realizarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

En caso de que las peticiones presentadas excedan el crédito disponible, deben aplicarse los siguientes criterios de prioridad:

1.o Tienen prioridad las personas solicitantes integrantes de un plan colectivo promovido por una cooperativa, sociedad agraria de transformación (SAT) o una agrupación de defensa vegetal (ADV). Estos planes colectivos deben responder a un interés colectivo definido; estar constituidos por un número mínimo de cinco agricultores, y realizarse en el marco de un acuerdo tomado entre los agricultores participantes, en el que debe designarse a un interlocutor único con la Administración, que será nombrado representante de todos los integrantes del plan. En el acuerdo deben constar nombre y apellidos, NIF, rúbrica de los agricultores y, si corresponde, nombre y apellidos de la persona representante; en el caso de las personas jurídicas, nombre de la entidad, NIF, nombre y apellidos del representante y rúbrica.

2.o En segundo lugar, tienen derecho a la ayuda las personas solicitantes que en el día de publicación de la Resolución en el BOIB estén clasificadas en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA) como explotación prioritaria o agricultor o agricultora profesional o preferente y que no correspondan al grupo señalado en 4.º lugar.

3.o En tercer lugar, las personas solicitantes que en el día de publicación de la Resolución en el BOIB no cumplan los requisitos anteriores ni el señalado en el grupo 4.º.

4.º En último lugar, tienen derecho a la ayuda las personas solicitantes que fueron personas beneficiarias de dichas convocatorias, correspondiente a los años 2016, 2017 y/o 2018, pero que no solicitaron el pago de la ayuda o, si lo solicitaron, este no se ha pagado por haber sido penalizada.

2. En caso de empate, debe resolverse por la orden de entrada de las solicitudes respectivas en el registro del órgano competente, siempre que se adjunte toda la documentación requerida de acuerdo con esta convocatoria.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora está integrada por:

- Presidenta: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o la persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o la persona en quien delegue.

- Vocales:

* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.

* Director general de Pesca y Medio Marino o la persona en quien delegue.

* Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca o la persona en quien delegue.

* Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

* Un representante del Consejo Insular de Menorca.

* Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

* Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario o secretaria: actuará uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente debe constituirse en caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como también de denegación de la subvención por no cumplirse los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará concluidos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida deben estar presentes el presidente, el secretario o la secretaria o, si procede, quiénes los sustituyan y, al menos, la mitad de los miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

2. El vicepresidente del FOGAIBA debe dictar la resolución de los expedientes, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y, si procede, con el informe previo de la Comisión Evaluadora. Antes de que la Comisión Evaluadora emita el informe, la unidad gestora debe emitir un informe en el que acredite, en el caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y el importe.

3. El plazo máximo para dictar una resolución expresa y notificarla individualmente a las personas interesadas es de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Habiendo transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. En la resolución de concesión de la ayuda debe constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

4. Contra esta resolución puede interponerse un recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueban el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

Además, es obligación de la persona beneficiaria mantener los árboles replantados durante un periodo de cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de dichas obligaciones es el que corresponde de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde la revocación o el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, según el caso, hasta la imposición de las correspondientes sanciones.

Decimoprimero

Justificación y pago de la ayuda

1. El plazo para justificar la realización de las actuaciones objeto de ayuda empieza a contar desde la presentación de la solicitud y acaba el 30 de octubre del 2020.

2. El importe de la ayuda concedida debe abonarse a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, después de haber efectuado las verificaciones y los controles correspondientes, y haber justificado el cumplimiento de la finalidad por la que fue concedida.

3. Durante el plazo de justificación establecido en el punto 1 anterior, las personas beneficiarias deben presentar la solicitud de pago, dirigida al FOGAIBA, que debe ajustarse al modelo del anexo 2 que figura en la página web del FOGAIBA.

Deben hacerse constar todos los datos que se indican en el anexo 2 (solicitud de pago) y marcar la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones que este contiene. Además, para comprobar que el material vegetal proviene de un vivero inscrito en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV); que el material cuenta con pasaporte fitosanitario y que las variedades plantadas no están excluidas de subvención de acuerdo con el anexo 3 de esta resolución, debe adjuntarse la factura de compra de las plantas, en la que deben constar, además de los datos preceptivos de una factura:

- El ROPCIV del vivero.

- El pasaporte fitosanitario, salvo del algarrobo.

- La variedad del árbol.

4. El hecho de no comunicar y no justificar la realización de la actividad subvencionada en el plazo y los términos establecidos, así como el hecho de no llevar a cabo todas las actuaciones para las que recibe la ayuda, suponen un incumplimiento al que es aplicable lo establecido el punto 2 del apartado décimo de esta resolución.

5. No obstante lo establecido en el punto anterior, la ayuda puede abonarse cuando la persona beneficiaria haya llevado a cabo al menos el 80% de las actuaciones objeto de ayuda. Este pago debe realizarse en proporción a lo que se haya justificado, con una penalización del 20%, en relación con los árboles no replantados.

6. En cualquier caso, para pagar la ayuda para los árboles finalmente replantados, deben cumplirse los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda con respecto a la cuantía mínima de ayuda.

Decimosegundo

Controles, infracciones y sanciones

1. Deben inspeccionarse, como mínimo, el 10% de las personas beneficiarias y el 10% de los árboles.

2. Con respecto a las personas beneficiarias seleccionadas para control, y con la finalidad de comprobar el cumplimiento de lo establecido en el punto 4 del apartado cuarto de esta resolución, deben inspeccionarse, si es el caso, los árboles subvencionados en las convocatorias 2016, 2017 y/o 2018 para las mismas parcelas.

3. Si la diferencia entre el número de árboles replantados que se ha comunicado y el comprobado efectivamente en la inspección supera el 5%, debe aumentarse el porcentaje de árboles para inspeccionar en el mismo porcentaje.

4. Sin perjuicio de la penalización prevista en el punto 5 del apartado decimoprimero, en caso de que haya diferencias entre el número de árboles que se han replantado efectivamente y los que se han comunicado, deben aplicarse las siguientes penalizaciones para cada expediente:

a) Si la diferencia es inferior al 3%, debe reducirse la diferencia encontrada del importe de la ayuda correspondiente a los árboles realmente replantados.

b) Si la diferencia es de entre el 3% y el 20%, debe reducirse el doble de la diferencia encontrada del importe de la ayuda correspondiente a los árboles realmente replantados.

c) Si la diferencia es superior al 20%, la persona beneficiaria no tiene derecho al pago de la ayuda.

5. También debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimotercero

Incompatibilidad de las ayudas

Dichas ayudas son incompatibles con otras ayudas que cualquier otra administración pública o entidad privada otorgue o haya otorgado a la persona beneficiaria para la misma finalidad.

Decimocuarto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, como también los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimoquinto

Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 29 de mayo de 2019

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas

   

 

Anexo 3

Lista de variedades que no pueden ser objeto de ayuda:

Almendros. Marcona, Garrigues, Bord de Santa Maria, Bord de Selva, Bord des Raiguer, Corona, Filau, Lluca, Menut, Mollar, Morro de vaca, Pere Gelabert, Pintadeta, Rutlo, Trinxets, Victòria Desmai, Viveta y Vivot.

Olivos. Todas las que no pertenezcan a alguna de las siguientes variedades: Empeltre, Mallorquina, Arberquina, Picual, Arbosana, Koroneiki, Hojiblanca, Cornachuela, Cornicabra, Picudo, Sikitita y Frantoio.