Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5292
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis destinadas a compensar el transporte de aves de corral para sacrificar a mataderos de fuera de Mallorca, 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El cierre del único matadero de aves de corral existente en la isla de Mallorca obliga a los ganaderos a transportar los animales producidos en sus explotaciones a mataderos de fuera de la isla. Por eso, se ha estimado conveniente establecer una línea de ayudas para compensar el transporte de estos animales a las otras islas hasta que se autorice un nuevo matadero para sacrificar a estos animales en Mallorca.

El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a los efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación que establece el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Este Reglamento establece en el artículo 1.2 que si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en un o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, este Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a estos últimos sectores o actividades a condición de que el Estado miembro garantice que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas.

Dado que las actuaciones subvencionables afectan a la fase de producción y la fase de transformación de los productos agrícolas, y por aplicación del artículo mencionado, es necesario aplicar a esta línea de ayudas las limitaciones que prevé el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, relativo a las ayudas del sector agrícola.

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrarios y pesquero, que en su artículo 1.2 j) señala que deben ser objeto de ayudas, entre otras actividades, la sanidad y producción ganaderas.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrarios y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrarios y pesquero, desde el 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrarios y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo eso, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis, correspondientes a 2019, destinadas a compensar el transporte de aves de corral producido en Mallorca para sacrificar en mataderos de otras islas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrarios y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la isla de Mallorca.

3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  en el sector agrícola.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

Para esta convocatoria se destina un importe máximo de tres mil euros (3.000,00 €), a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2019, con posibilidad de ampliar los créditos asignados.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución los titulares de las explotaciones ganaderas de aves de corral de la isla de Mallorca que transporten sus animales para sacrificar a mataderos de otras islas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación de aves de corral inscrito en el Registro de explotaciones ganaderas (RIEGA).

b) Cumplir la legislación veterinaria aplicable, particularmente el Real decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y se regula el plan sanitario avícola.

2. La comprobación de la inscripción en el RIEGA se hará de oficio, excepto en caso de manifestación en contra del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

3. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En todo caso, debe nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 22 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y 57 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

6. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se realizará de la manera prevista en el apartado 6 del citado artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

 

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se hará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura  y Pesca, para la comprobación de oficio del cumplimiento del citado requisito, y en este caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituye la actuación subvencionable el transporte de aves de corral producido en Mallorca hasta el matadero de otra isla y el transporte de las correspondientes canales desde el matadero hasta Mallorca.

2. Únicamente serán subvencionables los gastos de transporte de ida y vuelta entre la explotación y el matadero, realizadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la presentación de la solicitud de ayuda.

3. En todo caso, no podrá ser subvencionado el impuesto del valor añadido (IVA).

4. Serán aplicables las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con el límite previsto en el punto 2 siguiente.

2. De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis  no podrá exceder los 20.000,00 euros por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes finaliza el 30 de diciembre de 2019 y empezará a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB.

2. Los interesados que cumplan los requisitos específicos establecidos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la página web del FOGAIBA, que deberán ir dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, del Consejo Insular de Mallorca o a cualesquiera de los registros que prevé el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican al anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo anexo.

​​​​​​​​​​​​​​Esta solicitud deben adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.

b) Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud, si procede.

c) Guía de origen y sanidad pecuaria (guía).

d) Relación de los justificantes imputados, la cual se debe ajustar al modelo del anexo 2 que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que, en el citado anexo, se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo anexo.

e) Documentación justificativa de los gastos realizados.

La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de las facturas pagadas o de los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los que se explicite claramente el concepto de la factura, que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.

La factura debe detallar de forma clara y explícita la parte que corresponde a gastos de transporte de aves de corral.

f) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además se debe aportar:

- Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

- Fotocopia del DNI y/o del NIF de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, si se posee. En caso de que algún de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del DNI del representante, así como el documento acreditativo de su representación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número de cuenta bancaria (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera por la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para la realización de cualquier control que se considere oportuno llevar a cabo.

3. No será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente Agricultura y Pesca para la obtención del DNI del beneficiario o del representante o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones a las que se refieren las obligaciones tributarias o a la Seguridad Social anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.

4. Si la solicitud de ayuda o cualesquiera de los documentos que sea necesario no reúne los requisitos señalados se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con previa resolución que debe ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que contiene esta convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la citada Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, y el resto de normativa de aplicación.

 

​​​​​​​Séptimo

Selección de beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de selección individual de beneficiarios y, en este caso, las solicitudes se podrán resolver individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, con toda la documentación requerida y de acuerdo con esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca sobre la base del informe previo de la unidad gestora de este Servicio que emitirá un informe donde se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y para notificar la resolución expresa es de seis meses, contadores a partir del final del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución se debe notificar individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se debe entender desestimada la solicitud. A la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis  de la ayuda.

4. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada delante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se hará mediante trasferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, puesto que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.

​​​​​​​​​​​​​​Decimoprimero

Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

Decimosegundo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será lo establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones; así como los preceptos que sean aplicables previstos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa de vigente aplicación.

​​​​​​​​​​​​​​Decimotercero

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 29 de mayo de 2019

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas