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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 5278
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de mayo de 2019 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020.

2. El carácter estimativo de las cuantías que se prevén en el Plan Estratégico y el tiempo transcurrido desde que se aprobaron, hace necesario ajustar las previsiones contenidas en el anexo, en cuanto a determinadas líneas de ayudas que tiene que gestionar la Dirección general de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. Concretamente se añade una nueva línea, la 1.6 y se modifica la 1.3 dentro del Objetivo V, Sostenibilidad del entorno y medio natural.

El fundamento de esta nueva línea obedece al hecho de la publicación el 13 de abril de 2019 en Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real decreto 263/2019, de 12 de abril, por el cual se regula el Programa de Ayudas para Actuaciones de Eficiencia Energética a PYME y Gran Empresa del Sector Industrial. Esta norma establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración, en conformidad con la estructura del Estado de las autonomías y su ámbito competencial. La coordinación y el seguimiento de este Programa se tiene que llevar a cabo por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).

El procedimiento de concesión se tiene que hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del mencionado Real decreto, que dispone que la Comunidad Autónoma tiene que efectuar la convocatoria correspondiente en un plazo no inferior a dos meses ni superior a cuatro meses contadores desde la entrada en vigor de esta norma, mediante la publicación en el diario oficial que corresponda, por lo cual se hace necesaria la modificación del plan estratégico dado que esta línea no se contemplaba.

En cuanto a la modificación de la línea V.1.3, fomento de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo en la Administración local y las entidades públicas dependientes, se hace necesario modificar las anualidades para actualizarlas a los ejercicios 2019-2020.

3. En el apartado 3 del Acuerdo mencionado se delega la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones en la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Corresponde, por lo tanto, a la persona titular de Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la aprobación y/o modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears, mediante el cual se nombra la señora Catalina Cladera i Crespí, consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, con la nueva línea y la modificación siguiente:

OBJETIVO V

SOSTENIBILIDAD DEL ENTORNO Y MEDIO NATURAL

V.1. reducción del gasto energético

Allí donde dice:

V.1.3

Dirección general o entidad: Dirección general de Energía y Cambio Climático.

Font de financiación: capítulo VII y capítulo VII FF 31110.

Descripción: ayudas para el fomento de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo en la Administración local y las entidades públicas dependientes.

Objetivos y efectos: aumentar la capacidad de generación eléctrica a partir de fuentes renovables a la Administración pública, conseguir un efecto ejemplarizante en la Administración pública, reducir los gastos energéticos en la Administración local y fomentar la actividad económica.

Coste: 1.000.000 € (2018: 0 €; 2019: 1.000.000 €).

Convocatoria: plurianual (2018-2019).

Incidencia sobre el mercado: incremento de la actividad económica.

Tiene que decir:

V.1.3

Dirección general o entidad: Dirección general de Energía y Cambio Climático.

Font de financiación: capítulo VII y capítulo VII FF 31110.

Descripción: ayudas para el fomento de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo en la Administración local y las entidades públicas dependientes.

Objetivos y efectos: aumentar la capacidad de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en la Administración pública, conseguir un efecto ejemplarizante en la Administración pública, reducir los gastos energéticos en la Administración local y fomentar la actividad económica.

Coste: 1.000.000 € (2019: 0 €; 2020: 1.000.000 €).

Convocatoria: plurianual (2019-2020).

Incidencia sobre el mercado: incremento de la actividad económica.

Se añade la línea siguiente

 V.1.6

Dirección general o entidad: Dirección general de Energía y Cambio Climático.

Font de financiación: capítulo VII FF 19097.

Descripción: subvenciones para la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y la implantación de sistemas de gestión energética.

Objetivos y efectos: reducir las emisiones de dióxido de carbono y el consumo final de energía, mediante la mejora de la eficiencia energética en cuanto a su situación de partida.

Coste: 1.602.277,30 €.

Convocatoria: anual (2019).

Incidencia sobre el mercado: incremento de la actividad económica en las Illes Balears y mejora de la productividad.

2. Disponer que esta Resolución desarrolle sus efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 22 mayo de 2019

  

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí