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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 5271
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento municipal del servicio de saneamiento de aguas residuales del municipio de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

En sesión ordinaria de fecha 21 de marzo de 2019 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación del Reglamento municipal del servicio de saneamiento de aguas residuales del municipio de Sant Llorenç.

Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 42 de fecha 2 de abril de 2019) y no se presentaron reclamaciones, objeciones y observaciones en plazo convirtió aprobado definitivamente y se publica íntegramente su texto a continuación:

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. OBJETO Y NATURALEZA DEL SERVICIO

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Gestión y titularidad del servicio

Artículo 3. Régimen jurídico

Artículo 4. Definiciones

CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DE LAS PERSONAS ABONADAS

Artículo 5. Derechos del Ayuntamiento

Artículo 6. Obligaciones del Ayuntamiento

Artículo 7. Derechos de la persona abonada

Artículo 8. Obligaciones de la persona abonada

TÍTULO SEGUNDO: CONEXIÓN AL SERVICIO DE SANEAMIENTO

CAPÍTULO I. CONDICIONES DEL USO DEL ALCANTARILLADO

Artículo 9. Uso obligatorio de la red pública de alcantarillado

Artículo 10. Régimen del uso del servicio de alcantarillado de aguas residuales

Artículo 11. Regularidad en la prestación del servicio

Artículo 12. Interrupciones o suspensiones en la prestación del servicio

Artículo 13. Averías en instalaciones

CAPÍTULO II. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LAS INSTALACIONES

EXTERIORES

Artículo 14. Conexiones al alcantarillado o acometidas en fincas profundas en relación a la red general

Artículo 15. Ejecución y financiación de la nueva red de saneamiento

CAPÍTULO III. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LAS INSTALACIONES

INTERIORES

Artículo 16. Construcción de las instalaciones interiores

Artículo 17. Propiedad

Artículo 18. Manipulación y conservación

Artículo 19. Inspección

CAPÍTULO IV. SOLICITUD Y CONCESIÓN DE ACOMETIDA EXTERNA

Artículo 20. Disposiciones generales

Artículo 21. Solicitud de las acometidas externas

Artículo 22. Condiciones para obtener permiso de conexión

Artículo 23. Modificaciones de las condiciones de conexión

Artículo 24. Tramitación de la solicitud de acometidas externa

Artículo 25. Autorización y construcción de las acometidas externas

Artículo 26. Resolución técnica de las acometidas externas

Artículo 27. Mantenimiento de las acometidas

CAPÍTULO V. CONDICIONES VERTIDO

Artículo 28. Clasificación de los vertidos en función del uso

Artículo 29. Calidad de los vertidos

Artículo 30. Vertidos atípicos

CAPÍTULO VI. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 31. Limitaciones

Artículo 32. Limitaciones específicas

Artículo 33. Condiciones especiales de vertido

Artículo 34. Prohibiciones

CAPÍTULO VII. La autorización de vertido

Artículo 35. Disposiciones generales

Artículo 36. Obligatoriedad del vertido a la red de alcantarillado

Artículo 37. Solicitud de autorización de vertido a la red de alcantarillado

Artículo 38. Tramitación de autorización de vertido a la red de alcantarillado

Artículo 39. Exención de la autorización de vertido a la red de alcantarillado

Artículo 40. Revisión de las autorizaciones

Artículo 41. Control de las autorizaciones de vertido

Artículo 42. Vertido mediante vehículos cisterna

TÍTULO TERCERO: INSPECCIÓN, RÉGIMEN SANCIONADOR Y RECLAMACIONES

CAPÍTULO I. CONTROL DE VERTIDOS

Artículo 43. Análisis

Artículo 44. Resultados

Artículo 46. Comprobaciones

Artículo 46. Arqueta de muestreo

Artículo 47. Frecuencia de retirada de residuos

CAPÍTULO II. INSPECCIÓN

Artículo 48. Inspección

Artículo 49. Actuación inspectora

Artículo 50. Equipos

Artículo 51. Acciones reglamentarias

Artículo 52. Emergencias

CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 53. Objeto y alcance del régimen sancionador

Artículo 54. Potestad sancionadora

Artículo 55. Responsables

Artículo 56. Infracciones leves

Artículo 57. Infracciones graves

Artículo 58. Infracciones muy graves

Artículo 59. Sanciones

Artículo 60. Graduación de las sanciones

Artículo 61. Concurrencia de sanciones

Artículo 62. Reparación

Artículo 63. Compatibilidad de las sanciones con otras medidas

Artículo 64. Otras responsabilidades

Artículo 65. Procedimiento sancionador

Artículo 66. Medidas provisionales

CAPÍTULO IV. CONSULTAS Y RECLAMACIONES

Artículo 67. Consultas e información

Artículo 68. Reclamaciones

Artículo 69. Jurisdicción

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ENTRADA EN VIGOR

ANEXO I. INSTALACIONES EXTERIORES

ANEXO II. INSTALACIONES INTERIORES

ANEXO III. PRETRATAMIENTO SEGÚN INDUSTRIAS

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. OBJETO Y NATURALEZA DEL SERVICIO

Artículo 1. Objeto

El objeto de este reglamento es la regulación del servicio de saneamiento de aguas residuales en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar así como regular las relaciones entre el Ayuntamiento y las personas abonadas o usuarias, independientemente de la forma de prestación del servicio.

Artículo 2. Gestión y titularidad del servicio

1. El servicio de saneamiento de aguas residuales es un servicio público de titularidad municipal, sin perjuicio de la forma de gestión que apruebe el Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento de Sant Llorenç puede prestar el servicio de saneamiento de aguas residuales mediante cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos previstos en la legislación vigente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el servicio de saneamiento de aguas residuales se puede garantizar empleando las fórmulas asociativas que se prevén en la legislación vigente o mediante convenio o acuerdo de delegación con otras administraciones públicas.

4. Sin perjuicio de la titularidad municipal del servicio del Ayuntamiento contará para su prestación con el apoyo de los entes supramunicipales de cooperación y asistencia a los municipios.

Artículo 3. Régimen jurídico

1. El servicio de saneamiento de aguas residuales se regula por la normativa vigente en materia de régimen local, aguas, sanidad, industria y comercio, defensa de los consumidores y usuarios, el Código Técnico de la Edificación, por el presente reglamento y por el resto de ordenanzas y reglamentos municipales que no se opongan a este reglamento así como otras normativas, estatales o autonómicas, que se dicten en la materia.

2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas,

el Ayuntamiento podrá aprobar todas las disposiciones que sean necesarias para la gestión del servicio, que serán complementarias de este reglamento.

3. Este reglamento tiene vigencia indefinida, siempre que no resulte derogado o alterado total o parcialmente por una norma posterior de rango igual o superior.

Artículo 4. Definiciones

A los efectos del presente reglamento, y en materia de saneamiento de aguas residuales, se entiende por:

1. Sistema de saneamiento de aguas residuales: conjunto de bienes de dominio público interrelacionados en un todo orgánico, compuesto por la red de alcantarillado, los colectores, las estaciones de bombeo, los emisarios submarinos, las estaciones depuradoras de aguas residuales y otras instalaciones de saneamiento asociadas, con el objeto de recoger, conducir hasta la estación y sanear, de manera integrada, las aguas residuales generadas en el ámbito de actuación.

2. Red de alcantarillado, red de alcantarillado sanitario, red de evacuación de aguas residuales o fecales, alcantarillado público o municipal o cualquier otra expresión que defina el servicio descrito: el conjunto de conducciones, equipos, sistemas o instalaciones de propiedad municipal que sirven para la evacuación y recogida de aguas residuales hasta su tratamiento en depuradora o su vertido al mar o a cauce público, en su caso.

3. Alcantarilla pública o municipal: conducto, generalmente subterráneo, que forma parte de la red de alcantarillado sanitario municipal.

4. Prolongación de la red: acción y efecto de la extensión de la red de alcantarillado público,

realizada después de solicitud y con el acuerdo entre el solicitante y la gestora.

5. Acometida externa: tramo de tubería de enlace entre la tubería general de alcantarillado y la instalación particular. El punto que limita la red pública con la de las instalaciones particulares es el pozo de bloqueo situado en la vía pública. En caso de no existir pozo de bloqueo, la acometida externa finaliza en la intersección de la tubería con el plano de la fachada, cerca o límite de propiedad.

6. Red unitaria: Se refiere a la existencia de una única red de alcantarillado, debidamente dimensionada, para la canalización conjunta de las aguas residuales y pluviales.

7. Red separativa: Se refiere a la existencia de una doble red de alcantarillado público. Una para las aguas residuales y la otra para las pluviales. En muchas ocasiones existe una red únicamente para aguas residuales mientras que las pluviales circulan de forma superficial por las rigolas de las calzadas de los viales; en este supuesto queda prohibida la conexión de acometidas de pluviales a la red de aguas residuales.

8. Aguas residuales: Son las aguas utilizadas que, procedentes de viviendas, instalaciones como

8. Aguas residuales: Son las aguas utilizadas que, procedentes de viviendas, instalaciones comerciales, industriales, sanitarias, comunitarias o públicas, se vierten a veces, junto con aguas de otra procedencia, los sistemas comunitarios de saneamiento o a los cauces públicos.

9. Acometidas de alcantarillado en redes separativas: Cuando existe una red para las aguas negras y otra para las aguas pluviales, las Acometidas serán obligatoriamente Independientes.

CAPITULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DE LOS abonados

Artículo 5. Derechos del Ayuntamiento

1. El Ayuntamiento ostenta los Siguientes Derechos:

a) Percibirán las contraprestaciones aprobadas o autorizadas por la prestación del Servicio.

b) Comprobar y revisar las instalaciones interiores de los abonados, pudiendo imponente la obligación de instalar equipos correctores en caso de que aquella produjese perturbaciones en la red, con las limitaciones establecidas en este reglamento.

c) Autorizar los vertidos de aguas residuales Según las Disposiciones de este reglamento y sus anexos.

d) Redactar proyectos, formular Propuestas, elaborar y presentar informes técnicos sobre la idoneidad y la recepción de las instalaciones, la suficiencia y la Capacidad de las redes así como sobre cualquier Otro aspectos que estime contra salpicaduras para el buen Funcionamiento de los servicios objetos de la presente regulaciones.

e) Informar la Capacidad de las redes de Abastecimiento y de saneamiento y depuración. A tal efecto deberá contar con un Plan director del Servicio de saneamiento de aguas residuales aprobados por el Órgano competente.

2. Todas las facultadas mencionadas en el Apartado anterior excepto la de la letra "c" podrán ser atribuidas por el Ayuntamiento a la Entidad prestadora del Servicio en caso de que se opte por una gestión indirecta del Servicio.

Artículo 6. Obligaciones del Ayuntamiento

1. El Ayuntamiento está sujeto, excepto en el referente a las obligaciones que sean objetos de una regulación especial en este reglamento y en el resto de normativa aplicable, el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

a) Prestar el servicio a toda persona peticionaria y ampliarlo a todas las personas abonadas que lo solicitan en los términos establecidos en este reglamento y en las condiciones técnicas y Económicas Recogidas en las disposiciones legales aplicables.

b) Planificar, proyectar, ejecutar, conservar y explotar, con los recursos disponibles, las obras e instalaciones necesarias para Recoger, conducir y depurar las aguas pluviales y residuales de forma que se puedan derramar los conductos públicos.

c) Tener en buen estado de Funcionamiento las instalaciones que permitan la evacuación de aguas pluviales y residuales de las personas abonadas.

d) Elaborar o informar previamente a su aprobación, siempre que la normativa reguladora lo permita, los proyectos de saneamiento de aguas residuales incluidos en los Instrumentos de planeamiento o de ejecución, en cuanto a la idoneidad técnica de la ejecución de las obras de la red, en el supuesto de que no hayan sido ejecutadas por el Ayuntamiento o por la Entidad prestadora del Servicio.

e) Disponer de un Plan director de saneamiento de aguas residuales aprobados por los órganos competente.

f) Redactar proyectos, formular Propuestas, elaborar y presentar informes técnicos sobre la idoneidad y la recepción de las instalaciones, la suficiencia y la capacidad de las redes, así como sobre cualquier otro aspecto que sea requerido por el Ayuntamiento.

g) Mantener la disponibilidad y regularidad del servicio, sin más excepciones que las previstas legalmente.

h) Tener cuidado de la conservación, mantenimiento y explotación de Todas las obras e instalaciones destinadas a la prestación de los servicios de saneamiento de aguas residuales hasta sume conexión con las instalaciones interiores.

i) Mantener un Servicio permanente de recepción de avisos y atender correctamente cualquier consulta, reclamación o sugerencia formulada por los clientes, así como colaborar con el cliente en la resolución de las situaciones que el Servicio pueda plantear en los términos establecidos en el presente reglamento.

j) Identificarse debidamente ante las personas abonadas para realizar cualquier Comprobación o inspecciones.

k) Cualquier otra establecida en el presente reglamento y mañana legislación Vigente.

2. Si el Ayuntamiento presta el Servicio en régimen de gestión directa podrá contar, para el cumplimiento de las anteriores obligaciones, con el Apoyo de los organismos supramunicipales de cooperación y asistencia a los municipios.

3. Todas las obligaciones mencionadas en el Apartado 1 del presente artículo corresponderán asimismo a la Entidad prestadora del Servicio en caso de que el Ayuntamiento opte por una gestión indirecta del Servicio.

Artículo 7. Derechos de las personas abonadas

Las personas abonadas del servicio disfrutarán de los siguientes derechos:

a) Disponer de una autorización de vertido, en su caso, sujeto a las garantías previstas en este reglamento y demás normas de aplicación.

b) Disponer, en condiciones normales, de un servicio permanente, sin perjuicio de las interrupciones o suspensiones reglamentariamente autorizadas.

c) Requerir al Ayuntamiento las aclaraciones, informaciones y asesoramiento necesarios para adecuar las instalaciones particulares.

d) Formular las consultas y las reclamaciones administrativas que crea convenientes, de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento o normativa que corresponda.

e) El personal autorizado por el Ayuntamiento o por la entidad prestadora del servicio deberán mostrar su correspondiente acreditación para la revisión de las instalaciones.

h) Los demás que se puedan derivar de este reglamento y de la legislación vigente.

Artículo 8. Obligaciones de la persona abonada

La persona abonada está sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en este reglamento y en la normativa vigente, así como respetar las obligaciones, limitaciones y prioridades que este reglamento o el Ayuntamiento establezca en el uso de los sistemas de saneamiento y evitar las conductas que puedan generar perjuicios para la salud de las personas, el medio ambiente o las instalaciones de los servicios.

b) Conectarse a la red pública de alcantarillado si existe red pública frente al inmueble y puede asimilar el volumen vertido por el inmueble.

c) Utilizar la red de vertido en la forma y para los usos establecidos y, en su caso, a la autorización de vertido.

d) Poner en conocimiento del Ayuntamiento o de la entidad prestadora del servicio cualquier avería o modificación en sus instalaciones interiores que pueda afectar a la red general de saneamiento o cualquiera de los elementos que forman parte de la prestación del servicio.

e) Respetar las instalaciones que integran la infraestructura de servicios, quedando prohibida cualquier manipulación o alteración por parte de personal no autorizado.

f) Llevar a cabo el mantenimiento y reparar las averías que puedan producirse en las instalaciones que están bajo su responsabilidad.

g) Mantener sus instalaciones de forma que no obstruyan las redes de saneamiento y, por tanto, autorizar la inspección y revisión de las instalaciones interiores de evacuación para comprobar que el uso y el tipo de vertido sea ​​el adecuado.

En caso de vertido de aguas industriales será obligatorio que la persona física o jurídica titular de la correspondiente actividad acredite trimestralmente ante el Ayuntamiento la correcta retirada de los residuos evacuación no esté permitida en la red municipal.

El Ayuntamiento declina cualquier responsabilidad por deficiencias en los servicios que sean imputables al acondicionamiento o dimensionado de las instalaciones del cliente.

h) Tener localizada en todo momento el punto de unión entre la acometida interna y la externa, en caso de que no haya arqueta de conexión.

e) Comunicar al Ayuntamiento obstrucciones en la red de saneamiento que produzcan desbordamientos, malos olores o cualquier tipo de molestias a los vecinos, a otras personas o bienes.

j) Facilitar la labor inspectora y permitir la entrada al inmueble conectado al servicio en las horas hábiles o de normal relación con el exterior al personal autorizado por el Ayuntamiento y que exhiba la identificación pertinente, trate de revisar o comprobar las instalaciones.

k) Cualquier otra establecida en este reglamento y demás legislación vigente.

TÍTULO SEGUNDO: CONEXIÓN AL SERVICIO DE SANEAMIENTO

CAPÍTULO I. CONDICIONES DEL USO DEL ALCANTARILLADO

Artículo 9. Uso obligatorio de la red pública de alcantarillado

1. Como servicio de recepción obligatoria, cuando haya red pública de saneamiento,

deberán evacuar, obligatoriamente, las aguas por medio de esta red.

2. Si la red pública de saneamiento está a menos de 100 metros de la edificación y sea

factible su conexión para viales de uso público, será obligatorio realizar la conexión. el coste será asumido por la propiedad de la edificación.

Artículo 10. Régimen del uso del servicio de alcantarillado de aguas residuales

1. La obligatoriedad de utilizar la red pública de alcantarillado no exime a las personas que están abonadas cumplir las disposiciones que se establecen en este reglamento y demás legislación vigente, de solicitar la conexión y, en su caso, de obtener la autorización de vertido.

2. Cuando el Ayuntamiento o la entidad prestadora del servicio verifique que el inmueble se puede conectar a una red separativa será necesario disponer de una doble red interior. En este caso queda totalmente prohibida la conexión de cualquier conducto de aguas residuales a la red de pluviales así como cualquier conducto de pluviales a la red de residuales.

3. En las zonas sin infraestructuras de evacuación de aguas residuales y situadas a más de 100 metros de las redes de alcantarillado, en el marco de la normativa

Artículo 11. Regularidad en la prestación del servicio

El servicio de saneamiento de aguas residuales, dentro de los parámetros establecidos por la normativa reguladora en materia de vertidos, se prestará de forma permanente a todas las personas abonadas y no se puede interrumpir o suspender si no es por alguna de las causas previstas en este reglamento.

Artículo 12. Interrupciones o suspensiones en la prestación del servicio

1. El Ayuntamiento o, en caso de gestión indirecta la entidad prestadora del servicio, previa autorización del Ayuntamiento, puede suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para mantener, reparar o mejorar las instalaciones a su cargo.

En los cortes previsibles y programados, el Ayuntamiento o la entidad prestadora del servicio debe avisar a las personas abonadas afectadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a través de cualquier medio que garantice que se recibe la información. Además, y si el corte afecta a un número importante de personas, el aviso debe hacerse, también, a través de uno de los medios de comunicación de mayor difusión a la localidad. En ambos casos, se informará de la duración prevista de la suspensión temporal.

2. El Ayuntamiento o, en caso de gestión indirecta la entidad prestadora del servicio, previa autorización del Ayuntamiento, con carácter excepcional y de manera provisional, puede suspender de manera inmediata el servicio a las personas abonadas en casos en que se detecten averías que comporten riesgo de contaminación y puedan afectar de manera grave la salud pública de la población, elementos del inmueble o de la vía pública.

En dichas situaciones, en su caso, la entidad prestadora del servicio deberá comunicar de manera inmediata esta incidencia al Ayuntamiento y aportar las pruebas que justifiquen la adopción de esta medida excepcional; de manera simultánea y, además de las comunicaciones que legalmente deba hacer, lo comunicará al cliente o clientes implicados con indicación de las causas que lo justifiquen. El Ayuntamiento autorizará la continuación o no de esta medida provisional.

3. En caso de gestión indirecta del servicio, la entidad prestadora debe informar al Ayuntamiento de la propuesta de actuación en casos en que detecte alguna conexión o vertido no autorizado o cualquier otra afectación al sistema de saneamiento, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y penales por defraudación y daños que procedan. En estos casos, la entidad prestadora del servicio deberá comunicar de manera inmediata esta incidencia al Ayuntamiento y aportar las pruebas que justifiquen la propuesta.

4. También es procederá al corte inmediato cuando así lo disponga cualquier Administración competente por razones de interés o de orden público, seguridad o salud públicas o cualquier otra que estime procedente. El Ayuntamiento comunicará este hecho al cliente o clientes afectados.

Artículo 13. Averías en instalaciones

La propiedad de un inmueble será responsable de las averías que se produzcan en la instalación interior general, antes de acometida externa, y tendrá la obligación de advertir al Ayuntamiento o a la entidad prestadora del servicio en el momento que conozca la avería. El Ayuntamiento o la entidad prestadora del servicio podrá reclamar a los propietarios o a los abonados el importe de los gastos correspondientes a la reparación de los daños causados, o de las actuaciones necesarias, a la red pública a causa de la avería y, si fuera el caso, los gastos correspondientes a la suspensión y restablecimiento del servicio.

CAPÍTULO II. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LAS INSTALACIONES EXTERIORES

Artículo 14. Conexiones al alcantarillado o acometidas en fincas profundas en relación a la red general

1. En caso de que la cota de un vertido no permita el vertido directo a un colector, el solicitante instalará a su cargo un grupo de elevación de aguas residuales dentro de su propiedad.

2. En ningún caso se podrá exigir al Ayuntamiento o en la entidad prestadora del servicio ninguna responsabilidad por el hecho de que mediante el sumidero de desagüe puedan introducirse aguas procedentes de la alcantarilla pública en una finca particular.

3. La persona abonada deberá prever los mecanismos correspondientes y las obras necesarias para impedir el retroceso de las aguas en los términos y condiciones del anexo I del presente reglamento.

Artículo 15. Ejecución y financiación de la nueva red de saneamiento

1. En las nuevas actuaciones urbanísticas ya efectos de lo previsto en la legislación en materia de urbanismo, la nueva red de saneamiento o la ampliación o modificación de la red existente debe ser pagada y, en su caso ejecutada, por los propietarios o por los promotores urbanísticos del suelo o de la edificación. Una vez ejecutadas o recibidas las obras de urbanización por el Ayuntamiento, las nuevas instalaciones serán adscritas gratuitamente al servicio municipal.

2. Asimismo, los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas también deben pagar la ejecución de las infraestructuras de conexión con el sistema de saneamiento, así como las obras de ampliación o refuerzo que sean necesarias como consecuencia de la magnitud de la actuación urbanística.

3. La nueva red podrá ser ejecutada:

a) Por los mismos propietarios o promotores.

b) Por convenio entre los propietarios y promotores y el prestador del servicio.

c) Por el prestador del servicio, previa autorización del Ayuntamiento, cuando los promotores o propietarios no asuman la ejecución de la nueva red.

4. Si las obras son ejecutadas por el promotor urbanístico, el prestador del servicio le debe exigir, en el desarrollo de las obras y en su recepción y puesta en servicio, las pruebas que estime necesarias para garantizar la idoneidad de la ejecución. Asimismo, el prestador del servicio tiene derecho a percibir los importes aprobados al efecto por el Ayuntamiento, en concepto de compensación por la realización de obras de ampliación, modificaciones o reformas y otras obras necesarias para mantener la capacidad de saneamiento y los trabajos de supervisión técnica de las obras y pruebas para comprobar la idoneidad de la ejecución.

5. Cuando el prestador del servicio ejecute las obras de la nueva red, los términos del proyecto, de la ejecución y de su financiación a cargo del propietario o promotor se establecerán en el convenio entre las dos partes.

6. En los supuestos de actuaciones urbanísticas que comporten la creación, modificación o ampliación de la red de saneamiento y que no vayan a cargo del promotor urbanístico, del promotor de la edificación o de los propietarios, el prestador del servicio, previo encargo del Ayuntamiento, podrá asumir la ejecución de las obras, por lo percibirá del Ayuntamiento los importes correspondientes según el presupuesto aprobado. Quedan fuera de lo previsto en este artículo la implantación y la ejecución de las acometidas individuales para cada finca.

CAPÍTULO III. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LAS INSTALACIONES

INTERIORES

Artículo 16. Construcción de las instalaciones interiores

Las instalaciones interiores serán ejecutadas por personal cualificado, por cuenta y a cargo de la propiedad.

Artículo 17. Propiedad

La instalación interior será siempre de propiedad particular en los términos y condiciones del anexo II del presente reglamento.

Artículo 18. Manipulación y conservación

La conservación, mantenimiento y reparación de la red interior será siempre a cargo de la propiedad, no siendo necesaria la autorización del Ayuntamiento.

Artículo 19. Inspección

1. Con el fin de realizar sus funciones y finalidades, en orden a la observación, medida, toma de muestras, examen de vertidos, estado de las instalaciones y cumplimiento de lo establecido en este reglamento, el personal del Ayuntamiento les será permitido el libre acceso a los locales en que se produzcan vertidos a la red de alcantarillado. Sin embargo, la inspección no podrá investigar los procesos de fabricación salvo aquellos particulares de los mismos que tengan una relación directa con el tipo y causa del vertido a la red de alcantarillado o con el sistema de tratamiento del mismo.

2. La propia inspección podrá también penetrar en aquellas propiedades privadas sobre las que el Ayuntamiento mantenga servidumbre de paso de agua, a fin de llevar a cabo los servicios de inspección, observación, medición, toma de muestras, reparación, limpieza y mantenimiento de cualquier parte de la instalación de alcantarillado que esté situada dentro de los límites de esta servidumbre. Los propietarios o las propietarias de las fincas mantendrán siempre expedita la entrada a los puntos de acceso a la red de alcantarillado.

3. En todos los actos de inspección, el personal encargado de la misma deberá exhibir el documento que los acredite para la práctica de aquellos. Del resultado de la inspección se levantará acta duplicada, que firmarán el inspector o inspectora y la persona con quien se entienda la diligencia, titular o testigo a la que se entregará uno de los ejemplares.

CAPÍTULO IV. SOLICITUD Y CONCESIÓN DE ACOMETIDA EXTERNA

Artículo 20. Disposiciones generales

1. Se entiende como permiso de acometida externa la autorización que da el Ayuntamiento para la realización de obras de conexión a la red municipal de alcantarillado. La acometida es la instalación de alcantarillado que une la red interior de un edificio en la red pública municipal. Esta discurre desde el pozo de bloqueo hasta la conexión con la red general de alcantarillado.

2. Cualquier elemento de control del agua residual deberá quedar forzosamente a modo superior de la tapa del pozo de registro de la red más cercana a la acometida y / o alternativamente deberá diseñar algún elemento que impida los retornos no deseados en los casos que se produzcan momentáneamente entradas en carga de la red.

Artículo 21. Solicitud de las acometidas externas

1. Están obligados a disponer de conexión cada uno de los inmuebles que, física o jurídicamente, constituyan una unidad independiente de edificación con acceso, directo o indirecto a través de los elementos comunes, en la vía pública.

2. A efectos de aplicación de este Reglamento, se considera unidad independiente de edificación el conjunto de viviendas y / o locales con uno o más portales comunes de entrada o una o más escalas y los edificios comerciales e industriales la construcción de los que ha sido ejecutada bajo una misma licencia urbanística de obras.

3. No obstante, cuando a juicio del Ayuntamiento o de la entidad prestadora del servicio exista una causa justificada, la titularidad del uso de un local comercial de un edificio puede contratar conexiones independientes a su cargo. Queda prohibido que los inmuebles no contabilizados en una unidad independiente de edificación dispongan de la conexión establecida por esta edificación, sin una autorización expresa y motivada del Ayuntamiento, aunque pertenezcan al mismo propietario o propietaria.

Cuando una comunidad de propietarios y propietarias, constituida en régimen de propiedad horizontal o no, tenga un espacio con servicios comunes, el Ayuntamiento puede obligar a contratar una conexión independiente para estos servicios.

4. Como norma general, no se concederán aisladamente conexiones de vertido de aguas. Sin embargo, bajo causa plenamente justificada, el Ayuntamiento podrá hacer excepciones y conceder aquellas que se consideren útiles para el servicio.

5. Se pueden autorizar vertidos de actividades que vierten sus aguas a una red privada la que esté conectada a la red municipal, siempre que el propietario o la propietaria de la red esté en posesión de la autorización de vertido. A todos los efectos la empresa propietaria de la red privada será responsable ante el Ayuntamiento del vertido a la red municipal y debe cumplir este reglamento.

Artículo 22. Condiciones para obtener permiso de conexión

El Ayuntamiento autorizará, como norma general, las conexiones a las redes de alcantarillado en aquellos solares y / o inmuebles que cumplan las siguientes condiciones:

a. Que el afluente previsto reúna las condiciones físico-químicas que se piden en la ordenanza

b. Que disponga de instalaciones interiores adecuadas a las normas de este reglamento, a la normativa vigente y en las prescripciones del Ayuntamiento o de la entidad prestadora del servicio.

c. Que se encuentre en zona urbanizada, con red de alcantarillado en servicio (localizada en frente del inmueble o a menos de 100 metros) y que la conexión a realizar pueda ser asumida por la red existente o bien por la red prevista en la actuación urbanística de la zona.

d. Además, que disponga de las autorizaciones oportunas de conexión a la red de alcantarillado.

Artículo 23. Modificaciones de las condiciones de conexión

1. Las modificaciones en las condiciones de utilización de una conexión originadas a consecuencia de traslados de las acometidas o instalaciones interiores, variaciones importantes de capitales, cambios de uso o rehabilitaciones de inmuebles, tienen la consideración de nuevas conexiones y en consecuencia, son de aplicación las disposiciones de este capítulo, incluso las relativas a los derechos de conexión.

2. En los casos en que una finca amplíe sus unidades urbanas, respecto a las dadas de alta inicialmente, abonará la diferencia correspondiente de derechos de servicio y, a juicio del Ayuntamiento, los correspondientes derechos de conexión.

3. Además de las licencias y permisos que se requieran, los propietarios o clientes deben solicitar autorización al Ayuntamiento para:

a. Modificar la disposición o características de las instalaciones interiores o realizar actuaciones que impliquen un aumento en los caudales vertidos o una modificación en el número de los receptores.

b. Efectuar operaciones de mantenimiento o reposición que impliquen indirectamente cualquier modificación en sus instalaciones interiores de un alcance similar al indicado en el párrafo anterior.

Formulada la solicitud, el Ayuntamiento del servicio dispondrá de un plazo no superior a treinta dias hábiles para autorizar o denegar motivadamente las modificaciones solicitadas. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá denegada la modificación solicitada.

Artículo 24. Tramitación de la solicitud de acometida externa

1. El Ayuntamiento o, en su caso, la entidad prestadora del servicio, informará al peticionario del procedimiento a seguir desde la solicitud hasta la ejecución de la acometida, así como de las condiciones que debe contener la petición y de la documentación a presentar que, como mínimo, será la siguiente:

a. Acreditación y copia del NIF de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de su o de su representante.

b. Identificación del emplazamiento del inmueble.

c. Datos técnicos relativos a caudales necesarios para el saneamiento.

d. Copia de licencia de obras o cualquier otra documentación necesaria a juicio de el Ayuntamiento.

e. Autorización de vertido, en caso de ser necesario.

f. Cualquier otra que le sea requerida siempre y cuando esté relacionada con el objeto de la petición.

2. El Ayuntamiento evaluará la petición y, si observa alguna deficiencia, lo comunicará en el plazo de quince días hábiles indicando al peticionario las deficiencias detectadas y concediendo 10 días hábiles para su enmienda. Transcurrido el referido plazo sin que se haya procedido a la enmienda de las deficiencias detectadas, se entenderá que el peticionario ha desistido de su petición y se archivará la solicitud.

3. En función de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble y del estado de las redes, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de la entrega por parte del peticionario de la documentación requerida, el Ayuntamiento resolverá motivadamente la petición concediendo o denegando la acometida o acometidas solicitadas. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.

4. La resolución denegatoria deberá explicar los motivos o las causas de denegación y se notificará por escrito a la apersona peticionaria, indicando que dispone de un plazo de quince días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas respecto a los puntos de disconformidad.

En caso de aceptación, el Ayuntamiento lo comunicará al peticionario, por escrito o por cualquier medio con el que quede constancia, indicando las circunstancias a las que debe ajustarse la acometida o acometidas, así como las condiciones de su contratación y ejecución, incluidos los derechos económicos correspondientes

5. La persona solicitante está obligada a facilitar al Ayuntamiento o en la entidad prestadora del servicio todos los datos que se le pidan de acuerdo con las previsiones de este reglamento, responsabilizándose de su exactitud.

6. Cuando se solicite una acometida para la construcción de un nuevo inmueble, se debe adjuntar la documentación suficiente de esta nueva obra, a fin de que el Ayuntamiento o la entidad prestadora del servicio establezca los puntos de conexión y las características definitivas de las acometidas. Cuando la acometida o red general tenga que pasar por propiedad de terceros, es necesario aportar la correspondiente servidumbre de paso inscrita en el Registro de la Propiedad o la escritura de la adquisición de la franja de terreno afectado.

Artículo 25. Autorización y construcción de las acometidas externas

1. El propietario o la propietaria deberán llevar a cabo la instalación de desagüe interior hasta el pozo de bloqueo, estando obligados a ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de edificaciones y construcciones. De una manera especial se asegurará la ventilación aérea y el aislamiento sifónico de las bajantes con independencia del efecto sifón que se produce en el pozo de bloqueo.

2. Con carácter general, las acometidas serán construidas por el propietario o propietaria. En caso de que sea necesaria la apertura de zanjas en vía pública, se deberá obtener la correspondiente licencia urbanística.

3. De forma excepcional y justificada, cuando las condiciones así lo requieran y siempre que el promotor o constructor lo soliciten, se puede autorizar a este promotor a realizar directamente la conexión de los servicios.

4. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al Ayuntamiento debido a que las aguas circulantes por la red pública de alcantarillado pudieran entrar en los edificios a través de las acometidas particulares. Los propietarios y propietarias de los edificios deberán prever esta eventualidad, disponiendo de las cotas necesarias o, en su caso, instalando los sistemas antirretorno adecuados, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 26. Resolución técnica de las acometidas externas

1. Evaluada la solicitud del Ayuntamiento definirá la solución técnica adecuada, de acuerdo con el caudal y uso del inmueble o solar, según la información aportada por el peticionario.

Asimismo la entidad determinará el punto de conexión con la red correspondiente. si el

peticionario le interesa un punto concreto para la acometida, el Ayuntamiento o la entidad prestadora del servicio lo deberá aceptar, salvo causa justificada.

2. Son causas de denegación de la solicitud de acometida, además del incumplimiento de los requisitos exigidos, las siguientes:

a. La no presentación de cualquiera de los documentos exigidos.

b. Que el inmueble no reúna las condiciones impuestas por este reglamento.

c. Que no se haya otorgado la autorización de vertido, en caso de ser necesario.

d. Que las acometidas, las instalaciones interiores o parte de alguna de las dos, discurran por propiedades de tercero, salvo que se aporte un documento público de autorización del propietario o propietaria.

Artículo 27. Mantenimiento de las acometidas

El mantenimiento, desatascos y las reparaciones de las acometidas serán a cargo del Ayuntamiento o de la entidad prestadora del servicio cuando exista un pozo de bloqueo en línea de fachada.

Aquellas acometidas que, durante el plazo indicado en la disposición transitoria cuarta del presente reglamento, no dispongan de pozo de bloqueo a la línea de fachada, los gastos de mantenimiento, reparación y desatascos de la acometida irán a cargo de la propiedad. Una vez finalizado el plazo indicado en la disposición transitoria cuarta del presente reglamento el pozo de bloqueo será de obligada construcción, por lo que el Ayuntamiento podrá requerir su construcción o ejecutarla subsidiariamente a cargo de la propiedad, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.

CAPÍTULO V. CONDICIONES DE VERTIDO

Artículo 28. Clasificación de los vertidos en función del uso

A los efectos del presente reglamento, los vertidos se clasifican en las modalidades que seguidamente se definen:

a) Vertidos procedentes de uso doméstico: Se consideran así los procedentes de viviendas que implican fundamentalmente desechos procedentes de la preparación, cocción y manipulación de alimentos, lavado de ropas y utensilios, así como excrementos humanos y materiales similares.

b) Vertidos procedentes de usos industriales (no domésticos):

b1) Aguas residuales asimilables a domésticas: Serán las aguas residuales procedentes de instalaciones comerciales, oficinas, instituciones y centros públicos que por sus características sean asimilables a las aguas procedentes de usos domésticos.

b2) Aguas residuales industriales propiamente dichas: Serán las aguas usadas procedentes de establecimientos industriales, comerciales o de otro tipo, que ocasionan desechos diferentes a los presentes en las aguas definidas en el apartado A) generados en procesos de fabricación o manipulación, por actividades nocivas o peligrosas.

Artículo 29. Calidad de los vertidos

En función de las características fisicoquímicas de las sustancias potencialmente contaminantes presentes en los vertidos, se establece la siguiente clasificación:

1. Contaminantes admisibles: Son todas aquellas sustancias que no constituyen ningún peligro para la vida, ni afectan sensiblemente el normal funcionamiento de las redes urbanas de alcantarillado o instalaciones generales de tratamiento y depuración de aguas residuales dependientes de la entidad prestamista del servicio. Se incluyen en este grupo:

- Vertidos domésticos en la que la temperatura de las aguas, en el momento de acceder a la acometida, no exceda de 40 ºC.

- Vertidos industriales en que el afluente esté constituido exclusivamente por aguas procedentes de usos higiénicos y con la limitación de temperatura para vertidos domésticos.

- Aguas procedentes de circuitos de calefacción o refrigeración, exentas de productos químicos y con temperatura inferior a 40 ºC.

2. Contaminantes tolerables: Son aquellas sustancias que por su naturaleza o por su baja concentración no constituyen peligro para la vida, si bien su presencia es susceptible de ocasionar trastornos tolerables en el normal funcionamiento de las redes de alcantarillado.

3. Contaminantes inadmisibles: Son aquellas sustancias que por su naturaleza, bcomposición o tamaño, pueden ocasionar, por sí solas o por interacción con otros, daños o dificultades insalvables en el normal funcionamiento de las conducciones o instalaciones de tratamiento o depuración de aguas residuales, así como cuando su presencia comporte un peligro potencial o cierto para la vida o integridad de las personas, para el medio ecológico o para los bienes materiales.

Artículo 30. Vertidos atípicos

1. Será obligatoria la adopción de medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que no cumplan lo establecido en este reglamento.

2. En caso de que se diera alguna situación de emergencia y / o un riesgo inminente de producirse un derrame inusual y / o el incumplimiento de algún precepto de este reglamento, la titularidad de la actividad deberá comunicar de manera inmediata al Ayuntamiento o a la entidad prestadora del servicio dicha circunstancia con el fin de poder adoptar las medidas oportunas para la protección de las instalaciones públicas. A continuación, el Ayuntamiento o la entidad prestadora del servicio emitirá un informe detallado que deberá incluir los siguientes datos:

- Medidas correctoras aplicadas por la titularidad del derrame para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental.

- Características físico-químicas del derrame.

- Volumen del derrame.

-  Duración y hora en que se produjo.

- Lugar de la descarga.

- Medidas adoptadas y correcciones para evitar su reproducción en un futuro.

- Causa del accidente.

- Hora y forma en que se comunica.

3. El Ayuntamiento o entidad prestadora del servicio investigará las causas que motivaron la situación de emergencia y / o de riesgo, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir la titularidad de la actividad.

4. El exceso de los costes producidos en las instalaciones de saneamiento y depuración, como consecuencia del derrame accidental, será abonado por el usuario causante, sin menoscabo de las acciones judiciales que el Ayuntamiento pueda emprender y de las sanciones a que dan lugar.

5. En el caso de evacuación de elevadas cantidades de aguas a la red de alcantarillado, como por ejemplo, vaciado de piscinas de infraestructuras turísticas, aunque cumplan con las condiciones de vertido establecidas en este reglamento, será obligatorio comunicarlo al Ayuntamiento o a la entidad prestadora del servicio con el fin de poder adoptar las medidas oportunas para proteger las instalaciones públicas.

CAPÍTULO VI. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 31. Limitaciones

El Ayuntamiento podrá incluir en la autorización de vertido, para aguas residuales industriales, los siguientes elementos:

a) Valores máximos y medios permitidos en la concentración de contaminantes y características de las aguas residuales.

b) Limitación sobre el caudal y el horario de vertido.

c) Exigencia de instalaciones de pretratamiento, muestreo y medición, en caso necesario.

d) Exigencias respecto al mantenimiento y registro de las instalaciones interiores, así como programa de cumplimiento.

e) Condiciones complementarias que aseguran el cumplimiento de este reglamento.

Artículo 32. Limitaciones específicas

Las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes tolerables en las descargas de vertidos de aguas residuales son:

DBO5 ............................................... 500 mg / l

Ph comprendido entre ..............................6-9,5

Temperatura inferior a ............................ 40 ºC

Sólidos en suspensión (es decir, partículas en suspensión o decantables mayores de 0,2 micras) ............400 mg / l

DQO ............................................ .... 800 mg / l

Aceites y grasas ................................100 mg / l

Arsénico ........................................12:05 mg / l

Plomo ............................................12:05 mg / l

Cromo total ..........................................3 mg / l

Cromo hexavalente ...........................0.5 mg / l

Cobre ............................................... 0.2 mg / l

Zinc ................................................. .. 5 mg / l

Níquel ..............................................0.5 mg / l

Mercurio ......................................12:01 mg / l

Cadmio ........................................12:01 mg / l

Hierro ............................................. 10 mg / l

Bor ................................................. ..2 mg / l

Cianuros ...........................................2 mg / l

Sulfatos ......................................1.500 mg / l

Esta normativa es compatible con cualquier acuerdo especial que se pudiera establecer entre el Ayuntamiento y cualquier persona abonada cuando las circunstancias que concurran lo aconsejen.

Artículo 33. Condiciones especiales de vertido

1. El Ayuntamiento podrá autorizar de manera temporal vertidos a la red e instalaciones, con concentraciones de:

DBO5, entre 500 y 1.000 ppm.

Sólidos en suspensión, entre 400 y 800 ppm.

DQO, entre 800 y 1.600 ppm.

2. La persona abonada deberá solicitar autorización temporal para el vertido explicando las condiciones técnicas del vertido a la red, presentará el plan de control a realizar, los ensayos de las muestras realizadas y el plazo estimado de vertidos con caudales estimados. El Ayuntamiento podrá aceptar los vertidos con las condiciones solicitadas y / o con prescripciones adicionales.

La persona abonada estará obligada a compensar el sobrecoste de depuración aplicando las tarifas especiales con factores de corrección (F) que se recogen en la correspondiente ordenanza fiscal.

Mientras persistan los vertidos especiales, se tomarán muestras cada mes para la aplicación del factor de corrección F a los recibos correspondientes.

La obtención de muestras para la determinación de los parámetros que se indican en el apartado anterior se realizará en presencia de la persona abonada del servicio de alcantarillado o de la persona que la represente, a la que se le entregará una muestra sellada del agua recogida para que se pueda proceder a los análisis pertinentes, contrastables, en su caso, con las obtenidas por el Ayuntamiento o, en su caso, por la entidad prestadora del servicio.

Si la persona abonada niega su presencia, la muestra se obtendría ante dos testigos.

El volumen del caudal sobre el que se aplicará el factor F será el registrado por el contador de suministro de agua de la red municipal, salvo que disponga de otras fuentes de abastecimiento de agua; en este caso, se estimará el consumo real de la actividad contaminante, considerando como indicadores los elementos de la actividad de la que se trate.

Artículo 34. Prohibiciones

No se pueden efectuar vertidos, directa o indirectamente, a la red municipal de alcantarillado de aguas residuales que por su cantidad y / o características físicas o químicas puedan representar un riesgo para la salud y la higiene públicas y para el medio ambiente, para el mantenimiento y funcionalidad de la propia red, para el proceso de depuración de ésta y / o que incumplan la normativa específica de la actividad o vertido de que se trate o las limitaciones impuestas administrativamente.

Sin perjuicio de lo anterior, queda prohibido verter, directa o indirectamente, a la red de alcantarillado público las sustancias y los materiales relacionados a continuación:

1. Mezclas explosivas: Se entienden como tales aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores, que por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser abastecimiento, por sí mismos o por presencia de otras sustancias, de provocar explosiones.

2. Residuos sólidos o viscosos: Son aquellos residuos que provocan o pueden provocar obstrucciones con el flujo del sistema integral de saneamiento o que pueden interferir en el transporte de las aguas residuales. Incluyen: grasas, tejidos, productos de higiene personal como toallas, compresas, pañales, etc

3. Materias colorantes: Tintes, barnices, lacas, pinturas, pigmentos, etc.

4. Residuos corrosivos: Son aquellos sólidos, líquidos o gaseosos o vapores que provocan corrosiones al sistema, tanto a los equipos como en las instalaciones, siendo capaces de reducir considerablemente la vida útil, provocando así importantes averías. Son: ácido clorhídrico, nítrico, sulfhídrico, carbónico, etc.

5. Radiactividad o materias radiactivas.

6. Residuos que produzcan gases nocivos: Son los que producen gases nocivos a la atmósfera procedentes del alcantarillado, colectores y / o emisarios en concentraciones superiores a los límites siguientes:

Monóxido de Carbono (CO) 100 cc / m3 de aire

Amoníaco (NH3) 100 cc / m3 de aire

Cloro (Cl2) 1 cc / m3 de aire

Bromo (Br2) 1 cc / m3 de aire

Sulfhídrico (SH2) 20 cc / m3 de aire

Cianhídrico (CNH) 10 cc / m3 de aire

Dióxido de azufre (SO2) 10 cc / m3 de aire

Dióxido de carbono (CO2) 5000 cc / m3 de aire

7. Agua procedentes de achiques o afloramientos del nivel freático.

8. Agua pluvial de cualquier procedencia si hay red separativa.

9. Sustancias peligrosas, tóxicas, venenosas o dañinas para el ser humano o el medio ambiente, en estado sólido, líquido o gaseoso, puras o mezcladas con otras sustancias.

10. Sustancias sólidas, liquidas o viscosas capaces de perjudicar a la red de alcantarillado y sus instalaciones o de causar obstrucciones.

11. Sustancias inhibidoras del proceso de depuración.

12. Sustancias incluidas en la normativa de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en los términos establecidos.

13. Residuos sólidos o líquidos de cualquier tipo. (Purines, Sangre, Sueros, etc.)

14. Especialmente, y sin carácter exhaustivo:

• acenafteno

• acrilonitrilo

• acroleína (Acrolín)

• aldrina (Aldrin)

• Antimonio y compuestos

• asbesto.

• Benceno

• bencidina

• Berilio y compuestos

• Carbono, tetracloruro

• Clordan (Chlordane)

• clorobenceno

• Cloroetà

• clorofenoles

• Cloroformo

• Cloronaftalè

• Cobalto y compuestos

• dibenzofuranos policlorados

• Diclorodifenil tricloroetano y metabolitos (DDT)

• Diclorobenzenos

• Diclorobenzidina

• Dicloroetilenos

• 2,4diclorofenol

• Dicloropropàno

• Dicloropropeno

• dieldrina (dieldrín)

• 2,4dimetilfenols o xilenoles

• dinitrotolueno

• endosulfán y metabolitos

• endrina (Endrín) y metabolitos

• Éteres halogenados

• Etilbenceno

• Fluoranteno

• Ftalatos de éteres

• halometanos

• Heptacloro y metabolitos

• Hexaclorobenceno (HCB)

• Hexaclorobutandieno (HCBD)

• Hecalorocicloexano (HTB, HCCH, HCH, HBT)

• Hexaclorociclopentadieno

• Hidrazobenzeno (Diphenylhidrazine)

• Hidrocarburos aromáticos polinucleares (PAH)

• Isofrona (Isophorone)

• Molibdeno y compuestos

• Naftaleno

• Nitrobenceno

• Nitrosaminas

• Pentaclorofenol (PCP)

• policlorado, bifenilos (PCB = s)

• policlorado, trifenilos (PCT = s)

• 2,3,7,8. tetraclorodibenzèpdioxina (TCDD)

• tetracloroetileno

• Talio y compuestos

• telurio y compuestos

• Titanio y compuestos

• Tolueno

• toxafeno

• Tricloroetileno

• Uranio y compuestos

• Vanadio y compuestos

• Vinilo, cloruro de

• Las sustancias químicas de laboratorio y compuestos farmacéuticos o veterinarios nuevos, identificables o no y los efectos puedan suponer riesgo para el medio ambiente o la salud humana.

• Gasolina, benceno, naftalina, fuel, petróleo, aceites, volátiles o cualquier otro sólido, líquido o gas, inflamable o explosivo, en cantidad.

• Ácidos o bases concentradas.

• Disolventes orgánicos y pinturas en cualquier proporción.

• Carburo cálcico en cualquier proporción.

• Detergentes no biodegradables en cualquier proporción.

• Vertidos concentrados de procesos de galvanizados o ácidos concentrados de tratamiento de hierro.

• Líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositar en la red de alcantarillado o de reaccionar con las aguas de esta y producir sustancias comprendidas en cualquiera de los apartados del presente artículo.

• Vertidos con sustancias corrosivas, cenizas, carbonillas, alquitrán, arena, barro, paja, virutas, tejidos, parches, metales, vidrio, vajillas, plumas, desechos de animales, pelo, vísceras, sangre, heces, estiércol, envases, plásticos, madera u otras sustancias, materiales y productos análogos, enteros o triturados.

• Caldos o lavadas de envases de preparados para tratamientos fitosanitarios o biocidas.

• Cualquier tipo de plaguicida

CAPÍTULO VII. La autorización de vertido

Artículo 35. Disposiciones generales

Se entiende como autorización de vertido aquel permiso que da el Ayuntamiento a la actividad a llevar a cabo por un vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado, o bien por un vertido de aguas residuales mediante vehículos cisterna a las mismas instalaciones de tratamiento, en las condiciones determinadas en el mismo.

Artículo 36. Obligatoriedad del vertido a la red de alcantarillado

Todo edificio, finca o propiedad, ubicado dentro de la delimitación de suelo urbano y con independencia de su uso, está obligado a verter sus aguas residuales a la red de alcantarillado, con las condiciones del artículo 9 de este reglamento.

Artículo 37. Solicitud de autorización de vertido a la red de alcantarillado

1. La tramitación de solicitud de autorización de vertido estará en función de la tipología de vertidos.

A) Vertidos procedentes de uso doméstico: En el caso de viviendas la autorización de vertido se entenderá implícita en la cédula de habitabilidad.

B) Vertidos procedentes de usos industriales (no domésticos):

Aguas residuales asimilables a domésticas: Su tramitación estará implícita en la licencia de actividad y se considerará similar a los vertidos domésticos.

Aguas residuales industriales propiamente dichas: Todas las personas físicas o jurídicas que tengan ubicados en el municipio, o pretendan ubicar, establecimientos e instalaciones industriales y mercantiles que generen aguas residuales industriales deberán solicitar, tramitar y obtener una autorización de vertido para el uso de la red municipal. Las industrias que lo deberán solicitar están listadas en el anexo III.

2. Cada permiso de vertido quedará adscrito a las finalidades y usos para los que se ha concedido, quedando prohibido darle un alcance o dedicarlo a otros fines distintos a los que hayan sido objeto de contratación, para los que, en cualquier caso, será preceptivo solicitar un nuevo vertido.

Artículo 38. Tramitación de autorización de vertido a la red de alcantarillado

1. Las actividades que por su condición descrita en el apartado anterior deban solicitar

la autorización de vertido deberán aportar como mínimo la información que a continuación se detalla:

- Solicitud para obtener la autorización de vertido por parte de la titularidad de la actividad

- Documentación que se adjuntará como mínimo, junto con la solicitud:

a. Planos y / o proyectos de la red interior a escala 1: 100 o menor, siempre que aprecien adecuadamente las instalaciones y el punto de vertido.

b. Plano de ubicación del establecimiento donde se genera el vertido a escala 1: 2000 o 1: 5000.

c. Representante legal.

d. Justificante de la solicitud de licencia municipal de actividad o justificante de la concesión de dicha licencia.

e. Copia del contrato con gestor autorizado de retirada de los residuos peligrosos y otros que no estén permitidos de ser evacuados a la red municipal.

f. Cualquier otro documento que en un momento dado pueda considerarse necesario u oportuno por parte del Ayuntamiento.

2. Una vez recibida la solicitud, los servicios técnicos municipales, comprobarán si la documentación presentada se ajusta a los requisitos del reglamento; de lo contrario, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane o complete la documentación, dando por entendido que si no lo hace en tiempo, se entenderá por desistido de su solicitud.

3. Transcurrido el período de subsanación, en el plazo de 30 días los servicios técnicos municipales emitirán un informe sobre el vertido. Si del informe se desprende la improcedencia del vertido, el Ayuntamiento denegará la autorización dictando una resolución motivada, previa audiencia al interesado, o bien le requerirá que introduzca las correcciones oportunas en el plazo de 30 días. Transcurrido este tiempo sin que la persona interesada haya introducido las correcciones pertinentes, el Ayuntamiento denegará la autorización.

4. El Ayuntamiento dictará resolución expresa sobre las solicitudes de autorización de vertido en el plazo de tres meses como máximo a contar desde el inicio del procedimiento.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud entenderá desestimada por silencio administrativo.

Artículo 39. Exención de la autorización de vertido a la red de alcantarillado

Están exentas de obtener la autorización de vertido aquellas actividades que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

- Disponer de servicio de alcantarillado.

- Ester provistas de suministro de agua potable municipal.

- No consumirá más de 2 m3 al día.

- No generará aguas residuales diferentes de las asimilables a domésticas.

- No realiza ningún proceso que necesite pretratamiento mínimo según el anexo III del presente reglamento.

Artículo 40. Revisión de las autorizaciones

1. La persona titular de la autorización de vertido tiene la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que implique una variación de las características cuantitativas y / o cualitativas del vertido y / o la gestión de los mismos, procediendo a la revisión de las autorizaciones concedidas siempre y cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Cuando se produzcan cambios o modificaciones en el proceso industrial o en el desarrollo de la actividad que supongan modificaciones en el caudal o características físico-químicas de las aguas vertidas en un 15%.

· Cuando se modifiquen los límites de vertido del presente reglamento.

- Cuando se produzcan modificaciones en los planteamientos de seguridad.

- Cuando se hayan alterado sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de otorgar la autorización o cuando hayan sobrevenido otros que justifiquen la denegación de las autorizaciones o el otorgamiento en condiciones diferentes.

- Cuando la carga contaminante vertida por las actividades respecto al total tratado por sistema de saneamiento sea significativa y dificulte el tratamiento con las condiciones adecuadas.

2. Mediante resolución motivada y previa audiencia al interesado, el Ayuntamiento acordará la modificación del condicionado de la autorización que resulte adecuado y pertinente consecuencia de la revisión practicada de acuerdo con lo establecido en el presente apartado.

Artículo 41. Control de las autorizaciones de vertido

Independientemente de los autocontroles impuestos en el condicionado de la autorización, el Ayuntamiento, a través de su servicio técnico o a través de la entidad prestadora del servicio, podrá efectuar todos los análisis, inspecciones y comprobaciones que estime oportuno con el objeto de comprobar el cumplimiento de la autorización de vertido.

Artículo 42. Vertido mediante vehículos cisterna

1. La estación depuradora de aguas residuales de San Lorenzo dispone de una zona de descarga de vehículos cisterna, destinada a los vertidos de aguas residuales mediante estos vehículos.

2. En las instalaciones de tratamiento de aguas residuales se podrán verter aguas residuales, mediante vehículos cisterna, procedentes del vaciado de fosas sépticas sanitarias, de inodoros portátiles, de limpieza de sistemas de saneamiento, así como las aguas residuales procedentes de las actividades no conectadas a la red y / o que, por situaciones excepcionales justificadas y programadas, deban verter mediante vehículos cisterna, siempre que se cumplan los límites establecidos en el artículo 32 y se respeten las prohibiciones del artículo 34 de este Reglamento.

3. Para la realización de vertidos en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales mediante vehículos cisterna será necesario que, sin perjuicio de los permisos exigibles de conformidad con la legislación sectorial aplicable, el titular del vertido obtenga la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento.

4. La autorización de vertido estará condicionada al cumplimiento de unos requisitos mínimos de las características de las aguas residuales, encaminadas en todo caso a la no perturbación de los sistemas de depuración de las aguas residuales y al cumplimiento de los requisitos de calidad del agua depurada exigibles en cada momento, contando con el visto bueno del jefe de explotación de la EDAR.

5. La autorización de vertido se debe solicitar al Ayuntamiento de Sant Llorenç y va ligada al pago de una tasa aprobada por el Ayuntamiento.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento, el Ayuntamiento podrá revocar la autorización de vertido mediante vehículos cisterna mediante resolución motivada, sin que genere ningún derecho de indemnización, en los siguientes supuestos:

a) por incumplimiento de las condiciones establecidas en este Reglamento o de las fijadas en la respectiva autorización.

b) por incumplimiento de los requerimientos efectuados para la adecuación del vertido a las condiciones establecidas que se definen en cada momento a la autorización.

TÍTULO TERCERO: INSPECCIÓN, RÉGIMEN SANCIONADOR Y RECLAMACIONES

CAPÍTULO I. CONTROL DE VERTIDOS

Artículo 43. Análisis

1. Los análisis y ensayos necesarios para la determinación de las características de los vertidos a la red de alcantarillado se efectuarán por la persona abonada de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes o, en su caso, por los métodos patrón que adopte el laboratorio autorizado por el Ayuntamiento.

2. Será obligatoria la realización de estos ensayos sólo para las autorizaciones de vertido de tipo industrial.

3. Cuando se trate de vertido de vehículos cisterna, en los casos que el Ayuntamiento o bien la entidad prestadora del servicio lo determine, y previamente a su descargarla, se podrán tomar muestras por parte del personal técnico de la entidad prestadora del servicio.

Artículo 44. Resultados

Los resultados obtenidos deberán ser remitidos al Ayuntamiento y deberán estar siempre a disposición del personal técnico responsable de la inspección y control de los vertidos para su examen.

 

Artículo 45. Comprobaciones

El Ayuntamiento o la entidad prestadora del servicio podrá realizar sus propias determinaciones aisladas o en paralelo con la persona abonada cuando lo considere procedente y en la forma establecida a tales efectos en el presente reglamento.

Artículo 46. Arqueta de muestreo

Todos los vertidos industriales amparados por una autorización de vertido dispondrán en sus instalaciones de una arqueta accesible destinada a la toma de muestras del afluente al alcantarillado.

Artículo 47. Frecuencia de retirada de residuos

En caso de vertido de aguas industriales será obligatorio que la persona física o jurídica titular de la correspondiente actividad acredite anualmente ante el Ayuntamiento la correcta retirada de los residuos con el gestor autorizado, la evacuación no esté permitida en la red municipal.

CAPÍTULO II. INSPECCIÓN

Artículo 48. Inspección

El Ayuntamiento, en su caso con la colaboración de la entidad prestadora del servicio, vigilará las condiciones y formas en que las personas abonadas y otras personas interesadas utilizan el servicio, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.

Artículo 49. Actuación inspectora

1. La actuación del personal inspector acreditado por el Ayuntamiento se reflejará en un acta en la que conste el nombre y domicilio de la persona abonada inspeccionada, las circunstancias en que se ha llevado a cabo la inspección, fecha y hora, así como los hechos que la originen.

2. Una copia de esta acta deberá entregar firmada por el inspector o inspectora a la persona abonada.

Artículo 50. Equipos

La persona abonada estará obligada a instalar, por su cuenta y a su cargo, los equipos de medida, toma de muestras y control que el Ayuntamiento estime necesarios para la medida y vigilancia de sus vertidos. Igualmente deberá mantener y conservar los mismos en condiciones adecuadas de funcionamiento y la instalación debe hacerse en el lugar más idóneo para su acceso e inspección. El Ayuntamiento podrá exigir, en caso de que varias personas abonadas viertan en el mismo ramal de alcantarillado y con características similares, la colocación de equipos conjuntos o separados según lo aconsejen las condiciones y disponibilidad de espacio. La instalación y mantenimiento de los equipos se realizará de la forma que se determine en el acuerdo que se adopte a tales efectos.

Artículo 51. Acciones reglamentarias

Los vertidos a la red de alcantarillado que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones que se especifican en el presente reglamento, darán lugar a que el Ayuntamiento adopte alguna o algunas de las siguientes medidas:

a) Prohibición total del vertido cuando, existiendo el incumplimiento, éste no pueda ser corregido ni en las instalaciones del abonado ni en las de la entidad prestadora del servicio.

b) Exigir a la persona abonada la adopción de las medidas necesarias para la modificación del vertido.

c) Exigir al responsable de efectuar, provocar o permitir el vertido, el pago de todos los gastos y costes adicionales a los que el Ayuntamiento o la entidad prestadora del servicio haya tenido que hacer frente como consecuencia de los mismos, por desperfectos, averías, limpieza, etc.

d) Suspender temporalmente la actividad hasta que se subsanen las deficiencias detectadas

e) Aplicación de las sanciones previstas en el presente reglamento.

Artículo 52. Emergencias

Ante una situación de emergencia o con riesgo inminente de producirse un vertido inusual a la red de alcantarillado, que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad de las personas o instalaciones, la persona abonada deberá comunicar urgentemente la situación producida y emplear todas aquellas medidas que dispongan, a fin de conseguir minimizar el problema. Posteriormente, la persona abonada remitirá al Ayuntamiento el correspondiente informe de lo acontecido.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 53. Objeto y alcance del régimen sancionador

Este capítulo tiene por objeto la regulación del régimen sancionador de las infracciones administrativas cometidas por las personas usuarias o abonadas del servicio y por todas aquellas personas las acciones u omisiones de las que afecten o incidan en el servicio o en sus instalaciones siempre que estas conductas estén tipificadas como infracción en el presente reglamento. Asimismo, dicho régimen sancionador sólo se regirá si falta normativa especial o sectorial aplicable, o si esta última es insuficiente.

Artículo 54. Potestad sancionadora

1. El Alcalde, o bien el concejal o concejala en quien delegue, es el órgano competente para incoar los procedimientos sancionadores, adoptar medidas provisionales e imponer las sanciones correspondientes.

2. La instrucción del expediente podrá corresponder a un miembro del funcionariado municipal o de otras entidades locales con tareas de cooperación y asistencia, a un miembro de la corporación y, excepcionalmente, a un miembro del funcionariado del Gobierno de las Islas Baleares.

3. Actuará como secretario o secretaria, cuando proceda, que lo sea de la corporación, o cualquier otro miembro del funcionariado municipal debidamente capacitado, a propuesta, en su caso, de la titularidad de la Secretaría.

Artículo 55. Responsables

Serán responsables las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción en el presente reglamento.

Artículo 56. Infracciones leves

Se considerará infracción leve en este reglamento, el incumplimiento de las obligaciones de las personas abonadas según el presente reglamento, excepto las relativas a las obligaciones económicas o aquellas que los artículos siguientes califiquen como graves o muy graves.

Artículo 57. Infracciones graves

Tienen la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

a). Causar daños indebidamente en los elementos de las redes municipales de alcantarillado.

b). Realizar vertidos a la red de alcantarillado público de las sustancias, materiales y productos reseñados como prohibidos en este reglamento.

c). Realizar vertidos a la red de alcantarillado público, directa o indirectamente, sin la correspondiente autorización o sin atenerse a los términos o las disposiciones de este reglamento y demás normativa que resulte de aplicación.

d). No conectar a la red pública de alcantarillado, salvo que esté permitido.

e). Mantener en servicio fosas sépticas o pozos absorbentes cuando se disponga o pueda disponer de acometida a la red municipal.

f) El incumplimiento de las normas relativas a construcción de acometidas y conexión a la red.

g) La manipulación en la red de competencia del Ayuntamiento o de la entidad prestadora del servicio sin producir defraudación.

h) Realizar vertidos mediante vehículos cisterna en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales de las sustancias, materiales y productos reseñados como prohibidos en este reglamento.

e) No respetar las condiciones establecidas en la autorización de vertido mediante vehículos cisternas, o no seguir las indicaciones del personal técnico de las instalaciones

j) La reiteración de tres infracciones leves en un año.

Artículo 58. Infracciones muy graves

Se considera infracción muy grave:

a) Cualquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores, si causan daños graves y relevantes en las instalaciones de este servicio o de otros también municipales o en la vía pública y en particular los vertidos considerados en el artículo 34 y no autorizados.

b) La reiteración de tres infracciones graves en tres años.

 

​​​​​​​Artículo 59. Sanciones

1. Las infracciones de carácter leve motivan advertencia del Ayuntamiento del servicio y la obligación de normalización de la situación en un plazo máximo de 15 días. Además, serán sancionadas con multas de hasta 750 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de entre 751 a 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de entre 1.501 a 3.000 euros.

4. Los vertidos considerados en el artículo 34 y no autorizados podrán ser sancionados en función del grado de contaminación, según informe de los técnicos municipales.

5. En caso de infracciones muy graves, previa tramitación del correspondiente expediente, la sanción económica a imponer es compatible con la sanción de clausura temporal de la actividad por plazo máximo de un mes.

Artículo 60. Graduación de las sanciones

Al determinar las multas correspondientes, la corporación garantizará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Se considerarán especialmente los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración, así como el grado de participación en los hechos del infractor y el beneficio obtenido por este motivo de la infracción administrativa.

b) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración causada y al grado de afectación que esta infracción haya tenido en la salud y seguridad de las personas.

c) La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, si ha sido declarada por firme resolución en la vía administrativa.

Artículo 61. Concurrencia de sanciones

1. Si la comisión de una de las infracciones administrativas previstas en este reglamento se deriva necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción más elevada de todas las que sean susceptibles de aplicación.

2. En ningún caso se pueden sancionar hechos que lo hayan sido previamente en el ámbito penal o administrativo en aquellos supuestos en que se aprecie la identidad del sujeto, de los hechos y de los fundamentos de la sanción impuesta. Existirá identidad de fundamento cuando sean los mismos intereses públicos protegidos por los regímenes sancionadores concurrentes.

3. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se aprecia la posible calificación de los hechos como constitutivos de un delito o falta de estafa, apropiación indebida o fraude en el suministro, según la regulación contenida en el Código penal, se procederá, de acuerdo con la legislación vigente, a pasar el tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiendo el procedimiento administrativo una vez la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que corresponda.

Artículo 62. Reparación

La imposición de las sanciones es independiente de la obligación exigible en cualquier momento al responsable de la infracción de la reposición de la situación alterada en su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados ​​en las instalaciones municipales, obras anexas, o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya resultado afectado. La reposición y reparación ejecuta por el Ayuntamiento o entidad prestadora del servicio a cargo del responsable de la infracción.

Artículo 63. Compatibilidad de las sanciones con otras medidas

No tendrán carácter sancionador las suspensiones del suministro que autorice el Ayuntamiento.

La imposición de sanciones será compatible con la adopción simultánea de esta medida.

Artículo 64. Otras responsabilidades

Las sanciones previstas en este reglamento se imponen con independencia de la responsabilidad civil o penal que pueda ser ejercida ante los tribunales competentes.

 

​​​​​​​Artículo 65. Procedimiento sancionador

Los expedientes sancionadores, en defecto de normativa sectorial específica, se tramitarán de conformidad con este reglamento, el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en ámbito de las Islas Baleares así como las disposiciones de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 66. Medidas provisionales

1. El Ayuntamiento del servicio puede adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer. En la adopción de estas medidas se deben tener presentes las siguientes pautas:

a) La existencia de elementos de juicio suficientes que justifiquen la conveniencia de adoptar medidas provisionales.

b) La idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas en referencia a los hechos y circunstancias determinados en el expediente sancionador.

c) La omisión de medidas provisionales que puedan causar perjuicio de imposible o difícil reparación, así como de aquellas otras que comporten la violación de derechos amparados por las leyes.

2. Además, se pueden adoptar las dos siguientes medidas provisionales por parte del Ayuntamiento, con el fin de paralizar los efectos de la infracción:

- Precintado de acometidas.

- Clausura temporal de la actividad.

CAPÍTULO IV. CONSULTAS Y RECLAMACIONES

Artículo 67. Consultas e inform(datos personales ocultos)ación

La persona abonada tiene derecho a formular ante el Ayuntamiento o entidad prestadora del servicio consultas sobre todas las cuestiones derivadas de la prestación del servicio. También puede solicitar presupuestos previos a las instalaciones. En el caso de consulta formulada ante la entidad prestadora del servicio, esta debe informar por escrito sobre todas las consultas formuladas correctamente en el plazo máximo de un mes

Artículo 68. Reclamaciones

La persona abonada puede formular reclamaciones directamente al Ayuntamiento o en la entidad prestadora del servicio, verbalmente o por escrito. En caso de reclamación escrita ante la entidad prestadora del servicio, la reclamación se entiende desestimada si la entidad prestadora del servicio no emite la correspondiente resolución en el plazo de un mes. Contra la expresa o presunta resolución, se puede reclamar, en el plazo de un mes, ante el alcalde o la alcaldesa, quien debe resolver. Si transcurre un mes sin resolución expresa la reclamación se considerará desestimada, siendo procedentes los correspondientes recursos administrativos previstos en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 69. Jurisdicción

Los conflictos que se planteen sobre la interpretación y aplicación de este reglamento se resolverán ante la Jurisdicción Contencioso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, las disposiciones contenidas en el mismo serán aplicables a todos los inmuebles y fincas donde se efectúen vertidos a la red de alcantarillado, a todas las personas abonadas del servicio de saneamiento de aguas ya aquellos que efectúen vertidos a la red de alcantarillado.

Disposiciones transitorias

Primera. En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor del presente reglamento, deberán adecuar las instalaciones de las fincas a las condiciones y requisitos que en el mismo se establecen en orden al vertido, conducción y depuración de aguas.

Segunda. A partir de la aprobación definitiva del presente reglamento, todas las personas titulares de vertidos no domésticos afectados por el mismo remitirán, en el plazo de seis meses, en el Ayuntamiento, la solicitud de autorización de vertido con la documentación justificativa. Si se tratara de vertidos prohibidos han de efectuar la suspensión inmediatamente en el momento de la entrada en vigor de este reglamento, y si se tratara de vertidos que requieran tratamiento previo según el anexo III del reglamento, deberán aplicar las medidas correctoras en el plazo máximo de un año.

Transcurridos estos plazos sin haberse llevado a cabo las actuaciones requeridas por parte del requerido, el Ayuntamiento podrá adoptar las resoluciones y medidas correspondientes para el cumplimiento de las normas de este reglamento, aplicando en su integridad el régimen disciplinario establecido en el mismo.

Tercera. Se dispone de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de este reglamento para eliminar las fosas sépticas con infiltración al terreno, siempre que no se disponga de la autorización de la Autoridad Hidráulica o Administración competente.

Cuarta. Cualquier persona usuaria del alcantarillado que no disponga de arqueta de conexión en vía pública y junto a la línea de fachada, dispondrá de dos años desde la entrada en vigor de este reglamento para construirla.

Quinta. En el supuesto de que exista o se construya red de aguas pluviales (red separativa), cada propietario o propietaria dispondrá de un periodo de dos años como máximo para ejecutar la arqueta de las aguas pluviales y su conexión, habilitando la correspondiente red separativa dentro de su propiedad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones municipales de igual o inferior que se opongan a las disposiciones del presente reglamento.

ENTRADA EN VIGOR

El presente reglamento fue aprobado definitivamente en fecha 21 de marzo de 2019 al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor a partir de la fecha de su íntegra publicación en el BOIB y una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local así como a los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

 

ANEXO I. INSTALACIONES EXTERIORES

1. Características de las instalaciones exteriores.

1. La acometida comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen la red de alcantarillado con la instalación interior del inmueble o finca. En general, consta de los siguientes elementos:

a. Arqueta de conexión.

b. Sumidero de acometida externa.

c. Conexión con la alcantarilla general.

2. Las características concretas y las especificaciones técnicas de cada una de las acometidas serán fijadas la entidad suministradora, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que aprueba el código técnico de la edificación y disposiciones restantes que sean aplicables, y sobre la base del uso del inmueble a suministrar, consumos previsibles y condiciones de vertido.

En general, tendrán los siguientes diámetros exteriores:

a. Acometida para viviendas unifamiliares: DN160. DN200.

b. Acometida para viviendas plurifamiliares: DN200. DN315.

3. Los materiales a emplear en la construcción de las acometidas, son los siguientes:

a. Conducción de PVC, clase SN4, tipo teja con junta elástica, norma UNE 1401 para red de residuales, diámetro mínimo 160 mm.

b. Conducción de tubo de polietileno de alta densidad (PEAD) corrugado exteriormente SN8, diámetro mínimo 160 mm, color negro, norma UNE 13476, con manguito y junta elástica, con unión entre tubo que soporte una presión interna de 1 atm para red de pluviales.

c. Conducción de tubo de polipropileno (PP) corrugado exteriormente SN8, diámetro mínimo 160 mm, color negro, norma UNE 13476, con copa incorporada como parte solidaria en el proceso de fabricación, junta elástica (no se admitirán tubos con manguito presoldat), con unión entre tubo que soporte una presión interna de 1 atm para red de pluviales.

d. Accesorios de PVC duro con junta de goma "Z" para residuales y de polipropileno o polietileno para pluviales.

e. Los puntos de conexión de las acometidas a la conducción principal se realizarán preferentemente a los pozos de registro. En caso contrario se ejecutarán con accesorios de PVC duro, injerto "Click" o derivación pinza.

f. Todos los dispositivos de cubrición y cierre para zonas con paso de vehículos o peatones cumplirán con la norma UNEEN124 y estarán certificados por una entidad acreditada por ENAC.

g. Las arquetas de registro exteriores serán registrables y no sifónicos.

2. Requisitos y características básicas de la conexión a la red de alcantarillado.

Además de guardar en la construcción las disposiciones y dimensiones adecuadas para un desagüe correcto, se seguirán las instrucciones que indique el Ayuntamiento o entidad prestadora del servicio, entre las que encontramos:

a. El diámetro del sumidero de la acometida externa no será en ningún caso inferior a 160 milímetros de diámetro y su pendiente longitudinal será siempre superior al 1%.

b. En caso de existir alguna arqueta sifónica situada en la vía pública que haya sufrido algún atasco, el Ayuntamiento o entidad la entidad prestadora del servicio podrá eliminar el sifón para que estos episodios no se reproduzcan.

c. Entre la acometida del albañal y el sifón general del edificio, se dispondrá obligatoriamente de una tubería de ventilación sin sifón ni cierre, que sobrepase en dos metros el último plano accesible del edificio y que deberá situarse como mínimo a otros dos metros de distancia de los inmuebles vecinos.

d. En los edificios ya construidos, las conducciones de aguas pluviales podrán ser usadas como chimeneas de ventilación, siempre y cuando sean susceptibles de adaptarse a las condiciones señaladas anteriormente y desagüen directamente al sumidero.

e. Las instalaciones interiores de desagüe de un edificio situadas a cota inferior a la rasante de la acera, serán completamente estancas a la presión mínima de 1 kg / cm2.

f. No podrá haber aberturas en las tuberías situadas a menos de 0,5 m sobre el nivel de la acera. En ningún caso se podrá exigir al Ayuntamiento o en la entidad prestadora del servicio ninguna responsabilidad por el hecho de que mediante el sumidero de desagüe puedan introducirse aguas procedentes de la alcantarilla pública en una finca particular. El abonado o abonada deberá prever los mecanismos correspondientes y las obras necesarias para impedir el retroceso de las aguas.

 

ANEXO II. INSTALACIONES INTERIORES

1. Definición y características técnicas.

Se denominan instalaciones interiores al conjunto de tuberías, arqueta, pozos y elementos de control y seguridad, que permiten la evacuación de las aguas residuales y pluviales procedentes de una propiedad privada, a la acometida correspondiente.

Sin perjuicio de que sobre estas instalaciones establezcan las disposiciones legales en vigor, las instalaciones interiores de evacuación de aguas deberán cumplir las características mínimas:

Se dimensionarán de manera que pueda evacuar un caudal de agua equivalente al 150% del total que pueda aportar a la conexión el consumo propio más el caudal de lluvia correspondiente.

Todos los elementos de la instalación deberán discurrir dentro de la propiedad o por zonas de uso de común del inmueble, habiendo quedar establecidas las servidumbres que se generen en las escrituras correspondientes de división de la propiedad.

Independientemente de que todos los aparatos instalados con consumo de agua tengan su propio sifón, se instalará también un sifón general para cada edificio. Este sifón o arqueta sifónica quedará emplazada en zona de uso común del inmueble y a una distancia máxima de la conexión de 2 metros, deberá estar impermeabilizada interiormente y con tapa de registro accesible.

Entre la acometida y el sifón general del edificio se dispondrá obligatoriamente una tubería de ventilación sin sifón ni cierre que sobrepase en dos metros el último plano accesible del edificio, y que deberá situarse como mínimo a dos metros de distancia de los predios vecinos. Por esta tubería podrán conducir aguas pluviales siempre que, respetando la libre ventilación, los puntos laterales de recogida, estén debidamente protegidos por sifones o rejas que impidan el paso de múridos.

Los bajantes del edificio podrán servir para la ventilación aérea; en este caso deberán cumplir las condiciones que se exigen en el apartado anterior.

En los edificios ya construidos, las conducciones de aguas pluviales utilizadas como canalización de ventilación cuando sean susceptibles de adaptarse a las condiciones señaladas en los epígrafes anteriores y siempre que desagüen directamente a la acometida. Instalaciones de elevación: Con independencia de que se cumpla cuanto establezcan las disposiciones y normas en vigor referentes a este tipo de instalación, se adecuarán a las características mínimas:

a) Sólo se evacuarán a través de estaciones de elevación las aguas que se consuman en cotas inferiores a la de la arqueta sifónica.

b) Se dispondrá de un pozo de aspiración con capacidad mínima para almacenar el volumen de agua que pueda consumir durante un periodo de 48 horas.

c) En el cálculo y diseño de estas instalaciones se tendrán en cuenta la conveniencia de duplicar los equipos para cubrir posibles averías. En todo caso la capacidad de evacuación de las mismas será un 50% superior al volumen punta que pueda ser necesario evacuar a través de las mismas.

d) Las instalaciones de elevación deben estar dotadas de sistemas de automatismo de puesta en marcha y parada en función del nivel de agua en el pozo de aspiración.

e) En todo momento deberá garantizar la imposibilidad de descarga eléctrica al fluido a elevar por las conducciones utilizadas.

Arqueta sifónica: Quedar emplazada en zona de fácil acceso, que sea de uso compartido del inmueble y a una distancia del muro o cierre de la propiedad tal que limite a un máximo de dos (2) metros la longitud del tubo de conexión medida a partir de la cara interna del muro.

Cualquiera que fuera el sistema elegido para la construcción de la red horizontal de evacuación, la arqueta sifónica deberá quedar impermeabilizada y con tapa de registro accesible desde la planta baja de la edificación, en zona de uso compartido. Sus dimensiones internas en planta se determinan en función del diámetro del tubo de conexión con un mínimo de sesenta por sesenta (60 x 60) centímetros, si su profundidad es menor de un (1) metro y de (1'50 x 1'00) metros, si fuera superior.

La conexión de la tubería a esta arqueta y su disposición interna se deberá ejecutar de forma que se obtenga una barrera hidráulica a la circulación de gases y se impida la salida a la acometida de productos de vertido no autorizados. En el interior de esta arqueta o con posterioridad a la misma, en el sentido normal de circulación del agua, se instalará un dispositivo que impida el retorno de agua procedente de la conexión o del husillo hacia la interior de la edificación. La limpieza y conservación en perfecto estado de funcionamiento de esta arqueta corresponderá en todo caso a la propiedad del inmueble. El tubo de conexión a la arqueta de registro de la conexión será al menos de 160 mm de diámetro y pendiente de un 1%, sobrepasando el plano exterior de la fachada en, al menos, veinte (20) centímetros, y estar hecho de un material homologado por la entidad prestadora del servicio. Su profundidad de salida será como máximo de un (1) metro.

Arqueta separadora de grasas. Cuando la actividad del edificio, aunque sólo sea de una parte del mismo, pueda aportar grasas a la red de alcantarillado, como son los casos de restaurantes, talleres mecánicos, de lavado y engorde, hospitales, hoteles y otros, deberán instalar una arqueta separadora de grasas, del tipo autorizado por el Ayuntamiento.

Arqueta separadora de sedimentos. En inmuebles donde los vertidos puedan aportar sedimentos en la red de alcantarillado, se deberá de instalar una arqueta separadora de sedimentos, capaz de decantar detritos y lodos. El diseño debe ser de un tipo autorizado por el Ayuntamiento.

 

ANEXO III. PRETRATAMIENTO SEGÚN INDUSTRIAS

Las industrias que se citan a continuación deben seguir un pretratamiento antes de verter sus aguas residuales a la red de saneamiento. En función del uso, se podrá exigir que los sistemas de pretratamiento estén homologados. Se citan a continuación, a modo orientativo, los tratamientos a realizar que serán detallados en la autorización de vertido:

Industrias cárnicas:

• Separación de sólidos

• Desengrasado

Hostelería, Restauración, Platos Preparados:

• Desbaste o Separación de sólidos

• Desengrasado

Materiales de construcción:

• Sedimentación y ajuste de ph

Industriales textiles:

• Homogeneización

• Separación de sólidos

• Neutralización encurtidos:

• Homogeneización

• Precipitación química

• Separación de sólidos

• Neutralización

tintorerías:

• Decantación

• Neutralización

• Filtración

galvánicas:

• Precipitación química

• Neutralización

Fábricas de alcohol y aguardientes:

• Digestión aerobia

• Decantación

Industrias lácteas:

• Homogeneización

Aglomerados de madera:

• Separación de sólidos

• Decantación

almazaras:

• Separación de sólidos

• Neutralización

• Desengrasado

Químicas y farmacéuticas:

• Precipitación química

• Neutralización

cerámicas:

• Precipitación química

• Decantación

• Neutralización

Suministro de carburantes:

• Separación de hidrocarburos

Lavado de vehículos:

• Sedimentación de arenas

• Separación de hidrocarburos

Aguas procedentes de excavaciones:

• Separación de arenas y gravas

La lista no se exhaustiva y podrá ampliarse por el Ayuntamiento.

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 28 de mayo de 2019

El alcalde,

Mateu Puigròs Sureda