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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 5268
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 23 de mayo de 2019 de corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 28 de marzo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas destinadas al fomento y difusión de la economía social por medio de apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, BOIB núm. 43, de 4 de abril (núm. de edicto 3003)

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Texto

Se ha observado un error material en la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 28 de marzo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas destinadas al fomento y difusión de la economía social por medio de apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, BOIB núm. 43, de 4 de abril (núm. de edicto 3003), consistente  en la fecha máxima de justificación de las ayudas consignada en el último párrafo del apartado décimocuarto.2 de la Resolución.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria 28 de marzo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas destinadas al fomento y difusión de la economía social por medio de apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción,  en los siguientes términos:

En el último párrafo del apartado decimocuarto.2, donde dice:

Se consideran gastos subvencionables los que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención y se realicen en el plazo de ejecución fijado en el apartado cuarto, punto 1, de esta convocatoria. A tal efecto se considerará como gasto satisfecho el que se haya pagado efectivamente antes del día 15 de noviembre de 2018, fecha límite de presentación de la cuenta justificativa.

Ha de decir:

Se consideran gastos subvencionables los que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención y se realicen en el plazo de ejecución fijado en el apartado cuarto, punto 1, de esta convocatoria. A tal efecto se considerará como gasto satisfecho el que se haya pagado efectivamente antes del día 15 de noviembre de 2019, fecha límite de presentación de la cuenta justificativa.

2.  Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 23 de mayo de 2019

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela Vázquez