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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 5262
Resolución de Alcaldía por la que se aprueba la revisión del catálogo de infracciones y sanciones de la ordenanza Municipal para el fomento de la convivencia en Calvià con la determinación de las cuantías concretas que se aplicarán para cada caso

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Texto

El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2016 resolvió aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal para el Fomento de la Convivencia en Calvià, que fue publicada en el BOIB nº 129 de 11 de octubre de 2016.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.9 de la Ordenanza Municipal para el Fomento de la Convivencia en Calvià, en el que se establece que “La Alcaldía podrá, mediante decreto, determinar cuantías concretas para la totalidad o para determinadas infracciones, así como la aplicación a las mismas del proceso establecido en el artículo 56.1 de esta ordenanza”, por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de noviembre de 2016, publicada en el BOIB nº 152, de 3 de diciembre de 2016, se aprobó el catálogo de infracciones y sanciones de la Ordenanza Municipal para el Fomento de la Convivencia en Calvià, con la determinación de las cuantías concretas de aplicación para cada caso.

Por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de marzo de 2018, publicada en el BOIB nº 34, de 17 de marzo de 2018, se procedió a hacer una revisión de los importes de determinadas cuantías por razones de prevención general y a los efectos de incrementar el efecto disuasorio de determinadas conductas que afectan de manera más grave a la convivencia.

Transcurridos más de dos años desde la aprobación de la Ordenanza, se hace necesario realizar una nueva revisión de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.9.

El Ayuntamiento de Calvià está haciendo un gran esfuerzo en revertir el modelo turístico de “alcohol y excesos”, tanto por lo que ello supone en la degradación de la convivencia como por los efectos en la salud que el consumo de alcohol conlleva, sobretodo en la población joven. Es por eso que, como medida de prevención general, se incrementan los importes asociados a aquellas infracciones leves relacionadas con la oferta de alcohol y se elimina la posibilidad de que determinadas infracciones calificadas como “muy graves” puedan verse beneficiadas por la reducción del 50% de la cuantía de la sanción, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 56.1, toda vez que soslaya el principio de proporcionalidad establecido en el propio artículo 52 de la Ordenanza.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 52.9 de la Ordenanza Municipal para el Fomento de la Convivencia en Calvià, dicto el siguiente

DECRETO

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.9 de la Ordenanza Municipal para el Fomento de la Convivencia en Calvià, se acuerda establecer el catálogo de infracciones y sanciones de la Ordenanza Municipal para el Fomento de la Convivencia en Calvià aprobada por el Pleno municipal el día 29 de septiembre de 2016, con la determinación de las cuantías concretas que se aplicarán para cada caso, y que se relacionan en la tabla siguiente.

Segundo.- Así mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52.9 y 56.1 de la Ordenanza Municipal para el Fomento de la Convivencia en Calvià, se acuerda establecer una reducción del 50% sobre el importe estipulado para cada infracción, si el pago se hace efectivo dentro del plazo de 10 días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de la denuncia en los casos que se relacionan en la tabla siguiente.

Artículo

Código

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

CLASSIF.

SANCIÓN (euros)

PAG. ANTICIP. (euros) 50%

12.1a

OC001

Cualquier conducta o hecho individual que vaya en contra de la compostura, orden y urbanidad exigible para la convivencia social.

LEVE

400

200

12.1b

OC002

Chillar, pelearse o realizar cualquier conducta que dé o pueda dar lugar a molestias a los ciudadanos.

LEVE

200

100

12.2

OC003

Menoscabar los derechos de las otras personas o atentar contra su dignidad o su libertad de acción o hacer prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que supongan violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.

LEVE

200

100

12.3

OC004

No procurar el respeto, la atención, la consideración y la solidaridad especiales a las personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

LEVE

200

100

12.4

OC005

No utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y otros elementos que estén situados, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad y respetando en todo caso el derecho que también tienen los otros de usarlos y disfrutar.

LEVE

100

50

12.5

OC006

No evitar, los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada, que desde estos se puedan producir conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las otras personas y a evitar el deterioro visual del entorno.

LEVE

200

100

12.6

OC007

No colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

LEVE

200

100

12.7

OC008

No respetar el uso y las normas generales de convivencia e higiene, y los valores ambientales, culturales o de otra clase de los recursos turísticos que se utilicen o visiten.

LEVE

100

50

15.a

OC009

La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones que se celebren en espacios públicos o bienes de titularidad municipal, a las cuales asistan numerosas personas.

GRAVE

600

300

15.b1

OC010

La desobediencia o la resistencia a la autoridad municipal o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

GRAVE

600

300

15.b2

OC011

La negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

GRAVE

600

300

15.c1

OC012

Negarse o resistirse a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes, en cumplimiento de las tareas de inspección, control o sanción

GRAVE

600

300

15.c2

OC013

Facilitar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita y/u obstaculizar la labor inspectora, en cumplimiento de las tareas de inspección, control o sanción.

GRAVE

600

300

15.d

OC014

Incumplir las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes

GRAVE

600

300

15.e

OC015

Llevar, exhibir o utilizar armas prohibidas, así como llevar, exhibir o utilizar armas de manera negligente, temeraria o intimidatoria, o fuera de los lugares habilitados para utilizarlas, aunque en este último caso se tenga licencia, siempre que estas conductas se realicen en espacios públicos y no constituyan un infracción penal.

GRAVE

600

300

15.f

OC016

Llevar o usar armas de 4ª categoría, según el RD 137/1993 o norma que lo sustituya, fuera del domicilio sin estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las tienen que acompañar en todo caso.

GRAVE

600

300

16.a

OC017

La exhibición, en espacios públicos o bienes de titularidad municipal, de objetos peligrosos para la vida y la integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.

LEVE

200

100

16.b

OC018

Las faltas de respeto y consideración dirigidas a un miembro de la Policía Local de Calvià en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.

LEVE

400

200

16.c

OC019

La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de la Policía Local de Calvià para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

 

LEVE

200

100

16.d

OC020

Ocasionar molestias utilizando punteros láser o similares.

LEVE

100

50

16.e

OC021

La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas de 4ª categoría, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de esta documentación.

LEVE

100

50

16.f

OC022

La remoción de vallas, cintas u otros elementos fijos o móviles colocados por la Policía Local de Calvià para delimitar perímetros de seguridad, incluso con carácter preventivo.

LEVE

100

50

17.1

OC023

Incumplir los organizadores de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar que tienen lugar en los espacios públicos, las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que el órgano competente fije en cada caso.

GRAVE

600

300

17.2

OC024

No velar los organizadores de actos públicos, porque los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren.

LEVE

100

50

17.3.1

OC025

Facilitar los propietarios o titulares de los establecimientos públicos, especialmente bares, cafeterías y similares, bebidas alcohólicas a las personas que, notoriamente, se encuentren en estado de embriaguez .

LEVE

500

250

17.3.3

OC026

Suministrar los propietarios o titulares de los establecimientos públicos, especialmente bares, cafeterías y similares, comida o bebida fuera del ámbito del establecimiento .

LEVE

100

50

17.3.4

OC027

No evitar los propietarios o titulares de los establecimientos públicos, especialmente bares, cafeterías y similares, que los clientes salgan a la vía pública portando vasos y/o botellas de vidrio.

LEVE

200

100

19.1

OC028

Permitir la entrada de perros, gatos o cualquier animal doméstico o domesticado en locales de espectáculos públicos, deportivos o culturales.

LEVE

100

50

19.2

OC029

Permanencia de perros, gatos o cualquier animal doméstico o domesticado en playas y piscinas públicas durante el periodo comprendido entre día 1 de mayo y 31 de octubre.

LEVE

100

50

21.1

OC030

Zarandear o arrancar los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar la corteza.

LEVE

100

50

21.2

OC031

Verter aguas sucias o materiales perjudiciales en las proximidades de los árboles y plantas existentes a las vías y parcos públicos, así como echar papeles, basura o residuos

LEVE

100

50

21.3

OC032

Utilizar el árbol como apoyo de instalaciones para anuncios o cuerpos extraños sin la autorización pertinente.

LEVE

100

50

22.a

OC033

Pasar por encima las plantaciones.

LEVE

100

50

22.b

OC034

Subir a los árboles.

 

LEVE

100

50

22.c

OC035

Perjudicar, cualquiera que sea la manera, el arbolado y las plantaciones.

LEVE

100

50

22.d

OC036

Coger plantas, flores o frutos.

LEVE

100

50

22.e

OC037

Coger o matar pájaros.

LEVE

100

50

22.f

OC038

Echar papeles o desechos, y ensuciar el recinto o vía, cualquiera que sea la manera.

LEVE

200

100

22.g

OC039

Dirigir canes sin correa y morral o cualquier animal en unas condiciones que puedan originar daños a las personas o instalaciones.

LEVE

100

50

22.h.1

OC040

Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o perjudiciales

LEVE

100

50

22.h.2

OC041

Abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida

LEVE

200

100

22.h.3

OC042

Tenencia de bandadas de palomos en libertad dentro de los cascos urbanos

LEVE

100

50

22.i

OC043

Jugar con pelotas, monopatín u otros juegos similares que puedan ocasionar molestias.

LEVE

100

50

22.j

OC044

Practicar ejercicios físicos fuera de los espacios que están destinados a ello, cuando puedan ocasionar molestias.

LEVE

100

50

22.k.1

OC045

Defecar en cualquiera de los espacios definidos en estas Ordenanzas,

GRAVE

600

300

22.k.2

OC046

Orinar en cualquier de los espacios definidos en estas Ordenanzas,

LEVE

400

200

22.k.3

OC047

Escupir en cualquiera de los espacios definidos en estas Ordenanzas,

LEVE

100

50

22.l

OC048

Tirar a las vías y espacios públicos o privados de concurrencia pública cualquier tipo de desechos o residuos que ensucien la ciudad y de forma especial colillas, chicles, peladuras, papeles, plásticos, latas, envases, botellas o similares.

LEVE

200

100

22.m

OC049

Ducharse o hacer las actividades que son propias de estos lugares fuera de los baños o lavabos públicos o privados.

LEVE

100

50

22.n

OC050

Apagar o deteriorar el alumbrado público, interceptar el fluido eléctrico y romper luces o elementos utilizados para el alumbrado público.

GRAVE

600

300

24.1.1a

OC051

Conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano

LEVE

200

100

24.1.1b

OC052

Conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o de peligro para la salud y la integridad física de las personas.

MUY GRAVE

1500

750

24.1.2a

OC053

Daños o deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública

LEVE

200

100

24.1.2b

OC054

Daños o deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública que generen situaciones de riesgo o de peligro para la salud y la integridad física de las personas.

MUY GRAVE

1500

750

24.2

OC055

Actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana.

GRAVE

600

300

24.3

OC056

Realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica o similares) o bien tachando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general.

LEVE

200

100

27.2

OC057

Incumplimiento de las indicaciones que se den y del respecto a las señalizaciones sobre las condiciones y los lugares de baño (con bandera amarilla se tienen que extremar las precauciones al agua y con bandera roja está prohibido el baño)

GRAVE

600

300

27.3

OC058

El baño en los espigones y otras zonas señalizadas a las cuales no se permite el baño o el paso está restringido.

GRAVE

600

300

28.1

OC059

Lavar cualquier tipo de producto, elemento o prenda de vestir en las fuentes públicas

LEVE

100

50

28.2

OC060

Abandonar bajo el chorro cántaros, cubos o cualquiera otro recipiente, los cuales tienen que ser retirados inmediatamente después de haberlos llenado, en las fuentes públicas.

LEVE

100

50

28.3

OC061

Beber directamente de la cañería en las fuentes públicas.

LEVE

100

50

28.4

OC062

Abrevar caballerías y ganado en las fuentes públicas.

LEVE

100

50

28.5

OC063

Colocar carteles, anuncios, pasquines, etc. en las fuentes públicas.

LEVE

100

50

28.6

OC064

Distraer o desviar el caudal de las fuentes públicas.

LEVE

100

50

28.7

OC065

Lavar o bañar cualquier tipo de animales en las fuentes públicas

LEVE

100

50

31

OC066

Utilización de la vía pública o zonas de dominio público para ejercer oficios, trabajos o actividad comercial o no de cualquier naturaleza

GRAVE

600

300

31.a

OC067

Situar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares

GRAVE

600

300

31.b

OC068

El depósito de materiales de construcción, escombros y objetos de cualquier tipo que dificulten el paso o la libre circulación por las vías públicas.

GRAVE

600

300

32.1

OC069

Mantener relaciones sexuales en el espacio de uso público o en lugares visibles desde este.

GRAVE

600

300

33.2

OC070

El juego y el ofrecimiento de juegos que implican apuestas con dinero o bienes.

GRAVE

600

300

33.3

OC071

El ofrecimiento del juego del trile u otros juegos que implican un riesgo de pérdida más allá de lo que es habitual en todo juego de azar.

MUY GRAVE

1500

750

33.4

OC072

Facilitar el juego del trile, especialmente la colaboración, la vigilancia, el depósito de material y actuar de gancho.

GRAVE

600

300

34.1

OC073

Ejercer la mendicidad directa o encubierta bajo la prestación de pequeños servicios no solicitados, o cualquier otra fórmula equivalente

LEVE

100

50

34.2

OC074

Ejercer la mendicidad mediante la realización de esculturas de arena en playas y zonas adyacentes, sin la autorización municipal

LEVE

100

50

34.3

OC075

Mendicidad ejercida directa o indirectamente utilizando a menores o personas mayores o con discapacitados como reclamo

MUY GRAVE

1500

750

34.4

OC076

La realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tránsito rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas

LEVE

100

50

35.1

OC077

La realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público, como por ejemplo el tarot, la videncia, los masajes o los tatuajes.

LEVE

400

200

35.2

OC078

Colaborar con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, como por ejemplo el tarot, la videncia, los masajes o los tatuajes, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

LEVE

100

50

35.3

OC079

No velar, los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole, porque no se produzcan, cuando se lleven a cabo, las actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público, como por ejemplo el tarot, la videncia, los masajes o los tatuajes.

GRAVE

600

300

36.1

OC080

Poner en funcionamiento, en las playas y lugares públicos, equipos de sonido, amplificadores, altavoces de cualquier potencia, instrumentos de percusión o similares que puedan generar un impacto acústico significativo en los alrededores

LEVE

200

100

38.1

OC081

La venta ambulante en el espacio público, no autorizada, de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos.

GRAVE

600

300

38.2

OC082

Colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

GRAVE

600

300

38.3

OC083

No velar, los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole, porque no se produzca, cuando se lleven a cabo, la actividad de venta ambulante no autorizada.

GRAVE

600

300

39.1.1

OC084

El consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos causando molestias a las personas que utilizan el espacio público y a los vecinos.

LEVE

500

250

39.1.2a

OC085

El consumo de bebidas alcohólicas alterando gravemente la convivencia ciudadana de forma que se deteriore la tranquilidad del entorno o provoque situaciones de insalubridad.

LEVE

500

250

39.1.2b

OC086

El consumo de bebidas alcohólicas alterando gravemente la convivencia ciudadana que se exteriorice en forma denigrante para los peatones u otros usuarios de los espacios públicos.

LEVE

500

250

39.1.2c

OC087

El consumo de bebidas alcohólicas alterando gravemente la convivencia ciudadana de forma que se realice en lugares que se caracterizan por la afluencia de menores

LEVE

500

250

39.1.4

OC088

No velar, los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole, porque no se produzca, cuando se lleven a cabo, el consumo de bebidas alcohólicas alterando gravemente la convivencia ciudadana.

LEVE

500

250

39.2.1

OC089

Práctica del "botellón" en las vías y espacios públicos de cualquier naturaleza (consumo, venta, suministro y distribución generalizada de bebidas, alcohólicas o no, y otros productos alimentarios, cuando el consumo se hace de forma masiva o se produce en agrupaciones o acumulaciones de personas y tienen como consecuencia molestias por ruido que impidan el descanso normal de los vecinos afectados, especialmente durante las 20:00 horas a 08:00 horas, o el depósito en grado elevado de restos y desechos en el espacios públicos).

LEVE

500

250

39.3.1

OC090

En las zonas reconocidas oficialmente como zonas turísticas maduras, no impedir los establecimientos recreativos y las actividades turísticas de alojamiento, residenciales, de restauración, entretenimiento, recreo, deportivas, lúdicas y de turismo activo u otras análogas, que los clientes abandonen el ámbito físico de sus establecimientos portando cualquier tipo de bebidas, independientemente del envase o recipiente que utilicen, si estas están en disposición de poder ser consumidas en la vía o espacios públicos.

LEVE

200

100

39.4.1

OC091

En las zonas reconocidas oficialmente como zonas turísticas maduras, no impedir los establecimientos comerciales dedicados a la venta de bebidas y productos alimentarios, como por ejemplo supermercados, «take-away» y otros análogos, que sus clientes consuman cualquier de los productos que vendan en el interior o en las terrazas de sus establecimientos

LEVE

100

50

39.4.2

OC092

En las zonas reconocidas oficialmente como zonas turísticas maduras, incumplir los establecimientos comerciales dedicados a la venta de bebidas y productos alimentarios, como por ejemplo supermercados, «take-away» y otros análogos, la obligación de vender las bebidas en envases herméticamente cerrados y con los precintos originales, sin que en ningún caso esté permitida la venta en vasos y otros recipientes análogos.

LEVE

100

50

39.4.3

OC093

En las zonas reconocidas oficialmente como zonas turísticas maduras, incumplir los establecimientos comerciales dedicados a la venta de bebidas y productos alimentarios, como por ejemplo supermercados, «take-away» y otros análogos, la prohibición de hacer la venta, suministro o distribución de ninguna bebida alcohólica durante el horario comprendido entre las 0 y las 8 horas.

LEVE

500

250

39.4.4

OC094

En las zonas reconocidas oficialmente como zonas turísticas maduras, incumplir los establecimientos comerciales dedicados a la venta de bebidas y productos alimentarios, como por ejemplo supermercados, «take-away» y otros análogos, la obligación de vender los productos alimentarios en envases cerrados y/o que permitan o faciliten el consumo inmediato a la vía pública.

LEVE

100

50

39.4.5

OC095

En las zonas reconocidas oficialmente como zonas turísticas maduras, incumplir los establecimientos comerciales dedicados a la venta de bebidas y productos alimentarios, como por ejemplo supermercados, «take-away» y otros análogos, la obligación de vender todas las bebidas y productos alimentarios en bolsas de material reciclable, con el objetivo de facilitar la recogida y eliminación de residuos.

LEVE

100

50

39.5

OC096

Tirar o depositar en la vía publica recipientes de bebidas como por ejemplo latas, botellas, vasos o cualquiera otro objeto.

LEVE

200

100

39.8.1a

OC099

Consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos

GRAVE

600

300

39.8.1b

OC100

Tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estén destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos

GRAVE

600

300

39.8.2

OC101

Abandono en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, de los instrumentos u otros efectos utilizados para el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

GRAVE

600

300

44.1

OC102

Ir desnudo o desnuda o semi-desnudo o semi-desnuda por la vía pública, fuera de las zonas autorizadas mediante decreto de Alcaldía.

LEVE

400

200

44.2

OC103

Transitar o estar en los espacios públicos, incluidos los transportes e instalaciones públicas, desproveído de ropa en la parte superior del cuerpo, excepto en las piscinas, las playas u otros lugares donde esto sea normal o habitual, a excepción de los paseos marítimos, las calles y vías inmediatamente contiguas a las playas o al resto del litoral.

LEVE

400

200

46.1a

OC104

Utilizar cualquier recipiente o vaso de vidrio a las zonas de arena y adyacentes

LEVE

100

50

46.1b

OC105

Venta de cualquier recipiente o vaso de vidrio en las proximidades de la zona de arena

LEVE

100

50

46.1c

OC106

Introducir en la zona de arena objetas cortantes o peligrosos.

LEVE

100

50

46.2

OC107

Utilizar jabón u otros elementos de higiene en las duchas públicas de las playas

LEVE

100

50

47.1

OC108

Realizar la conducta conocida como "balconing" u otras similares

GRAVE

600

300

47.2

OC109

Incitar a realizar la conducta conocida como "balconing" u otras similares

GRAVE

600

300

 

Calvià, 20 de mayo de 2019.

El Alcalde,

Alfonso Rodríguez Badal.