Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 5262
Resolución de Alcaldía por la que se aprueba la revisión del catálogo de infracciones y sanciones de la ordenanza Municipal para el fomento de la convivencia en Calvià con la determinación de las cuantías concretas que se aplicarán para cada caso
El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2016 resolvió aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal para el Fomento de la Convivencia en Calvià, que fue publicada en el BOIB nº 129 de 11 de octubre de 2016.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.9 de la Ordenanza Municipal para el Fomento de la Convivencia en Calvià, en el que se establece que “La Alcaldía podrá, mediante decreto, determinar cuantías concretas para la totalidad o para determinadas infracciones, así como la aplicación a las mismas del proceso establecido en el artículo 56.1 de esta ordenanza”, por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de noviembre de 2016, publicada en el BOIB nº 152, de 3 de diciembre de 2016, se aprobó el catálogo de infracciones y sanciones de la Ordenanza Municipal para el Fomento de la Convivencia en Calvià, con la determinación de las cuantías concretas de aplicación para cada caso.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de marzo de 2018, publicada en el BOIB nº 34, de 17 de marzo de 2018, se procedió a hacer una revisión de los importes de determinadas cuantías por razones de prevención general y a los efectos de incrementar el efecto disuasorio de determinadas conductas que afectan de manera más grave a la convivencia.
Transcurridos más de dos años desde la aprobación de la Ordenanza, se hace necesario realizar una nueva revisión de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.9.
El Ayuntamiento de Calvià está haciendo un gran esfuerzo en revertir el modelo turístico de “alcohol y excesos”, tanto por lo que ello supone en la degradación de la convivencia como por los efectos en la salud que el consumo de alcohol conlleva, sobretodo en la población joven. Es por eso que, como medida de prevención general, se incrementan los importes asociados a aquellas infracciones leves relacionadas con la oferta de alcohol y se elimina la posibilidad de que determinadas infracciones calificadas como “muy graves” puedan verse beneficiadas por la reducción del 50% de la cuantía de la sanción, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 56.1, toda vez que soslaya el principio de proporcionalidad establecido en el propio artículo 52 de la Ordenanza.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 52.9 de la Ordenanza Municipal para el Fomento de la Convivencia en Calvià, dicto el siguiente
DECRETO
Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.9 de la Ordenanza Municipal para el Fomento de la Convivencia en Calvià, se acuerda establecer el catálogo de infracciones y sanciones de la Ordenanza Municipal para el Fomento de la Convivencia en Calvià aprobada por el Pleno municipal el día 29 de septiembre de 2016, con la determinación de las cuantías concretas que se aplicarán para cada caso, y que se relacionan en la tabla siguiente.
Segundo.- Así mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52.9 y 56.1 de la Ordenanza Municipal para el Fomento de la Convivencia en Calvià, se acuerda establecer una reducción del 50% sobre el importe estipulado para cada infracción, si el pago se hace efectivo dentro del plazo de 10 días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de la denuncia en los casos que se relacionan en la tabla siguiente.
Artículo |
Código |
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN |
CLASSIF. |
SANCIÓN (euros) |
PAG. ANTICIP. (euros) 50% |
---|---|---|---|---|---|
12.1a |
OC001 |
Cualquier conducta o hecho individual que vaya en contra de la compostura, orden y urbanidad exigible para la convivencia social. |
LEVE |
400 |
200 |
12.1b |
OC002 |
Chillar, pelearse o realizar cualquier conducta que dé o pueda dar lugar a molestias a los ciudadanos. |
LEVE |
200 |
100 |
12.2 |
OC003 |
Menoscabar los derechos de las otras personas o atentar contra su dignidad o su libertad de acción o hacer prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que supongan violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo. |
LEVE |
200 |
100 |
12.3 |
OC004 |
No procurar el respeto, la atención, la consideración y la solidaridad especiales a las personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten. |
LEVE |
200 |
100 |
12.4 |
OC005 |
No utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y otros elementos que estén situados, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad y respetando en todo caso el derecho que también tienen los otros de usarlos y disfrutar. |
LEVE |
100 |
50 |
12.5 |
OC006 |
No evitar, los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada, que desde estos se puedan producir conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las otras personas y a evitar el deterioro visual del entorno. |
LEVE |
200 |
100 |
12.6 |
OC007 |
No colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana. |
LEVE |
200 |
100 |
12.7 |
OC008 |
No respetar el uso y las normas generales de convivencia e higiene, y los valores ambientales, culturales o de otra clase de los recursos turísticos que se utilicen o visiten. |
LEVE |
100 |
50 |
15.a |
OC009 |
La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones que se celebren en espacios públicos o bienes de titularidad municipal, a las cuales asistan numerosas personas. |
GRAVE |
600 |
300 |
15.b1 |
OC010 |
La desobediencia o la resistencia a la autoridad municipal o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. |
GRAVE |
600 |
300 |
15.b2 |
OC011 |
La negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. |
GRAVE |
600 |
300 |
15.c1 |
OC012 |
Negarse o resistirse a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes, en cumplimiento de las tareas de inspección, control o sanción |
GRAVE |
600 |
300 |
15.c2 |
OC013 |
Facilitar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita y/u obstaculizar la labor inspectora, en cumplimiento de las tareas de inspección, control o sanción. |
GRAVE |
600 |
300 |
15.d |
OC014 |
Incumplir las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes |
GRAVE |
600 |
300 |
15.e |
OC015 |
Llevar, exhibir o utilizar armas prohibidas, así como llevar, exhibir o utilizar armas de manera negligente, temeraria o intimidatoria, o fuera de los lugares habilitados para utilizarlas, aunque en este último caso se tenga licencia, siempre que estas conductas se realicen en espacios públicos y no constituyan un infracción penal. |
GRAVE |
600 |
300 |
15.f |
OC016 |
Llevar o usar armas de 4ª categoría, según el RD 137/1993 o norma que lo sustituya, fuera del domicilio sin estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las tienen que acompañar en todo caso. |
GRAVE |
600 |
300 |
16.a |
OC017 |
La exhibición, en espacios públicos o bienes de titularidad municipal, de objetos peligrosos para la vida y la integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave. |
LEVE |
200 |
100 |
16.b |
OC018 |
Las faltas de respeto y consideración dirigidas a un miembro de la Policía Local de Calvià en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad. |
LEVE |
400 |
200 |
16.c |
OC019 |
La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de la Policía Local de Calvià para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
|
LEVE |
200 |
100 |
16.d |
OC020 |
Ocasionar molestias utilizando punteros láser o similares. |
LEVE |
100 |
50 |
16.e |
OC021 |
La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas de 4ª categoría, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de esta documentación. |
LEVE |
100 |
50 |
16.f |
OC022 |
La remoción de vallas, cintas u otros elementos fijos o móviles colocados por la Policía Local de Calvià para delimitar perímetros de seguridad, incluso con carácter preventivo. |
LEVE |
100 |
50 |
17.1 |
OC023 |
Incumplir los organizadores de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar que tienen lugar en los espacios públicos, las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que el órgano competente fije en cada caso. |
GRAVE |
600 |
300 |
17.2 |
OC024 |
No velar los organizadores de actos públicos, porque los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren. |
LEVE |
100 |
50 |
17.3.1 |
OC025 |
Facilitar los propietarios o titulares de los establecimientos públicos, especialmente bares, cafeterías y similares, bebidas alcohólicas a las personas que, notoriamente, se encuentren en estado de embriaguez . |
LEVE |
500 |
250 |
17.3.3 |
OC026 |
Suministrar los propietarios o titulares de los establecimientos públicos, especialmente bares, cafeterías y similares, comida o bebida fuera del ámbito del establecimiento . |
LEVE |
100 |
50 |
17.3.4 |
OC027 |
No evitar los propietarios o titulares de los establecimientos públicos, especialmente bares, cafeterías y similares, que los clientes salgan a la vía pública portando vasos y/o botellas de vidrio. |
LEVE |
200 |
100 |
19.1 |
OC028 |
Permitir la entrada de perros, gatos o cualquier animal doméstico o domesticado en locales de espectáculos públicos, deportivos o culturales. |
LEVE |
100 |
50 |
19.2 |
OC029 |
Permanencia de perros, gatos o cualquier animal doméstico o domesticado en playas y piscinas públicas durante el periodo comprendido entre día 1 de mayo y 31 de octubre. |
LEVE |
100 |
50 |
21.1 |
OC030 |
Zarandear o arrancar los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar la corteza. |
LEVE |
100 |
50 |
21.2 |
OC031 |
Verter aguas sucias o materiales perjudiciales en las proximidades de los árboles y plantas existentes a las vías y parcos públicos, así como echar papeles, basura o residuos |
LEVE |
100 |
50 |
21.3 |
OC032 |
Utilizar el árbol como apoyo de instalaciones para anuncios o cuerpos extraños sin la autorización pertinente. |
LEVE |
100 |
50 |
22.a |
OC033 |
Pasar por encima las plantaciones. |
LEVE |
100 |
50 |
22.b |
OC034 |
Subir a los árboles.
|
LEVE |
100 |
50 |
22.c |
OC035 |
Perjudicar, cualquiera que sea la manera, el arbolado y las plantaciones. |
LEVE |
100 |
50 |
22.d |
OC036 |
Coger plantas, flores o frutos. |
LEVE |
100 |
50 |
22.e |
OC037 |
Coger o matar pájaros. |
LEVE |
100 |
50 |
22.f |
OC038 |
Echar papeles o desechos, y ensuciar el recinto o vía, cualquiera que sea la manera. |
LEVE |
200 |
100 |
22.g |
OC039 |
Dirigir canes sin correa y morral o cualquier animal en unas condiciones que puedan originar daños a las personas o instalaciones. |
LEVE |
100 |
50 |
22.h.1 |
OC040 |
Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o perjudiciales |
LEVE |
100 |
50 |
22.h.2 |
OC041 |
Abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida |
LEVE |
200 |
100 |
22.h.3 |
OC042 |
Tenencia de bandadas de palomos en libertad dentro de los cascos urbanos |
LEVE |
100 |
50 |
22.i |
OC043 |
Jugar con pelotas, monopatín u otros juegos similares que puedan ocasionar molestias. |
LEVE |
100 |
50 |
22.j |
OC044 |
Practicar ejercicios físicos fuera de los espacios que están destinados a ello, cuando puedan ocasionar molestias. |
LEVE |
100 |
50 |
22.k.1 |
OC045 |
Defecar en cualquiera de los espacios definidos en estas Ordenanzas, |
GRAVE |
600 |
300 |
22.k.2 |
OC046 |
Orinar en cualquier de los espacios definidos en estas Ordenanzas, |
LEVE |
400 |
200 |
22.k.3 |
OC047 |
Escupir en cualquiera de los espacios definidos en estas Ordenanzas, |
LEVE |
100 |
50 |
22.l |
OC048 |
Tirar a las vías y espacios públicos o privados de concurrencia pública cualquier tipo de desechos o residuos que ensucien la ciudad y de forma especial colillas, chicles, peladuras, papeles, plásticos, latas, envases, botellas o similares. |
LEVE |
200 |
100 |
22.m |
OC049 |
Ducharse o hacer las actividades que son propias de estos lugares fuera de los baños o lavabos públicos o privados. |
LEVE |
100 |
50 |
22.n |
OC050 |
Apagar o deteriorar el alumbrado público, interceptar el fluido eléctrico y romper luces o elementos utilizados para el alumbrado público. |
GRAVE |
600 |
300 |
24.1.1a |
OC051 |
Conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano |
LEVE |
200 |
100 |
24.1.1b |
OC052 |
Conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o de peligro para la salud y la integridad física de las personas. |
MUY GRAVE |
1500 |
750 |
24.1.2a |
OC053 |
Daños o deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública |
LEVE |
200 |
100 |
24.1.2b |
OC054 |
Daños o deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública que generen situaciones de riesgo o de peligro para la salud y la integridad física de las personas. |
MUY GRAVE |
1500 |
750 |
24.2 |
OC055 |
Actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana. |
GRAVE |
600 |
300 |
24.3 |
OC056 |
Realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica o similares) o bien tachando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. |
LEVE |
200 |
100 |
27.2 |
OC057 |
Incumplimiento de las indicaciones que se den y del respecto a las señalizaciones sobre las condiciones y los lugares de baño (con bandera amarilla se tienen que extremar las precauciones al agua y con bandera roja está prohibido el baño) |
GRAVE |
600 |
300 |
27.3 |
OC058 |
El baño en los espigones y otras zonas señalizadas a las cuales no se permite el baño o el paso está restringido. |
GRAVE |
600 |
300 |
28.1 |
OC059 |
Lavar cualquier tipo de producto, elemento o prenda de vestir en las fuentes públicas |
LEVE |
100 |
50 |
28.2 |
OC060 |
Abandonar bajo el chorro cántaros, cubos o cualquiera otro recipiente, los cuales tienen que ser retirados inmediatamente después de haberlos llenado, en las fuentes públicas. |
LEVE |
100 |
50 |
28.3 |
OC061 |
Beber directamente de la cañería en las fuentes públicas. |
LEVE |
100 |
50 |
28.4 |
OC062 |
Abrevar caballerías y ganado en las fuentes públicas. |
LEVE |
100 |
50 |
28.5 |
OC063 |
Colocar carteles, anuncios, pasquines, etc. en las fuentes públicas. |
LEVE |
100 |
50 |
28.6 |
OC064 |
Distraer o desviar el caudal de las fuentes públicas. |
LEVE |
100 |
50 |
28.7 |
OC065 |
Lavar o bañar cualquier tipo de animales en las fuentes públicas |
LEVE |
100 |
50 |
31 |
OC066 |
Utilización de la vía pública o zonas de dominio público para ejercer oficios, trabajos o actividad comercial o no de cualquier naturaleza |
GRAVE |
600 |
300 |
31.a |
OC067 |
Situar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares |
GRAVE |
600 |
300 |
31.b |
OC068 |
El depósito de materiales de construcción, escombros y objetos de cualquier tipo que dificulten el paso o la libre circulación por las vías públicas. |
GRAVE |
600 |
300 |
32.1 |
OC069 |
Mantener relaciones sexuales en el espacio de uso público o en lugares visibles desde este. |
GRAVE |
600 |
300 |
33.2 |
OC070 |
El juego y el ofrecimiento de juegos que implican apuestas con dinero o bienes. |
GRAVE |
600 |
300 |
33.3 |
OC071 |
El ofrecimiento del juego del trile u otros juegos que implican un riesgo de pérdida más allá de lo que es habitual en todo juego de azar. |
MUY GRAVE |
1500 |
750 |
33.4 |
OC072 |
Facilitar el juego del trile, especialmente la colaboración, la vigilancia, el depósito de material y actuar de gancho. |
GRAVE |
600 |
300 |
34.1 |
OC073 |
Ejercer la mendicidad directa o encubierta bajo la prestación de pequeños servicios no solicitados, o cualquier otra fórmula equivalente |
LEVE |
100 |
50 |
34.2 |
OC074 |
Ejercer la mendicidad mediante la realización de esculturas de arena en playas y zonas adyacentes, sin la autorización municipal |
LEVE |
100 |
50 |
34.3 |
OC075 |
Mendicidad ejercida directa o indirectamente utilizando a menores o personas mayores o con discapacitados como reclamo |
MUY GRAVE |
1500 |
750 |
34.4 |
OC076 |
La realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tránsito rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas |
LEVE |
100 |
50 |
35.1 |
OC077 |
La realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público, como por ejemplo el tarot, la videncia, los masajes o los tatuajes. |
LEVE |
400 |
200 |
35.2 |
OC078 |
Colaborar con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, como por ejemplo el tarot, la videncia, los masajes o los tatuajes, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad. |
LEVE |
100 |
50 |
35.3 |
OC079 |
No velar, los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole, porque no se produzcan, cuando se lleven a cabo, las actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público, como por ejemplo el tarot, la videncia, los masajes o los tatuajes. |
GRAVE |
600 |
300 |
36.1 |
OC080 |
Poner en funcionamiento, en las playas y lugares públicos, equipos de sonido, amplificadores, altavoces de cualquier potencia, instrumentos de percusión o similares que puedan generar un impacto acústico significativo en los alrededores |
LEVE |
200 |
100 |
38.1 |
OC081 |
La venta ambulante en el espacio público, no autorizada, de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos. |
GRAVE |
600 |
300 |
38.2 |
OC082 |
Colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad. |
GRAVE |
600 |
300 |
38.3 |
OC083 |
No velar, los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole, porque no se produzca, cuando se lleven a cabo, la actividad de venta ambulante no autorizada. |
GRAVE |
600 |
300 |
39.1.1 |
OC084 |
El consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos causando molestias a las personas que utilizan el espacio público y a los vecinos. |
LEVE |
500 |
250 |
39.1.2a |
OC085 |
El consumo de bebidas alcohólicas alterando gravemente la convivencia ciudadana de forma que se deteriore la tranquilidad del entorno o provoque situaciones de insalubridad. |
LEVE |
500 |
250 |
39.1.2b |
OC086 |
El consumo de bebidas alcohólicas alterando gravemente la convivencia ciudadana que se exteriorice en forma denigrante para los peatones u otros usuarios de los espacios públicos. |
LEVE |
500 |
250 |
39.1.2c |
OC087 |
El consumo de bebidas alcohólicas alterando gravemente la convivencia ciudadana de forma que se realice en lugares que se caracterizan por la afluencia de menores |
LEVE |
500 |
250 |
39.1.4 |
OC088 |
No velar, los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole, porque no se produzca, cuando se lleven a cabo, el consumo de bebidas alcohólicas alterando gravemente la convivencia ciudadana. |
LEVE |
500 |
250 |
39.2.1 |
OC089 |
Práctica del "botellón" en las vías y espacios públicos de cualquier naturaleza (consumo, venta, suministro y distribución generalizada de bebidas, alcohólicas o no, y otros productos alimentarios, cuando el consumo se hace de forma masiva o se produce en agrupaciones o acumulaciones de personas y tienen como consecuencia molestias por ruido que impidan el descanso normal de los vecinos afectados, especialmente durante las 20:00 horas a 08:00 horas, o el depósito en grado elevado de restos y desechos en el espacios públicos). |
LEVE |
500 |
250 |
39.3.1 |
OC090 |
En las zonas reconocidas oficialmente como zonas turísticas maduras, no impedir los establecimientos recreativos y las actividades turísticas de alojamiento, residenciales, de restauración, entretenimiento, recreo, deportivas, lúdicas y de turismo activo u otras análogas, que los clientes abandonen el ámbito físico de sus establecimientos portando cualquier tipo de bebidas, independientemente del envase o recipiente que utilicen, si estas están en disposición de poder ser consumidas en la vía o espacios públicos. |
LEVE |
200 |
100 |
39.4.1 |
OC091 |
En las zonas reconocidas oficialmente como zonas turísticas maduras, no impedir los establecimientos comerciales dedicados a la venta de bebidas y productos alimentarios, como por ejemplo supermercados, «take-away» y otros análogos, que sus clientes consuman cualquier de los productos que vendan en el interior o en las terrazas de sus establecimientos |
LEVE |
100 |
50 |
39.4.2 |
OC092 |
En las zonas reconocidas oficialmente como zonas turísticas maduras, incumplir los establecimientos comerciales dedicados a la venta de bebidas y productos alimentarios, como por ejemplo supermercados, «take-away» y otros análogos, la obligación de vender las bebidas en envases herméticamente cerrados y con los precintos originales, sin que en ningún caso esté permitida la venta en vasos y otros recipientes análogos. |
LEVE |
100 |
50 |
39.4.3 |
OC093 |
En las zonas reconocidas oficialmente como zonas turísticas maduras, incumplir los establecimientos comerciales dedicados a la venta de bebidas y productos alimentarios, como por ejemplo supermercados, «take-away» y otros análogos, la prohibición de hacer la venta, suministro o distribución de ninguna bebida alcohólica durante el horario comprendido entre las 0 y las 8 horas. |
LEVE |
500 |
250 |
39.4.4 |
OC094 |
En las zonas reconocidas oficialmente como zonas turísticas maduras, incumplir los establecimientos comerciales dedicados a la venta de bebidas y productos alimentarios, como por ejemplo supermercados, «take-away» y otros análogos, la obligación de vender los productos alimentarios en envases cerrados y/o que permitan o faciliten el consumo inmediato a la vía pública. |
LEVE |
100 |
50 |
39.4.5 |
OC095 |
En las zonas reconocidas oficialmente como zonas turísticas maduras, incumplir los establecimientos comerciales dedicados a la venta de bebidas y productos alimentarios, como por ejemplo supermercados, «take-away» y otros análogos, la obligación de vender todas las bebidas y productos alimentarios en bolsas de material reciclable, con el objetivo de facilitar la recogida y eliminación de residuos. |
LEVE |
100 |
50 |
39.5 |
OC096 |
Tirar o depositar en la vía publica recipientes de bebidas como por ejemplo latas, botellas, vasos o cualquiera otro objeto. |
LEVE |
200 |
100 |
39.8.1a |
OC099 |
Consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos |
GRAVE |
600 |
300 |
39.8.1b |
OC100 |
Tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estén destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos |
GRAVE |
600 |
300 |
39.8.2 |
OC101 |
Abandono en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, de los instrumentos u otros efectos utilizados para el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas |
GRAVE |
600 |
300 |
44.1 |
OC102 |
Ir desnudo o desnuda o semi-desnudo o semi-desnuda por la vía pública, fuera de las zonas autorizadas mediante decreto de Alcaldía. |
LEVE |
400 |
200 |
44.2 |
OC103 |
Transitar o estar en los espacios públicos, incluidos los transportes e instalaciones públicas, desproveído de ropa en la parte superior del cuerpo, excepto en las piscinas, las playas u otros lugares donde esto sea normal o habitual, a excepción de los paseos marítimos, las calles y vías inmediatamente contiguas a las playas o al resto del litoral. |
LEVE |
400 |
200 |
46.1a |
OC104 |
Utilizar cualquier recipiente o vaso de vidrio a las zonas de arena y adyacentes |
LEVE |
100 |
50 |
46.1b |
OC105 |
Venta de cualquier recipiente o vaso de vidrio en las proximidades de la zona de arena |
LEVE |
100 |
50 |
46.1c |
OC106 |
Introducir en la zona de arena objetas cortantes o peligrosos. |
LEVE |
100 |
50 |
46.2 |
OC107 |
Utilizar jabón u otros elementos de higiene en las duchas públicas de las playas |
LEVE |
100 |
50 |
47.1 |
OC108 |
Realizar la conducta conocida como "balconing" u otras similares |
GRAVE |
600 |
300 |
47.2 |
OC109 |
Incitar a realizar la conducta conocida como "balconing" u otras similares |
GRAVE |
600 |
300 |
Calvià, 20 de mayo de 2019.
El Alcalde,
Alfonso Rodríguez Badal.