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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 5246
Resolución de la consejera de Presidencia de 22 de mayo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las reales academias de las Illes Balears para el año 2019

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Texto

Identificador BDNS: 456997

El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), establece, en su artículo 12, que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

El Decreto 24/2015 atribuye a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, las competencias en materia de acción cívica y relaciones con los grupos sociales, y también con las organizaciones religiosas, reales academias, academias y otras corporaciones de derecho público. En fecha 24 de agosto de 2018 se aprobó la Orden de la consejera de Presidencia por la que se aprueban las bases reguladoras de la Consejería de Presidencia (BOIB n.º 106, de 28 de agosto).

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios presupuestarios 2018-2020, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo), prevé que la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior puede establecer una convocatoria de subvenciones para el fomento de la acción cívica para instituciones y entidades sin ánimo de lucro con el objetivo de facilitar a las corporaciones de derecho público la realización de sus fines de estudio y generación de conocimiento, para favorecer su transferencia a las instituciones y a la sociedad, entre otros.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018, arriba mencionada; a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior; con la fiscalización previa favorable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para facilitar a las corporaciones de derecho público (reales academias) la realización de sus fines de estudio y generación de conocimiento durante el año 2019, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 48.000 € (cuarenta y ocho mil euros).

3. Autorizar un gasto de 48.000 € (cuarenta y ocho mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11701.131B01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

4. Comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y publicar esta resolución, junto con un extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante> la consejera de Presidencia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, 22 de mayo de 2019

La consejera de Presidencia

Pilar Costa i Serra

 

 

ANEXO 1

Convocatoria

1. Objeto y finalidad

1. 1. El objeto de esta convocatoria es facilitar a las corporaciones de derecho público (reales academias) de las Illes Balears la realización de sus fines de estudio y generación de conocimiento, para favorecer su transferencia a las instituciones y a la sociedad.

1. 2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se aprueban las bases de subvenciones de la Consejería de Presidencia. En todo aquello no previsto en esta orden ni en la convocatoria, se aplicará de manera supletoria el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1.3. De acuerdo con el artículo 2 de las bases, el objeto de las ayudas es la realización de actividades de estudio, investigación y promoción del conocimiento realizadas por entidades que las tengan como finalidad propia, para favorecer su transferencia a las instituciones y a la sociedad, tales como la realización y la participación en cursos, conferencias, talleres, jornadas, encuentros, seminarios, programas de investigación, actos o mesas redondas; la edición de libros, revistas, la realización de estudios o informes; la realización o mejora de páginas web u otros tipos de acciones de comunicación; la organización o participación en exposiciones, muestras, ferias, conciertos y otras actividades de carácter análogo.

2. Importe y crédito presupuestario

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 48.000 € (cuarenta y ocho mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 11701.131B01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes

3. 1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilite la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, disponibles en la web <http://dgrelins.caib.es>, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Aomún de las Administraciones Públicas.

3. 2. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. 3. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria, en la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Entidades beneficiarias y requisitos

4.1. De conformidad con lo que establece el artículo 4 de las bases, pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta convocatoria las corporaciones de derecho público inscritas en el Registro de academias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, además, cumplan los requisitos que se indican en el siguiente punto:

4. 2. Las entidades mencionadas en el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Las personas jurídicas estarán constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, y desarrollar la actividad en las Illes Balears o en interés de las Illes Balears.

b. Deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

c. Tienen que haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de parte del Gobierno de las Illes Balears.

4.3. No pueden beneficiarse de ninguna subvención las personas, las entidades o las agrupaciones que incurran en cualquiera de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Hombres y Mujeres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, o cualquier otra aplicable.

5. Documentación que se debe presentar

5. 1. Todas las entidades solicitantes deberán presentar la solicitud firmada por la persona que tenga su representación legal.

Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

5. 1. Documentación referida a la entidad

a. Documento de identidad de la persona que solicita la subvención en nombre de la persona jurídica o, en caso que no se aporte, autorización a la Consejería de Presidencia para comprobar de oficio la identidad.

b. Tarjeta de identificación fiscal.

c. Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos debidamente en el correspondiente registro.

d. Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona que firma la solicitud, la cual tendrá que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

e. Las siguientes declaraciones responsables, según los modelos normalizados, disponibles en la web <http://dgrelins.caib.es>:

- De cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 19 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 y el apartado 15 de esta convocatoria.

- De todas las ayudas y las subvenciones que le haya concedido cualquier institución, pública o privada, o que haya solicitado, relacionadas con la solicitud presentada.

- De veracidad de los datos respecto de la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado.

- De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.

- De disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

2. Proyecto para el que se solicita la subvención, según los modelos normalizados disponibles en la web <http://dgrelins.caib.es>.

a. Memoria explicativa de la actividad o el proyecto que se tienen que llevar a cabo.

b. Presupuesto.

3. La presentación de la solicitud de subvención implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que la persona interesada manifieste expresamente su negativa al respecto. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 000,00 € y de subvenciones a favor de administraciones públicas, así como de organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes, la persona o la entidad interesadas podrán sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

5.2. No obstante lo anterior, la entidad solicitante podrá no presentar la documentación requerida si esta se encuentra en poder de la Administración autonómica o se puede comprobar la información por técnicas telemáticas, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero), y en los supuestos que prevé.

5. 3. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior cualquier modificación que se produzca.

5. 4. La entidad solicitante podrá presentar cualquier otra documentación adicional que considere pertinente en relación con el proyecto o las actividades para el que solicita la subvención: material gráfico o audiovisual, facturas proforma, presupuestos profesionales, etc.

5. 5. Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en la convocatoria o carece de la documentación requerida, se requerirá a la entidad interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, bajo la advertencia de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

6. 1. Cada entidad puede presentar una única solicitud en el marco de esta convocatoria.

6. 2. El período en que se tienen que llevar a cabo todas las actuaciones es el año 2019.

7. Gastos subvencionables

7. 1. Son gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención que se efectúen durante el período subvencionable (de 1 de enero a 31 de diciembre de 2019) y que no superen el valor de mercado.

7. 2. Con carácter general, se considera un gasto efectuado el que se ha pagado de manera efectiva antes de la finalización del período de justificación. No obstante, de acuerdo con el artículo 9.2 de las bases reguladoras, en la justificación se pueden admitir facturas que no hayan sido pagadas siempre que, en el momento de la presentación de la justificación de la subvención, el importe de esta no haya sido cobrado y el beneficiario lo solicite expresamente. En caso de que estas facturas se admitan, el beneficiario tiene que presentar los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

7. 3. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales o los periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado, y también los de administraciones específicas y de auditorías externas de la entidad, son subvencionables, siempre que sean indispensables para preparar o ejecutar el proyecto de manera adecuada y estén relacionados directamente con la actividad subvencionada.

7. 4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de empresas proveedoras diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien en cuestión, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se adjuntará a la memoria final del proyecto, se hará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en la memoria.

8. Gastos no subvencionables

8. 1. No son gastos subvencionables:

· Los intereses deudores de cuentas bancarias.

· Los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación en la mora de los pagos.

· Los gastos de procedimientos judiciales derivados o relacionados con la actividad o el proyecto subvencionados.

· Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.

8. 2. Tampoco son subvencionables los gastos siguientes:

· Los gastos corrientes de funcionamiento de la sede, tales como alquiler, suministro de agua, electricidad y gas, tasas, impuestos y gastos de comunidad del inmueble, limpieza y seguros.

· La adquisición de material inventariable, como ordenadores, fotocopiadoras, faxes, mobiliario u otros análogos.

· Con carácter general, las cenas y comidas o los gastos de representación (excepto los gastos en concepto de dietas que puedan corresponder a conferenciantes, ponentes y otros intervinientes en las actividades). En caso de que la entidad solicitante considere que este tipo de actividades son imprescindibles y sustanciales para el cumplimiento del objeto de la acción subvencionable, podrá solicitar al órgano concedente su aceptación justificándolo en la solicitud de subvención, y este se deberá pronunciar en la propuesta de resolución y resolución sobre su inclusión o no en el proyecto aprobado.

9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

9. 1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde al director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, que hará de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tenga que pronunciar la resolución, y deberá formular la propuesta de resolución, de acuerdo con los artículos 12 y 14 de las bases reguladoras.

9. 2. La competencia para resolver corresponde a la consejera de Presidencia.

9. 3. De acuerdo con el artículo 16 de las bases reguladoras, las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, tendrán que ser motivadas, tendrán que contener los datos que indica el apartado 1 de este artículo y deberán dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notificará individualmente a cada entidad.

9. 4. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, no se podrá interponer ningún recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido la presunta desestimación.

10. Ordenación e instrucción del procedimiento

10. 1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

10. 2. Con respecto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. 3. La Comisión Evaluadora está formada por los siguientes miembros:

a. Presidenta: la jefa del Departamento de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

b. Vocales:

- La jefa del Servicio de Entidades Jurídicas.

- Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Presidencia, que designará la secretaria general de esta Consejería.

- La jefa del Servicio de Relaciones Institucionales, que también ejercerá las funciones de secretaria.

10. 4. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución.

11. Determinación del importe de la subvención

La selección de las entidades beneficiarias se hará mediante el procedimiento de concurso, de la siguiente forma:

a. Valoración de todas las solicitudes de acuerdo con los criterios que indica el apartado 13.

b. Suma de los puntos obtenidos por todas las solicitudes admitidas.

c. División de la cuantía total que fijan estas bases entre el número total de puntos, para obtener la cuantía correspondiente a cada punto.

d. Producto de los puntos obtenidos por el valor punto/euro, siempre que esta cuantía no sea superior a la que se ha solicitado. El resultado es la cuantía que corresponde a cada subvención.

Si, como consecuencia de esta distribución, queda un remanente, se tendrá que repartir con el mismo sistema entre las entidades beneficiarias a las que el importe de la ayuda concedida resulte inferior a lo que habían solicitado.

En ningún caso, la cuantía de la subvención podrá ser superior al 95 % del proyecto presentado, ni al importe solicitado, y tampoco podrá exceder el límite máximo de 15.000 €.

12. Reformulación y factores de corrección del proyecto

12. 1. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que sea esta parte la que se valore y la que haya de justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otro lado la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación, que tendrá que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

12. 2. Si el importe que resulte del informe de la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base a la propuesta de resolución es inferior al importe solicitado, el órgano instructor dará audiencia previa a la entidad solicitante y podrá instarla a modificar la solicitud con el fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.

La entidad tiene que comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se deberán especificar, o presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de ser otorgada. La reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. La modificación de la solicitud se enviará al órgano instructor para que dicte la correspondiente propuesta de resolución. La notificación de este trámite y la presentación del escrito o de la documentación que, en su caso, tenga que entregar al solicitante se podrán efectuar por medios telemáticos.

13. Criterios para la concesión de las subvenciones

Los proyectos se valorarán hasta un máximo de 85 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Bloque 1 – Criterios vinculados a la entidad solicitante (de 0 a 22 puntos)

1.1. Capacidad técnica

 

1.1.1. Estructura de organización y funcionamiento

 

· Voluntaria

· Con personal contratado

1

2

1.1.2. Disponibilidad de una sede

 

· La entidad dispone de una sede propia (alquilada, cedida o en propiedad)

· La entidad no dispone de sede propia

2

 

0

1.2. Trayectoria: antigüedad desde su creación

 

· 10 años o menos

· Entre 11 y 25 años

· Entre 26 y 50 años

· Más de 50 años

1

2

3

4

1.3. Capacidad financiera: porcentaje de recursos no provenientes  de subvenciones públicas, respecto del presupuesto de 2018.

 

· Del 1 al 10 %

· Del 11 al 25 %

· Más del 25 %

1

2

3

1.4. Número de académicos

Hasta 9 puntos

· Menos de 10

1

· De 11 a 15

3

· De 16 a 20

5

· De 21 a 25

7

· Más de 25

9

1.5. Representación equilibrada de hombres y mujeres en la junta de gobierno (ningún sexo supera el 60 % del conjunto de miembros que forman parte de ella ni es inferior al 40 %)

2

Bloque 2 – Proyecto de actividades (de 0 a 26 puntos)

 

2.1. Número de actividades incluidas en el proyecto (1 punto por actividad, con un máximo de 10)

10

2.2. Variedad y calidad de las actividades propuestas

0-5

2.3. Descripción del proyecto de actividades:

 

· Indicación del lugar y las fechas aproximadas en que se realizarán

1

· Previsión de destinatarios y forma de difusión

1

· Especifica los objetivos

1

· Hace una descripción detallada de las actividades

1

· Presenta un presupuesto desglosado

1

2.4. Uso de la lengua catalana en la web, las publicaciones o las conferencias realizadas o previstas durante el 2019 (1 punto por publicación o conferencia, hasta un máximo de 3)

0-3

2.5. Se ha incorporado durante el 2019 o está prevista la incorporación de nuevos académicos

 

· 1

· 2 o más

1

3

Bloque 3 – Efectos e influencia de las acciones proyectadas sobre las Illes Balears (de 0 a 16 puntos)

 

3.1. Actividades realizadas y previsión de realizarlas en la part forana de Mallorca, en las islas de  Menorca, Ibiza o Formentera durante el 2019 (1 punto por actividad, hasta un máximo de 4)

0-4

3.2. Ámbito territorial de la academia:

· 1 isla

· 2 islas o todas las Illes Balears

 

2

5

3.3. Las materias de que tratan las actividades tienen por objeto cuestiones propias de los siguientes ámbitos territoriales:

· Entre el 35% y el 70% de las actividades tienen por objeto cuestiones propias de las Illes Balears

· Más del 70% de las actividades tienen por objeto cuestiones propias de las Illes Balears

 

 

2

4

3.4. Participación del presidente de la academia o de alguien que la represente en alguna actividad fuera de las Illes Balears durante el 2019 en representación de la academia (1 punto por actividad, hasta un máximo de 3)

0-3

Bloque 4 – Proyección pública y difusión del proyecto en la sociedad (de 0 a 21 puntos)

 

4.1. La entidad dispone de correo electrónico a su nombre

1

4.2. La entidad está presente en las redes sociales con un perfil propio

1

4.3. La entidad dispone de página web

 

· Estática

· En evolución (en función de la información de que disponga)

2

3-6

4.4. Edición de elementos informativos y difusores del conocimiento (1 punto por actividad. Son acumulables)

· Memoria anual para académicos

· Memoria anual con distribución externa

· Elaboración de un boletín o publicación periódica (periodicidad mínima semestral) para académicos

· Elaboración de un boletín o publicación periódica (periodicidad mínima semestral) con distribución externa

0-4

4.5. Grado de disponibilidad del fondo bibliográfico y documental de la institución al alcance de investigadores, estudiantes y público en general

 

· Acceso general vía página web

· Acceso a la sede con horario regular

· Acceso previa petición

· Sin acceso

3

2

1

0

4.6. Realización de actividades conjuntamente con otras instituciones o entidades durante el 2019: 1 punto por actividad, hasta un máximo de 3 puntos

0-3

4.7. Proyección externa: 1 punto por actividad (son acumulables)

· Forma parte del Instituto de España

· Forma parte de otros organismos de ámbito estatal o internacional

 

2

1

14. Pago de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 20 de las bases reguladoras, se abonará el 100 % del importe de la subvención por adelantado, de acuerdo con la autorización previa del Consejo de Gobierno de fecha 3 de mayo de 2019.

Se exime a las entidades beneficiarias de la obligación de presentar ninguna de las garantías a que hace referencia el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

15. Justificación del proyecto aprobado

15. 1. La realización de la actividad se tiene que documentar mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona beneficiaria o la persona que la representa, que deberá incluir:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y con la aportación de la máxima documentación gráfica y de cualquier otro tipo que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas.

b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que deberá contener lo siguiente:

· Una relación clasificada de los gastos y las inversiones que ha supuesto la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con un presupuesto, se tendrán que indicar las desviaciones habidas.

· La indicación, si corresponde, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionados.

· Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones con que se haya financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y su procedencia.

· Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, tienen que haber solicitado la persona o la entidad beneficiarias.

c. Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se tienen que identificar con la actividad subvencionada, y los justificantes de pago correspondientes, los cuales deberán estar ordenados tal como figuran en la relación clasificada de gastos mencionada en el apartado anterior.

15. 2. El plazo máximo para presentar la cuenta justificativa finaliza el 31 de marzo de 2020.

15. 3. Los gastos que se imputen a la subvención se tienen que haber producido dentro del plazo de ejecución del proyecto.

15. 4. Finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria podrá solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que esta ampliación no exceda de la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15. 5. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe inicialmente previsto, la entidad tendrá que reintegrar, en su caso, la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio que sea aplicable el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

15. 6. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos, lo deberá comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad de que los enmiende. La entidad dispondrá de un plazo de quince días hábiles para enmendarlos.

15. 7. La Administración tendrá que dictar y notificar un acto de liquidación de la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 bis del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

De acuerdo con el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 19 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la Consejería de Presidencia, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

a. Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles desde la notificación, no se hace constar lo contrario.

b. Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

d. Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f. Comunicar a la Consejería de Presidencia la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se hará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

g. Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j. Incorporar de manera visible en el material imprimido que se utilice para difundir las actividades subvencionadas el logotipo de la Consejería de Presidencia proporcionado por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, con el fin de identificar el origen de las ayudas.

k. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

l. Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el período subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

17. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

18. Revocación y criterios de gradación

Si se incumplen los fines para los que se ha otorgado la subvención, esta se tendrá que revocar y la entidad tendrá que reintegrar el 100 % de su importe.

En caso de que no se lleven a cabo todas las actividades para las que se ha concedido la subvención, corresponde su reintegro de acuerdo con el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y las características del incumplimiento.

En el caso que se hayan sustituido unja o diferentes actividades por otras, para determinar si se ha producido incumplimiento o no, se ha de valorar si estas otras actividades corresponden a alguna de las incluidas en el objeto de la convocatoria y si son equivalentes a las incluidas en el proyecto de actividades que se ha valorado.

No se considera un incumplimiento la falta de justificación íntegra del presupuesto presentado con la solicitud o una vez aplicados los factores de corrección, siempre que el proyecto o la actividad objeto de la subvención se hayan ejecutado en los términos de la solicitud y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto, la entidad tendrá derecho a percibir la parte proporcional a la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje del coste final de la actividad.