Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 5244
Resolución de la consejera de Presidencia de 22 de mayo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para comunidades baleares en el exterior para 2019
Identificador BDNS: 456438
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reconoce las comunidades isleñas fuera del territorio (artículo 11 del Estatuto de Autonomía vigente) y remite a una ley del Parlamento para su regulación.
En cumplimiento de este mandato, se aprobó la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma. El artículo 6 de esta ley establece que el Gobierno promoverá la participación de los baleares no residentes, así como de sus comunidades válidamente reconocidas, en la vida social y cultural, y, con esta finalidad, creará lazos de comunicación recíproca y apoyo entre la Comunidad Autónoma y las comunidades baleares asentadas fuera de su territorio que hagan real y efectiva la participación de estas en la vida social y cultural de las Illes Balears.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo), prevé que la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior puede establecer una convocatoria de subvenciones destinadas a las comunidades baleares constituidas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears al objeto de darles apoyo para que puedan ejercer sus finalidades de mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua.
El artículo 5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece un régimen especial en cuanto a las ayudas al exterior, que se debe aprobar por decreto del Consejo de Gobierno.
El Decreto 103/1998, de 20 de noviembre (BOCAIB n.º 150, de 24 de noviembre), modificado por el Decreto 248/1999 (BOCAIB n.º 151, de 4 de diciembre), por el Decreto 73/2001 (BOIB n.º 67, de 5 de junio) y por el Decreto 9/2004 (BOIB n.º 17, de 3 de febrero), regula las ayudas a favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las Illes Balears.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 103/1998, arriba citado; a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior; con la fiscalización previa favorable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria de subvenciones para las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de las Illes Balears para 2019, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo 1 de esta resolución.
Segundo
Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 75.000,00 € (setenta y cinco mil euros).
Tercero
Autorizar un gasto de 75.000,00 € (setenta y cinco mil euros) con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019:
— 50.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.49000.00.
— 25.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.79000.00.
Cuarto
Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y publicar esta resolución, junto con un extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 22 de mayo de 2019
La consejera de Presidencia
Pilar Costa i Serra
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto y finalidad
1.1. El objeto de esta convocatoria es determinar las subvenciones para las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears para 2019, al objeto de que puedan llevar a cabo sus finalidades de mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua.
1.2. Esta convocatoria se rige por el Decreto 103/1998, de 20 de noviembre, por el cual se regulan las ayudas públicas en favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las islas y de las entidades asociativas para el fomento de la participación ciudadana (BOCAIB n.º 150, de 24 de noviembre), modificado por el Decreto 248/1999 (BOCAIB núm. 151, de 4 de diciembre), por el Decreto 73/2001 (BOIB n.º 67, de 5 de junio) y por el Decreto 9/2004 (BOIB n.º 17, de 3 de febrero). En todo lo no previsto en ese decreto ni en la convocatoria será de aplicación supletoria el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
1.3. De acuerdo con el Decreto 103/1998, el objeto de las ayudas es la realización de actividades de promoción social, económica y cultural de las Illes Balears. Asimismo, se pueden subvencionar las actividades o inversiones que, por su marcado carácter social, requieran una atención especial de las instituciones. Concretamente, son actuaciones subvencionables:
a. La reforma de infraestructuras: obras imprescindibles de reforma de las sedes que sean esenciales para su conservación y para el funcionamiento de la entidad, siempre que en ellas se presten de forma habitual servicios asistenciales, culturales, asociativos, etc.
b. Las actividades de promoción y difusión de las Illes Balears, su cultura y su lengua: realización de actividades culturales, sociales, formativas e informativas que contribuyan a mejorar y difundir el conocimiento de la realidad de las Illes Balears, tales como cursos, conferencias, talleres, edición de libros, publicación de revistas de carácter periódico, realización de programas de radio y televisión, exposiciones y muestras, jornadas, encuentros, mesas redondas, intercambios culturales, manifestaciones artísticas, mantenimiento de grupos corales, musicales, teatrales y de danza y sus actividades, actos conmemorativos, efemérides o fiestas de especial significación para la cultura y la historia de las Illes Balears (como el Día de las Illes Balears, por ejemplo), etc.
c. El mantenimiento ordinario de las sedes de las entidades: reparaciones, mantenimiento y conservación de las instalaciones o su equipamiento.
2. Importe y crédito presupuestario
El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 75.000,00 € (setenta y cinco mil euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019:
— 50.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.49000.00.
— 25.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.79000.00.
Esta distribución tiene carácter estimativo y la alteración eventual entre estas partidas no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, en su caso, corresponda.
3. Forma y plazo de presentación de solicitudes
3.1. Las entidades interesadas presentarán las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos que facilite la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, disponibles en la web <http://dgrelins.caib.es>, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, se admitirán las solicitudes remitidas mediante fax o cualquier otro medio informático o telemático, sin perjuicio de la obligación de enviar por correo los correspondientes originales, en el caso que la vía de presentación utilizada no sea el registro electrónico.
A los efectos de presentación de solicitudes, se entenderán presentadas en la fecha en la que fueron enviadas por fax o cualquier medio informático o telemático.
Si la solicitud no se ha presentado en el registro electrónico y en el momento de formular la propuesta de resolución el órgano instructor no dispone de la documentación original, se requerirá al solicitante para que, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente en el plazo de diez días hábiles. En caso de que no lo hiciera, se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud.
3.2. Las solicitudes de las ayudas se pueden presentar en cualquier momento durante el año 2019 a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso de que se agote el crédito destinado a la convocatoria, se publicará, también en el Boletín Oficial de las Illes Balears, una resolución de ampliación del crédito destinado a la convocatoria o de suspensión de la concesión de nuevas ayudas.
3.3. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 103/1998, de 20 de noviembre, por el cual se regulan las ayudas públicas en favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las islas y de las entidades asociativas para el fomento de la participación ciudadana.
4. Entidades beneficiarias y requisitos
4.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 24 del Decreto 103/1998, pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las asociaciones o centros sociales legalmente reconocidos, sin finalidad de lucro y con personalidad jurídica propia en el territorio donde se encuentren asentados y constituidos como comunidades baleares en el exterior.
4.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar inscritas en el Registro de comunidades baleares asentadas fuera de las Illes Balears.
b. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social.
c. No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas ni a ningún procedimiento sancionador.
d. No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
5. Documentación que debe presentarse
5.1. Todas las entidades solicitantes presentarán la solicitud firmada por la persona que tenga su representación legal, según el modelo normalizado disponible en la web <http://dgrelins.caib.es>.
Además, debe presentarse la siguiente documentación:
1. Documentación referida a la entidad
a. Estatutos actualizados de la entidad.
b. Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad.
c. Número de identificación fiscal de la entidad.
d. Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (la titularidad debe ser de la entidad solicitante).
e. Declaración responsable de que la entidad no está dada de alta ante la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en caso de que lo estuviera o lo hubiera estado, autorización a la Consejería de Presidencia para comprobar que la entidad está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o presentación de los correspondientes certificados administrativos.
f. Las siguientes declaraciones responsables, según los modelos facilitados en la web <http://dgrelins.caib.es>:
o De cumplimiento de las obligaciones de la entidad.
o De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención.
o De todas las ayudas y las subvenciones relacionadas con la solicitud, procedentes de cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, solicitadas por la entidad o que se le hayan concedido.
2. Proyecto para el que se solicita la subvención
a. Memoria descriptiva de las actividades o de la inversión para las que se solicita la ayuda.
b. Presupuesto del gasto.
3. Solicitud de pago a cuenta, si procede, y justificación de no disponer de recursos para financiar la actividad.
5.2. En los proyectos que lo requieran (reforma de infraestructuras y mantenimiento de las sedes, y gastos de funcionamiento), se deberán presentar documentos probatorios de la titularidad de la propiedad o de los derechos sobre los inmuebles (escritura de propiedad, contrato de alquiler, de cesión etc.).
5.3. No obstante lo establecido en los puntos anteriores, la entidad solicitante puede no presentar la documentación requerida si esta se encuentra en poder de la Administración autonómica o la información puede comprobarse por técnicas telemáticas, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero), y en los supuestos que prevé.
5.4. En relación con la documentación determinada en los apartados anteriores, deberá notificarse a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.
5.5. La entidad solicitante puede presentar cualquier otra documentación adicional que considere pertinente en relación con el proyecto o las actividades para los que solicita la subvención: material gráfico o audiovisual, facturas proforma, presupuestos profesionales, etc.
5.6. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos exigidos o no incorporen la documentación que corresponda, el órgano competente para la instrucción requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de treinta días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la solicitud presentada, la cual se archivará sin ningún otro trámite, con la correspondiente resolución previa, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta documentación puede presentarse por medios telemáticos, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, antes mencionada o por medios telemáticos, sin perjuicio de que, en este último caso, el órgano instructor pueda requerir a la entidad para que presente los originales.
6. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones
6.1. Cada entidad puede presentar una única solicitud en el marco de esta convocatoria.
6.2. El periodo en el que se deberán realizar todas las actuaciones es el año 2019.
No obstante, el solicitante puede prever que las actuaciones se realicen parcialmente dentro de 2020 (como máximo, hasta el 31 de marzo de 2020) si no las puede iniciar hasta la notificación de la resolución de concesión o hasta el pago de la subvención, lo que tendrá que indicar en la solicitud.
Se exceptúan de esta posibilidad los gastos de funcionamiento ordinarios de la entidad, que solo pueden corresponder al ejercicio de 2019.
6.3. El plazo de ejecución del proyecto puede ampliarse hasta un máximo de tres meses con la comunicación a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior antes de que expire el plazo establecido inicialmente.
7. Tipo de gastos subvencionables
7.1. Los tipos de gastos subvencionables, que se detallarán con la solicitud de subvención, son los siguientes:
a. Infraestructuras: todos los gastos derivados de las diferentes partidas relacionadas directamente con trabajos de reforma incluidos en la intervención.
b. Gastos de organización de actividades de promoción y difusión de las Illes Balears, su cultura, su historia y su lengua. Se pueden incluir gastos de funcionamiento de la entidad: comunicaciones telefónicas de voz y datos, electricidad y gas, agua y tasas, e impuestos sobre el inmueble.
c. Gastos de mantenimiento de las sedes de las entidades: gastos ordinarios de reparaciones, mantenimiento y conservación de las instalaciones o su equipamiento.
7.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad solicitará como mínimo tres ofertas de empresas proveedoras diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien en cuestión, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se adjuntarán a la memoria final del proyecto, se realizará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en la memoria.
7.3. Se consideran gastos subvencionables las comisiones bancarias inherentes a la transferencia internacional, los cuales se justifican con la documentación bancaria que los acredite, y los gastos previstos en el artículo 40.7 del TRLS en los términos que se prevén.
7.4. Para determinar el tipo de cambio aplicable a los gastos subvencionables, se podrá tener en cuenta el cambio que corresponda en el momento de efectuar el pago de la subvención o bien el vigente en el momento en el que se devengue el gasto.
8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
8.1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde al director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 103/1998, de 20 de noviembre.
8.2. La competencia para resolver corresponde a la consejera de Presidencia.
8.3. De acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 103/1998, las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, serán motivadas y se dictarán en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud de subvención. La resolución se notificará individualmente a cada entidad.
8.4. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. No obstante, no puede interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido la desestimación presunta.
9. Ordenación e instrucción del procedimiento
9.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
9.2. Con respecto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.3. La Comisión Evaluadora está formada por los siguientes miembros:
a. Presidente: el director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.
b. Vocales:
- Dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, que designará el director general.
- Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Presidencia, que designará la secretaria general de esta consejería.
c. Secretario o secretaria: el funcionario o funcionaria encargado de la gestión de las comunidades baleares en el exterior, designado por el director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.
9.4. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución.
10. Forma de adjudicación de las subvenciones
El procedimiento de concesión es el siguiente: puesto que el plazo de presentación de solicitudes está abierto durante todo el año, se llevarán a cabo varios procedimientos de selección mensuales sucesivos a partir de junio, siempre que hayan transcurrido quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
En cada procedimiento selectivo se valorarán las solicitudes que se hayan presentado hasta el último día del mes anterior. La valoración se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 12 y se otorgará una subvención del 100 % del importe solicitado, con los siguientes límites máximos:
o En el caso de las solicitudes que hayan obtenido más de 45 puntos, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario será de 5.000,00 €, excepto que se solicite, total o parcialmente, para la reforma de infraestructuras, en cuyo caso el máximo por beneficiario será de 10.000,00 €.
o En el caso de las solicitudes que hayan obtenido entre 20 y 45 puntos, el importe máximo será de 3.000,00 €, excepto que se solicite, total o parcialmente, para la reforma de infraestructuras, en cuyo caso el máximo por beneficiario será de 7.000,00 €.
o En el caso de las solicitudes que hayan obtenido entre 10 y 19 puntos, el importe máximo será de 1.500,00 €, excepto que se solicite, total o parcialmente, para la reforma de infraestructuras, en cuyo caso el máximo por beneficiario será de 3.500,00 €.
Tal como se indica en el apartado 3.2, si se agotan los créditos destinados a la convocatoria, esta se modificará en el sentido de incrementar su importe o se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
11. Reformulación y factores de corrección del proyecto
11.1. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de modo que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que ello no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otra parte, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación, que constará en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
11.2. Si el importe que resulta del informe de la Comisión Evaluadora que servirá de base a la propuesta de resolución es inferior al importe solicitado, el órgano instructor dará audiencia previa a la entidad solicitante y puede instarla a modificar la solicitud con el fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.
La entidad comunicará por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se especificarán, o presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. La reformulación respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. La modificación de la solicitud se remitirá al órgano instructor para que dicte la correspondiente propuesta de resolución. La notificación de este trámite y la presentación del escrito o documentación que, si procede, tenga que entregar el solicitante se pueden efectuar por medios telemáticos.
12. Criterios para la concesión de las subvenciones
Los proyectos se valorarán hasta un máximo de 75 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Bloque 1 – Criterios vinculados a la entidad solicitante y a su trayectoria |
28 |
|
1.1. Número de socios: |
Hasta 10 puntos |
|
· Menos de 50 |
2 |
|
· De 51 a 100 |
4 |
|
· De 101 a 150 |
6 |
|
· De 151 a 200 |
8 |
|
· Más de 200 |
10 |
|
1.2. Presencia de al menos un joven menor de 35 años en la junta directiva. |
2 |
|
1.3. Representación equilibrada de hombres y mujeres en la junta directiva (las mujeres representan, como mínimo, el 40% de los miembros que forman parte de la misma). |
2 |
|
1.4. La entidad dispone de correo electrónico a su nombre. |
1 |
|
1.5. Utilización de la lengua catalana en la realización de las actividades: |
|
|
· De forma exclusiva |
5 |
|
· Conjuntamente con otras lenguas |
3 |
|
1.6. La entidad dispone de sede (propia, cedida o alquilada) |
2 |
|
1.7. Trayetoria: antigüedad desde su creación |
|
|
· 5 años o menos |
1 |
|
· De 6 a 10 años |
2 |
|
· Más de 10 años |
3 |
|
1.8. Trayectoria: realización de actividades en años anteriores |
|
|
· Se tiene constancia de la realización de actividades el 2018 |
1 |
|
· Se tiene constancia de la realización de actividades el 2017 |
1 |
|
1.9. La entidad elabora una memoria anual de les actividades que realiza durant el año (se aporta la de 2018) |
1 |
|
Bloque 2 – Proyecto de actividades |
42 |
|
2.1. El proyecto de actividades incluye la realización, como mínimo, de un acto conmemorativo, efeméride o fiesta de significación especial para la cultura y la historia de las Illes Balears. |
5 |
|
2.2. El proyecto de actividades incluye participar, como mínimo, en una actividad en la comunidad o municipio en que se asienta. |
5 |
|
2.3. Descripción del proyecto de actividades: |
|
|
· Indicación del lugar y las fechas aproximadas en que se realizarán |
1,5 |
|
· Previsión de destinatarios y forma de difusión |
1 |
|
· Descripción detallada de la actividad |
1,5 |
|
2.4. El proyecto incluye actividades de formación a favor de las personas consideradas baleares a los efectos de la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma: |
|
|
· Una actividad |
2,5 |
|
· Dos o más actividades |
5 |
|
2.5. El proyecto incluye actividades que remarcan la presencia del hecho balear fuera de las Illes Balears y facilitan el conocimiento de los signos de identidad propios de los pueblos de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera más allá del territorio de la comunidad autónoma: |
|
|
· 2,5 puntos por actividad no incluida en las actividades valorables en los puntos 2.1, 2.2 y 2.4, hasta un máximo de 10 puntos |
0 – 10 |
|
· Valoración de la diversidad, previsión de asistentes, duración etc., hasta un máximo de 6 puntos |
0 – 6 |
|
2.6. El proyecto incluye alguna actuación de fomento y protección de los colectivos baleares en el exterior: encuentros de socios, actividades asistenciales, etc. |
3 |
|
2.7. La entidad dispone de fondos propios para la financiación de, como mínimo, el 10 % del presupuesto de las actividades propuestas. |
2 |
|
2.8. El proyecto incluye la realización de actividades que se autofinancian (no se solicita subvención para ellas ni a ninguna otra entidad pública o privada) |
2 |
|
Bloque 3 – Reforma de la sede |
5 |
|
3. La reforma para la que se solicita la subvención está justificada por su urgencia y necesidad. |
5 |
13. Pago de las subvenciones
De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 103/1998, la forma de pago es la siguiente:
· Si el solicitante lo pide con la solicitud y justifica que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, el 100 % a cuenta, de acuerdo con la autorización previa del Consejo de Gobierno de fecha 12 de abril de 2019.
· En caso de que no solicite el pago a cuenta, el pago se efectuará previa justificación, siempre que la actividad se pueda ejecutar y justificar con la fecha límite del día 1 de diciembre de 2019.
En el caso de pago a cuenta, se exime a las entidades beneficiarias de la obligación de presentar ninguna de las garantías a las que hace referencia el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
14. Obligaciones de las entidades beneficiarias
De acuerdo con el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
a. Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b. Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d. Comunicar a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
e. Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, en los términos del apartado 5.1.1 e de esta convocatoria.
f. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.
g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h. Incorporar de manera visible en el material impreso que se utilice para difundir las actividades subvencionadas el logotipo proporcionado por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, con el fin de identificar el origen de las ayudas.
i. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
15. Justificación del proyecto aprobado
1. De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 103/1998, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente documentación:
a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y con la aportación de la máxima documentación gráfica y de cualquier otro tipo que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas.
b. Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
c. El detalle de otros ingresos o subvenciones con los que se haya financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
d. Si procede, carta de pago del reintegro en el caso de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados.
2. En el caso de subvenciones que se paguen previa justificación, el plazo máximo para presentar la justificación es el día 1 de diciembre de 2019.
3. La Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior requerirá la presentación de una muestra de justificantes de gasto estadísticamente representativa de la cuenta justificativa. Adicionalmente, podrá requerir en cualquier momento las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con validez administrativa que considere pertinentes con el fin de garantizar la correcta aplicación de los fondos otorgados. La entidad también tendrá que aportar la documentación acreditativa del pago. En cualquier caso, si una vez revisados se hallaran deficiencias en los justificantes requeridos según el sistema de muestreo, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior solicitará a la entidad la presentación de todos los justificantes de gasto del proyecto por el importe total del proyecto aprobado. En el momento en el que se requiera la presentación de esta documentación, el beneficiario ha de aportar los originales de la documentación mencionada en el apartado 15.1, si la remitió por medios telemáticos.
4. Los justificantes requeridos deberán ser originales o copias compulsadas.
5. Los gastos que se imputen a la subvención deben haberse producido dentro del plazo de ejecución del proyecto.
6. Finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de forma motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que dicha ampliación no exceda de la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe inicialmente previsto y la subvención se ha pagado a cuenta, la entidad deberá devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de que sea aplicable el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
8. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad de que los subsane. La entidad dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para su subsanación.
9. En el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior efectuará la liquidación de la subvención, de acuerdo con el artículo 42 bis del TRLS.
16. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.
17. Revocación y criterios de gradación
Si se incumplen los fines para los que se ha otorgado la subvención, esta se revocará y la entidad deberá reintegrar el 100 % del importe.
En caso de que no se lleven a cabo todas las actividades para las que se ha concedido la subvención, corresponderá el reintegro de acuerdo con el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y las características del incumplimiento.
En caso de que se hayan sustituido una o diferentes actividades por otras, para determinar si se ha producido incumplimiento o no se valorará si estas otras actividades corresponden a alguna de las incluidas en el objeto de la convocatoria y si son equivalentes a las incluidas en el proyecto de actividades que ha sido valorado.
No se considera un incumplimiento la falta de justificación íntegra del presupuesto presentado con la solicitud o una vez aplicados los factores de corrección, siempre que el proyecto o la actividad objeto de la subvención se haya cumplido en los términos de la solicitud y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto, la entidad tendrá derecho a percibir la parte proporcional a la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje del coste final de la actividad.