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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 5231
Acuerdo del Pleno de suspensión de licencias en relación a la aprobación inicial del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no Peligrosos de Menorca (PDS 2019.1)

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 20 de mayo de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto que se han realizado los trabajos de redacción oportunos del documento así como la tramitación ambiental.

Visto que el artículo 13, apartado 4, de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial de las Islas Baleares, establece que

"4. Simultáneamente a los acuerdos de aprobación inicial previstos en este artículo se acordará la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones así como la de la tramitación y aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico en los mismos términos previstos para la tramitación de los planes territoriales insulares".

En cuanto a la remisión de la tramitación de los planes territoriales insulares, el artículo 10.1.b) LOT establece lo siguiente:

"[...] Simultáneamente al acuerdo de aprobación inicial, se acordará la suspensión del otorgamiento de aquellas licencias y autorizaciones que, a pesar de cumplir las determinaciones legales vigentes, se considere que impiden o dificulten la viabilidad del futuro plano. Así mismo se podrá acordar también la suspensión de la aprobación de aquellos instrumentos de planeamiento urbanístico que se considere que impidan o dificulten la viabilidad del futuro plano, excepto cuando dentro de su tramitación haya finalizado el periodo de información pública.

El acuerdo de suspensión a que se refiere el párrafo anterior tendrá que incorporar un informe favorable de la Comisión de Coordinación de Política Territorial sobre el alcance y los efectos de la suspensión y su adecuación al modelo territorial fijado a las Directrices de Ordenación Territorial. El informe tendrá que ser emitido en el plazo máximo de un mes. Transcurrido este plazo, este informe se entenderá favorable.

La suspensión prevista en los párrafos precedentes regirá hasta la aprobación definitiva del plan territorial insular o, en todo caso, por un periodo máximo de dos años. En cualquier caso, se podrán conceder aquellas licencias y autorizaciones que, además de cumplir con las determinaciones legales vigentes, cumplan también con las establecidas en el plan".

Para cumplir la previsión del artículo 10.1 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial en relación a lo que dispone el artículo 13.4 de la misma norma, y a los efectos de incorporar al correspondiente acuerdo del Pleno del Consell Insular de Menorca las medidas de suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones de planeamiento para la aprobación inicial del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos No Peligrosos de Menorca

Visto que la Comisión Técnica Asesora en materia de urbanismo y ordenación del territorio, en la sesión extraordinaria de 14.05.2019 ha emitido informe favorable para suspensión de licencias.

Visto que el artículo 61.2 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Menorca, establece que corresponde al Pleno del Consell Insular de Menorca todas aquellas atribuciones que de acuerdo con lo que prevé el artículo 39 del estatuto de autonomía , le resulten expresamente conferidas por las distintas leyes de atribución de competencias y, en cualquier caso, todas aquellas relacionadas con la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico transferidas por la comunidad autónoma al Consell Insular de Menorca en virtud de la Ley 9/1990, de atribución de competencias a los consells insulares en materia de urbanismo y habitabilidad.

El Pleno del Consell Insular de Menorca adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- A todos los efectos, se suspende el otorgamiento de aquellas autorizaciones, licencias y otros títulos habilitantes para la implantación o ampliación de instalaciones de gestión de residuos que, a pesar de cumplir las determinaciones legales vigentes, entran en contradicción con el contenido de la propuesta del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos No Peligrosos de Menorca (en adelante PDSPGRNPM) aprobado inicialmente.

La aplicación de esta suspensión se refiere a las instalaciones de gestión de las tipologías de residuos referidas al ámbito material incluido ala normativa del PDSGRNPM que se somete ahora a aprobación inicial.

SEGUNDO.- Así mismo, se acuerda la suspensión de la aprobación de aquellos instrumentos de planeamiento urbanístico que se considere que impiden o dificultan la viabilidad del PDSGRNPM, excepto cuando dentro de su tramitación haya finalizado el periodo de información pública. El control del cumplimiento del que prevé este apartado se realizará mediante informe preceptivo y vinculando que, con anterioridad a la aprobación inicial, tendrá que solicitar la administración municipal correspondiente al Departamento de Ordenación del Territorio del Conell Insular de Menorca; este informe tendrá que ser emitido en un plazo máximo de 45 días, en los que no se emita el informe dentro del plazo establecido, se podrá continuar con la tramitación del instrumento urbanístico afectado.

TERCERO. - Esta suspensión regirá hasta la aprobación definitiva del PDSGRNPM o, en todo caso, por un periodo máximo de dos años contadores desde el día siguiente de la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del acuerdo de aprobación inicial.

 

Maó, 28 de mayo de 2019

El Jefe de sección de urbanismo

Mateu Martínez Martínez