Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 5049
Aprobación definitiva expediente de modificación del presupuesto núm. 05/2019, de créditos extraordinarios por aplicación del superávit 2018
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos núm. 05/2019, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios por aplicación del superávit presupuestario, ya que al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 25 de abril de 2019, relativo a la aprobación inicial.
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:
Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 2.972.493,09 €, según detalle:
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Econòmica |
||||
1531 |
60906 |
Actuac. C/ Cas Vildu y aparcamiento |
0,00 |
211.788,34 |
211.788,34 |
1531 |
60924 |
Urb. Pasaje Rioja y Lugo |
0,00 |
464.277,50 |
464.277,50 |
1531 |
60927 |
Urb. C/ Graner |
0,00 |
242.098,88 |
242.098,88 |
1531 |
61922 |
Repar. aceras Av. St. Agustí |
0,00 |
137.404,48 |
137.404,48 |
1532 |
60909 |
Asf. C/ Rossinyol, Faisà y Rio Ebro |
0,00 |
142.088,70 |
142.088,70 |
1532 |
61901 |
Accesos a San Agustín |
0,00 |
256.668,97 |
256.668,97 |
342 |
63207 |
Cubierta Can Guerxo |
0,00 |
592.255,02 |
592.255,02 |
342 |
63217 |
Vestuarios piscina |
0,00 |
113.288,00 |
113.288,00 |
342 |
63218 |
Cubierta y fachada piscina |
0,00 |
682.461,26 |
682.461,26 |
454 |
61921 |
Refuerzo firme es Cubells a ses Boques |
0,00 |
130.161,94 |
130.161,94 |
|
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|
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|
|
TOTAL |
|
2.972.493,09 |
|
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Sant Josep de sa Talaia, 24 de mayo de 2019
El Batle
Josep Marí Ribas