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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 5049
Aprobación definitiva expediente de modificación del presupuesto núm. 05/2019, de créditos extraordinarios por aplicación del superávit 2018

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Texto

 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos núm.  05/2019, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de  créditos extraordinarios por aplicación del superávit presupuestario, ya que al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 25 de abril de 2019, relativo a la aprobación inicial.

 Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:

Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 2.972.493,09 €, según detalle:

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

Progr.

Econòmica

1531

60906

Actuac. C/ Cas Vildu y aparcamiento

0,00

211.788,34

211.788,34

1531

60924

Urb. Pasaje Rioja y Lugo

0,00

464.277,50

464.277,50

1531

60927

Urb. C/ Graner

0,00

242.098,88

242.098,88

1531

61922

Repar. aceras Av. St. Agustí

0,00

137.404,48

137.404,48

1532

60909

Asf. C/ Rossinyol, Faisà y Rio Ebro

0,00

142.088,70

142.088,70

1532

61901

Accesos a San Agustín

0,00

256.668,97

256.668,97

342

63207

Cubierta Can Guerxo

0,00

592.255,02

592.255,02

342

63217

Vestuarios piscina

0,00

113.288,00

113.288,00

342

63218

Cubierta y fachada piscina

0,00

682.461,26

682.461,26

454

61921

Refuerzo firme es Cubells a ses Boques

0,00

130.161,94

130.161,94

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

2.972.493,09

 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Sant Josep de sa Talaia, 24 de mayo de 2019

El Batle

Josep Marí Ribas