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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 5227
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que, en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, se determina el formulario y la vía telemática para suministrar los datos de las flotas de vehículos, y también los tipos de distintivos que se deben colocar en un lugar visible de los vehículos

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Texto

Hechos

1. Las Illes Balears, por el hecho insular, son especialmente vulnerables al cambio climático. En buena parte lo son porque se prevé que el incremento medio de temperatura en las Illes será superior a la media global, según la Agencia Española de Meteorología. Por otra parte, se trata de la comunidad autónoma con mayor dependencia energética exterior y menor implantación de generación renovable.

2. El hecho insular es también una oportunidad para la transición energética hacia un modelo sostenible. En los últimos años, las Illes se han convertido en el territorio con más puntos de recarga de vehículo eléctrico por habitante, y las distancias reducidas convierten este territorio en idóneo para la movilidad eléctrica. Con una planificación adecuada la proporción de generación renovable puede crecer mucho más rápidamente que en el continente. 

3. La implicación de las Illes Balears en un ámbito tan global como el de la lucha contra el cambio climático es esencial. Asimismo, hay que destacar la Estrategia europea sobre la adaptación de 2013 y el informe de 2012 de la Agencia Europea del Medio Ambiente, que reconocen la cuenca mediterránea y las islas como áreas de alta vulnerabilidad climática e instan a los estados de la Unión Europea a acelerar las medidas de adaptación en el periodo 2013-2020.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, nace de la voluntad de combatir los impactos de los cambios en el clima y, en consecuencia, intervenir en el modelo energético y productivo con el fin de eliminar la dependencia de los combustibles fósiles. La Ley es, por lo tanto, el resultado de una transformación normativa necesaria para afrontar en esta comunidad autónoma el desafío del cambio climático y para avanzar con paso decidido hacia el mejor cumplimiento de los compromisos que en esta materia han asumido los estados miembros de la Unión Europea.

5. Entre las medidas previstas, dentro del ámbito de las políticas de movilidad y transportes, la disposición transitoria 3a de la Ley 10/2019, sobre la información de flotas de vehículos, dispone:

1. Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario correspondiente, y a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de esta Ley, las empresas a las que se refiere el apartado 2 de su artículo 63 facilitarán a la consejería competente en materia de cambio climático los datos relativos a los siguientes aspectos:

— El número total y la identificación de los vehículos integrantes de la flota.

— La identificación de los coches y las motocicletas libres de emisiones.

 2. Al efecto de lo dispuesto en el apartado anterior, por resolución del consejero competente en materia de cambio climático se determinarán los formularios y las vías telemáticas para el suministro de los datos, como también los tipos de distintivos que se deberán colocar en un lugar visible de los vehículos.

 Tal como indica la disposición final 5ª, la Ley entró en vigor a los dos meses de publicarse en el BOIB (2 de marzo de 2019).

 6. Y el artículo 63, sobre alquiler y adquisición de vehículos libres de emisiones, establece:

1. Las administraciones públicas y las empresas estarán bligadas, en el momento de renovar sus respectivas flotas, a sustituir progresivamente sus vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones.

2. Las empresas de alquiler de vehículos, como también las grandes y medianas empresas que sustituyan anualmente más del 30% de sus vehículos, al renovar sus flotas, cumplirán con los porcentajes mínimos de adquisición de vehículos libres de emisiones establecidos en el anexo de esta Ley. Este anexo podrá ser modificado por el Gobierno mediante decreto, previo informe del Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático.

3. La regla anterior es aplicable a empresas con actividad económica y flota de vehículos en las Illes Balears, y únicamente respecto a coches, motocicletas y ciclomotores.

4. Las empresas a las que se refiere el apartado 2 de este artículo comunicarán a la Administración la información necesaria para la verificación del cumplimiento de la obligación de renovación progresiva de sus flotas. Asimismo, estarán obligadas a identificar todas las unidades de las que dispongan y a indicar si están libres de emisiones.

Fundamentos de derecho 

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (BOIB nº 27, de 2 de marzo de 2019).

Por todo ello, dicto la siguiente 

Resolución

1. Aprobar el formulario para la aportación de los datos relativos al número total y la identificación de los vehículos integrantes de la flota, así como de los coches y las motocicletas libres de emisiones, que deben utilizar las empresas de alquiler de vehículos y también las grandes y medianas empresas que sustituyan anualmente más del 30% de sus vehículos a la hora de renovar sus flotas. Este formulario se adjunta como anexo de esta Resolución.

2. Informar de que se ha habilitado un enlace en la web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.es) para la comunicación telemática de los formularios.

3. Disponer que las empresas afectadas deberán realizar una comunicación inicial de sus flotas a través del canal de comunicación telemática establecido en el punto 2 antes del 30 de junio de 2019; y que deberán realizar nuevas comunicaciones siempre que se modifique la flota de vehículos.

4. Establecer que los vehículos libres de emisiones de las flotas afectadas por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, deberán disponer del distintivo MELIB, que se colocará en un lugar visible de los vehículos. 

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 14 de mayo de 2019

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons

Documentos adjuntos