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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5224
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 24 de mayo de 2019 por la cual se convocan ayudas a la red de escuelas públicas de las Illes Balears para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, correspondientes al 2019

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Texto

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 12 que la educación infantil tiene carácter voluntario y que, con el objetivo de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil tienen que cooperar estrechamente con ellos.

2. El artículo 15.1 especifica que las administraciones públicas tienen que promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, tienen que coordinar las políticas de cooperación entre sí y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Por todo esto, hay que determinar las condiciones en las cuales se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

3. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, que establece los requisitos mínimos que tienen que cumplir los centros de primer ciclo de educación infantil, prevé en el artículo 3 que las administraciones públicas tienen que promover una oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, se tienen que determinar las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y con otras administraciones.

4. El Decreto 16/2019, de 15 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto  para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 35, de 16 de marzo), establece en el artículo 4.1 que “mediante resolución, la consejera de Educación y Cultura convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no hijos o hijas escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social”. Pueden participar en la convocatoria todas las entidades que se hayan integrado en la red mediante la suscripción del convenio previsto en el artículo 3 del Decreto 131/2008. Estas ayudas son compatibles con otras que se puedan obtener de la Administración misma o de otra entidad pública o privada, según lo que dispone la normativa de subvenciones.

5. El artículo 7 del Decreto 131/2008 establece que las ayudas económicas para el sostenimiento de los centros se tienen que otorgar de manera universal e igual a todos los centros públicos que pertenecen en la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de acuerdo con el módulo que prevé el artículo 8.1 del mismo Decreto.

6. Estos módulos quedan fijados en la Orden del consejero de Educación y Universidad  de 23 de abril de 2019 (BOIB núm. 59, de 2 de mayo) mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social.

7. Estas ayudas económicas tienen por objeto contribuir a los gastos de creación de plazas, de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de los centros de primer ciclo de educación infantil que pertenecen a la red mencionada. Igualmente, las ayudas para el desarrollo de servicios educativos de atención temprana; las ayudas económicas para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años no escolarizados y para la contribución a los gastos para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, se tienen que distribuir de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad  de 16 de abril de 2019 mencionada.

8. De este modo, la legislación de ámbito local y la legislación educativa prevén la regulación de la cooperación entre las corporaciones locales y las administraciones educativas.

Por todo esto, de acuerdo con lo que disponen el artículo 15.1 del texto  refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio); según el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería  de Educación y Universidad  para los ejercicios 2018-2020, modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda  y Administraciones Públicas de 26 de marzo de 2019 (BOIB núm. 42, de 2 de abril); a propuesta del director general de Innovación y Comunidad  Educativa; con el informe previo de la Dirección general de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización favorable de la Intervención General, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019 de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears , y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar ayudas a la red de escuelas públicas de las Illes Balears destinadas a la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil; al sostenimiento de la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears; al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años de las Illes Balears, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social de las Illes Balears, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad  en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia  de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, 24 de mayo de 2019

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà  

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es convocar ayudas destinadas a la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil; al sostenimiento de la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears; al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años de las Illes Balears, tengan o no niños escolarizados, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social de las Illes Balears.

Las ayudas que se den para la creación de nuevas plazas tienen como objetivo la adaptación de estos centros al Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

Segundo

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas son los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Tercero

Importe y crédito presupuestario

1.   El importe económico de esta convocatoria es de 4.500.000 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2019, de acuerdo con la distribución siguiente:

a.   De la cantidad total, se destinan 499.500 euros para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, con cargo a las partidas siguientes:

13601 421K04 46000 10

13601 421K04 48000 00

13601 421K04 46900 00

13601 421K04 46100 20

13601 421K04 46000 20

13601 421K04 46100 30

13601 421K04 46000 30

13601 421K04 46100 40

b.   De la cantidad total, se destinan 2.802.000 euros para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears, con cargo a las partidas siguientes:

13601 421K04 46000 10

13601 421K04 48000 00

13601 421K04 46900 00

13601 421K04 46100 20

13601 421K04 46000 20

13601 421K04 46100 30

13601 421K04 46000 30

13601 421K04 46100 40

c.   De la cantidad total, se destinan 115.000 euros para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, con niños escolarizados o no, con cargo a las partidas siguientes:

13601 421K04 46000 10

13601 421K04 48000 00

13601 421K04 46900 00

13601 421K04 46100 20

13601 421K04 46000 20

13601 421K04 46100 30

13601 421K04 46000 30

13601 421K04 46100 40

d.   De la cantidad total, se destinan 184.800 euros para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears, con cargo a las partidas siguientes:

13601 421K04 46000 10

13601 421K04 48000 00

13601 421K04 46900 00

13601 421K04 46100 20

13601 421K04 46000 20

13601 421K04 46100 30

13601 421K04 46000 30

13601 421K04 46100 40

e.   De la cantidad total, se destinan 898.700 euros para las  ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social de las Illes Balears, con cargo a las partidas siguientes:

13601 421K04 46000 10

13601 421K04 48000 00

13601 421K04 46900 00

13601 421K04 46100 20

13601 421K04 46000 20

13601 421K04 46100 30

13601 421K04 46000 30

13601 421K04 46100 40

2.   Una vez que la Comisión Evaluadora prevista en esta Resolución, a la cual hace referencia el apartado noveno de este anexo, haya evaluado y calificado las solicitudes, y una vez distribuida la cantidad total destinada a estas ayudas, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 23 de abril de 2019, una vez cubiertas las solicitudes recibidas para cada módulo, con el fin de conceder el total de la subvención, y dadas las características de la subvención, la cuantía que no se haya agotado en alguno de los módulos, se redistribuirá en el módulo para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears.

3.   Una vez que la Comisión Evaluadora prevista en esta Resolución, a la cual hace referencia el apartado noveno de este anexo, haya elaborado el informe, y una vez redistribuido, si procede, el total de la cantidad prevista en esta convocatoria entre las partidas previstas en el punto 1 de este apartado de acuerdo con el punto anterior, teniendo en cuenta la naturaleza económica y administrativa de las entidades solicitantes a las cuales se propone conceder la ayuda, se tienen que abrir las partidas presupuestarias que sean necesarias.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros públicos de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no niños escolarizados, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, sea superior a las cantidades máximas que fija esta Resolución, los criterios que se tienen que seguir para conceder las ayudas son los establecidos al apartado décimo.

Cuarto

Tipo de ayudas

De acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad  de 23 de abril de 2019 mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, estas ayudas se tienen que distribuir según los conceptos siguientes:

1.   Creación de plazas de primer ciclo de educación infantil.

a.   Tienen por objeto contribuir a la financiación de los gastos para poner en funcionamiento nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad pública, a razón de hasta 1.500 euros por plaza creada.

b.   Se considera plaza de nueva creación la plaza escolar para niños menores de tres años no autorizada con anterioridad al 1 de enero de 2019.

c.   El carácter público de las plazas a que hace referencia el apartado primero de esta convocatoria está determinado por la titularidad de las instalaciones y del servicio y por la financiación del funcionamiento del centro de primer ciclo de educación infantil.

d.   La oferta de plazas tiene que estar abierta a toda la población, y se tienen que aplicar los criterios de admisión establecidos a todos los efectos para los centros sostenidos con fondos públicos.

e.   Las plazas que se creen tienen que ser de titularidad pública y vinculadas a la administración de que dependen.

f.    Las plazas que se creen tienen que empezar a funcionar a lo largo de 2019 y deben disponer de la autorización preceptiva de la Consejería  de Educación y Universidad  dentro de un centro de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con el Decreto 60/2008 en el momento de la presentación de la solicitud.

g.   No se pueden haber recibido ayudas para la creación de estas plazas en convocatorias anteriores.

2.   Sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil.

a.   Tienen por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears integradas en la red mencionada, a razón de 6.000 euros por unidad escolar en funcionamiento.

b.   Se considera unidad escolar en funcionamiento la que esté autorizada por la Consejería  de Educación y Universidad  en una fecha anterior a diciembre de 2018 y de la cual el secretario de la entidad pública solicitante certifique el funcionamiento de forma regular un mínimo de seis meses a partir de septiembre de 2018.

3.   Funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.

a.   Tienen por objeto contribuir al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, a razón de hasta 250 euros por cada sesión justificada de una misma actividad realizada a partir de septiembre de 2018.

b.   Se considera sesión de servicio o programa destinado al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:

- Espacios bebés, dirigidos a niños, preferentemente no escolarizados, de hasta 9 meses, con sus familias (se considera espacio bebé siempre que  se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).

- Espacios familiares, dirigidos a niños, preferentemente no escolarizados, de 1 a 3 años, con sus familias (se considera espacio familiar siempre que  se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).

- Espacios de juego, dirigidos a niños, preferentemente no escolarizados, hasta 3 años, con sus familias (se considera espacio de juego siempre que  se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).

- Espacios de preadaptación, dirigido a familias con niños no escolarizados de 2 a 3 años (se considera espacio de preadaptación siempre que  se lleven a cabo al menos tres sesiones justificadas).

- Talleres con familias (masaje infantil, yoga, música, psicomotricidad, etc.) para niños de hasta 3 años con sus familias.

- Charlas, coloquios, mesas redondas, etc. dirigidos a familias con niños menores de tres años, escolarizados o no.

c.   No son computables aquellas actividades con familias de niños escolarizados llevadas a cabo dentro del horario lectivo.

4.   Funcionamiento de servicios educativos de atención temprana.

a.   Tienen por objeto contribuir a los gastos de detección, diagnóstico y, sobre todo, integración y apoyo educativo de los niños con necesidades educativas especiales de las Illes Balears, a razón de 1.100 euros por niño con necesidades educativas especiales.

b.   Se considera alumno con necesidades educativas especiales escolarizado el que, a partir de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2019, haya sido matriculado un mínimo de seis meses y del cual, en su expediente, conste la fecha de inicio de la intervención y el dictamen de escolarización o equivalente expedido por el órgano competente.

c.   No son computables los niños con necesidades educativas especiales escolarizados que son atendidos directamente por personal de la misma Consejería de Educación y Universidad  durante un tiempo igual o superior al 60 % de su permanencia en la escuela infantil.

5.   Para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables.

a.   Tienen por objeto contribuir a los gastos para ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, con la aportación de hasta el 80% de las aportaciones hechas por las administraciones titulares.

b.   Se consideran ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables las bonificaciones, becas y ayudas para facilitar la escolarización de los niños de familias con rentas bajas que aportan las administraciones titulares de las escuelas infantiles públicas.

c.   No se consideran ayudas a la escolarización las becas de comedor o gastos por material escolar.

En el supuesto de que dos entidades públicas integradas en la red de escoletes públicas de las Illes Balears colaboren en el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y/o en el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, sólo una de las dos entidades puede solicitar estas ayudas. En cualquier caso se tienen que atender, preferentemente, las solicitudes de los consejos insulares.

Quinto

Requisitos

Las entidades públicas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

1.   Generales:

a.   Se tienen que haber integrado en la red de escoletes públicas de las Illes Balears antes de septiembre del 2018 mediante la suscripción de un convenio en vigor con la Consejería  de Educación y Universidad , tal como prevé el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto  para la Educación de la Primera Infancia.

b.   Tienen que haber justificado la aplicación de ayudas en el supuesto de que las hayan recibido en ejercicios anteriores.

c.   Tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con  la Seguridad Social ante la Administración del Estado  y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.

d.   No tienen que estar sometidas a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) y seguir lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

2.   Específicos:

a.   En el caso de creación de plazas:

- Tienen que acreditar la titularidad del edificio.

- Tienen que presentar un estudio económico-financiero de los costes de la puesta en funcionamiento de las plazas creadas.

- Tienen que disponer de la autorización de la Consejería de Educación y Universidad de la creación o ampliación de unidades del centro de educación infantil de primer ciclo en el momento de la presentación de la solicitud.

- Se tienen que comprometer a ponerlas en funcionamiento a lo largo de 2019, con la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidad  y de acuerdo con lo que se estipula en el punto 3 del artículo 5 del Decreto 131/2008.

b.   En los casos del sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, del funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, del funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables:

- Tienen que haber funcionado regularmente un mínimo de seis meses desde septiembre de 2018 y tienen que tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidad.

- Los centros para los que se solicita la ayuda tienen que estar integrados dentro del programa para la gestión educativa de la Consejería  de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears  y se tienen que mantener actualizados en cuanto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.

 

Sexto

Solicitudes

1.   Cada ayuntamiento y consejo insular tiene que presentar una única solicitud de acuerdo con el modelo del anexo 2.

2.   La solicitud de ayudas se tiene que presentar en el registro de la Consejería  de Educación y Universidad  (dirigida a la Dirección general de Innovación y Comunidad  Educativa - IEPI) o en cualquiera de los lugares que determinan el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.   Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes anexos, necesarios para poder solicitar y justificar la subvención, se encuentran a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (Dirección general de Innovación y Comunidad  Educativa, c. del Ter, 16, 2a, 07009, Palma) y en la página web de la Dirección general de Innovación y Comunidad  Educativa (http://dgice.caib.es).

4.   Para formalizar la solicitud, cada entidad solicitante tiene que presentar los documentos siguientes:

a.   Una solicitud, que se tiene que formalizar por escrito mediante el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución. Lo tiene que firmar la persona que tiene la titularidad o la representación legal suficiente de la entidad y se  tiene que adjuntar el oficio de remisión correspondiente.

b.   Una copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.

c.   Una copia del DNI del representante legal.

d.   Una copia del CIF de la entidad solicitante.

e.   En el supuesto de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el supuesto de que haya modificado su número de cuenta bancario, una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.

f.    Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo del anexo 3. Esta declaración tiene que incluir:

- La declaración de que todos los datos expuestos son ciertos, que se cumplen los requisitos del apartado quinto de esta convocatoria y que se conocen y aceptan las bases.

- La declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

- La declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones ni estar sometido a lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto), para ser beneficiario de subvenciones.

- La declaración de tener conocimiento de que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

- La declaración de tener conocimiento de que el falseamiento de la declaración responsable comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

g.   Un certificado, expedido por el secretario de la entidad, del acuerdo del órgano competente de la entidad en el cual se aprueba la solicitud de la ayuda.

h.   La acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (mediante el correspondiente certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).

i.    La Consejería de Educación y Universidad obtendrá de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica, dado que la presentación de la solicitud supone autorizar al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que la entidad solicitante deniegue esta autorización, se tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con la solicitud.

j.    En el caso de creación de plazas:

- Las plazas por tramos de edad que se autorizan y la configuración del centro o de los centros resultantes, de acuerdo con el apartado A del anexo 2 de esta Resolución.

- Un estudio económico y financiero de los costes de la puesta en funcionamiento de las nuevas plazas.

- El compromiso de poner en funcionamiento estas plazas durante el 2019 y de mantenerlas en funcionamiento durante un periodo mínimo de doce años, además de no utilizar el inmueble para finalidades diferentes de las que son objeto de la ayuda.

- Los certificados adecuados que justifiquen la titularidad del edificio. En el caso de expedientes que ya se hayan tramitado con anterioridad y de los cuales se tenga constancia de los antecedentes que se establecen en esta Resolución, es suficiente que se indique el expediente en que se encuentran. Sin embargo, la acreditación de las facultades o de los requisitos debe estar vigente en el momento de solicitar la ayuda.

- BOIB de autorización de creación o ampliación de unidades en el centro de educación infantil de primer ciclo.

k.   En el caso de funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:

- Un ejemplar o una copia del documento informativo de cada una de las actividades.

- En el caso de espacios familiares, se tiene que aportar el proyecto y la publicidad.

- Un certificado expedido por el secretario o el interventor de la entidad que informe que el coste de las actividades es igual o superior a la ayuda solicitada.

5.   La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar de manera correcta la solicitud.

Séptimo

Plazo de presentación de las solicitudes y de enmienda de errores

1. El plazo para presentar las solicitudes es desde el 1 de septiembre hasta el 14 de septiembre de 2019.

2. De acuerdo con el artículo 13.1 b de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días naturales, presente los documentos preceptivos que faltan, con la advertencia expresa de que si no lo hace se entenderá que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación y Universidad.

2. La Dirección General de Innovación y Comunidad  Educativa es el órgano competente para instruir el procedimiento.

3. La instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y la notificación correspondiente se tienen que tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

Noveno

Comisión  Evaluadora y evaluación de las solicitudes

1. Se crea una comisión evaluadora, los miembros de la cual son los siguientes:

a. Presidente: el director general de Innovación y Comunidad  Educativa, o la persona en que delegue.

b. Secretario: una persona en representación del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

c. Vocales:

- Dos personas en representación de la Dirección General de Innovación y Comunidad  Educativa.

- Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidad.

- Una persona en representación del Departamento de los Servicios Jurídicos.

2. El examen y la valoración de las solicitudes corresponde a la Comisión  Evaluadora, la cual ejerce las funciones siguientes:

a. Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.

b. Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

3. La Comisión Evaluadora puede pedir el asesoramiento de una persona en representación de cada consejo insular y de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears para elaborar el informe.

Décimo

Criterios de concesión

1. La concesión de las ayudas se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Las ayudas se tienen que conceder de acuerdo con lo que dispone la Orden del consejero de Educación y Universidad de 23 de abril de 2019 mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, y para las  ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social (BOIB núm. 59, de 2 de mayo).

3. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no niños escolarizados, sea superior a la cantidad máxima que se fija en el apartado 3.1.c de este anexo, se tienen que distribuir equitativamente el dinero entre el número total de sesiones solicitadas.

4. El importe global establecido en el punto tercero de esta convocatoria puede prorratearse entre los diferentes módulos, de tal manera que la cuantía de cada módulo podrá aumentar o disminuir de acuerdo con lo que establece la Orden del consejero de Educación y Universidad de 23 de abril de 2019 y según los criterios establecidos en el punto 3.2 de este anexo.

Undécimo

Concesión de las ayudas

1. El director general de Innovación y Comunidad  Educativa, basándose en el informe de la Comisión  Evaluadora, tiene que emitir la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que tiene que incluir una lista de los beneficiarios a quienes se propone otorgar la subvención, así como una relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

2. La propuesta se tiene que publicar en la página web de la Consejería de Educación y Universidad  (http://educacioiuniversitat.caib.es).

Duodécimo

Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas

El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimotercero

Resolución del procedimiento

1. El consejero de Educación y Universidad, a propuesta del director general de Innovación y Comunidad  Educativa, resolverá el procedimiento derivado de esta Resolución y concederá o denegará las ayudas solicitadas.

2. El plazo máximo para resolver los expedientes es de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro (de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; artículo 13.1.d de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y artículo 15.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

3. La resolución del consejero de Educación y Universidad  pone fin a la vía administrativa.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarto

Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establecen el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de1 de julio de 2009, en especial, las siguientes:

a. Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales a contar desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b. Acreditar, ante el órgano que ha concedido la subvención, el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado. La no aplicación total o parcial de las cuantías recibidas a las finalidades para las cuales la subvención fue concedida constituye una infracción muy grave, según el artículo 53.b del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y se aplicarán las sanciones previstas al artículo 58 del Texto  refundido mencionado.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; de la Sindicatura de Cuentas, o de los otros órganos de control externo que sean procedentes.

e. Facilitar toda la información en lo referente a los centros y programas que la Administración educativa requiera en relación con las ayudas concedidas.

f.  Hacer constar de manera expresa el apoyo de Gobierno de las Illes Balears  en la difusión del centro, así como la pertenencia del centro a la red de escoletes públicas de las Illes Balears, tal como se establece en el convenio de integración a la red suscrito.

 

Decimoquinto

Justificación y pago de la subvención

1.   La actividad subvencionada se tiene que justificar mediante la presentación del modelo de documento que figura en el anexo 4 de esta convocatoria. Este documento se tiene que presentar en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución de concesión.

2.   El pago de las subvenciones se tiene que tramitar una vez resuelta la convocatoria y justificada la actividad subvencionada de conformidad con lo que establece esta convocatoria.

3.   Los pagos se efectúan mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado.

Decimosexto

Revocación y reintegro de las ayudas concedidas

1.   De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

2.   Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se tienen que aplicar los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3.   Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Decimoséptimo

Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el texto  refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimoctavo

Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación y Universidad se tienen que someter a la inspección, fiscalización y control correspondiente, según los artículos 42 y 48 del texto  refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario, de acuerdo con el artículo 11.d del texto  refundido mencionado, se tiene que someter a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que se le requiera en el ejercicio de estas actuaciones.

 

 

ANEXO 2 Solicitud de ayudas para la red de escuelas públicas de las Illes Balears para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas; para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, y para las ayudas a  la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social correspondientes al año 2019

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre o razón social: .............................................................................................................

Dirección:1 ...............................................................................................................................

Persona de contacto: .............................................

Dirección electrónica de contacto: ............................................

Teléfono/s de contacto: ........................................................................................................

Municipio: ..................................................................... CP: ...............................................

Provincia: ...........................................................................................................................

Datos bancarios para hacer el ingreso: .................................................................................

DATOS DEL / DE LA REPRESENTANTE LEGAL O EL APODERADO/ADA

Nombre y apellidos: ..................................................................................................................

DNI/NIF: ..............................................................................................................................

Cargo: ................................................................................................................................

Dirección:1 ................................................................................................................................

Teléfono de contacto: .......................................... Teléfono móvil:......................................

Dirección electrónica de contacto: .......................................................................................

Municipio:............................................................. CP: .........................................................

Provincia: ............................................................................................................................

1En ningún caso se puede consignar como dirección un apartado de correos.

DECLARO, en nombre de la entidad que represento, que son ciertos los datos que aparecen en esta solicitud y en la documentación que se adjunta.

……………...................……, …….. de ………………………….. de 2019

[rúbrica]

 

(   ) A. Solicitud de ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo educación infantil (Rellene un cuadro para cada centro.)

Centro  1

Nombre:

Código del centro:

Localidad:

Dirección:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Plazas/Unidades

0-1 años

1-2 años

2-3 años

 

1-3 años

Total

Plazas de nueva creación solicitadas

 

 

 

 

 

 

Unidades resultantes

 

 

 

 

 

 

Configuración del centro

 

 

 

 

 

 

BOIB de autorización

 

 

Centro  2

Nombre:

Código del centro:

Localidad:

Dirección:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Plazas/Unidades

0-1 años

1-2 años

2-3 años

 

1-3 años

Total

Plazas de nueva creación solicitadas

 

 

 

 

 

 

Unidades resultantes

 

 

 

 

 

 

Configuración del centro

 

 

 

 

 

 

BOIB de autorización

 

 

Centro  3

Nombre:

Código del centro:

Localidad:

Dirección:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Plazas/Unidades

0-1 años

1-2 años

2-3 años

 

1-3 años

Total

Plazas de nueva creación solicitadas

 

 

 

 

 

 

Unidades resultantes

 

 

 

 

 

 

Configuración del centro

 

 

 

 

 

 

BOIB de autorización

 

................................., ......... de................... de 2019

El secretario / La secretaria / El interventor / La interventora

[rúbrica]                                                                    [sello de la entidad beneficiaria]

(   ) B. Solicitud de ayudas para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil (Rellene un cuadro para cada centro.)

Centro  1

Nombre:

Código  del centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

BOIB de autorización:

Unidades autorizadas:

0-1 a.:

1-2 a.:

2-3 a.:

Aula mixta:

 

 

 

 

Unidades escolares autorizadas y en funcionamiento

Unidades

0-1 años

Unidades

1-2 años

Unidades

2-3 años

Unidades

1-3 años

Total unidades

De septiembre de 2018 a agosto de 2019

 

 

 

 

 

De enero de 2019 a agosto de 2019

(Especifique la fecha de apertura en la celda correspondiente, con el formato dd/mm/año.)

 

 

 

 

 

Fecha apertura:

   /   /2019

Hasta:

   /   /2019

Fecha apertura:

   /   /2019

Hasta:

   /   /2019

Fecha apertura:

   /   /2019

Hasta:

   /   /2019

Fecha apertura:

   /   /2019

Hasta:

   /   /2019

 

Meses totales en funcionamiento

 

 

 

 

 

 

Centro 2

Nombre:

Código  del centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

BOIB de autorización:

Unidades autorizadas:

0-1 a.:

1-2 a.:

2-3 a.:

Aula mixta:

 

 

 

 

Unidades escolares autorizadas y en funcionamiento

Unidades

0-1 años

Unidades

1-2 años

Unidades

2-3 años

Unidades

1-3 años

Total unidades

De septiembre de 2018 a agosto de 2019

 

 

 

 

 

De enero de 2019 a agosto de 2019

(Especifique la fecha de apertura en la celda correspondiente, con el formato dd/mm/año.)

 

 

 

 

 

Fecha apertura:

   /   /2019

Hasta:

   /   /2019

Fecha apertura:

   /   /2019

Hasta:

   /   /2019

Fecha apertura:

   /   /2019

Hasta:

   /   /2019

Fecha apertura:

   /   /2019

Hasta:

   /   /2019

 

Meses totales en funcionamiento

 

 

 

 

 

 

Centro 3

Nombre:

Código  del centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

BOIB de autorización:

Unidades autorizadas:

0-1 a.:

1-2 a.:

2-3 a.:

Aula mixta:

 

 

 

 

Unidades escolares autorizadas y en funcionamiento

Unidades

0-1 años

Unidades

1-2 años

Unidades

2-3 años

Unidades

1-3 años

Total unidades

De septiembre de 2018 a agosto de 2019

 

 

 

 

 

De enero de 2019 a agosto de 2019

(Especifique la fecha de apertura en la celda correspondiente, con el formato dd/mm/año.)

 

 

 

 

 

Fecha apertura:

   /   /2019

Hasta:

   /   /2019

Fecha apertura:

   /   /2019

Hasta:

   /   /2019

Fecha apertura:

   /   /2019

Hasta:

   /   /2019

Fecha apertura:

   /   /2019

Hasta:

   /   /2019

 

Meses totales en funcionamiento

 

 

 

 

 

................................., ......... de................... de 2019

El secretario / La secretaria / El interventor / La interventora

[rúbrica]                                                                    [sello de la entidad beneficiaria]

(   ) C. Solicitud de ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.

 

Número sesiones

Entidad que ha ofrecido la actividad

Lugar de realización

Fechas de realización

Horario

Número total asistentes

Número de familias

Espacio bebé, dirigido a niños, preferentemente no escolarizados, de hasta 9 meses, con sus familias

 

 

 

 

 

 

 

Espacio familiar, dirigido a niños, preferentemente no escolarizados, de 1 a 3 años, con sus familias.

 

 

 

 

 

 

 

Espacio de juego, dirigido a niños, preferentemente no escolarizados, de hasta 3 años, con sus familias.

 

 

 

 

 

 

 

Espacio de preadaptación, dirigido a familias con niños no escolarizados de 2 a 3 años.

 

 

 

 

 

 

 

Talleres con familias (masaje infantil, yoga, música, psicomotricidad...), para niños de hasta 3 años, con sus familias.

 

 

 

 

 

 

 

Charlas, coloquios, mesas redondas, etc., dirigidos a familias con niños menores de tres años, escolarizados o no.

 

 

 

 

 

 

 

 

................................., ......... de................... de 2019

El secretario / La secretaria / El interventor / La interventora

[rúbrica]                                                                    [sello de la entidad beneficiaria]

(   ) D. Solicitud de ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana para niños con necesidades educativas especiales escolarizados que no son atendidos por personal de la misma Consejería de Educación y Universidad  durante un tiempo igual o superior al 60 % de su permanencia en la escoleta (Rellene un cuadro para cada centro.)

Centro 1

Nombre:

Código del centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

Alumnos con NEE escolarizados a partir de septiembre de 2018

Iniciales apellidos

Iniciales nombre

Fecha de nacimiento (día/mes/año)

Servicio  que ha expedido el dictamen o documento

equivalente

Tipo de necesidad

Periodo de escolarización

Escolarizado desde (día/mes/año)

Total meses (hasta el 31/8/19)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Centro 2

Nombre:

Código del centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

Alumnos con NEE escolarizados a partir de septiembre de 2018

Iniciales apellidos

Iniciales nombre

Fecha de nacimiento (día/mes/año)

Servicio  que ha expedido el dictamen o documento

equivalente

Tipo de necesidad

Periodo de escolarización

Escolarizado desde (día/mes/año)

Total meses (hasta el 31/8/19)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

................................., ......... de................... de 2019

El secretario / La secretaria / El interventor / La interventora

[rúbrica]                                                                    [sello de la entidad beneficiaria]

(   ) E. Solicitud de ayudas para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social (Rellene un cuadro para cada centro.)

Centro 1

Nombre:

Código  del centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

Alumnos con bonificaciones, becas o ayudas a la escolarización escolarizados a partir de septiembre de 2018

Iniciales apellidos

Iniciales nombre

Fecha de nacimiento (día/mes/año)

Periodo de escolarización

Tipo de ayuda recibida

Importe total ayuda

Cuantía solicitada (80% de la ayuda)

Escolarizado desde (día/mes/año)

Total meses (hasta el 31/8/19)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota ordinaria de escolarización

 

Criterios de bonificación

 

 

Centro 2

Nombre:

Código  del centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

Alumnos con bonificaciones, becas o ayudas a la escolarización escolarizados a partir de septiembre de 2018

Iniciales apellidos

Iniciales nombre

Fecha de nacimiento (día/mes/año)

Periodo de escolarización

Tipo de ayuda recibida

Importe total ayuda

Cuantía solicitada (80% de la ayuda)

Escolarizado desde (día/mes/año)

Total meses (hasta el 31/8/19)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota ordinaria de escolarización

 

Criterios de bonificación

 

 

................................., ......... d................... de 2019

El secretario / La secretaria / El interventor / La interventora

[rúbrica]                                                                    [sello de l’entidad beneficiaria]

  

 

ANEXO 3

Declaración responsable

[Nombre y apellidos ..………………………………………………………....……..........…........................,

con DNI …..........………………........., en nombre de la entidad solicitante ……………………………….…….., con NIF ……………………….....,

DECLARO, bajo mi responsabilidad, en relación con el procedimiento para la obtención de ayudas convocado por la Resolución del consejero de Educación y Universidad  de ….…. de ……………….….. de 2019, que:

- Todos los datos expuestos son ciertos, la entidad que represento cumple los requisitos del punto quinto de la convocatoria y conozco y acepto las bases de esta convocatoria.

- Conozco la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios de las ayudas, en especial el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

- La entidad que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni está sometida a lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto) para ser beneficiario de subvenciones.

- Tengo conocimiento de que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

- Tengo conocimiento de que el falseamiento de la declaración responsable comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

........................, ……… de ……………………… de 2019

[rúbrica]

 

 

ANEXO 4 A

Modelo de certificado y memoria económica de las plazas de nueva creación

..........................................................................................., secretario interventor/ secretaria interventora de la entidad pública ...................................................................,

CERTIFICO:

1.   Que esta entidad es titular del edificio del centro o centros que constan en los cuadros que figuran a continuación y que el número de plazas escolares autorizadas, así como el número de unidades resultantes, constan en los mismos cuadros:

Centro  1

Nombre:

Código del centro:

Localidad:

Dirección:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Plazas/Unidades

0-1 años

1-2 años

2-3 años

 

1-3 años

Total

Plazas de nueva creación solicitadas

 

 

 

 

 

 

Unidades resultantes

 

 

 

 

 

 

Configuración del centro

 

 

 

 

 

 

BOIB de autorización

 

 

Centro  2

Nombre:

Código del centro:

Localidad:

Dirección:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Plazas/Unidades

0-1 años

1-2 años

2-3 años

 

1-3 años

Total

Plazas de nueva creación solicitadas

 

 

 

 

 

 

Unidades resultantes

 

 

 

 

 

 

Configuración del centro

 

 

 

 

 

 

BOIB de autorización

 

 

Número total de plazas escolares creadas y autoritzadas

 

Cuantía de la subvención solicitada:

Cuantía del módulo de creación de plazas escolares:

1.500 € / plaza

Cuantía total de la subvención solicitada para a la creación de plazas:

 

2.   Que esta entidad se compromete a poner en funcionamiento las plazas solicitadas durante el 2019, con la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidad  y de acuerdo con lo que se estipula en el punto 3 del artículo 5 del Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 169, de 4 de diciembre).

3.   Que me comprometo a comunicar al Instituto para la Educación de la Primera Infancia las solicitudes de otras subvenciones que se presenten o se hayan presentado para la misma finalidad, a efectos de determinar la concurrencia de subvenciones (marque la opción correspondiente a su situación):

(    ) La entidad no percibe ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

(    ) La entidad percibe ayudas por el mismo concepto por la cantidad de ……...... euros mensuales/anuales (en este caso, tenéis que adjuntar una lista con las ayudas, las cuantías de estos y las actividades a que se han destinado).

4.   Que el coste de las plazas creadas en el centro o centros de titularidad del Ayuntamiento  o del Consejo  Insular es igual o superior a la suma de todas las ayudas percibidas por el mismo concepto.

Y, para que conste y se incorpore a la documentación mencionada en esta Resolución, expido este certificado, con el visto bueno del alcalde o el presidente.

______________________, _____ de____________________ de 2019

                                                                                  Visto y aprobado,

[rúbrica]                                                                    El alcalde  / La alcaldesa

                                                                                  El presidente / La presidenta

                                                                                             

[rúbrica]

Documentación adjunta a este certificado:

(    )    Un ejemplar o una copia del documento informativo por el que se hace pública

la oferta de plazas del curso 2019-2020.

 

ANEXO 4 B Modelo de certificado y memoria económica de las unidades escolares en funcionamiento, del funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias

..........................................................................................., secretario interventor / secretaria interventora de la entidad pública ...................................................................,

CERTIFICO:

1.   Que esta entidad es titular del centro o centros que constan en los cuadros que figuran a continuación y que el número de unidades escolares autorizadas y en funcionamiento durante un mínimo de seis  meses a partir de septiembre de 2018 en cada centro es lo consignado en el cuadro correspondiente.

Centro  1

Nombre:

Código  del centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

BOIB de autorización:

Unidades autorizadas:

0-1 a.:

1-2 a.:

2-3 a.:

Aula mixta:

 

 

 

 

Unidades escolares autorizadas y en funcionamiento

Unidades

0-1 años

Unidades

1-2 años

Unidades

2-3 años

Unidades

1-3 años

Total unidades

De septiembre de 2018 a agosto de 2019

 

 

 

 

 

De enero de 2019 a agosto de 2019

(Especifique la fecha de apertura en la celda correspondiente, con el formato dd/mm/año.)

 

 

 

 

 

Fecha apertura:

   /   /2019

Hasta:

   /   /2019

Fecha apertura:

   /   /2019

Hasta:

   /   /2019

Fecha apertura:

   /   /2019

Hasta:

   /   /2019

Fecha apertura:

   /   /2019

Hasta:

   /   /2019

 

Meses totales en funcionamiento

 

 

 

 

 

 

Centro 2

Nombre:

Código  del centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

BOIB de autorización:

Unidades autorizadas:

0-1 a.:

1-2 a.:

2-3 a.:

Aula mixta:

 

 

 

 

Unidades escolares autorizadas y en funcionamiento

Unidades

0-1 años

Unidades

1-2 años

Unidades

2-3 años

Unidades

1-3 años

Total unidades

De septiembre de 2018 a agosto de 2019

 

 

 

 

 

De enero de 2019 a agosto de 2019

(Especifique la fecha de apertura en la celda correspondiente, con el formato dd/mm/año.)

 

 

 

 

 

Fecha apertura:

   /   /2019

Hasta:

   /   /2019

Fecha apertura:

   /   /2019

Hasta:

   /   /2019

Fecha apertura:

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Hasta:

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Fecha apertura:

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Hasta:

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Meses totales en funcionamiento

 

 

 

 

 

 

Número total de unidades escolares autorizadas y en funcionamient,o un mínimo de 6 meses, a partir de septiembre de 2018

 

Cuantía de la subvención solicitada:

Cuantía del módulo de sostenimiento de unidades escolares:

6.000 € / unidad

Cuantía total de la subvención solicitada para el sostenimiento del centro:

 

2.   Que esta entidad pública ha organizado a partir de septiembre de 2018 las actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias que se indican a continuación:

 

Número sesiones

Entidad que ha ofrecido la actividad

Lugar realización

Fechas de realización

Horario

Número total asistentes

Número de familias

Espacio bebé, dirigido a niños, preferentemente no escolarizados, de hasta 9 meses, con sus familias

 

 

 

 

 

 

 

Espacio familiar, dirigido a niños, preferentemente no escolarizados, de 1 a 3 años, con sus familias.

 

 

 

 

 

 

 

Espacio de juego, dirigido a niños, preferentemente no escolarizados, de hasta 3 años, con sus familias.

 

 

 

 

 

 

 

Espacio de preadaptación, dirigido a familias con niños no escolarizados de 2 a 3 años.

 

 

 

 

 

 

 

Talleres con familias (masaje infantil, yoga, música, psicomotricidad...) para niños de hasta 3 años, con sus familias.

 

 

 

 

 

 

 

Charlas, coloquios, mesas redondas, etc., dirigidos a familias con niños menores de tres años, escolarizados o no.

 

 

 

 

 

 

 

 

Número total de sesiones de actividades escolares realizadas a partir de septiembre de 2018

 

Cuantía de la subvención solicitada:

Cuantía por cada sesión hecha de una misma actividad

250 € / sesión

Cuantía total de la subvención solicitada para actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:

 

3.   Que los alumnos con necesidades educativas especiales que figuran a continuación han sido matriculados desde septiembre de 2018 un mínimo de seis meses en los centros consignados y que en su expediente consta el dictamen de escolarización correspondiente, u otro documento equivalente, expedido por el órgano competente. (No son computables los niños con necesidades educativas especiales escolarizados que son atendidos directamente por personal de la misma Consejería  de Educación y Universidad  durante un tiempo igual o superior al 60 % de su permanencia en la escoleta.)

Centro 1

Nombre:

Código del centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

Alumnos con NEE escolarizados a partir de septiembre de 2018

Iniciales apellidos

Iniciales nombre

Fecha de nacimiento (día/mes/año)

Servicio  que ha expedido el dictamen o documento

equivalente

Tipo de necesidad

Periodo de escolarización

Escolarizado desde (día/mes/año)

Total meses (hasta el 31/8/19)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Centro 2

Nombre:

Código del centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

Alumnos con NEE escolarizados a partir de septiembre de 2018

Iniciales apellidos

Iniciales nombre

Fecha de nacimiento (día/mes/año)

Servicio  que ha expedido el dictamen o documento

equivalente

Tipo de necesidad

Periodo de escolarización

Escolarizado desde (día/mes/año)

Total meses (hasta el 31/8/19)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuantía de la subvención solicitada:

Cuantía por niño con NEE

1.100 €/niño

Número de niños con NEE que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria:

 

Cuantía total de la subvención solicitada para los alumnos con NEE que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria:

 

4.   Que los alumnos que figuran a continuación han sido matriculados y han recibido ayudas para su escolarización por ser de familias vulnerables socialmente, especialmente de familias en riesgo de exclusión social.

Centro 1

Nombre:

Código  del centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

Alumnos con bonificaciones, becas o ayudas a la escolarización escolarizados a partir de septiembre de 2018

Iniciales apellidos

Iniciales nombre

Fecha de nacimiento (día/mes/año)

Periodo de escolarización

Tipo de ayuda recibida

Importe total ayuda

Cuantía solicitada (80% de la ayuda)

Escolarizado desde (día/mes/año)

Total meses (hasta el 31/8/19)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota ordinaria de escolarización

 

Criterios de bonificación

 

 

Centro 2

Nombre:

Código  del centro:

Dirección:

Localidad:

Dirección electrónica:

Teléfono:

Alumnos con bonificaciones, becas o ayudas a la escolarización escolarizados a partir de septiembre de 2018

Iniciales apellidos

Iniciales nombre

Fecha de nacimiento (día/mes/año)

Periodo de escolarización

Tipo de ayuda recibida

Importe total ayuda

Cuantía solicitada (80% de la ayuda)

Escolarizado desde (día/mes/año)

Total meses (hasta el 31/8/19)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota ordinaria de escolarización

 

Criterios de bonificación

 

Cuantía de la subvención solicitada:

Cuantía de la ayuda

 80% del importe total de las ayudas

Cuantía total de la subvención solicitada para los alumnos con bonificaciones, becas o ayudas a la escolarización:

 

5.   Que me comprometo a comunicar al Instituto  para la Educación de la Primera Infancia las solicitudes de otras subvenciones que se presenten o se hayan presentado para la misma finalidad, al efecto de determinar la concurrencia de subvenciones. (Marque la opción correspondiente a su situación.):

(   ) La entidad no percibe ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

(   ) La entidad percibe ayudas por el mismo concepto por la cantidad de ……...... euros mensuales/anuales. (En este caso, adjuntar una lista con las ayudas, las cuantías de estas y las actividades a que se han destinado.)

6.   Que el coste del sostenimiento del centro o centros de titularidad del Ayuntamiento  o del Consejo  Insular es igual o superior a la suma de todas las ayudas percibidas por el mismo concepto.

Y, para que conste y se incorpore a la documentación mencionada en esta Resolución, expido este certificado, con el visto bueno del alcalde o el presidente.

______________________, _____ de____________________ de 2019

                                                                                  Visto y aprobado,

[rúbrica]                                                                    El alcalde  / La alcaldesa

                                                                                  El presidente / La presidenta

                                                                                             

[rúbrica]

Documentación adjunta a este certificado:

 (   ) Un ejemplar o una copia del documento informativo por el que se hizo pública la oferta de plazas del curso 2018-2019.